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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.412/2024, 1.416/2024, 1.425/2024, 1.428/2024, 1.436/2024, 1.437/2024, 1.438/2024, 1.442/2024, 1.443/2024, 1.444/2024, 1.448/2024, 1.449/2024, 1.453/2024 y 1.454/2024.-
DECRETO N° 1.412/2024
Concordia, 25 de septiembre de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.412/2024, 1.416/2024, 1.425/2024, 1.428/2024, 1.436/2024, 1.437/2024, 1.438/2024, 1.442/2024, 1.443/2024, 1.444/2024, 1.448/2024, 1.449/2024, 1.453/2024 y 1.454/2024.-
DECRETO N° 1.412/2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Ángel David OZUNA, D.N.I N°23.144.382, Legajo Nº 6122, en Expediente interno Nº46 “O”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Ángel David OZUNA, D.N.I N°23.144.382,Legajo Nº 6122, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Ozuna Ángel David, Legajo Nº 6122, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2.018. Revista como personal mensualizado. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que a fojas 5, el Director de la Dirección de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de Obrero Recolector, al Agente Ángel David Ozuna, Legajo Nº 6122, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de Obrero Recolector, al Agente Ángel David OZUNA, Legajo Nº 6122, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022 y su modificatorio Decreto N°155/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos al Agente Mensual Ángel David OZUNA, D.N.I N°23.144.382, Legajo Nº 6122 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual Ángel David OZUNA, D.N.I N°23.144.382,Legajo Nº 6122, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022 y su modificatorio Decreto N°155/2024, para desarrollar tareas en la función de Obrero Recolector.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.416/2024
Concordia, 26 de septiembre de 2024
VISTO, el Convenio suscripto, entre la Universidad Nacional del Litoral y la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del presente Convenio, la Universidad Nacional del Litoral proveerá con alimentos producidos por la Planta de Alimentos Nutritivos instaladas en la Universidad antes mencionada destinados a la asistencia alimenticia de personas que asisten a Comedores y Centro de Desarrollo Infantil dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Universidad y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso con el objeto a contribuir en mejorar las condiciones alimentarias de la población de la Ciudad de Concordia, en especial en aquellos sectores que presenta alta vulnerabilidad social, fundamentalmente niños y ancianos de dicha ciudad.
Que el precitado Convenio consta de seis (6) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que asimismo las partes han acordado la actualización mensual del importe fijo de $6.973.760 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100) por el siguiente parámetro: Índice del Precio al Consumidor (IPC).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todas sus partes, el Convenio celebrado entre Universidad Nacional del Litoral y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Dispóngase, reconózcase y abonase a partir del mes de Septiembre 2024 y los pagos que se devenguen hasta el 30 de Noviembre de 2024 a la Universidad Nacional del Litoral de la ciudad Santa Fe, provincia de mismo nombre, representada por el Rector Dr. Enrique José Mammarella, Documento Nacional de Identidad N° 16.573.392, la suma total fija por mes de $6.973.760,00 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100) a partir del mes de Septiembre de 2024 debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago. Actualícese mensualmente el importe fijo antes mencionado de acuerdo al Índice del Precio al Consumidor (IPC).
ARTICULO 3°.- Autorícese a la Contaduría Municipal y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida:
0.4.30.01.01.20.01.31 Desarrollo Social
0.4.30.01.03.04.34.01.31 Asistencia Social
ARTICULO 5°.- Remítase una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Universidad Nacional del Litoral, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Desarrollo Humano
Convenio Específico
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre N° 76, ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, representada por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, lng. Sebastián Arístide DNI N° 23.317.189, en adelante “MUNICIPALIDAD" por una parte y otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, con domicilio legal en calle Bv Pellegrini N° 2750 de Santa Fe, representado por su Rector Dr. Enrique José Mammarella DNI N° 16.573.392, en adelante "LA UNIVERSIDAD" por la otra, quienes convienen a celebrar este Convenio, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones que a continuación se establecen:
CLAUSULA PRIMERA: Mediante el presente Convenio las partes' se comprometen a trabajar de manera conjunta con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones alimentarias de la población de la Ciudad de Concordia, en especial en aquellos sectores que presenta gran vulnerabilidad social, fundamentalmente niños y ancianos de dicha ciudad.
CLAUSULA SEGUNDA: "La Municipalidad" se compromete a adquirir alimentos producidos por la Planta de Alimentos Nutritivos instaladas a partir del emprendimiento conjunto entre la Universidad del Litoral y el Banco Credicoop Cooperativos Limitado.
CLAUSULA TERCERA: La "Universidad" - a través de la Planta de Alimentos Nutritivos- se compromete, en función de su capacidad de producción, a suministrar a la Municipalidad, las raciones alimentarias que esta requiera, con el fin de cubrir las necesidades básicas de comedores y programas instrumentados por la Municipalidad.
CLAUSULA CUARTA: Se establece en este Convenio que la contraprestación pecuniaria -pago de las raciones detalladas en el ANEXO I- a cargo de "la MUNICIPALIDAD" se realizará de la siguiente manera: el importe correspondiente al primer mes, será abonado dentro de los treinta (30) días contados a partir de la facturación, la que se emitirá al momento de suscripción del presente. El pago de los importes correspondientes a los sucesivos períodos se efectivizará el día veinte (20) de cada mes. El pago con posterioridad a esta fecha devengará un interés sancionatorio del 20% mensual. A los efectos de lo establecido en esta Cláusula, la "UNIVERSIDAD" se compromete a llevar a cabo la respectiva rendición mediante presentación de factura con condición de venta Cuenta Corriente, plasmando periodo y detalle de la prestación, acreditándose esta última a mes vencido.
CLAUSULA QUINTA: Respecto a los importes correspondientes a cada ración de alimentos consignados en el ANEXO I, las "PARTES" pactan expresamente:
a) En primer lugar, que en los mismos no se encuentra incluido el costo correspondiente al traslado del producto; quedando esto a. cargo de la "MUNICIPALIDAD". En este sentido, la "MUNICIPALIDAD" se compromete a afrontar el costo correspondiente al servicio de flete para el" traslado de las respectivas raciones desde La Planta de la "UNIVERSIDAD" hacia el lugar de destino que corresponda en la localidad de Concordia.
b). En segundo lugar, pactan expresamente la actualización mensual de dichos importes mediante cualquiera de los siguientes parámetros: sea conforme Índice del Precio al Consumidor (IPC) al momento del efectivo pago; sea según porcentaje de aumento del personal de planta permanente en la "MUNICIPALIDAD"' para actualizar mensualmente.
CLAUSULA SEXTA: Ambas partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, siendo este un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación y/o ejecución del presente convenio serán resueltas por común acuerdo de partes. Ante la eventualidad de que no pudieran resolverse del modo precedentemente dispuesto, se pacta la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
CLAUSULA SEPTIMA: La vigencia del presente convenio comenzará inmediatamente a partir de su suscripción, y finalizará el día 30 de noviembre del año 2024.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de de
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. ENRIQUE JOSE MAMMARELA
Rector Universidad Nacional del Litoral
ANEXO I
CANTIDAD DE PORCIONES TOTAL POR CUTRO MESES
| Detalle de alimento | Cantidad de porciones por cuatro meses | Importe total |
| Arroz cuatro quesos | 8.460 | $ 2.538.280,00 |
| Guisado de fideos | 16.920 | $ 17.808.000,00 |
| Premezcla | 8.460 | $ 575.280,00 |
| $ 20.921.280,00 |
DECRETO N° 1.425/2024
Concordia, 30 de septiembre de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 127 “D”/2024, N° 85 “S”/2024, N° 1403 “D”/2024, 2000 “D”/2024 y 865 “D”/2024,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, Documento Nacional de Identidad Nº 22.402.327, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023, 15/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023, 22/12/2023, 26/12/2023, 27/12/2023, 28/12/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024, 05/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024, 12/01/2024, 15/01/2024, 16/01/2024, 17/01/2024, 18/01/2024, 19/01/2024, 22/01/2024, 23/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/01/2024, 07/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/05/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024, 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024, 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024, 12/08/2024, 13/08/2024, 14/08/2024, 15/08/2024, 16/08/2024, 19/08/2024, 20/08/2024, 21/08/2024, 22/08/2024, 23/08/2024, 26/08/2024, 27/08/2024, 28/08/2024, 29/08/2024, 30/08/2024, 02/09/2024, 03/09/2024, 04/09/2024, 05/09/2024, 06/09/2024, 09/09/2024, 10/09/2024.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, presta servicios en este municipio, desde el 01/09/2005. Revista como personal mensual categoría 20º, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 11, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre lo referente a los descuentos realizados a el Agente Said Pedro Pablo, Legajo Nº 3473.
Que obra intervención del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 835/24 de fecha 16 de Abril de 2024, dispone que: “su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes; y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31° que prescribe: son causas para la separación del empleo: a)la inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año.
Asimismo el Decreto N° 335/2004 en su art. 12 establece que “A la decimoquinta inasistencia en el año, se le dispondrá la instrucción del sumario administrativo correspondiente, según lo normado por la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, aplicándose las sanciones contempladas por ese cuerpo legal.
Se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al agente municipal ya filiado, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina González.-”.
Que mediante Cédulas de fecha 03/07/2024, 20/03/2024, 27/03/2024, 23/05/2024, 08/07/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, en un plazo de 48 horas, no habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que a fojas 20 y 20 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos y el Equipo de Control Horario sobre reiteradas inasistencias injustificadas del agente Said Pedro Pablo, Legajo Nº 3473, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Said Pedro Pablo, DNI N° 22.402.327, Legajo Nº 3473, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a) y d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 24 del Expediente Interno N° 865 “D”/2024, obra intervención de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, a saber: “que desde el 11/12/2023 al día de la fecha, el Agente Said Pedro Pablo, legajo n° 3477, no ha registrado su marcación por reloj digito facial ni planilla de firma de control, no obrando justificación alguna.”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, Documento Nacional de Identidad Nº 22.402.327, dependiente de Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente; considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023, 15/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023, 22/12/2023, 26/12/2023, 27/12/2023, 28/12/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024, 05/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024, 12/01/2024, 15/01/2024, 16/01/2024, 17/01/2024, 18/01/2024, 19/01/2024, 22/01/2024, 23/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/01/2024, 07/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/05/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024, 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024, 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024, 12/08/2024, 13/08/2024, 14/08/2024, 15/08/2024, 16/08/2024, 19/08/2024, 20/08/2024, 21/08/2024, 22/08/2024, 23/08/2024, 26/08/2024, 27/08/2024, 28/08/2024, 29/08/2024, 30/08/2024, 02/09/2024, 03/09/2024, 04/09/2024, 05/09/2024, 06/09/2024, 09/09/2024, 10/09/2024.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.428/2.024
Concordia, 30 de septiembre de 2.024.
VISTO el Decreto 1.007/2024 de fecha 14 de Agosto de 2024 obrante en el Expediente Interno N° 986 "S" 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que por motivo de un ajuste en las partidas presupuestarias en el Artículo 3° del decreto antes mencionado se consigno un monto menor en la partida N° 0.7.40.01.01.02.20.08 perteneciente a Gobierno referida a “Cuero y Caucho”, al correspondiente según factura realizada por el Sr. LUNA JUAN CARLOS.
Que por lo antes mencionado se procedi6 a ajustar la partida correspondiente.
Que se procede a modificar el Artículo en cuestión, nombrando correctamente la imputación preventiva N° 2707 con sus montos correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 1.007/2024 de fecha 14 de Agosto de 2024, que quedara redactado de la siguiente manera: a ARTICULO 3.- Imputar el presente gasto en las siguientes partidas presupuestarias obrantes en la imputación preventiva N° 2707:
0.7.40.01.01.02.20.03 Gobierno $ 24.050.949,80.-
0.7.40.01.01.02.20.08 Gobierno $ 12.660.000,00.-
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N° 1.007/2024 de fecha 14 de Agosto de 2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.436/2.024
Concordia, 1 de octubre de 2.024.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su .competencia. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155º de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a' lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la "partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, Para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.437/2.024
Concordia, 1 de octubre de 2024,
VISTO, el contenido del Decreto N° 697/24.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/.12 del Poder Ejecutivo Provincial.-.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado- en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de Octubre del 2024, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a personas que realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidad d solicitante.
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Derogar toda norma contraria al presente decreto.
ARTICULO 4°.- Establécese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.
ARTICULO 5°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicado anteriormente, copia certificada del presente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.438/2024
Concordia, 1° de octubre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°72 Letra “A”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Néstor Sergio ARLETTAZ, D.N.I. Nº 16.866.643, Legajo N° 1673, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Septiembre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº002614, de fecha 12/06/2024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente Néstor Sergio ARLETTAZ.
Que de fojas 4 a 12, la Dirección de Liquidación de Haberes informa y adjunta documentación respaldatoria; referente a:
“… que al agente Néstor Sergio Arlettaz, legajo N°1673 se le descuenta un embargo privado autos/Gómez, Sofía Belén, y se le descuenta una retención por alimento del 28% de sus haberes, para la Sra. María Belén Paria.-. Además se adjunta detalle de los embargos privados EN ESPERA en el sistema de sueldos, como así también copias de los Oficios: 955 – 1411 – 1149 y 1040.-”.
Que a fojas 13, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente Néstor Sergio ARLETTAZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 14, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Néstor Sergio ARLETTAZ, D.N.I. Nº16.866.643, Legajo N°1673, presta servicios en este Municipio desde el 04 de Julio de 1986. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Saneamiento Ambiental. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, cuatro (4) días de la licencia 2013, cinco (5) días de la licencia del año 2015, dos (2) días de la licencia del año 2016, cinco (5) días de la licencia del año 2022, treinta (30) días de la licencia del año 2023 y veinte (20) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre-2024. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 15, mediante Dictamen Nº1550/24 de fecha 27/08/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia… Que… entiende que corresponde hacer lugar al pago correspondiente a 5 (cinco) días de licencia del año 2022, 30 (treinta) días de licencia año 2023, y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 2024, y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20.-
Teniendo en cuenta lo informado a fs. 4 por la Directora de Liquidaciones y los oficios adjuntos a fs. 6/12, corresponde retener de los conceptos remunerativos los descuentos ordenados en los OFICIOS N°955, autos “GOMEZ, SOFIA BELEN” (embargo privado), y OFICIO N°1411, autos “PARIA, MARIA BELEN” (retención por alimento).-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Septiembre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual Néstor Sergio ARLETTAZ, D.N.I. Nº 16.866.643, Legajo N°1673, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de cinco (5) días de la licencia 2022 y treinta (30) días de licencia 2023, y veinte (20) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual Néstor Sergio ARLETTAZ, D.N.I. Nº16.866.643, Legajo N°1673.
ARTICULO 3º.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley:
- Embargo privado ordenado en autos caratulados: “GOMEZ, SOFIA BELEN C/ ARLETTAZ, NESTOR SERGIO S/EJECUCION DE HONORARIOS” (Expte. N° 22234)”
- Cuota de alimento correspondiente al 28% de los haberes, ordenada en autos: “PARIA, MARIA BELEN C/ ARLETTAZ, NESTOR SERGIO (Expte. N°21002).
ARTICULO 4º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.442/2.024
Concordia, 2 de octubre de 2024
VISTO el viaje en comisión a la ciudad de Villaguay por parte del Contador Municipal, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022 y la Sub-Contadora Municipal, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, el día 3 de Octubre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que debido a la capacitación para fortalecer el control público destinadas a los municipios de de la Provincia de Entre Ríos, organizada conjuntamente por el Instituto de Formación Legislativa dependiente de la Vicegobernación de Entre Ríos, el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, el Ministerio de Gobierno y Trabajo y el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios del Gobierno de Entre Ríos, con el objetivo de atender a la necesidad de gobiernos locales en profundizar saberes vinculados a mejorarla eficiencia y transparencia en la gestión.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento dé la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal y Sub-Contador Municipal, mediante la designación de la Cra. María Vanesa Salomon, Legajo 8004, y Cr.Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, el día 3 de Octubre de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. María Vanesa Saloman, Legajo 8004, el día 3 de Octubre de 2024.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, el día 3 de Octubre de 2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.443/2.024
Concordia, 2 de octubre de 2.024.
VISTO, el Decreto N° 724/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto Nº 724/2024, de fecha 10/06/2024, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1390 del 23 de SEPTIEMBRE de 2024, se dispuso la actualización de la escala salarial del CUATRO por ciento (04%) a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1390 del 23 de SEPTIEMBRE de 2024, por un porcentaje del CUATRO por ciento (04 %), que rige a partir del mes de SEPTIEMBRE del año 2024 y que será de Pesos Ciento Cuarenta y Seis con Setenta y Un Centavos ($ 146,71), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Optas. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.444/2.024
Concordia, 2 de octubre de 2024
VISTO el adicional especial que percibe el personal de la oficina Automotores de la
Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1390 del 23 de SEPTIEMBRE de 2024, se aprobó la nueva escala salarial, en un CUATRO por Ciento (04%), que rige a partir del mes de SEPTIEMBRE del año 2024.-
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, por un porcentaje del CUATRO por ciento (04%), sea actualizada hasta la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 23/100 ($29.647,23), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal de la oficina Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1390 del 23 de SEPTIEMBRE de 2024, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
Personal Incluido en el Código 371
| Apellido y Nombre | Legajo |
| Araya, Rosalia Alejandra | 2929 |
| Briglia, Maria Alejandra | 2467 |
| Jortock, Maria Cristina | 2006 |
| Esteves, Carlos | 5071 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.448/2024
Concordia, 2 de octubre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°85 Letra “P”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual María Elvira PREISLER, D.N.I. Nº16.406.579, Legajo N° 2853, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº002939, de fecha 03/07/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, a la Agente María Elvira PREISLER.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que la mencionada Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente PREISLER, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Preisler María Elvira, D.N.I. Nº16.406.579, Legajo N° 2853, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaria de Obras Publicas. Dicha agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1834/24 de fecha 23/09/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia… esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días pendientes de licencia 2023, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2.024, la renuncia presentada por la Agente Mensual María Elvira PREISLER, D.N.I. Nº 16.406.579, Legajo N° 2853, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor de la Agente Mensual María Elvira PREISLER, D.N.I. Nº16.406.579, Legajo N° 2853.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.449/2.024
Concordia, 3 de octubre de 2.024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.453/2024
Concordia, 3 de octubre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°54 Letra “R”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Jorge RIOS, D.N.I. Nº16.360.074, Legajo N° 1536, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003280, de fecha 25/07/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente Jorge RIOS.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente Jorge RIOS, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Ríos Jorge, D.N.I. Nº16.360.074, Legajo N° 1536, presta servicios en este Municipio desde el 15 de Enero de 1.980. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos. Dicho agente tendría pendiente, 11 (once) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 8, mediante Dictamen Nº1835/24 de fecha 23/09/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia… esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes once (11) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual Jorge RIOS, D.N.I. Nº16.360.074, Legajo N° 1536, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 11 (once) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual Jorge RIOS, D.N.I. Nº16.360.074, Legajo N° 1536.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.454/2024
Concordia, 3 de octubre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°39 Letra “V”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Hugo Daniel VILCHE, D.N.I. Nº14.021.528, Legajo N° 2024, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003200, de fecha 19/07/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente Hugo Daniel VILCHE.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente VILCHE, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Vilche Hugo Daniel, D.N.I. Nº 14.021.528, Legajo N° 2024, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Febrero de 1.992. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Dicho agente tendría pendiente, 24 (veinticuatro) días de la licencia del año 2016, 30 (treinta) días de la licencia del año 2017, 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1837/24 de fecha 23/09/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia… esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días pendientes de licencia 2022, treinta (30) días pendientes de licencia 2023, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual Hugo Daniel VILCHE, D.N.I. Nº14.021.528, Legajo N° 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual Hugo Daniel VILCHE, D.N.I. Nº14.021.528, Legajo N° 2024.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
