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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.369 y 38.372.- Decretos: 937/2024, 948/2024, 955/2024, 856/2024, 957/2024, 958/2024, 962/2024, 963/2024, 964/2024, 966/2024 y 967/2024.- Resoluciones: 38.344, 38.36838.370 y 38.371.-
Concordia, 1 de Agosto de 2024.
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.369 y 38.372.- Decretos: 937/2024, 948/2024, 955/2024, 856/2024, 957/2024, 958/2024, 962/2024, 963/2024, 964/2024, 966/2024 y 967/2024.- Resoluciones: 38.344, 38.36838.370 y 38.371.-
Concordia, 1 de Agosto de 2024.
Expte N° 28.207-DE-2024
ORDENANZA S/RATIF. DECRETO Nº 933/24 PRÓRROGA ORD. Nº 38.301/24 RÉGIMEN
ESPECIAL DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase íntegramente y en todos sus términos el Decreto Nº 933/24 de fecha 31 de Julio del corriente año, referente a la Prórroga del Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 1 de Agosto de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.369
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------Concordia, 1 de Agosto de 2024.
Expte N° 28.195-SS.CC.-2024
ORDENANZA S/NUEVO CUADRO TARIFARIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establécese, a partir de la promulgación de la presente, el siguiente cuadro tarifario, cuyos valores regirán como topes máximos aplicables para las tarifas de todos los servicios del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia:
| CATEGORÍA | TARIFA |
| 1º Sección/ Tarifa Plana | $780,00.- |
| 2º Sección (Tarifa plana + 20%) | $936,00.- |
| 3º Sección (Tarifa plana + 40%) | $1.092,00.- |
| 4º Sección (Tarifa plana + 100%) | $1.560,00.- |
| Nocturno (Tarifa plana + 40%) | $1.092,00.- |
| BOLETO INTEGRADO | |
| 1° Pasaje (Tarifa Plana) | $780,00.- |
| 2° Pasaje dentro de la misma Sección durante una ventana temporal de 50 minutos | 100% Descuento |
| 2° Pasaje en el resto de los casos | 45% Descuento |
| Menores de 3 años | SIN COSTO |
| Discapacitados | SIN COSTO |
| Certificados INCUCAI | SIN COSTO |
| Escolar | $ 312,00.- |
| Secundario /Universitario | $ 390,00.- |
ARTÍCULO 2º.- Los importes fijados en el Artículo 1º serán actualizados en forma cuatrimestral por el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda o la que en el futuro la reemplace, a cuyo fin deberá dictar el acto administrativo pertinente, sobre la base de una fórmula polinómica que contemple en partes iguales, la variación de los siguientes ítems:
- Salarios de convenio UTA
- Gasoil
- Neumáticos
De tal manera, el porcentaje de actualización de los boletos resultará del promedio de la variación de los tres ítems mencionados, tomando el valor base de los mismos al momento de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ordenanza N° 38.326 y toda otra norma que se oponga a la presente, mediante la que se hayan fijado cuadros tarifarios anteriores.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 1° de Agosto de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de agosto de 2024
ORDENANZA 38.372
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°937/2.024.
Concordia, 01 de Agosto de 2.024
VISTO, lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24, y.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N°38.363/24, en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 74°, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que, por tal motivo, corresponde proceder a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnan las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027/11 y modificatoria 10.082/11-Régimen de Municipalidades pe Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase Subsecretario de Obras Públicas al Agente Ing. Luis Víctor COSTA, DNI N°12.126.623, Legajo N°1886, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 75° de la Ordenanza N°38.363/24.
ARTICULO 2°.- Designase Subsecretario de Servicios Públicos al Sr. Roberto Oscar RAMIREZ, DNI N°18.346.965, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 76° de la Ordenanza N°38.363/24, sin liquidación de haberes.
ARTICULO 3°.- Designase Subsecretaria de Ambiente a la Sra. Maria Constanza MONTOREANO, DNI N°22.913.112, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 77° de la Ordenanza N°38.363/24.
ARTICULO 4°.- Designase Directora de Administración y Despacho de la Subsecretaria de Obras Públicas a la Agente Tec. Paola Elizabeth PREISLER, DNI N°24.054.021, Legajo N°2736, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 78° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5°.- Designase Director de Planeamiento Urbano y Territorial al Agente Arq. Marcelo José VAZQUEZ, DNI N°18.323.075, Legajo N°4178: para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 79° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá - Nivel 1. .
ARTICULO 6°.- Designase Director de Arquitectura al Agente Arq. Jorge Manuel LESSA, DNI N°14.307.016, Legajo N°9211; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 80° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá - Nivel 1.
ARTICULO 7°.- Designase Director de Ingeniería al Agente Ing. Mec. Cristian Luis Alberto BUFFA, DNI N°24.218.206, Legajo N°3947, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Artículo 81° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá – Nivel 1.
ARTICULO 8°.- Designase Director de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos al Sr. Alberto Aquiles OCAMPO, DNI N°16.988.634; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Artículo 82° de la Ordenanza N°38.363/24. Sin liquidación de haberes por el cargo.
ARTICULO 9°.- Designase Director de Obras Viales y Mantenimiento al Ing. Bruno GAZTAMBIDE, DNI N°37.152.907, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 83° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 10°.- Designase Director de Talleres y Depósitos al Sr. Justo Rubén Darío CARDOZO, DNI N°24.023.256; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 84° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 11°.- Designase Director de Electrotecnia y Comunicaciones al Agente Héctor Andrés VILLALBA, DNI N°27.782,375, Legajo N°4812; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 65° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 12°.- Designase Director de Recolección de Residuos al Lic. Julio MARTINOLI, DNI N°28.678.422; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 86° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 13°.- Designase Director de Higiene Urbana al Sr. José Gabriel ESTRADA, DNI N°30.691.006, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 87° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 14°.- Designase Director de Parques y Paseos al Sr. Patricio Oscar SALVIÚ, DNI N° 14.687.692; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 88° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 15°.- Designase Director de Saneamiento Ambiental al Sr. Carlos PANTALEONE, D.N.I. N°16.199.538, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 89° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá rango de Director Político - Nivel 1.
ARTICULO 16°.- Designase Directora de Cementerio a la Sra. OTAEGUI, Claudia Roxana, DNI N°20.457.916, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 90° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director - Nivel 1
ARTICULO 17°.- Dejase sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 18° - Establécese que las designaciones realizadas en el presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de Agosto de 2024.
ARTICULO 19°.- La presente disposición se dieta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.363/24.
ARTICULO 20°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humano y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 21°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 948/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO el traslado, solicitado por el Agente Contratado con Aportes Luis Alberto ALANIS, Legajo N° 9723 y en Expediente interno N°58 "A"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes Luis Alberto ALANIS, Legajo N° 9723, dependiente de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, solicita su traslado a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur y la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, el Director de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, al Agente Luis Alberto Alanís, Legajo N° 9723, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir del periodo de Liquidación del Mes de AGOSTO/24, se deberá incluir, al Agente Luis Alberto ALANIS, Legajo N° 9723, en el Convenio vigente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, ratificado mediante Decreto 457/2023.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Alanís Luis Alberto, Legajo N° 9723, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la U.OP. Defensa Sur- Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur y aféctese a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes Luis Alberto ALANIS, Legajo N° 9723, D.N.I. N° 32.695.799, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir del periodo de Liquidación del Mes de AGOSTO/2024, se incluya al Agente Contratado con Aportes Luis Alberto ALANIS, Legajo N° 9723, D.N.I N° 32.695.799, en el Convenio vigente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, ratificado mediante Decreto 457/2023.
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ Servicios Públicos (04).
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 955/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO el Convenio de Colaboración de fecha 25 de junio de 2.024 celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue con domicilio en Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia y por otra parte el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE) representado por el Sr. Interventor Lic. Juan Domingo Zacarias con domicilio en Urquiza N° 860 primer piso de la Ciudad de Paraná y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho Convenio el Municipio de Concordia ha cedido en comodato al EPRE las oficinas 15 y 16 de la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Concordia, hasta el 10 de diciembre de 2.027.
Que el EPRE tiene entre sus objetivos la asistencia e información a la población sobre los distintos programas Nacionales y Provinciales referidos a la energía.
Que la implementación del mencionado convenio busca fortalecer la cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia.
Que se han definido claramente las responsabilidades de ambas partes así como los términos para la vigencia y eventual rescisión del convenio.
Que el presente convenio consta de ocho (8) clausulas.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese el Convenio de Colaboración de fecha 25 de junio de 2.024 celebrado" entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue con domicilio en Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia y por otra parte el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE) representado por el Sr. Interventor Lic. Juan Domingo Zacarias, con domicilio en Urquiza N° 860 primer piso de la Ciudad de Paraná, que consta de ocho (8) clausulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ENERGIA Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA
Entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (EPRE), representado en este acto por el señor Interventor Lic. Juan Domingo ZACARIAS, con domicilio legal en la calle Urquiza 860 primer entrepiso de la Ciudad de Paraná, en adelante "EL EPRE"; y el MUNICIPIO DE CONCORDIA, representado en este acto por su' Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUE, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°, 76 de la ciudad de Concordia, en adelante "EL MUNICIPIO".
EXPONEN:
Que en consideración al impacto ambiental y social que generan en la comunidad la situación actual de extrema vulnerabilidad, precariedad y costo asociado al servicio resulta necesario brindar asistencia técnica sobre los diferentes programas y asistencia técnica a fin de contribuir a un usuario más informado, exigiendo un servicio acorde por parte del prestador.
Que, en ese marco, "EL EPRE" tiene como objetivo la asistencia e información a la población, de los distintos Programa Nacionales y Provinciales, referidos a la Energía.
Que la implementación del mencionado convenio busca fortalecer la cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia.
Que, en función de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo de las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS PARTES de distintas políticas públicas en beneficio de la población en general y que, en definitiva, redunden en herramientas que puedan ser utilizadas por los vecinos de la ciudad de Concordia.-
CLÁUSULA SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" cede en comodato, hasta el día 10 de diciembre de 2027; pudiendo las partes prorrogar la vigencia del mismo y sin perjuicio de desarrollar nuevos acuerdos con -igual objetivo, en los años venideros, a "EL EPRE" las Oficinas 15 y 16 de la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Concordia, a fin de concretar las acciones estipuladas en el presente.-
CLAUSULA TERCERA: "EL EPRE" sé compromete a:
1.- A brindar elementos de limpieza, en forma mensual, y/o su equivalente a la Coordinación Terminal de Ómnibus, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
2.- Dar buen uso y conservación de los locales en cuestión, devolviéndolos en iguales condiciones una vez terminado el plazo de concesión.
3.- Tanto el mantenimiento como conservación, reparación, mejoras y/u otras que pudiera surgir por el uso del mismo queda a cargo de "EL MUNICIPIO".
CLÁUSULA CUARTA: Lo acordado en las Cláusulas precedentes posee vigencia hasta el día 10 de diciembre de 2027, pudiendo las partes prorrogar la vigencia del mismo y sin perjuicio de desarrollar nuevos acuerdos con igual objetivo, en los años venideros. -
CLÁUSULA QUINTA: "EL MUNICIPIO" designará un responsable institucional, a efectos de articular con "EL EPRE" todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objetivo.
CLÁUSULA SEXTA: El presente convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma por ambas partes y será válido por los plazos establecidos, salvo que de mutuo acuerdo, las partes decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, dicha decisión deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de las dos partes.
CLÁUSULA SEPTIMA: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente convenio las partes las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes. De subsistir las diferencias, las partes acuerdan que se someterán a los Tribunales Provinciales con competencia en lo Contencioso Administrativo Provincial con asiento en la Ciudad de Concepción del Uruguay.
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas precedentemente, los que se considerarán válidos en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación, fijando además los correos electrónicos oficiales para cualquier comunicación que se necesaria realizar, siendo para el EPRE despacho@epre.gov.ar y para El Municipio: Secretario de Gobierno: Dr. Luciano Dell'Olio gobierno@concordia.gob.ar.
En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Concordia, a los 25 días del mes de junio de 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. JUAN DOMINGO ZACARIAS
Ente Regulador de la Energía de Entre Ríos.
---------- DECRETO N°956/2.024.
Concordia, 01 de Agosto de 2.024
VISTO, la Solicitud de Concurso de Precios N°114 y Autorización Concurso de Precios N°132/2024 - Llamado Primero de la Obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA OBRA CONSOLIDACIÓN PARCIAL CERCO FRENTE CAMPO EL ABASTO SEGÚN ANEXO ADJUNTO", obrantes en el Expediente Interno N°1.983 Letra "D" del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N°14.307.016, Legajo N°9211.
Que el Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 24/07/2.024 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N°14.307.016, Legajo N°9211, para la obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA OBRA CONSOLIDACIÓN PARCIAL CERCO FRENTE CAMPO EL ABASTO SEGÚN ANEXO ADJUNTO", gestionada mediante la Solicitud de Concurso de Precios N°114 y Autorización Concurso de Precios N°132/2024 - Llamado Primero, obrantes en el Expediente de referencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, para la obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA OBRA CONSOLIDACIÓN PARCIAL CERCO FRENTE CAMPO EL ABASTO SEGÚN ANEXO ADJUNTO", gestionada mediante la Solicitud de Concurso de Precios N°114 y Autorización Concurso de Precios N°132/2024, obrantes en el Expediente Interno N°1.983 Letra "D" del año 2.024, al Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N°14.307.016, Legajo N°9211, a partir del día 24/07/2.024 y hasta la finalización de la misma, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente a través de la Dirección de Arquitectura, de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N°957/2.024.
Concordia, 02 de Agosto de 2.024
VISTO el informe de la Dirección de Liquidaciones a fs. 14 del Expediente Interno N° 61 "M"/2.024, y,
CONSIDERANDO:
Que por el referido informe se elevo las Planillas complementarias 14/06/2024 correspondiente a la liquidación final de la Agente María Alejandra Markowsky, Legajo N°2.023, según Decreto N°818/2024.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que la agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que obra preventiva N°3.295/2.024 de la Dirección de Presupuesto.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N°818 de fecha 03 de Julio del 2.024, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la Agente María Alejandra Markowsky, Legajo N°2.023, el importe correspondiente a TREINTA (30) días de licencias pendientes del año 2.022, TREINTA (30) días del año 2.023, QUINCE (15) días proporcionales al corriente año y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes y los antecedentes obrantes en el presente expediente, mantener firme el contenido restante del Decreto N°818 de fecha 03 de Julio de 2.024.
ARTICULO 2°.- Aprobar la liquidación de las planillas complementarias N°14/06/2024, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal a fs. 29, debiendo reconocer el gasto de referencia por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 38/100 CENTAVOS ($4.130.925,38), debiéndose hacerse efectiva y disponer el pago de las mismas a la ex Agente María Alejandra Markowsky, legajo N°2.023, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N°61 "M"/2024.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en Artículo 2° a las partidas:
0.1.90.01.01.01.10.01 - Concejo Deliberante $ 3.066.245,00
0.1.90.01.01.01.10.03 - Concejo Deliberante $ 21.901,75
0.1.90.01.01.01.10.04 - Concejo Deliberante $ 4.161,33
0.1.90.01.01.01.10.05 - Concejo Deliberante $ 1.314,11
0.1.90.01.01.01.12 - Concejo Deliberante $ 1.037.303,19
ARTICULO 4°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA de URQUIZA
Presidente Concejo Deliberante
---------- DECRETO Nº958/2.024.
Concordia, 02 de Agosto de 2.024
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°1143 Letra "S"/2024 de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento solicita se realice el procedimiento licitatorio para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-25 PARA OBRAS DE CORDON CUNETA y BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD".
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PUBLICAS $ 31.140.000,00.-
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Pliego de Bases y o Condiciones Particulares de Licitación Privada N0 36/2024 para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-25 PARA OBRAS DE CORDON CUNETA y BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 31.140.000,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Privada N° 36/2024 para "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-25 PARA OBRAS DE CORDON CUNETA y BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", obrante de fojas 07 a 11 del presente Expediente Interno N° 1143 Letra "S"/2024.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N°36/2024 para "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-25 PARA OBRAS DE CORDON CUNETA y BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada N°36/2024, en la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($31.140.000,00.-)
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizarlos trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N° 0.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PUBLICAS $ 31.140.000,00.-
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 692/2024
Concordia, 2 de agosto de 2024
VISTO lo establecido en la Ordenanza N° 38.363/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza 38.363/24 en el Capítulo VI Articulo N° 92, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo, establecida por Ordenanza N° 38.363/24, estará conformada por las siguientes Coordinaciones/Departamentos, Áreas y Divisiones con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo:
- Departamento Secretaria Privada.
- Coordinación Administrativa
- Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos.
ARTÍCULO 3°: Créase el Departamento Secretaria Privada que intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría. Participara en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas y proyectos de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4°.- Crease la Coordinación Administrativa, que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. Tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 5°.- Crease el Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que participará en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 6°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo:
1- Departamento de Secretaría Privada.
ARTÍCULO 7°: Créase el Departamento de Secretaría Privada, el que se encargará de tareas administrativas y de apoyo, como la gestión de documentación, coordinación de comunicaciones, manejo de agendas y citas, apoyo en eventos y viajes, y colaboración con otras dependencias. La función principal será asegurar la eficiencia operativa y proporcionar apoyo administrativo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.
ARTÍCULO 8°: Actuarán en el ámbito del Departamento de Secretaría Privada creado en el Articulo Nº 7 del presente Decreto:
1. División de Administración y Despacho
2. División Administración Costanera
3. División Compras y Suministros
ARTICULO 9º: Crease la División de Administración y Despacho, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Subsecretaría, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones; y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTICULO 10º: Crease la División Administración Costanera, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes al Ente Costanera, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones, y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTÍCULO 11º: Crease la División Compras y Suministros, la que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTÍCULO 12°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Coordinación General creada en el art. 95 de la Ordenanza Nº 38.363/2024:
- Departamento Parque y Castillo San Carlos
- Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda
ARTICULO 13°: Crease el Departamento Parque y Castillo San Carlos, que se encargará de desarrollar los programas educativos relacionados con el turismo, colaborar con instituciones educativas para promover la educación y concientización turística, organizar visitas educativas y eventos relacionados con el turismo, facilitar la colaboración entre el sector turístico local y el ámbito académico, tener a su cargo la administración del servicio del Bus Turístico, desarrollar programas inclusivos, priorizando a estudiantes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de bajos recursos. Tendrá a su cargo la administración, que comprende la planificación, control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTÍCULO 14°: Crease el Departamento Centro de interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, el que tendrá a su cargo las tareas de gestión, mantenimiento y desarrollo del predio en el que se emplazan el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTÍCULO 15°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing creada en el art. 96 de la Ordenanza Nº 38.363/2024:
- Departamento de Promoción Turística.
ARTICULO 16º: Crease el Departamento de Promoción Turística, el que tendrá como misión, función y competencia la participación de workshop, Feria Internacional de Turismo, fiestas y eventos populares y todo evento definido en el calendario que requiera promoción, con el objetivo de aumentar la visibilidad de atractivos y del destino. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.
ARTÍCULO 17°: Actuarán en el ámbito de la Dirección del Centro de Convenciones creada en el art. 97 de la Ordenanza Nº 38.363/2024:
- Departamento de Gestión del Parque Central
ARTÍCULO 18°: Créase el Departamento de Gestión del Parque Central (ex Estación Norte), cuya finalidad será la de controlar sobre el funcionamiento del predio de la Ex Estación Concordia Norte, cuya competencia se establece sobre la integridad de los espacios que comprende el predio, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas. Administrará, además el uso del espacio físico, con las distintas dependencias orgánicas municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del mismo; realizando las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y del predio en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección del Centro de Convenciones.
ARTÍCULO 19°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo:
- Departamento Mesa de Entrada y Administración.
- División de Personal y Expedientes
- Departamento Gestión de Polo Productivo.
- Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto
ARTÍCULO 20°: Créase el Departamento Mesa de Entradas y Administración, el que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos de las tres direcciones (Empleo, Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo y Cooperativismo y Asociativismo), prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Subsecretaría, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 21°: Créase la División Personal , la que será la responsable de recepcionar y gestionar las peticiones de los trabajadores de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas, referidas a situaciones y condiciones laborales, reclamos competentes y solicitud de gestiones por intermedio del Departamento. Se relacionará con la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo a través del Departamento de Mesa de Entrada y Administración. .
ARTÍCULO 22°: Créase el Departamento Gestión de Polo Productivo: Dicho Departamento tendrá como misión y propósito impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Será el responsable del seguimiento, control y cumplimiento de los acuerdos, convenios y demás competencias establecidas por medio de la Secretaría de desarrollo Productivo, con todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, empresas, etc., vinculadas al sector, productivo y/o económico de la ciudad. Se relacionara con la mencionada Secretaría a través de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 23°: Créase la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto: Dicha Coordinación tendrá como principal objetivo articular todas las actividades administrativas, productivas y programas, que se relacionen al funcionamiento del Campo el Abasto. Se establecerá un control y seguimiento del ingreso de camiones al volcadero del predio, determinando el lugar de volcado. Asimismo dentro de su órbita procederá al control vehicular y registro de horarios de servicio de dichas unidades en el lugar, como así también los tratamientos de residuos y control de los trabajadores que realicen tareas en el lugar. Dentro de su ámbito de incumbencia se encuentra el estudio y programación, dentro de la superficie que abarca el mencionado campo, de nuevas áreas de zonificación especificas para aquellos emprendimientos que acorde a la normativa vigente puedan instalarse en dicha zona. Esta coordinación se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 24°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Empleo creada en el art. 99 de la Ordenanza Nº 38.363/2024
- Departamento de Empleo.
- Área de Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 25°: Créase el Departamento Empleo, el que tendrá como objetivo, función y competencia a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Dirección de Empleo. Será el subrogante de la Dirección de Empleo en caso de ausencia del funcionario que este imputado a ese cargo o de encontrarse acéfala dicha dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.
ARTÍCULO 26°: Créase el Área de Capacitación Laboral, la que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articular con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.
ARTÍCULO 27°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Participación Ciudadana creada en el art. 100 de la Ordenanza Nº 38.363/2024:
- Coordinación Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 28°: Créase la Coordinación Presupuesto Participativo, la que entenderá a lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre Presupuesto Participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr una mayor eficacia de los recursos humanos, logística y económica. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 29°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo creada en el art. 101 de la Ordenanza Nº 38.363/2024:
- Departamento Economía Social
- Departamento Políticas Tercera Edad
- Coordinación Mercado de Pulgas.
ARTÍCULO 30°: Créase el Departamento Economía Social, el que tendrá como objetivo buscar generar relaciones de solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad, fortaleciendo procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan. A su vez buscará promover el fortalecimiento y acompañamiento de pequeños y medianos productores de la sociedad civil dentro del ejido de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
ARTÍCULO 31°: Créase el Departamento Políticas Tercera Edad, el que estará a su cargo la confección, planeamiento, y ejecución de políticas públicas destinadas a vecinos de la tercera edad, pudiendo interrelacionarse con otras áreas del municipio para lograr sus fines, los cuales serán velar por una mejora en la calidad de vida, contención, e inserción en la vida social de adultos mayores. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
ARTICULO 32°: Créase la Coordinación Mercado las Pulgas, el que entenderá la administración del predio "Paseo Las Pulgas" según las reglamentaciones existentes. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social.
ARTICULO 33°: Desígnese Jefe del Departamento Secretaria Privada de la Secretaria, a la Sra. Valeria Agustina PEÑA, DNI: 30.015.724; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 3, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 34°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa, a la Sra. Jesica Raquel SANTANA, DNI: 39.028.416; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 4, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 35°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión y Análisis de Datos Productivos, al Sr. Guillermo Federico ROBIROSA, DNI: 25.065.385; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 5, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 36°: Desígnese Jefe del Departamento de Secretaría Privada, al Sr. Nicolas Augusto RAMOS, DNI: 32.514.125; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 7, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO Nº 37: Desígnese Jefe de la División de Administración y Despacho, al Sr Néstor Joaquín GARCÍA, DNI: 35.713.722; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 9, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 38°: Desígnese Jefe de la División Administración Costanera, a la Sra. Mónica Yanina AYALA, DNI: 26.877.619; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 10, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 39°: Desígnese Jefe de la División Compras y Suministros, a la Sra. María Adela LANERI, DNI: 18.580.083; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 11, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 40°: Desígnese Jefe del Departamento Parque y Castillo San Carlos, a la Sra. Silvina María MOLINA, DNI: 21.697.074; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº13, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 41°: Desígnese Jefe del Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, al Sr. Paulo David TISOCCO, DNI: 23.493.544; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 14, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 42°: Desígnese Jefe del Departamento de Promoción Turística, a la Sra. María Daniela AMIANO, DNI: 28.110.149; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº16, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 43°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión del Parque Central, a la Sra. María Gisela MIGLIORA, DNI: 24.467.304; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº18, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 44°: Desígnese Jefe del Departamento Mesa de Entrada y Administración, a la Sra. María Belén AYALA, DNI: 34.805.413; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 20, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 45°: Desígnese Jefe de la División de Personal y Expedientes, a la Sra. Noelia Marina GODOY, DNI: 29.989.508; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº21, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 46°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión de Polo Productivo, al Sr. Mauricio SCHVARTZMAN, DNI: 25.288.495; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 22, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 47°: Desígnese Jefe de la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto, al Sr. Félix Nicolás VEDOYA, DNI: 37.466.134; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº23, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 48°: Desígnese Jefa del Departamento de Empleo, a la Sra. Claudia Elizabeth CEVEY, DNI: 22.660.403; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 25, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 49°: Desígnese Jefa del Área de Capacitación Laboral, a la Sra. Yamila Daniela COSTEN, DNI: 30.188.236; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 26, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 50°: Desígnese Jefe de la Coordinación Presupuesto Participativo, al Sr. Guido Sebastián REINAFÉ, DNI: 29.341.812; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 28, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 51°: Desígnese Jefe del Departamento Economía Social, al Sr. Miguel Ángel PARRA, DNI: 12.116.103; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº30, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 52°: Desígnese Jefe del Departamento Políticas Tercera Edad, a la Sra. Gladys Beatriz PORTUGAL, DNI: 12.994.597; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 31, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 53°: Desígnese Jefe de la Coordinación Mercado de Pulgas, al Sr. Danilo Facundo MENDEZ, DNI: 40.162.254; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 32, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 3.
ARTICULO 54°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Agosto de 2024.
ARTICULO 55°: La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.363/2.024.
ARTICULO 56°: Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 57°: Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 58º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 963/2.024
Concordia, 2 de agosto de 2.024
VISTO, los Decretos N° 708/15, N° 218/21, N° 889/24 y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 889/24 se dispuso la actualización de la escala salarial del 13%, a partir del mes de Julio de 2024.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 889/2024 del 22/07/2024, por un monto que rige a partir del mes de Julio del año 2024 que será de $ 275.654,62 (pesos doscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro con 62/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Liquidación y de Haberes, Dirección de Catastro y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
---------- DECRETO N° 964/2.024.
Concordia, 2 de agosto de 2024
VISTO, los Decretos N°708/15, N°218/21, N°889/24 y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N°708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N°218/2021.
Que mediante Decreto N°889/24 se dispuso la actualización de la escala salarial del 5%, a partir del mes de Agosto de 2024.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N°889/2024 del 22/07/2024, por un monto que rige a partir del mes de Agosto del año 2024 que será de $289.437,35 (pesos doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete con 35/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Liquidación y de Haberes, Dirección de Catastro y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
---------- DECRETO N° 966/2.024.
Concordia, 02 de Agosto de 2.024.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaria de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS) a la agente Municipal Caraballo, Amira Luz, DNI N°33.068.790, Legajo N°9543 y afectarla a la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaria de Salud.
Que la Secretaria de Salud ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la oficina mencionada en el Visto, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectar del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a la Agente Municipal Caraballo, Amira Luz, DNI N°33.068.790, Legajo N°9543 y afectarla a la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Salud a partir del dictado del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.3.40.01.01.01 – Secretaría de Salud.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Salud, Dirección Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal mencionada.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
---------- DECRETO N°967/2.024.
Concordia, 02 de Agosto de 2.024
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal VIVIANA NOEMI SCHAUVINHOLD DE ALBORNOZ, Legajo N°9075, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N°852 Letra "S"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente; con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Junio de 2024.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente VIVIANA NOEMI SCHAUVINHOLD DE ALBORNOZ, Legajo N°9075, no se le descuenta embargo privado y no tiene embargos activos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente VIVIANA NOEMI SCHAUVINHOLD DE ALBORNOZ, Legajo N°9075, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo):
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente VIVIANA NOEMI SCHAUVINHOLD DE ALBORNOZ, Legajo N°9075, DNI N°12.081.672, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 14°, dependiente de la Secretaría de Salud- Dirección de Especialidades Médicas.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de TRES (3) días de la licencia del año 2022, DIEZ (10) días de licencia del año 2023, DOCE (12) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2024; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N°1093/24 yal pie de fojas 9, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal VIVIANA NOEMI SCHAUVINHOLD DE ALBORNOZ, Legajo N° 9075, DNI N°12.081.672, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Junio de 2024.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente VIVIANA NOEMI SCHAUVINHOLD DE ALBORNOZ, Legajo N°9075, el importe correspondiente a TRES (3) días de la licencia del año 2022, DIEZ (10) días de licencia del año 2023, DOCE (12) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre, del año 2024 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
----------Concordia, 27 de Junio de 2.024.
N° 10.008
VISTO:
Que el 13 de Julio de 2024, el Club Regatas Concordia celebrará su 118º aniversario con una regata interna, replicando la actividad que dio origen a esta histórica institución hace más de un siglo; y,
CONSIDERANDO:
Que el Club Regatas Concordia, fundado el 13 de Julio de 1906, es una institución emblemática de la ciudad de Concordia y la provincia de Entre Ríos, destacándose por su contribución al desarrollo deportivo, social y cultural de la región;
Que la celebración de su 118º aniversario mediante una regata interna no sólo homenajea su rica historia, sino que también mantiene viva una tradición que ha sido parte integral de la comunidad local;
Que la realización de una regata fomenta la práctica del deporte, promoviendo hábitos de vida saludable entre los participantes y espectadores, contribuyendo al bienestar físico y al fomento de valores como el trabajo en equipo, la disciplina y el respeto por el medio ambiente;
Que este evento fortalece el sentido de pertenencia y la cohesión social en la comunidad local, reuniendo a familias, amigos y vecinos en una celebración conjunta de la historia y los logros del Club Regatas Concordia;
Que destacar y celebrar eventos de esta naturaleza contribuye a reforzar la identidad y el orgullo por nuestras instituciones y nuestra historia, reconociendo al Club Regatas Concordia como un símbolo de perseverancia, esfuerzo y espíritu comunitario característico de los habitantes de Entre Ríos;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Municipal la celebración del 118º aniversario del Club Regatas Concordia, que se llevará a cabo el 13 de Julio de 2024 con una regata interna.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese un diploma con la declaración de interés al Club Regatas Concordia
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 de Junio de 2.024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2024
RESOLUCION N° 38.344
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- Concordia, 26 de Julio de 2024.
N° 10.018
VISTO:
Que la Escuela “General Belgrano” N° 42 de Concordia, fundada en 1874, ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo educativo y cultural de la comunidad. Desde sus inicios, se ha destacado por su compromiso inquebrantable con la excelencia académica; y,
CONSIDERANDO:
Que la Escuela “General Belgrano” N° 42 de Concordia fue fundada en 1874 bajo principios de educación mixta, gratuita y laica, esta institución ha sido un pilar fundamental en la formación de generaciones de concordienses.-
Que ha demostrado un compromiso inquebrantable con la excelencia académica y la inclusión social, reflejado en sus logros en olimpiadas y ferias de ciencias, así como en sus resultados sobresalientes en evaluaciones nacionales.-
Que la Escuela “General Belgrano” N° 42 no solo ha sido un faro de conocimiento y aprendizaje, sino también un centro de actividades culturales y comunitarias, facilitando el crecimiento integral de sus estudiantes y promoviendo valores de solidaridad y responsabilidad cívica.-
Que través de su extensa oferta educativa y sus instalaciones modernas, la institución sigue adaptándose a las necesidades del siglo XXI, proporcionando un ambiente propicio para el desarrollo intelectual y emocional de cada niño y niña que pasa por sus aulas.-
Que valoramos su legado de 150 años de educación de calidad y su papel vital en la comunidad de Concordia, siendo un ejemplo de dedicación y excelencia educativa para toda la región.-
Que sus logros en olimpiadas y ferias de ciencias, así como su destacado desempeño en evaluaciones nacionales, son ejemplos elocuentes de su contribución al desarrollo integral de los estudiantes y al prestigio educativo regional.-
Que el evento por los 150 años de la institución, cuenta con el siguiente cronograma:
• Armado de grupos de WhatsApp de ex alumnos: promociones 1974, 1984, 1998, 1999 para la participación de los eventos.
• 20 de julio, de 16 a 18hs Té del Reencuentro organizado por ex docentes jubiladas de la institución.
• Charla para alumnos de 2do Ciclo, acerca de la historia de la escuela a cargo de Maussy Reisenweber.
• Charla a cargo de la Profesora Verónica López de la Asociación Belgraniana Concordia: ideas de Belgrano
• Obra de teatro a cargo de docentes del nivel jubiladas, para los niños de Nivel Inicial.
•Recorrida por el barrio para reconocimiento del lugar en el que estaba la Plaza de Toros (hoy ENET N° 1), Museo Arruabarrena y lugares en los que funcionó anteriormente la institución.
• 8 de agosto en horario a confirmar acto protocolar en la institución, sita en calle Entre Ríos 1.015, con horario a confirmar.
• Septiembre Bicicleteada Anual 150 años.
• 19 de octubre Cena Show, en lugar y horario a confirmar.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRENSE de Interés Municipal y Educativo a los festejos por los 150 años de la fundación de la actual Escuela N° 42 “GENERAL BELGRANO”.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese una copia de la resolución con la Declaración de Interés a la Dirección de la Escuela N° 42 “GENERAL BELGRANO”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Julio de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de julio de 2024
RESOLUCION 38.368
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
---------- Concordia, 01 de Agosto de 2024.
N° 10.021
VISTO:
Lo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 33.692/2008 de “Régimen de Honores”; y,
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con personas que se destacan en áreas deportivas, culturales, de la danza, ciencia, etc.;
Que este cuerpo tiene la facultad y el deber de destacar a las personas que con tanto esfuerzo, tenacidad y entrega, trabajan para superarse día a día en su disciplina;
Que la bailarina, profesora y alumna de danzas Lucila Kuprewicz audicionó para participar en el proyecto “Choreographic Ensemble Training Program” organizado por “Sanctuary of The Arts”; esta edición se presentará en Río de Janeiro, Brasil; siendo seleccionada entre más de 30 participantes de toda Sudamérica que audicionaron y es la única bailarina de nuestro país que logró ingresar al Programa;
Que el Programa Ensemble tiene como objetivo entrenar de manera profesional a bailarines talentosos para conseguir, luego, contratos con grandes compañías europeas o estadounidenses de Danza.
Que el programa ya ha posicionado a muchos bailarines en diferentes compañías internacionales siendo una gran puerta a oportunidades y posibilidades de ingresos a escuelas y compañías de Danzas en el exterior;
Que la audición se realizó de manera virtual, mediante una clase de ballet, donde el director del proyecto, Renato Valverde y la embajadora latina del Miami City Ballet, Alice Arja, estuvieron a cargo de la selección;
Que, finalmente, Lucila fue aceptada para participar en el Programa de entrenamiento durante 4 meses y el próximo 3 de Agosto estará viajando rumbo a Rio de Janeiro;
Formación de Lucila: estudia danza desde los 8 años en nuestra ciudad. Finalizó sus estudios en la Academia de Danzas Pavlovha, lugar donde hoy ejerce la profesión de la danza y continúa tomando clases de ballet y danza contemporánea;
Que, con sus jóvenes 19 años, viaja al país brasileño para estar cada vez más cerca de su sueño y seguir creciendo en este arte de la danza siendo la única representante argentina en el programa y orgullosamente de nuestra ciudad;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese Embajadora de La Cultura en el ámbito de la Municipalidad de Concordia a la bailarina, profesora y estudiante Lucila Kuprewicz, por su participación en el “Choreographic Ensemble Training Program”, organizado por “Sanctuary of The Arts”, y por aportar a los ciudadanos como testimonio, incentivo y motivación en la danza, a lograr metas, proyectos y a cumplir sueños llevando así a los competidores de nuestra ciudad a la cima de sus logros.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 01 de Agosto de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.370
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo humano.
---------- Concordia, 1 de Agosto de 2024.
N° 10.022
VISTO:
La solicitud presentada por los directivos del Instituto Superior de Formación Docente “Hermano Septimio”, para el reconocimiento de interés cultural del Acto Académico Conmemorativo por el 50º aniversario de dicha institución educativa, a celebrarse el 18 de Octubre del corriente año en el Salón de Actos del instituto;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto “Hermano Septimio”, fundado el 15 de Abril de 1974 bajo la dirección del Obispado de Concordia ha sido reconocido por la Resolución Nº 40/75 de la Dirección General de Enseñanza Privada y autorizado mediante el Decreto Nº 2352/74 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Entre Ríos, confirmando la legalidad de su funcionamiento y la validez de sus programas de estudios;
Que el Instituto ha demostrado un compromiso continuo con la formación docente y el desarrollo educativo en la región, adaptando sus propuestas educativas a las necesidades locales y contribuyendo significativamente a llenar vacíos educacionales identificados en Concordia y sus alrededores;
Que el Instituto “Hermano Septimio” se destaca por su apertura al contexto regional y su sensibilidad hacia las demandas de la comunidad, promoviendo activamente el progreso socio-histórico de Concordia a través de su labor educativa y cultural;
Que la celebración del 50º aniversario del Instituto representa un hito importante en su historia, destacando su trayectoria y su invaluable contribución al ámbito educativo y cultural de la ciudad;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Educativo el Acto Académico Conmemorativo por el 50º aniversario del Instituto Superior de Formación Docente “Hermano Septimio”, a realizarse el 18 de Octubre del presente año en el Salón de Actos del instituto.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la Resolución al Superior de Formación Docente “Hermano Septimio”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 1 de Agosto de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.371
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
