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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución Edos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 769/2024, 809/2024, 810/2024, 811/2024, 812/2024, 813/2024, 815/2024, 816/2024, 817/2024, 818/2024, 819/2024, 821/2024, 823/2024, 824/2024, 826/2024, 829/2024, 835/2024, 837/2024, 838/2024, 841/2024 y 843/2024.-
Los siguientes Decretos y Resolución Edos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 769/2024, 809/2024, 810/2024, 811/2024, 812/2024, 813/2024, 815/2024, 816/2024, 817/2024, 818/2024, 819/2024, 821/2024, 823/2024, 824/2024, 826/2024, 829/2024, 835/2024, 837/2024, 838/2024, 841/2024 y 843/2024.-
DECRETO N° 769/2.024
Concordia, 24 de junio de 2024
VISTO el Convenio Marco suscripto el día 15 de febrero del 2024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, por una parte y por la otra parte la Universidad autónoma de Entre Ríos, representada por el Sr. Rector Dr. Luciano Daniel Filipuzzi.
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como objeto establecer un marco de colaboración en actividades de mutuo interés, tendientes a crear lazos de cooperación, fortalecimiento y complementación, con el objetivo de promover la participación en áreas de interés común.
Que el presente Convenio consta de ocho (8) cláusulas y adenda, estimando atinando y pertinente, este departamento ejecutivo, Municipal, proceder a su ratificación.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo, vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos n), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal – modificada a través de la Ley 10.028, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio Marco suscripto el día 15 de febrero de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, por una parte y por la otra parte la Universidad Autónoma de Entre Ríos, representada por el Sr Rector Dr. Luciano Daniel Filipuzzi que consta de ocho (8) cláusulas y adenda, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA
De una parte, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RIOS, en adelante "LA UADER", con domicilio legal en calle Avenida General Ramírez N° 1143 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Rector Abog. Luciano Daniel Filipuzzi, D.N.I. N°: 23.587.579 y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA en adelante "LA MUNICIPALIDAD", con domicilio en calle Mitre N° 76, de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos representada en este acto por el Dr. Francisco Azcue D.N.I. N°: 32.795.414, en su carácter de Presidente Municipal, intervienen para convenir en nombre de las entidades que representan, y al efecto-
EXPONEN----
Que la UNIVERSIDAD contempla en su Estatuto y demás normativa interna el principio de relación con el medio al que pertenece, lo que supone la relación con el entorno lo que exige su apertura y la colaboración con Entidades que faciliten su labor educativa y social, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico, tecnológico y cultural congruentes con sus fines.---
Que la MUNICIPALIDAD tiene dispuestos en su Estatuto objetivos de cooperación técnica, capacitación y fortalecimiento que resultan compatibles con los objetivos y fines de la UADER.----
Que en la necesidad de contar con la colaboración mutua para la elaboración de estudios, informes y la realización de actividades formativas y culturales y toda otra cuestión que amerite el esfuerzo conjunto, las partes dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de ellas, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes cláusulas.------
CLÁUSULA PRIMERA: Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia educativa, social, científica, tecnológica, cultural y/o económica, realizando aportes comunes en razón de su naturaleza institucional, académica, científica, cultural y/o emprendedora, tendientes a crear lazos de cooperación, fortalecimiento y complementación, con el objetivo de promover la colaboración y realizar actividades en áreas de interés común.----
CLAUSULA SEGUNDA: Este Convenio se desarrollará en sus aspectos concretos mediante Convenios Específicos, que contemplen las actuaciones a llevar a cabo, en los siguientes campos (la siguiente enumeración es meramente enunciativa):---
- Realización de actividades formativas, deportivas, culturales, de divulgación o actualización científica o profesional, presenciales o a distancia. –
- Prestación de servicios técnicos o docentes, así como desarrollo de investigaciones de interés.----
- Evacuación de informes, elaboración de estudios, diseño de proyectos formativos tanto a iniciativa de una de las partes como resultado de actuaciones conjuntas-----
- Colaboración en los programas de cooperación con Universidades nacionales o extranjeras, organismos gubernamentales o no gubernamentales y en proyectos de financiamiento nacional o internacional.----
- Colaboración en todas aquellas actividades de interés para cada una de las dos Instituciones.—
CLÁUSULA CUARTA: La suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.------
CLÁUSULA -QUINTA: El presente convenio está sujeto a la aprobación de las autoridades competentes, conforme a las reglas de cada institución, tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma y se considerará automáticamente prorrogado por igual periodo y en iguales términos y condiciones si dos (2) meses hábiles universitarios antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. No obstante ello, podrá ser resuelto la modificación o cese del mismo por mutuo consentimiento.-------
CLÁUSULA SEXTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente en forma unilateral, sin necesidad de expresar causa alguna, mediante preaviso escrito a la otra realizado con una antelación de dos (2) meses hábiles universitarios. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de ninguna naturaleza. Las tareas en ejecución al producir efecto la rescisión, podrán continuar hasta su finalización.----
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, los desacuerdos y diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de actividades conjuntas que se desarrollen en el marco del presente. En caso de fracasar los intentos de resolver los desacuerdos en forma amistosa, y agotadas las instancias administrativas que pudieren corresponder, se acuerda la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la Ciudad de Paraná.
CLÁUSULA NOVENA: A todos los efectos legales, las partes fijan sus domicilios en los denunciados ut supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo, constituyen con los alcances previstos en el Artículo 2° del Anexo único de la ordenanza "CS" N° 020 UADER, las siguientes direcciones de correo electrónico legal (DCEL), a saber: LA UADER en: rectorado@uader.edu.ar y LA MUNICIPALIDAD en: educacionmunicipalconcordia@gmail.com.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor a un mismo efecto, en la ciudad de Paraná a los quince (15), días del mes febrero del año 2024.
---------DECRETO N° 809/2.024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO, el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 1° ETAPA", Licitación Pública N° 46/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Inspector de Obra Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Civil Mariano Hernán PASTOR, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar la presente ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 1° ETAPA", Licitación Pública N° 46/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 377 Letra "S" del año 2023, cuya neutralización es por un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día de la solicitud de la Contratista (11 de Diciembre del año 2023), prorrogables automáticamente por otros sesenta (60) días corridos.
Que, los representantes de ambas partes, se reunirán con cinco (5) días como mínimo de antelación al vencimiento del plazo de neutralización establecido, a efectos de convenir algunas de las opciones previstas en la presente Acta.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 1° ETAPA", Licitación Pública N° 46/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 17 de Abril de 2024, cuya neutralización es a partir del día 11 de Diciembre del año 2023, por un plazo de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables automáticamente por otros sesenta (60) días corridos, efectuada con la presencia del Inspector de Obra Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Civil Mariano Hernán PASTOR, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N° 46/2023, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTAPIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 1° ETAPA", cuyos antecedentes obran en Expediente N° 377 Letra "S" del año 2023, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo urbano tomen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 810/2.024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 646 Letra "S" del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46 y 47 del mencionado expediente, la Dirección de ingeniería, mediante nota avalada por la Subsecretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva a consideración la ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR. FLORENZA", gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 400/24, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 4.983.585,00), adjudicada a la Empresa CONSTRUCCIONES DE ING. Y ARQ. COINAR S.R.L.
Que a fojas 48, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que obra intervención de la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que, ante lo solicitado a fojas 49 y 50 del presente, la División Gestión Compras y Suministros de la Subsecretaria de Obras Públicas, ratifica el importe citado anteriormente; y en consecuencia, toma nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA) $ 4.983.585,00.
Que obra autorización por parte de la Secretaria de Hacienda.
Que por las razones expuestas este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES ENCALLE DR. FLORENZA", gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 400/24, cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 4.983.585,00), adjudicada a la Empresa CONSTRUCCIONES DE ING. Y ARQ. COINAR S.R.L., dando un incremento total de Ampliación de Obra de 29,67%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Articulo 84° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR. FLORENZA", gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 400/24, por el importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 4.983.585,00), adjudicada a la Empresa CONSTRUCCIONES DE ING. Y ARQ. COINAR S.R.L., dando un incremento total de Ampliación de Obra de 29,67%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Articulo 84° de la Ordenanza N° 34.698, cuyo Anexo I forma parte del presente; y en virtud de las razones invocadas en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA) $ 4.983.585,00.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros; tome nota la Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 811/2.024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO, el ACTA, DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO"; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, en su carácter de Inspectora de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", Licitación Pública N° 44/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 230 "S" 2023.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", Licitación Pública N° 44/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma AVA JOSÉ ANTONIO.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y ,u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 29 de Febrero de 2024, correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", Licitación Pública N° 44/2023, efectuada por la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, en su carácter de Inspectora de Obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 812/2024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 874 ¨D¨ 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura Nº 87182, Matrícula Nº 130225/2001, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Punto 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que de fojas 2, obra acta de donación de la Señora Palacios, Alba María, D.N.I. Nº 11.255.226, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 3 a 4 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura Nº 87182 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Chacra N° 18 – Colonia Adela, con una superficie total de Setecientos Veintiséis Metros Cuadrados con Nueve Decímetros Cuadrados (726,09 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Con tres rectas a saber (13 – 3) al S 53º 12´ E de 40,00 m, lindando con Alba María Palacios y con Alba María Palacios (Lote 2); (3 – 4) al N 36° 48´ E de 1,48 m, lindando con Alba María Palacios (Lote 2); (4 – 5) al S 50° 28´ E de 30,00 m lindando con José María Cossi.
- Este: Recta (5 – 6) al S 36º 41´ O de 10,16 m, lindando con calle Las Margaritas.
- Sur: Recta (6 – 12) al N 53º 08´ O de 69,90 m, lindando con Alba María Palacios (Lote 4-5, 7 y 8).
- Oeste: Recta (12 – 13) al N 36º 52´ E de 10,00 m, lindando con Antonio Germán Moledo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada, por la Señora Palacios, Alba María, D.N.I. Nº 11.255.226, en su carácter de propietaria del inmueble, correspondiente al plano de Mensura Nº 87182, Matrícula Nº 130225/2001, para el espacio destinado a Calle Pública, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura Nº 87182 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Chacra N° 18 – Colonia Adela, con una superficie total de Setecientos Veintiséis Metros Cuadrados con Nueve Decímetros Cuadrados (726,09 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Con tres rectas a saber (13 – 3) al S 53º 12´ E de 40,00 m, lindando con Alba María Palacios y con Alba María Palacios (Lote 2); (3 – 4) al N 36° 48´ E de 1,48 m, lindando con Alba María Palacios (Lote 2); (4 – 5) al S 50° 28´ E de 30,00 m lindando con José María Cossi.
- Este: Recta (5 – 6) al S 36º 41´ O de 10,16 m, lindando con calle Las Margaritas.
- Sur: Recta (6 – 12) al N 53º 08´ O de 69,90 m, lindando con Alba María Palacios (Lote 4-5, 7 y 8).
- Oeste: Recta (12 – 13) al N 36º 52´ E de 10,00 m, lindando con Antonio Germán Moledo.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 813/2024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO: el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN- 2° ETAPA", Licitación Pública N° 53/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Inspectora de Obra Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTINEZ, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar la presente ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN - 2° ETAPA", Licitación Pública N° 53/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1416 Letra "S" del año 2022, cuya neutralización es por un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día de la solicitud de la Contratista (11 de Diciembre del año 2023), prorrogables automáticamente por otros cuarenta y cinco (45) días corridos.
Que, los representantes de ambas partes, se reunirán con cinco (5) días como mínimo de antelación al vencimiento del plazo de neutralización establecido, a efectos de convenir algunas de las opciones previstas en la presente Acta.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN -2° ETAPA", Licitación Pública N° 53/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 18 de Marzo de 2024, cuya neutralización es a partir del día 11 de Diciembre del año 2023, por un plazo de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables automáticamente por otros cuarenta y cinco (45) días corridos, efectuada con la presencia de la Inspectora de Obra Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTINEZ, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N° 53/2022, de la Obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN - 2° ETAPA", cuyos antecedentes obran en Expediente N° 1416 Letra "S" del año 2022, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de gobierno, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 815/2.024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1891 letra "D" del año 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 21/2024 para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO”.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10,027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10,082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Privada N° 21/2024 para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1891 Letra "D" del año 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
--------- DECRETO N° 816/2.024
Concordia, 3 de julio de 2024
VISTO
La solicitud de Licencia efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO, Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director, mientras dure la ausencia de su titular.
Que a través del Art. 37° del Decreto N° 1779/2023, la agente Mensualizada Sra. Gisela Grisel Ferández (legajo N° 5535) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de Dirección de Recursos Humanos.
Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos, quien cumple las condiciones de idoneidad para el cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027 ¬Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Sra. Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO a partir del día 8 de Julio de 2024 hasta el 12 de Julio del presente año inclusive.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos Sra. Gisela Grisel Fernandez (legajo N° 5535), a partir del 8 de Julio de 2024 , conforme al considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y oportunamente archivar como antecedente en su legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
--------- DECRETO N° 817/2.024.
Concordia, 3 de julio de 2024
Visto las actuaciones obrantes en el expediente interno N° 52 "A"/24 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante planilla de traslado del agente Alberto Luciano Emanuel, con legajo N° 6600, solicita traslado desde la Subsecretaría de Cultura, Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno.
Que, las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Alberto Luciano Emanuel, legajo N° 6600, presta servicio en este municipio desde 01/12/2020 revista como personal mensual dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribución conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los municipios de Entre Ríos.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese al Agente Municipal Alberto Luciano Emanuel, con legajo N° 6600, de la Subsecretaria de Cultura; Secretaria de Desarrollo Humano en virtud de lo expresado en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo 1 a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno, en base a lo expresado en los considerando precedentes.
ARTICULO 3°.- Establéese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados en la partida N° 0.2.90.01.01.01/Subsecretaria de Seguridad Ciudadana- (01)
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, tome nota de razón y correspondientes efectos, y hecho, tome conocimiento la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Subsecretaria de Cultura; Secretaria de Desarrollo Humano y Dirección de Prevención y Seguridad; Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Comuníquese publíquese, dese a la secretaría de Gobierno y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 818/2.024.
Concordia, 3 de julio de 2.024.
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal María Alejandra Markowsky, Legajo N° 2.023, obrante a fojas 1 del expediente interno N° 61 letra "M"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Julio de 2.024.
Que obra copia de la Resolución N° 001424 de fecha 09 de Abril de 2.024 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de la agente María Alejandra Markowsky, legajo N° 2.023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1187/2024, obrante a fojas 7, donde comunica: " ... no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia de la mencionada agente" ... "esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; treinta (30) días del año 2022, 2023, proporcional del año 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal' por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente María Alejandra Markowsky, legajo N° 2.023, D.N.I. N° 14.162.835, dependiente del Concejo Deliberante, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Julio de 2.024.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la Agente María Alejandra Markowsky, Legajo N° 2.023, el importe correspondiente a TREINTA (30) días de licencias pendientes del año 2.022, TREINTA (30) días del año 2.023, proporcional del año 2.024 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20° , en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pasea la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Concejo Deliberante.
--------- DECRETO N° 819/2.024
Concordia, 3 de julio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1279 Letra "D"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura, de fecha 12/06/2024, donde se consigna que no se han presentado oferentes.
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos, eleva nota solicitando se realice el 2° Llamado de Licitación Pública N° 24/2024 "ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS y PROTECTORES"
Que de acuerdo a las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un 2do Llamado de la Licitación Pública N° 24/2024.
Que la Dirección de Presupuesto efectúo la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria N° 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 85.172.060.00.-
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de compras y Suministros, deberá realizar la apertura de ofertas y deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Llamado a Licitación Pública N° 24/2024 "ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS y PROTECTORES", aprobada y dispuesta por el Decreto N° 653/2.024 de fecha 22/05/2024.
ARTICULO 2°.- Dispóngase la realización del 2° llamado a la Licitación Pública N° 24/2024 "ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS y PROTECTORES", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1279 Letra "D"/2024.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el 20 llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de gabinete y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 821/2.024.
Concordia, 3 de julio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 146 Letra “D" año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 654/2.024, de fecha 22 de Mayo de 2.024, obrante de fojas 164 a 166, se procede a la adjudicación de la Licitación Privada N° 05/2024, a las empresas GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. Y B.A. TECNOLOGIA y SEGURIDAD S.A., -para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA".
Que, a fojas 174, obra nota de la empresa GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., informando el retiro de su oferta presentada para la presente Licitación, según orden de compra N° 17/24.
Que por ello, a fojas 175, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de Junio de 2.024, informando que en fecha 04 de Junio del corriente la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. procede mediante nota a rechazar la orden de compra N° 17/24, que le fuera remitida en fecha 23/05/2.024.
Que dado el tiempo transcurrido entre la presentación de las ofertas - 27 de Marzo de 2.024 - y la adjudicación, y dado que ha transcurrido el plazo de mantenimiento de oferta previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, previo a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69° de la Ordenanza N° 34.698, corresponde consultar a la firma que sigue en el orden de mérito si conserva los precios cotizados oportunamente.
Que por lo expuesto, se decide intimar a la firma B.A. TECNOLOGIA y SEGURIDAD S.A., de acuerdo a lo considerado precedemente; y en consecuencia, a fojas 176 y 177, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra nota de la empresa B.A. TECNOLOGIA y SEGURIDAD S.A., adjunta a fojas 178 del presente.
Que de fojas 179 a 180, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de Junio de "2.024, informando que ante la consulta efectuada a la firma B.A. TECNOLOGIA y SEGURIDAD S.A., mediante Dictamen de fecha 10/06/2.024, si conserva los precios cotizados en la apertura de licitación, la empresa responde que mantiene la oferta realizada oportunamente.
Que, por lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69° de la Ordenanza N° 34.698, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma B.A. TECNOLOGIA y SEGURIDAD S.A., los ítems 2° a 13° y 15° a 25°, por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 07/100 ($ 15.849.843,07), conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte del presente Decreto. Asimismo, que corresponde declarar desiertos los ítems de 26° a 31°, en virtud al Anexo II que forma parte del mismo.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar los ítems 2° a 13° y 15° a 25° de la licitación Privada N° 05/2024, para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA", a la firma B.A. TECNOLOGiA y SEGURIDAD S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69° de la Ordenanza N° 34.698 y lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, como así también, conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto; y en consecuencia, declarar desiertos los ítems 26° a 31 ° de la referida licitación, en virtud al Anexo II que forma parte del mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la adjudicación de la Licitación Privada N° 05/2024, para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA", respecto a los ítems N° 2° a 13° y 15° a 31°, según Anexo I del Decreto N° 654/2.024 de fecha 22 de Mayo de 2.024, a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por las razones invocadas precedentemente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese los ítems 2° a 13° y 15° a 25° de la Licitación Privada N° 05/2024, para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARASDE VIGILANCIA", a la firma B.A TECNOLOGIA y SEGURIDAD S.A., por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 07/100 ($ 15.849.843,07), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69° de la Ordenanza N° 34.698 y lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, como así también, conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto; dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Declárese desiertos los ítems 26° a 31 ° de la Licitación Privada N° 05/2024, para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA", en virtud a las razones invocadas en los considerandos precedentes y de acuerdo al Anexo II que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Dispónese iniciar procedimiento administrativo, previsto en la Ordenanza N° 34.698, para determinar las sanciones que correspondieren a la empresa GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por incumplimiento, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- lmpútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 15.849.843,07.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas: B.A. TECNOLOGIA y SEGURIDAD S.A. y GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., del contenido del presente acto administrativo.
ARTICULO 7°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 654/2.024 de fecha 22 de Mayo de 2.024.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 823/2.024.
Concordia, 5 de julio de 2024.
VISTO la licencia otorgada a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, a partir del día 5 de Julio de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Subcontador Municipal, mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 5 de Julio de 2024 hasta el día 12 de Julio de 2024, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 5 de Julio de 2024 hasta el día 12 de Julio de 2024, inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
--------- DECRETO N° 824/2.024
Concordia, 5 de julio de 2.024.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
ANEXO I
0.2.90.01.01.02.21.05 Gobierno 15,000,000
0.1.90.01.01.02.20.10 Servicios Pcos. 2,000,000
0.3.10.01.01.02.20.11 Salud 80,000,000
0.7.90.01.01.02.21.05 D. Productivo 20,000,000
0.4.30.01.01.02.21.01 D. Social 1,000,000.
0.1.90.01.01.02.21.01 Salud 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Gobierno 2,000,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos. 56,000,000
0.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 35,000,000
0.1.90.01.01.02.21.01d. Ambiental 500,000
Total 213,500,000
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas. 20,000,000
0.1.90.01.01.02.20.03 D. Social 10,000,000
0.4.30.01.01.02.20.01 D. Social 70,000,000
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 68,500,000
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 35,000,000
TOTAL 213,500,000
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
--------- DECRETO N° 826/2.024
Concordia, 8 de julio de 2024
VISTO la solicitud presentada por el Sr. José Daniel Costa Coordinador General de la Unidad Fiscal en el Expediente Externo 1.344.979 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota el Coordinador General de la Unidad Fiscal de la Ciudad de Concordia Sr. José Daniel Costa, solicita la adscripción de la Agente Giuliana Alejandra Flores, dependiente de la Municipalidad de Concordia, para prestar servicio en La Unidad Fiscal.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Giuliana Alejandra Flores, Legajo N° 6844, presta servicios en este municipio desde el 01/10/2.023 revista como personal mensualizado dependiente de la Secretaria de Salud.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer la adscripción desde el 01/07/2.024 por el término de 6 meses, con la correspondiente percepción de haberes.-
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese la adscripción con la correspondiente percepción de sus haberes, a la agente Municipal GIULIANA ALEJANDRA FLORES, Legajo N° 6844, a la Unidad Fiscal de la Ciudad de concordia, conforme lo expresado en el considerando precedente. A partir del 01/07/2.024, por el termino de 6 (seis) meses.
ARTICULO 2°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo a la unidad Fiscal de Ciudad de Concordia, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
--------- DECRETO N° 829/2024
Concordia, 8 de julio de 2024
VISTO la referencia en el expediente 90 “R”/23 presentado por el Agente Rodriguez, Eduardo Miguel, Legajo N° 1113, con su agregado del expediente N° 98”R”/23, donde en foja 1 eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N°097/17 de la fecha 23 de enero del 2017, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Rodriguez, Eduardo Miguel con Legajo N° 1113, presentó la renuncia al cargo desde el 01 de enero del 2024.
Que, la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que, la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b), n), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de enero del 2024 la renuncia presentada para el Agente Municipal Rodriguez, Eduardo Miguel con Legajo N° 3164, D.N.I 10.198.807, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer según lo solicitado en la fs. 1 en referencia del expediente 98 “R”/23, licencias pendientes que obrando en fs. 8 la Dirección de Recursos Humanos reconoce se adeudan.
ARTÍCULO 3°.- Disponer el pago del subsidio establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20’ En un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 9 Dictamen N° 112/24, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno 98 “R” 2024. -
ARTÍCULO 3° - Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2º del presente Decreto , cumplimentado pase a la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTICULO 4• - Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
--------- DECRETO, N° 835/2.024
Concordia, 8 de julio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 754 Letra "S" del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 649/2024 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 23/2024 "ADQUISISIÓN DE RIPIO"; conforme ANEXO I- PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 30/05/2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06/06/2024, donde se decidió intimar a las firmas a completar documentación solicitada a fojas 188.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24/06/2024, donde analizadas las ofertas se verifica que todas cumplen con la totalidad de lo solicitado en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L por ser el precio más conveniente.
Que el total aconsejado es de PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 23.700.000.00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N ° 754 Letra "S" del año 2024, correspondiente al primer llamado a Licitación Privada N" 23/2024 "ADQUISICIÓN DE RIPIO", conforme ANEXO I - PLANILLA NOMENCLADORA dispuesto mediante Decreto N° 649/2024 de fecha 21/05/2024.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. por ser el precio más conveniente, a un importe total de PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 23.700.000.00).
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.7.90.02.05.08.61.01 de Obras públicas $ 23.700.000.00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 837/2.024.
Concordia, 8 de julio de 2024
Visto el Expediente Interno N° 986 "S" 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno solicitando que se realice un llamado a Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
Que el presupuesto estimativo de lo solicitado asciende a un total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTIUN MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 43.021.000,00) por lo cual de acuerdo a las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que toma intervención la Dirección de Presupuesto.
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado intervención en su competencia autorizando la erogación en cuestión.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la apertura de la licitación deberá realizas en la Dirección de Compras y Suministros la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del Pliego de Bases y Condiciones particulares y Planilla Nomencladora del Expediente Interno N° 986 "S" 2024, elaborada por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 27/2024 "ADQUISICION' DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE".
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Articulo 25° de la Ordenanza 34.698/11.
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.7.40.01.01.02.20.03 Gobierno $ 31.360.000,00.
0.7.40.01.01.02.20.08 Gobierno $ 11.661.000,00.-
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Girara la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
--------- DECRETO N° 838/2.024.
Concordia, 8 de julio de 2024
VISTO
La Ordenanza N° 38.351/2024 que establece la creación de la "Comisión de Administración de la Radio Pública y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27°, de la Ordenanza citada en el Visto, establece que el Sr. Presidente Municipal deberá designar interinamente un Director de la Radio Pública, el que tendrá los deberes y atribuciones mencionados en el art. 10, como asimismo dispondrá de manera unipersonal de atribuciones para arbitrar todas las medidas que sean necesarias y conducentes de la normalización integral de su funcionamiento.
Que de acuerdo a la planificación proyectada por esta gestión de Gobierno considera pertinente designar al Sr. Pérez Sergio Guillermo DNI 22.660.289, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos; según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese, Director Interino de la Radio Pública al Sr. Pérez Sergio Guillermo DNI 22.660.289, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículos 27° de la Ordenanza N° 38.351/24, para ejercer sus funciones. A partir del 04/07/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
--------- DECRETO N° 841/2.024
Concordia, 8 de julio de 2024
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 15 de Julio de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016 y Sub-Contador Municipal mediante la designación del Cr. Matías Ignacio Luna, Legajo 8019, desde el día 15 de Julio de 2024 hasta el día 19 de Julio de 2024, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según TO. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 15 de Julio de 2024 hasta el día 19 de Julio de 2024, inclusive.
ARTICULO 2°: Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Matías Ignacio Luna, Legajo 8019, desde el día 15 de Julio de 2024 hasta el día 19 de Julio de 2024, inclusive.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
--------- DECRETO N° 843/2.024
Concordia, 10 de julio de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1850 Letra "D" 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL, de la Subsecretaría de Obras Públicas procede a actualizar los valores de las obras de pavimentación y cordón cuenta.
Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:
Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a Junio de 2024
| Cuadras de 8,30 m | $/mf |
| Cordón Cuneta | 29440.31 |
| Riesgo Asfáltico | 40805.45 |
| Cordón cuneta + riesgo asfáltico | 70245.76 |
| Concreto asfáltico (5cm) | 59105.72 |
| Cordón Cuneta + concreto asfáltico | 88546.03 |
| Pavimento hormigón (15cm) | 118601.39 |
| Cuadras de 8,30 m | $/mf |
| Cordón Cuneta | 32260.17 |
| Riesgo Asfáltico | 63361.88 |
| Cordón cuneta + riesgo asfáltico | 94622.04 |
| Concreto asfáltico (5cm) | 90329.68 |
| Cordón Cuneta + concreto asfáltico | 122589.85 |
| Pavimento hormigón (15cm) | 177637.56 |
ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N° 666/2018, de fecha 05/06/2018.
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Gobierno a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas y la Coordinación del Programa de Contribución por Mejoras, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------- RESOLUCIÓN EDOS N° 484/2024.-
Concordia, 26 de julio de 2024.-
VISTO:
El Expediente N° 69 "G"/2024 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 05/2024, para la compra de hormigón elaborado H-30 y contratación de mano de obra, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente, el Director Técnico del. E.D.O.S, Ing. Joaquín Gobetto, solicita la adquisición de hormigón elaborado H-30 y contratación de mano de obra a utilizarse en la ejecución de trabajo de bacheo que se lleva a cabo en distintos puntos de la ciudad.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado par la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01-TRABAJOS PÚBLICOS-Bacheo.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 13 de agosto de 2024, a la 10:00 horas en la
Oficina de Compras y Suministros del E.D.O.S. teniendo en cuenta que el llamado a licitación se hizo utilizando el recurso de plazo reducido.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 506/24,
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL E.D.O.S.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dipónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 05/2024 para la adquisición de hormigón elaborad H-30 y, contratación de mano de obra, a utilizarse en la ejecución de trabajo de bacheo, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como "LICITACIÓN PUBLICA N° 05/2024 "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELABORADO PARA TRABAJOS DE BACHEO.E.D.O.S. EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA ENTRE RIOS; y cuyos antecedentes obran en Expediente N° 69 "G" /2024.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de pesos: cien millones con 00/100 ($ 100.000.000,00).
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS.
--------- LICITACION PUBLICA N° 05/2024
OBJETO: “PROVISION DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELABORADO H30 PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA ENTRE RIOS”
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421.0021 Int. 329. E-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 13 de Agosto de 2.024, a las 10.00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 100.000.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIEN MIL con 00/100 ($ 100.000,00)OBJETO: “PROVISION DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELABORADO H30 PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA ENTRE RIOS”
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421.0021 Int. 329. E-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 13 de Agosto de 2.024, a las 10.00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 100.000.000,00.
