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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 367/2.025, 368/2.025, 369/2.025, 370/2.025, 373/2.025, 374/2.205, 375/2.025, 376/2.025, 377/2.025, 378/2.025, 379/2.025, 380/2.025, 381/2.025 y 385/2.025.-
DECRETO N° 367/2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 367/2.025, 368/2.025, 369/2.025, 370/2.025, 373/2.025, 374/2.205, 375/2.025, 376/2.025, 377/2.025, 378/2.025, 379/2.025, 380/2.025, 381/2.025 y 385/2.025.-
Concordia, 26 de Marzo de 2.025.
VISTO, el contenido del Decreto N°1.437/24 y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social de aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos talleres reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Dispónese que el monto otorgado en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de abril del 2025, se encuadre dentro del concepto de becas culturales solidarias, a personas que realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las prestaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual será determinado de acuerdo a la cantidad de becas culturales solidarias a incluir.-
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 12.500.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Derogar toda norma contraria al presente decreto.
ARTICULO 4°.- Estáblecese que en cada expediente se especificara mes y año tramitado y área al que corresponde.
ARTICULO 5°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicados anteriormente, copia certificada del presente decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 368/2.025.
Concordia, 26 de Marzo de 2.025.
VISTO: El Código Tributario Municipal y la Ordenanza Nº 38.539, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132° del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 38.538, establece que quedan exentos del pago del 50% de la Tasa por Alumbrado Público los usuarios comerciales que se encuentren inscriptos en la Tasa Comercial con los alcances que establezca la Ordenanza Tributaria vigente.
Que el artículo 56° de la Ordenanza Tributaria N°38.539, establece que los usuarios comerciales para acceder a la exención indicada en el artículo 132º, Parte Especial, del Código Tributario Municipal, los usuarios comerciales deberán: 1) Inscribirse antes del 31 de Marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, en el PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES, a través de la página web de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar este período de inscripción, por única vez y por razones fundadas. 2) Acreditar la cancelación del período calendario anterior al momento de peticionar el beneficio. A tal efecto no se considerará al día las deudas consolidadas en planes de pago. 3) Mantenerse al día con el pago de la Tasa Comercial.
Que el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia ha solicitado mediante expediente N°1353754 la prórroga por 30 días de dicho plazo.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°. Prorróguese hasta el 30 de abril de 2025 el plazo para inscribirse los usuarios comerciales, que establece el artículo 132° de la Ordenanza Tributaria N°38.539, en el PADRÓN DE BENEFICARIOS USUARIOS COMERCIALES, ingresando con CUIT y Clave Fiscal desde arca.gob.ar al Servicio "Municipalidad de Concordia - Portal Ciudadano", luego en "Declaración Jurada de Tasa Comercial", y dentro del PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES se encontrará el link “Solicitar exención”.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 369/2.025
Concordia, 27 de marzo de 2.025.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno se encomienda al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que la atención de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda se encomienda, al Sr. Sub- Secretario de Hacienda, Cr. BASTIDA CLAUDIO FABIÁN, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, sin perjuicios de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Sr. Sub- Secretario de Hacienda, Cr. BASTIDA CLAUDIO FABIÁN, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 370/2.025
Concordia, 28 de marzo de 2.025
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ y el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 373/2.025
Concordia, 28 de marzo de 2.025
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Marzo de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 880 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 3.951.564.064,80).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MARZO de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 3.951.564.064,80), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 880 "D"/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 374/2.025
Concordia, 28 de marzo de 2.025.
VISTO, el Decreto 187/2025 del 28 de febrero de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que de forma involuntaria se produjo un error en la redacción del Decreto mencionado.
Que por tal motivo se estima necesario el dictado del presente Decreto con el fin de corregir dicha norma.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. II, q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifírcase el Artículo 2° del Decreto 187/2025 del 28 de febrero del 2025 que quedará Redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- Desígnese como Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, al Ing. SCHATTENHOFER ARNOLDO FEDERICO, DNI 18.556.637, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186. Sin liquidación de cargo.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto 187/2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 375/2.025
Concordia, 28 de marzo de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaría de Educación y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno a la Agente Municipal, Señora, Giménez Julia Documento Nacional de Identidad N° 26.866.659, Legajo N° 9110 y afectarla a la Subsecretaría de Educación.
Que la Secretaria de Desarrollo Humano, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria Gobierno a la Agente Municipal, Señora, Giménez Julia Documento Nacional de Identidad N° 26.866.659, Legajo N° 9110 y afectarla a la Subsecretaría de Educación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.90.01.01.01 - Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaría de Educación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señora, Giménez Julia Documento Nacional de Identidad N° 26.866.659, Legajo N° 9110.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 376/2.025.
Concordia, 28 de Marzo de 2.025.
VISTO el Expediente Interno N° 6 “B” 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Municipal BARRIOS ADOLFO, Legajo N° 2293, D.N.I. N° 20.355.769 solicita la suspensión del descuento del código 222 en los haberes mensuales en concepto de cuota de afiliación de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.).
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos, informando que el agente Municipal BARRIOS ADOLFO, Legajo N° 2293, D.N.I. N° 20.355.769, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24° Depende de la Dirección de Transito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N° 404/25 de 17 de Marzo de 2025, deja constancia que no tiene ninguna objeción legal que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer hacer lugar a lo solicitado por el agente BARRIOS ADOLFO, Legajo N° 2293, D.N.I. N° 20.355.769 suspendiendo el descuento correspondiente al código 222 en concepto de cuota de afiliación de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) según actuaciones obrantes en el Expediente Interno 6 “B” 2025 y los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 377/2.025.
Concordia, 28 de Marzo de 2.025.
VISTO el Expediente Interno N° 7 “B” 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Municipal BARRIOS ADOLFO, Legajo N° 2293, D.N.I. N° 20.355.769 solicita la suspensión del descuento del código 208 en los haberes mensuales en concepto de cuota de afiliación de la Asociación del Personal Jerárquicos y Profesionales de la Municipalidad de Concordia (A.P.J.P.M.C.).
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos, informando que el agente Municipal BARRIOS ADOLFO, Legajo N° 2293, D.N.I. N° 20.355.769, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24° Depende de la Dirección de Transito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N° 401/25 de 17 de Marzo de 2025, deja constancia que no tiene ninguna objeción legal que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer hacer lugar a lo solicitado por el agente BARRIOS ADOLFO, Legajo N° 2293, D.N.I. N° 20.355.769 suspendiendo el descuento correspondiente al código 208 en concepto de cuota de afiliación de la Asociación del Personal Jerárquicos y Profesionales de la Municipalidad de Concordia (A.P.J.P.M.C.) según actuaciones obrantes en el Expediente Interno 7 “B” 2025 y los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------DECRETO N° 378/2.025.
Concordia, 28 de Marzo de 2.025.
VISTO el Expediente Interno N° 3 “F” 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Municipal FONTANA LAURA ALICIA, Legajo N° 5534, D.N.I. N° 23.009.194 solicita la suspensión del descuento del código 370 en los haberes mensuales en concepto de cuota de afiliación del Sindicato Único de Empleados Municipales de Concordia (S.U.E.M.C.).
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos, informando que la agente Municipal FONTANA LAURA ALICIA, Legajo N° 5534, D.N.I. N° 23.009.194, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2012. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24° Depende de Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Transito y Transporte dependiente la Secretaria de Gobierno.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N° 402/25 de 17 de Marzo de 2025, deja constancia que no tiene ninguna objeción legal que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer hacer lugar a lo solicitado por la agente FONTANA LAURA ALICIA, Legajo N° 5534, D.N.I. N° 23.009.194 suspendiendo el descuento correspondiente al código 370 en concepto de cuota de afiliación del Sindicato Único de Empleados Municipales de Concordia (S.U.E.M.C.), según actuaciones obrantes en el Expediente Interno 3 “F” 2025 y los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------DECRETO N° 379/2.025.
Concordia, 31 de Marzo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 430 Letra “S” del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 del presente Expediente, la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva Nota Nº 596 S.D.U., de fecha 26 de Enero del año 2.024, en la cual solicita al Ministerio de Economía de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, Reorientación del Proyecto de la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”, y disminuir el aporte correspondiente a la Municipalidad, que según el Programa, debía ser de cómo mínimo del 10%, y en esta obra ascendería al 90%. Esto surgió debido a la situación económica imperante al momento de la mencionada contratación y, sumado, a que este Municipio le corresponde hacerse cargo del importe de las Redeterminaciones de Precios.
Que, mediante Nota Nº 603 S.D.U., de fecha 06 de Marzo del año 2.024, se eleva al mencionado Ministerio, la siguiente documental cuyas copias obran de fojas 9 a 15 del presente Expediente:
. Memoria descriptiva de la Obra Reorientada.
. Planilla de Cómputo y Presupuesto General, Parcial y con Apertura de Gastos.
. Diagrama de Gantt.
. Plano en el que se indica la obra de Pavimentación prevista originalmente y la que se amplia, como así también el nuevo cordón cuneta a incorporar.
Que el monto total de la obra reorientada, asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($ 252.791.623,20), con lo cual la contraparte municipal es, todavía importante, y del orden del 49%.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que obra dictamen del Departamento de Asesoría Legal y Técnica y de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que, a fojas 24, obra copia de la Orden de Servicio en la cual se comunica y adjunta el Plano con Modificación de la Obra, la cual firma la empresa no manifestando objeciones.
Que, de fojas 30 a 33, obra Disposición del Poder Ejecutivo Nacional Nº DI – 2024-81-APN-SSPI#MEC, de fecha 10 de Diciembre del año 2.024, que aprueba la Reorientación del Proyecto de la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la Reorientación del Proyecto de la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”, tendiente a reducir la contraparte a aportar por esta Municipalidad, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 309 “S” 2023, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Disposición del Poder Ejecutivo Nacional Nº DI – 2024-81-APN-SSPI#MEC, de fecha 10 de Diciembre del año 2.024, y a la documentación obrante en el presente Expediente de fojas 9 a 15, y en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Reorientación del Proyecto de la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 309 “S” 2023, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Disposición del Poder Ejecutivo Nacional Nº DI – 2024-81-APN-SSPI#MEC, de fecha 10 de Diciembre del año 2.024, tendiente a la reducción de la contraparte que debería aportar esta Municipalidad, en relación al contrato de obra total adjudicado, debido a la situación económica imperante al momento de la mencionado contratación, dado los lineamientos de esta gestión de Gobierno, y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes. Quedando reorientada la mencionada obra, de acuerdo a la siguiente documentación, la cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto:
. Memoria descriptiva de la Obra Reorientada.
. Planilla de Cómputo y Presupuesto General, Parcial y con Apertura de Gastos.
. Diagrama de Gantt
. Plano en el que se indica la obra de Pavimentación prevista originalmente y la que se amplia, como así también el nuevo cordón cuneta a incorporar.
ARTICULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa adjudicataria de la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; tome nota la Contaduría Municipal, y cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------DECRETO N° 380/2.025.
Concordia, 31 de Marzo de 2.025.
VISTO el contenido del Decreto Nº 145/2025 de fecha 14/02/2.025, obrante en Expediente Interno N° 76 Letra “R”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 145/2025 de fecha 14/02/2.025, se acepta la renuncia al cargo a partir del 01 de Enero del 2025 al Agente ALBERTO RAMIREZ, D.N.I N° 12.116.020, Legajo N° 2239, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; como así también se dispuso la liquidación final de los items pendientes de pago.
Que a fojas 21, la Dirección de Liquidación de Haberes observa que: “…tiene licencias pendientes del año 2022,…”.
Que a fojas 22, obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 23, obra Dictamen Nº 420/25 de fecha 19/03/25, de la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos rectifica dictamen N° 146/2025 de fs.12, correspondiendo se abone al Agente RAMIREZ, ALBERTO, LEGAJO N°2239, 30 (treinta) días de licencia año 2022; 30 (treinta) días de licencia año 2023; 30 (treinta) días de licencia año 2024, y el subsidio por art. 77bis, de la Ordenanza 11.275/49.-“.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente, a fin de modificar el contenido del Artículo 2º, del Decreto precitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el contenido del ARTÍCULO 2º del Decreto Nº 145/2025 de fecha 14/02/2.025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ALBERTO RAMIREZ, D.N.I N° 12.116.020. Legajo N° 2239.”.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 145/2025 de fecha 14/02/2.025.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 381/2.025.
Concordia, 31 de Marzo de 2.025.
VISTO el contenido del Decreto Nº 149/2025 de fecha 17/02/2.025, obrante en Expediente Interno N°11 Letra “Z”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 145/2025 de fecha 14/02/2.025, se acepta la renuncia al cargo a partir del 01 de Enero del 2025 al Agente OSCAR ZAUPA, D.N.I N° 12.803.922, Legajo N° 15005, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; como así también se dispuso la liquidación final de los items pendientes de pago.
Que a fojas 19, la Dirección de Liquidación de Haberes observa que: “…tiene licencias pendientes del año 2022,…”.
Que a fojas 20, obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 21, obra Dictamen Nº 419/25 de fecha 19/03/25, de la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos rectifica dictamen N° 136/2025 de fs.12, correspondiendo se abone al Agente ZAUPA, OSCAR, LEGAJO N° 15005, 27 (veintisiete) días de licencia año 2022; 30 (treinta) días de licencia año 2023; 30 (treinta) días de licencia año 2024, y el subsidio por art. 77bis, de la Ordenanza 11.275/49.-“.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto,.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el contenido del ARTÍCULO 2º del Decreto Nº 145/2025 de fecha 14/02/2.025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
…“ ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 27 (veintisiete) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente OSCAR ZAUPA, D.N.I N° 12.803.922, Legajo N°15005.”.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 145/2025 de fecha 14/02/2.025.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------DECRETO N° 385/2.025.
Concordia, 31 de Marzo de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, Legajo Nº 2390, en Expediente interno Nº 285 “S”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, Legajo Nº 2390, D.N.I N° 18.141.320, dependiente de la Dirección de Cementerios de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Cementerios y la Subsecretaría de Ambiente, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, Legajo Nº 2390, D.N.I N° 18.141.320, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 1.995. Revista como personal Mensual, categoría 24°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, U. O. Cementerio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Cementerios de la Subsecretaría de Servicios Públicos y aféctese a la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, Legajo Nº 2390, D.N.I N° 18.141.320, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/ Subsecretaría Ambiente - (26).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
