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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.364.- Decretos: 828/2024, 830/2024, 831/2024, 839/2024, y 927/2024.- Resoluciones: 38.365, 38.366 y 38.367.- .-
Concordia, 26 de julio de 2024.
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.364.- Decretos: 828/2024, 830/2024, 831/2024, 839/2024, y 927/2024.- Resoluciones: 38.365, 38.366 y 38.367.- .-
Concordia, 26 de julio de 2024.
Expte N° 28.137-DE
ORDENANZA S/RATIF. DECRETO N° 781/24 PRÓRROGA ORD. N° 38.252 EMERGENCIA
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, ALIMENARIA Y VIAL EN EL ÁMBITO DE LA
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese íntegramente y en todos sus términos el Decreto N° 781/24 de fecha 27 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de julio de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de julio de 2024
ORDENANZA N° 38.364
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FEREYRA
Secretario de Hacienda.
-----------DECRETO Nº 814/2024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 22/2024 “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE DE DESARROLLO SOCIAL” la cual se tramita en Expediente N° 652 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 648/2024.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que se realizaron las notificaciones correspondientes.
Que a fs. 23, obra acta de apertura, de la Licitación Privada “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”, donde se informa que abierto el primer sobre resulta ser la firma COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A., abierto el segundo sobre la firma BURAGLIA S.R.L. y abierto el tercer y último sobre resulta ser de la firma RAMIRO GARCÍA GELSI.
Que de fs. 24 a 39 inclusive, obra la documentación correspondiente a la firma COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A., para su presentación a la licitación mencionada.
Que de fs. 40 a 67 inclusive obra documental de la empresa BURAGLIA S.R.L.
Que de fs. 68 a 75 inclusive la firma RAMIRO GARCÍA GELSI presenta documental correspondiente.
Que a fs. 76 y 76 vta. obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que analizadas las tres ofertas presentadas, COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A. cotiza parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 51/100 ($ 20.454.227,51), no cotiza ítem 21 y no presenta documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares ítems a), b) y c), la firma BURAGLIA S.R.L. cotiza parcialmente por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($10.885.800,00), no cotiza ítems 2, 5, 8 y 21 y cumple con la totalidad de la documentación del Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la firma RAMIRO GARCÍA GELSI cotiza un importe total de PESOS QUINCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CON 00/100($15.068.700,00) y presenta un sellado por un importe inferior al solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A. Y RAMIRO GARCÍA GELSI a la presentación faltante y a RAMIRO GARCIA GELSI a que indique las marcas de los productos cotizados.
Que a fs. 98 y 98 vta. obra nota presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano referida a las evaluaciones realizadas en las propuestas presentadas.
Que a fojas 103 y 104 obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora en donde se verifica que COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A. y RAMIRO GARCIA GELSI cumplen con la presentación de la totalidad de las documentaciones solicitadas.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica que:
- COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A. surge que las planillas poseen errores de cálculo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta. El importe corregido es PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($ 20.588.489,70) lo que resulta ser aproximadamente un 8.27 % superior a la Imputación Preventiva.
- BURAGLIA S.R.L. lo cotizado resulta ser un 25.02 % inferior a la Imputación Preventiva.
- RAMIRO GARCIA GELSI surge que las planillas poseen errores de cálculo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta. El importe corregido es PESOS QUINCE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 15.097.950,00) lo que resulta ser un 20.71 % inferior a la Imputación Preventiva.
- COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A. por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON 00/100($ 2.416.089.00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total |
| 3 | Agua lavandina x 5 lts. |
|
$ 1.913.29 | $ 1.147.974,00 |
| 6 | Secador de piso x 40 cm |
|
$ 747.78 | $ 112.167,00 |
| 8 | Escoba Hungara |
|
$ 6.042.64 | $ 302.132,00 |
| 20 | Bolsa de consorcio 90x120x10 u |
|
$ 1.067, 27 | $ 853.816,00 |
| TOTAL | $ 2.416.089,00 |
- BURAGLIA S.R.L. por un importe total de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOSCON 00/100 ($ 1.064.500.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem |
|
|
P. Unit | P. Total |
|
|
Rollos de cocina – 40 años |
|
$ 1.050,00 | $ 105.000,00 |
|
|
Jabón de tocador x 3 u |
|
$ 1.090,00 | $ 163.500,00 |
|
|
Insecticida en Aerosol x 360 ml |
|
$ 1.440,00 | $ 216.000,00 |
|
|
Desodorante de ambientes x 360 cc |
|
$ 1.440,00 | $ 216.000,00 |
|
|
Esponja de fibra perfilada x u |
|
$ 360,00 | $ 144.000,00 |
|
|
Bolsa de Consorcio 14x60x10 u |
|
$ 220,00 | $ 220.000,00 |
|
|
$ 1.064.500,00 |
- RAMIRO GARCIA GELSI por un importe total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 5.704.200,00).
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total |
| 1 | Desodorante para pisos x 5 lts | 400 | $ 1.790,00 | $ 716.000,00 |
| 2 | Desinfectante multiuso x 5 lts | 400 | $ 2.185,00 | $ 874.000,00 |
| 4 | Detergente x 5 lts | 400 | $ 3.315,00 | $ 1.326.000,00 |
| 5 | Cera incolora x 5 lts | 300 | $ 7.430,00 | $ 2.229.000,00 |
| 7 | Cabo c/rosca color x 1.20 m | 80 | $ 450,00 | $ 36.000,00 |
| 9 | Trapo rejilla liviano | 200 | $ 280,00 | $ 56.000,00 |
| 10 | Trapos de piso Gris de 60 x 50 cm |
|
$450,00 | $ 180.000,00 |
| 14 | Jabon Blanco - pan |
|
$ 605,00 | $ 181.500,00 |
| 17 | Esponja de acero inoxidable x 12 gr |
|
$ 350,00 | $ 87.500,00 |
| 21 | Veneno para ratas en grano x 50 gr |
|
$ 910, 00 | $ 18.200,00 |
| TOTAL | $ 5.704.200,00 |
Que el total adjudicado asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 9.184.789,00), inferior en un 107,31 % a la Imputación Preventiva.
Que la Dirección de Presupuesto interviene nuevamente en el presente Expediente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Privada N° 22/2024 obrante en Expediente Interno N° 652 S/2024 “ADQUISICION DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”, cuyos detalles obran como ANEXO del presente y conforme a la distribución allí detallada, por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 9.184.789.00).
ARTÍCULO 2° .- Adjudíquese a la firma COMERCIALIZADORA DEL SUR los ítems 3, 6, 8 y 20 por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y NUEVE 00/100 ($ 2.416.089.00)
ARTÍCULO 3° .- Adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L. los ítems 11, 13, 15, 16, 18, y 19 por un importe total de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.064.500.00).
ARTÍCULO 4° .- Adjudíquese a la firma RAMIRO GARCIA GELSI los ítems 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 14, 17 y 21 por un importe total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 5.704.200,00).
ARTÍCULO 5°.- Impútese el gasto aprobado en los Artículos 2°, 3° y 4°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
0.1.90.01.01.02.20.03 Desarrollo Social $ 236.000,00
0.1.90.01.01.02.20.05 Desarrollo Social $ 105.000,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Social $ 8.843.789,00
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------- DECRETO N° 828/2024
Concordia, 8 de julio de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Julio Cesar PORRETA D.N.I. N°14.687.427, Legajo Nº3300, en Expediente interno Nº49“P”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Julio Cesar PORRETA D.N.I. N°14.687.427, Legajo Nº3300, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Secretaría de Desarrollo Productivo – Centro de Convenciones.
Que el Director de la Dirección de Higiene Urbana y el Responsable del Centro de Convenciones - SDP, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Porreta Julio Cesar, Legajo Nº 3300, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.006. Revista como personal Mensual, categoría 21º. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Julio Cesar PORRETA D.N.I. N°14.687.427, Legajo Nº3300, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Secretaría de Desarrollo Productivo – Centro de Convenciones.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.7.30.01.01.01/34. Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------- DECRETO N° 830/2024
Concordia, 8 de julio de 2.024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°13 Letra “L”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Luis Emilio LESCANO, D.N.I. Nº13.575.685, Legajo N° 2453, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Junio de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº001257, de fecha 27/03/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente Luis Emilio LESCANO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LESCANO, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Luis Emilio LESCANO, D.N.I. Nº13.575.685, Legajo N° 2453, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Octubre de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1º semestre-24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1067/24 de fecha 05/06/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legales que formular a la aceptación de la renuncia formulada por el Agente Municipal LESCANO, Luis Emilio Legajo Nº2453, DNI 13.575.685 y en consecuencia corresponde se abone las licencias pendientes de los años 2022, 2023 y trece (13) días del año 2024, aguinaldo 1º semestre de 2024, aguinaldo 1º semestre de 2024 y el subsidio del Art. 77º bis...”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Junio de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual Luis Emilio LESCANO, D.N.I. Nº13.575.685, Legajo N° 2453, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30(treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2024, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual Luis Emilio LESCANO, D.N.I. Nº13.575.685, Legajo N° 2453.
ARTICULO 3º- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------- DECRETO N° 831/2024
Concordia, 8 de julio de 2.024
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes internos N° 377 “D”/2023, 1984 “D”/2022, Expediente externo Nº 1.327.418 y Expediente interno Nº101 “A”/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº1.514/2022 de fecha 30 de Noviembre de 2.022, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, con separación del cargo, previsto en el Artículo 46º de la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo N° 5840, D.N.I. N° 16.534.572.
Que se puede observar que mediante Decreto Nº1.514/2022 de fecha 30 de Noviembre de 2.022, anexado a fojas 17 del Expediente Nº 101 “A”/2.023, se procedió a la clausura del Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto Nº1.514/2022, ordenándose el SOBRESEIMIENTO del Agente José Eduardo Aguirre.
Que a fojas 1 del Expediente Nº 101 “A”/2.023, el Agente José Eduardo Aguirre, Legajo Nº 5840, solicita el reintegro de lo descontado con motivo del dictado del Decreto Nº 1459/2024, en los sueldos de los meses de Febrero y Marzo del año 2023.
Que a fojas 5, del Expediente precitado, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que a fojas 7, rectificado a fojas 13, la Jefa del Equipo Control Horario, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos informa: “… que se efectuó descuento de 15 (quince) días y bonificación por asistencia y puntualidad en haberes correspondientes al mes de Febrero/2023 y NO se liquidan haberes correspondientes al mes de Marzo/2023 por SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO A PARTIR 20/01/2023 DECRETO Nº 1514/2022 EXP. Nº 1984”D”/2022.”
Que a fojas 15, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº910/24 de fecha 13/05/2024, aconseja: “… esta Dirección entiende que, si aún no ha realizado por medio de otras actuaciones el reintegro de los haberes descontados y de acuerdo a lo que surge de las fs. 2 y 3, corresponde se efectúen los reintegros pertinentes, ///…”.
Que a fojas 16, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Reintégrese lo descontado al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo N° 5840, D.N.I. N° 16.534.572, correspondiente a quince (15) días y la Bonificación por Asistencia y Puntualidad descontados en los haberes del mes de Febrero/2023 y la totalidad de los haberes no liquidados en el mes de Marzo/2023, de acuerdo a lo informado a fojas 13, por la Responsable del Equipo Control Horario y lo Dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 15 del Expediente interno Nº 101 “A”/2.023.
ARTICULO 2º.- Reintégrese al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo N° 5840, D.N.I. N° 16.534.572, a cumplir funciones en la División de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, para cumplir funciones inherentes al Área, que allí se dispongan, dada las necesidades y operatividad del Área; a partir de la notificación del presente Acto Administrativo. De acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO 2º del Decreto Nº 1.459/2.023 de fecha 23/10/2.023, cuya copia obra a fojas 17 del Expediente 101 “A”/2.023 y lo Dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 15 del Expediente precitado.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo N° 5840, D.N.I. N° 16.534.572, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Facúltese a la Dirección de Liquidación de Haberes, a realizar la correspondiente Liquidación de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1º, del presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------- DECRETO N° 839/2024
Concordia, 8 de julio de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Armando Javier BULENS D.N.I. N°24.467.386, Legajo Nº2462, en Expediente interno Nº26 “B”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Armando Javier BULENS D.N.I. N°24.467.386, Legajo Nº2462, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Que el Director de la Dirección de Parques y Paseos y el Responsable de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Bulens Armando Javier, Legajo Nº 2462, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal Mensual, categoría 24º. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Armando Javier BULENS D.N.I. N°24.467.386, Legajo Nº2462, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.2.90.01.01.01/01. Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. – (01).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL´OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------- DECRETO N° 927/2.024
Concordia, 30 de julio de 2024
VISTO el Seminario "ESTRATEGIAS EMERGENTES DE LA GESTION MUNICIPAL y,
CONSIDERANDO:
Que esta propuesta de capacitación tiene como propósito actualizar los conocimientos de los empleados municipales en virtud al siguiente temario:
1 La construcción de la Agenda Local y Elaboración del Presupuesto.
2- Las estrategias de Valorización del capital Humano
3- La Simplificación Administrativa.
4- La Priorización de la Demanda Ciudadana.
5- El Funcionamiento del Banco de Proyectos.
6- El Laboratorio de Innovación.
7 - La Producción de Información Pública.
8- Construcción de indicadores de Gestión.
9- Las Estrategias de Evaluación Social de la Gestión.
10 - El Fortalecimiento de la Política de Transparencia.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera declarar de Interés Municipal el Seminario "ESTRATEGIAS EMERGENTES DE LA GESTION MUNICIPAL" dirigido a los agentes municipales, que se realizara el día 01 de agosto en el Centro de Convenciones Concordia en el horario de 18 hs.
Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el Seminario "ESTRATEGIAS EMERGENTES DE LA GESTION MUNICIPAL", que se realizara el día 01 de agosto de 2.024, en el Centro de Convenciones Concordia, en nuestra ciudad, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL´OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 25 de Julio de 2024.
N° 10.015
VISTO:
Que la festividad de San Cayetano, reconocido como Santo Patrono del Pan y del Trabajo, constituye un evento de gran relevancia que anualmente reúne en el barrio de Villa Zorraquín de nuestra ciudad a más de 40 mil fieles devotos, y;
CONSIDERANDO:
Que la festividad de San Cayetano es un evento significativo para nuestra comunidad, siendo una manifestación destacada de fe que congrega a más de cuarenta mil fieles devotos del santo patrono del pan y del trabajo.-
Que la festividad de San Cayetano, Santo Patrono del Pan y del Trabajo, año tras año congrega en el barrio de Villa Zorraquín de nuestra ciudad a más de 40 mil fieles devotos.-
Que esta celebración respalda una de las tradiciones más arraigadas, siendo un símbolo de devoción y convocatoria en la región.-
Que este evento constituye una verdadera fiesta popular, destacándose por la extraordinaria demostración de fe y el agradecimiento manifestado, especialmente en tiempos difíciles.-
Que además de las actividades religiosas, la festividad incluye una feria regional que promueve la participación de artesanos, pequeños productores y diversas instituciones, mostrando el trabajo y el esfuerzo diario de muchos vecinos.-
Que las celebraciones religiosas programadas en cada sector, así como las actividades, como la Adoración al Santísimo y la Santa Misa, promueven la unidad y fortalecen los lazos de solidaridad entre los habitantes de nuestra comunidad.-
Que cuenta con el siguiente cronograma de actividades:
- 29 de julio: Sector BO. S. Bolívar
19:00 - Celebración en el templo
- 30 de julio: Sector Bo. Carmelitas
19:00 - Celebración en el templo
- 31 de julio: Sector Bo. Universitario
19:00 - Celebración en el templo
- 1 de agosto: Sector Plaza 27 de Noviembre
17:30 - Adoración al Santísimo
- 2 de agosto: Sector Comercio (Joaquín)
19:00 - Celebración en el templo
- 3 de agosto: Sector Parroquia
19:00 - Celebración en el templo
- 4 de agosto: Parroquia
09:20 - Santo Rosario
10:00 - Santa Misa
- Capilla San Ramón (Av. Patria, frente Casa Maira)
16:30 - Santa Misa en el lugar
- 5 de agosto:Capilla San Jorge (Av. Patria, frente Casa Maira)
19:00 - Celebración en el templo
- 6 de agosto: Sector Feriantes
19:00 - Celebración en el templo
21:30- Cantata a San Cayetano**
- 7 DE AGOSTO
10,00 hs. SANTA MISA
17:00 hsSANTA MISA
Que el Padre Ramón Galarza ha expresado que "esta es una fiesta de la Fe, donde deseamos responder de la mejor manera posible transmitiendo alegría, esperanza y fortaleza, en compañía de la tradición de San Cayetano, continuando nuestro peregrinaje como una familia que viene a agradecer y a pedir trabajo".-
Que las actividades se desarrollarán los días 29,30 y 31 de Julio, y los días del 1 al 7 de Agosto de 2024, en Villa Zorraquin.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°- DECLÁRESE de Interés Municipal y Socio - Cultural la Fiesta Patronal por “San Cayetano” a realizarse los días 29, 30, y 31 de Julio de 2024, у 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Agosto de 2024, en Villa Zorraquin.-
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Julio de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de julio de 2024
RESOLUCION N° 38.365
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 25 de Julio de 2024.
N° 10.017
VISTO:
Que se realizará la 2da. FERIA ENTRERRIANA DEL LIBRO en nuestra ciudad de Concordia; y,
CONSIDERANDO:
Que la segunda Feria del Libro Entrerriana tendrá su sede en nuestra ciudad de Concordia revistiendo de una importancia trascendental tanto para la comunidad local como para el desarrollo cultural de la región. Al ser la segunda vez que se organiza un evento literario de esta magnitud en la ciudad, se abren las puertas a una serie de beneficios y oportunidades que impactarán de manera positiva a sus habitantes.-
Que la novedad y la expectativa generada en torno a este evento literario inaugural atraerán la atención de la población, despertando la curiosidad y motivando a las personas a descubrir nuevas obras y géneros literarios lo cual puede conducir a un aumento significativo en los índices de lectura y al fomento de la cultura escrita en la ciudad.-
Que así mismo la segunda Feria del Libro en Concordia brinda una plataforma única para dar visibilidad y promover el talento local ya que la ciudad cuenta con numerosos escritores, poetas y artistas que muchas veces encuentran dificultades para difundir su trabajo, por ende esta feria se convierte en un espacio propicio para que los autores locales exhiban sus obras, realicen presentaciones y establezcan contacto directo con los lectores, dando visibilidad no sólo a distintos escritores sino a editoriales independientes, revistas y bibliotecas populares, dando talleres para escuelas primarias y secundarias en distintos horarios. Eso no solo contribuye al desarrollo de la industria cultural en Concordia, sino que también enriquece el panorama literario de la región y pone en relieve la diversidad y creatividad de sus artistas.-
Que la inauguración de una feria literaria en la ciudad pone a Concordia en el mapa cultural, atrayendo la atención de visitantes, escritores y personalidades del ámbito literario de toda la región, impulsando el turismo cultural, promoviendo el intercambio cultural, y el enriquecimiento mutuo entre la comunidad local y los visitantes.-
Que dicho evento será llevado a cabo en la sede de la UTN Concordia los días 31 de julio, 1 y 2 de agosto, donde se contará con la participación de un invitado especial para este encuentro, el escritor Esteban Valdés, quien nos visita desde el país de México, donde estará presentando su libro “CON PERMISO DIJO MONCHITO” hijo del reconocido Ramón Valdés, actor del personaje Don Ramón del programa El Chavo.-
Que la realización de la Segunda Feria del Libro en Concordia es un hito significativo en el desarrollo cultural de la ciudad y marca una tradición literaria que puede perdurar en el tiempo. Al establecerse como un evento anual o periódico, la Feria del Libro se convertirá en un referente cultural de la ciudad, un punto de encuentro para los amantes de la lectura y una plataforma constante para la promoción de la cultura y el intercambio intelectual. Esto contribuirá a fortalecer la identidad cultural de nuestra ciudad.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal, Cultural y Turístico a la 2da. “FERIA ENTRERRIANA DEL LIBRO” a realizarse en la ciudad de Concordia los días 31 de julio, 1 y 2 de Agosto del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
ARTÍCULO 3º.- Entregar certificado y Resolución del mismo
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Julio de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de julio de 2024
RESOLUCION N° 38.366
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 25 de Julio de 2024
N° 10.016
VISTO:
La solicitud de declaración de interés municipal de los cursos de computación, programación, robótica e inglés y;
CONSIDERANDO:
Que, se denomina al proyecto “INSERCIÓN EN EL MUNDO DEL TRABAJO CON LAS TIC E IDIOMA”.-
Que, los cursos que se dan en la modalidad presencial son los siguientes:
- WORD BÁSICO.
- WORD AVANZADO.
- EXCEL BÁSICO.
- EXCEL AVANZADO.
- POWER POINT E IMÁGENES DIGITALES.
- INTERNET- INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
- PROGRAMACIÓN Y ROBOTICA.
Que, en la actualidad la utilización de las TIC en el mundo del trabajo debe contar con las herramientas que permitan una planificación precisa y potente, que contenga y direcciones al mismo tiempo todo proyecto laboral.-
Que, las TIC integradas en los ambientes laborales deberían aportar a la realización de prácticas resolutivas antes los desafíos que se presenten en los distintos ámbitos.-
Que, las TIC deben generar instancias para conocer cómo las tecnologías pueden potenciar el entorno, enseñanza y aprendizaje tanto en el caso de la planificación, para la búsqueda de información, para la presentación de informes o como medio de comunicación.-
Que, los cursantes puedan reflexionar de manera crítica sobre el escenario tecnológico del mundo actual y puedan incorporar de manera significativa las TIC.-
Que, en esta área en particular se ha detectado una necesidad de profundizar los conocimientos computacionales y de idioma extranjero.-
Que, el aprendizaje de una lengua extranjera, como el inglés, permite ampliar horizontes y posibilita una participación más activa en un mundo en el que la tecnología plantea nuevas formas de relacionarse y comunicarse.-
Que, es fundamental contribuir a organizar los diversos contenidos, realizando aportes conceptuales e instrumentales, en este sentido se intentará generar una reflexión crítica de los cursantes, invitándolos a reflexionar sobre sus prácticas en el mundo laboral, incorporando diversos marcos teóricos, donde también se mostrara diversas aplicaciones y herramientas y sus potenciales usos instrumentales.-
Que, los cursantes puedan realizar producciones audiovisuales y digitales, y que puedan compartirse en repositorios, redes sociales, aulas virtuales, etc.-
Que, está dirigido para toda la comunidad en general de Concordia.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE de Interés Municipal y Educativo los cursos de computación, programación, robótica e inglés llevados a cabo en la Biblioteca “Julio Serebrinsky” de la ciudad de Concordia.-
ARTÍCULO 2º.- Disponer la entrega de la copia de la presente resolución y un diploma a los interesados.-
ARTÌCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Julio de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de abril de 2024
RESOLUCION N° 38.367
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
