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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 147/2023, 177/2023, 183/2023, 189/2023, 190/2023, 192/2023, 194/2023, 197/2023, 198/2023, 199/2023, 200/2023, 201/2023, 202/2023, 203/2.023, 204/2023, 205/2023 y 206/2023.-
DECRETO N° 147/2.023
Concordia, 27 de enero de 2023Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 147/2023, 177/2023, 183/2023, 189/2023, 190/2023, 192/2023, 194/2023, 197/2023, 198/2023, 199/2023, 200/2023, 201/2023, 202/2023, 203/2.023, 204/2023, 205/2023 y 206/2023.-
DECRETO N° 147/2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1597 Letra "S" del año 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.575/2.022, de fecha 12 de Diciembre de 2022, obrante de fs. 188 a 189, se dispone efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública N° 71/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS - CIUDAD DE CONCORDIA".
Que de fojas 191 a 225, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 226 y 226 vta., obra Acta de Apertura de fecha 09 de Enero de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
- VAWA S.A.C.I.C.I.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00).
- Constancia de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y capacidad de contratación asignada.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al oferente a que presente la documentación faltante en el plazo establecido por la normativa vigente.
Que de fojas 427 y 427 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 19 de Enero de 2023, en cual informa que a la fecha, se verifica que la firma VAWA S.A.C.I.C.I. presenta la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas de Nación, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2023. Por lo que, la Comisión considera que se da cumplimiento a lo solicitado mediante Dictamen precedente. No obstante a ello, se deberá solicitar al oferente que presente la Constancia de Inscripción en el Registro de Constructores de la Provincia de Entre Ríos cuando le sea otorgada.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 18,82% superior a lo estimado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se preadjudique a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo preadjudicar la totalidad de la obra, a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), conforme o lo descrito en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en- uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre- Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1597 Letra "S" del año 2022, llamado a Licitación Pública N° 71/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS - CIUDAD DE CONCORDIA"., dispuesto mediante el Decreto Ejecutivo Municipal n° 1.575/2.022, de fecha 12 de Diciembre de 2022, obrante de fs. 188 a 189.
ARTICULO 2°.- Preadjudíquese a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., la totalidad de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍS _ CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 71/2022, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/1.00 ($ 479.895.194,00), ad referéndum de la aprobación del Ministerio de Transporte de la Nación, dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 226 y 226 vta., conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que el presente gasto se impute en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.21 Obras Públicas (RED DE VIAS SEGURAS).
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. que resultó preadjudicataria, del contenido del pre ente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes la presente preadjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------DECRETO N° 177/2.023.
Concordia, 01 de Febrero de 2.023
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1677 Letra “S” del año 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 005/2.023 de fecha 03 de Enero de 2.023, obrante de fojas 177 a 184, se aprueba la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 98 a 175 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que de fojas 211 a 225, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 226, obra Acta de Apertura de fecha 30 de Enero de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100 ($ 984.340.708,55).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 228, obra la intervención del Subsecretario de Ingeniería, solicitando se proceda a realizar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”, y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1677 Letra “S” del año 2022; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 79/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 55/100 ($ 984.340.708,55).
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria: Nº 0.7.90.02.05.08.61.24 O.P.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 7°- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub. Secretario de Obras Públicas
a/c Secretario de Desarrollo Urbano
--------- DECRETO N° 183/2.023
Concordia, 2 de febrero de 2023
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1597 Letra “S” del año 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.575/2.022, de fecha 12 de Diciembre de 2022, obrante de fs. 188 a 189, se dispone efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública N° 71/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que de fojas 191 a 225, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 226 y 226 vta., obra Acta de Apertura de fecha 09 de Enero de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
- VAWA S.A.C.I.C.I.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00).
- Constancia de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y capacidad de contratación asignada.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al oferente a que presente la documentación faltante en el plazo establecido por la normativa vigente.
Que de fojas 427 y 427 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 19 de Enero de 2023, en cual informa que a la fecha, se verifica que la firma VAWA S.A.C.I.C.I. presenta la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas de Nación, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2023. Por lo que, la Comisión considera que se da cumplimiento a lo solicitado mediante Dictamen precedente. No obstante a ello, se deberá solicitar al oferente que presente la Constancia de Inscripción en el Registro de Constructores de la Provincia de Entre Ríos cuando le sea otorgada.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 18,82% superior a lo estimado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se preadjudique a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que mediante el Decreto N° 147/2.023, de fecha 27/01/2.023, que consta de fojas 430 a 431, se aprobó el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia y se preadjudicó la totalidad de la presente obra a la firma VAWA S.A.C.I.C.I.
Que en virtud, de que la obra que nos ocupa se encuentra comprendida dentro de un programa de financiamiento, cuyo requisito es la adjudicación para continuar con las tramitaciones necesarias en cuanto a solicitud de anticipo financiero, que corresponde al 65% del monto total de la presente obra, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese a la firma VAWA S.A.C.I.C.I., la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública N° 71/2022, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 479.895.194,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 226 y 226 vta., conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente gasto se impute en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Públicas (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 76.012.627,98.
Nº 0.7.90.02.05.08.61.21 Obras Públicas (RED DE VÍAS SEGURAS) $ 403.882.566,02.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N°189/2.023.
Concordia, 06 de Febrero de 2.023
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 2682 Letra “D” del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.717/2.022 de fecha 28 de Diciembre de 2022 obrante de fojas 45 a 46 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 78/2022 para la obra «PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA “OSVALDO MAGNASCO” – CONCORDIA».
Que a fojas 48 y 49, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a foja 50, obra Acta de Apertura, de fecha 12 de Enero de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 14/100 ($ 4.570.843,14).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 78/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 78/2022, para la obra «PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA “OSVALDO MAGNASCO” – CONCORDIA», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 2682 Letra “D” del año 2022.
ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 78/2022, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 14/100 ($ 4.570.843,14).
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros Asistenciales).
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
--------- DECRETO N° 190/2.023
Concordia, 6 de febrero de 2.023.
VISTO el CONVENIO celebrado entre el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
CONSIDERANDO:
Que el referido CONVENIO suscripto entre "LA MUNICIPALIDAD" de Concordia y el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, firmado en fecha 31 de Enero de 2023, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
Que el mismo se encuentra en el marco del Decreto N° 1802/2018, donde el Departamento Ejecutivo Municipal aprobó la propuesta presentada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos Regional Noreste, para desarrollar de manera conjunta el proyecto de la puesta en valor del sitio histórico conocido como "NARANJAL DE PEREDA", incluyendo las ruinas existentes en el mismo.
Que EL CONVENIO tiene por objeto a través de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA encomendar al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS el desarrollo, en todas sus etapas, del CONCURSO PROVINCIAL DE ANTEPROYECTOS" para la realización de la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda", ubicadas en el predio sito en las inmediaciones de calles Victorino Simón y proyección de calle Pública N° 142 E de esta ciudad de Concordia, de propiedad en trámite a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con destino a usos que serán definidos en el programa de necesidades correspondiente.
Que el CONCURSO se regirá por el Reglamento de Concurso de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y por las Bases que deberán ser redactadas por la ASESORIA y aprobadas por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo, Municipal estima pertinente tener presente el CONVENIO, que forma parte integrante del actual Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONVENIO, firmado el día 31 de Enero de 2023 entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, DR. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido en ese acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS; por una parte y por la otra; el ARQ. CARLOS RUBÉN FERNANDEZ, en su carácter de Presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos; y quién se adhiere al presente, prestando conformidad, el ARQ. FERNANDO DIEGO ORIOL, en su carácter de Interventor Administrador Provisorio de la Fundación Ayuda Psico Somática San Antonio de la Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y posteriormente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
CONVENIO
CONCURSO PROVINCIAL DE ANTEPROYECTOS "PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONAUZACIÓN DE LAS RUINAS DEL NARANJAL DE PEREDA"
Entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Intendente Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, asistido en esta oportunidad por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana López Bernis, DNI N° 12.426.693, constituyendo domicilio en calle B. Mitre N° 76, en adelante "EL PROMOTOR" por una parte, y por la otra el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio eh calle Alberdi N° 195 de Concordia Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente Arq. Carlos Rubén Fernández, D.N.I. N° 27.500.591 en adelante "EL ORGANIZADOR", y el Dr Fernando Diego Oriol, DNI N° 14.998.357, constituyendo domicilio en calle 3 de Febrero N° 38 de nuestra ciudad, carácter de Interventor Administrador Provisorio de la Fundación Ayuda Psico Somática San Antonio de la Concordia, según Decreto N° 1130 GOB, Expediente N° 1.573.050/13 Y Agreg., quien adhiere al presente prestando su conformidad, en adelante "LAS PARTES", acuerdan la firma del presente CONVENIO-----
ANTECEDENTES
Mediante Decreto N° 1802/2018 el Departamento Ejecutivo Municipal aprobó la propuesta presentada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos -Regional Noreste, para desarrollar de manera conjunta el proyecto de la puesta en valor del sitio histórico conocido como "Naranjal de Pereda", incluyendo las ruinas existentes en el mismo. Dicho acto constituye el objetivo principal de las presentes a acciones.-----
En el documento antes mencionado se estableció que para desarrollar el tema de referencia, el Colegio de Arquitectos, en acuerdo con la Municipalidad, abordaría el mismo a través de su habitual práctica de "Concursos". Dicho mecanismo a implementarse comprende, entre otros, el llamado a la participación de profesionales habilitados afines a la materia, la actuación de una "Asesoría" y de un "Cuerpo de Jurados", instaurándose para ello un marco de actuación a definir para tal fin, denominado comúnmente como las "Bases". En éstas asimismo, constará el objeto del trabajo, sus características y particularidades, el programa de necesidades que requiere el tema, las condiciones generales que deben poseer los participantes y sus presentaciones, el cronograma de fechas a cumplimentar del proceso, entre otros datos a definir e incorporar.--------
Esta forma de participación disciplinar de "Concursos", frecuente tanto a nivel nacional 'como internacionalmente, en nuestro país se encuentra regulada por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos FADEA, él la cual adhiere el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos CAPER.---------
De esta manera y por todo lo expuesto, las partes acuerdan la organización de un: "Concurso Provincial de Anteproyectos" para la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda", ubicadas en las inmediaciones de calles Victorino Simón, proyección de Calle Pública N° 142 E sobre la costa de! Río Uruguay, en la Ciudad de Concordia, y de conformidad con las siguientes cláusulas:-----
PRIMERA: Objeto del presente: EL PROMOTOR encomienda a EL ORGANIZADOR el desarrollo, en todas sus etapas, del "Concurso Provincial de Anteproyectos" para la realización de la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las "Ruinas del Naranjal de Pereda" ubicadas en el predio sito en las inmediaciones de calles Victorino Simón y proyección de Calle Pública N° 142 E de la Ciudad de Concordia, de propiedad en trámite a favor del PROMOTOR, con destino a usos que serán definidos en el programa de necesidades correspondiente.
SEGUNDA: El Concurso se regirá por el Reglamento de Concursos de FADEA y por las Bases que deberán ser redactadas por la ASESORIA y aprobadas por EL PROMOTOR Y EL ORGANIZADOR.
TERCERA: Dentro de los diez días de firmado el presente, EL PROMOTOR designará un Profesional Arquitecto, quien conformará conjuntamente con la ASESORIA designada por EL ORGANIZADOR una Comisión, cuya función será la de recabar la información para el programa de necesidades de EL PROMOTOR, coordinar acciones y llevar a cabo las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo, debiendo brindar toda la información y documentación pertinente a la ASESORIA para redactar las Bases del Concurso, proponer el Calendario del mismo, hacer aprobar el Programa y las Bases por EL PROMOTOR y las Bases por EL ORGANIZADOR y entender en cada instancia de su desarrollo.
CUARTA: Son obligaciones de EL PROMOTOR: a) suministrar a la Asesoría por intermedio de la "Comisión" dentro del plazo de quince (15) días hábiles de firmado este Convenio, excepto que causas justificadas impongan un plazo mayor, los elementos y pautas para la redacción de las Bases, a saber: a) el programa de necesidades, planos del predio y edificios existentes en el sitio motivo del Concurso; disposiciones y normativas municipales; y toda otra documentación con que cuente y sea de utilidad para una mayor ilustración sobre el tema; en caso de falta documentación será a su cargo la ejecución de la misma; b) facilitar el acceso a las fuentes de información que poseyera y que le fueran recabadas por la Comisión, e) aprobar las Bases del Concurso, en tiempo y forma; d) no suspender el Concurso, una vez fijada la fecha de apertura del mismo, salvo causa de fuerza mayor; e) abonar los gastos, honorarios, premios y demás obligaciones establecidas en las Bases que surjan de común acuerdo entre las partes; f) Acatar el fallo del Jurado, que será inapelable.
QUINTA: Son obligaciones de EL ORGANIZADOR: a) orientar al Promotor; b) nombrar el Asesor de su Cuerpo de Asesores de Concurso; c) aprobar y diseñar a su cargo las Bases, programa y anexos del Concurso objeto del presente acuerdo; d) efectuar la difusión y venta de Bases; e) hacer llegar a los participantes las aclaraciones y respuestas a las consultas que formulen; f) designar el Jurado que lo represente de la lista oficial del CAPER; h) recepcionar y exponer los trabajos; i) certificar los premios, j) diseñar e imprimir los certificados; k) arbitrar, en caso de diferencias, entre EL PROMOTOR y el ganador del Concurso.
SEXTA: Ambas partes acuerdan que el Concurso que se encomienda realizar será de "Anteproyectos", a una vuelta; asimismo, tendrá el carácter de "Concurso Provincial".
SÉPTIMA: Podrá participar en este Concurso todo Arquitecto que tenga matrícula habilitada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. La habilitación de la matrícula deberá ser anterior a la fecha de apertura del Concurso. Deberá además, cumplir con los requisitos establecidos en las Bases. Quedarán expresamente inhibidos de concursar los Profesionales Arquitectos que, sin importar su situación de revista, mantengan un vínculo legal - laboral con el PROMOTOR. Asimismo aquellos que estén relacionados directamente a este Concurso. También los integrantes de la Junta Ejecutiva del CAPER y empleados Arquitectos de la misma entidad.
OCTAVA: El Jurado que fallará "'el Concurso, estará integrado por cuatro (4), miembros: uno en representación de EL PROMOTOR, cuyos honorarios son a carga del Promotor, pero que no se encuentran incluidos en el presente acuerdo; otro nominado por El ORGANIZADOR, sorteado de la nómina de Jurados del CAPER; el tercero elegido por el voto de los Concursantes, entre los integrantes Titulares del Cuerpo de Jurados del CAPER, y el cuarto designado por la FADEA
NOVENA: Los honorarios del Jurado se estipulan en $ 80.000 (pesos argentinos (ochenta mil) por c/u; totalizando $ 240.000 (pesos argentinos doscientos cuarenta mil) los que serán abonados por el ORGANIZADOR.
DÉCIMA: Premios a otorgar: EL PROMOTOR abonará, en compensación de las tareas profesionales inherentes a este Concurso, los siguientes premios: un Primer Premio de $ 1.160.000 (pesos argentinos un millón ciento sesenta mil) que se aplicará en concepto de pago a cuenta de los honorarios de Proyecto; un Segundo Premio $ 600.000 (pesos argentinos seiscientos mil); un Tercer Premio $ 400.000 (pesos argentinos cuatrocientos mil), totalizando $ 2.160.000 (pesos argentinos dos millones ciento sesenta mil) en concepto de premios.
DECIMOPRIMERA: Pago de los Premios: Los premios, serán abonados por EL PROMOTOR dentro de los treinta (30) días hábiles de haberle notificado el resultado del Concurso, a cuyos efectos los ganadores deberán emitir sus respectivas facturas o recibos de Ley.
DECIMOSEGUNDA: LAS PARTES determinan que el costo del Concurso queda establecido en $ 3.600.000 (pesos argentinos tres millones seiscientos mil) EL ORGANIZADOR, en su carácter, recibirá por parte del PROMOTOR, la suma de $ 1.440.000 (pesos argentinos un millón cuatrocientos cuarenta mil) para atender los gastos derivados del Concurso. Estos montos serán pagados por EL PROMOTOR al ORGANIZADOR en dos etapas: el 60% ($ 864.000) dentro de los 15 días de la firma del presente y el otro 40% ($ 576.000) al momento de aprobación de las Bases. La reproducción de las Bases, franqueo, envíos, comunicaciones, telegramas, etc. queda a cargo de EL ORGANIZADOR, siendo el producido de la venta de Bases para el mismo. Las obligaciones asumidas por el ORGANIZADOR quedan condicionadas 8. que el PROMOTOR haga efectivo el pago de los gastos derivados del Concurso. Quedando asimismo, a cargo del PROMOTOR, el pago de los premios que se detallan en la cláusula Décima.
DECIMOTERCERA: LAS PARTES se comprometen a respetar el siguiente cronograma, que contiene los plazos que cada una de ellas debe cumplir: a) La Comisión deberá comenzar su tarea en forma inmediata a su designación, comprometiéndose El PROMOTOR a proveerle toda la documentación que le solicitare y fuere necesaria para la confección de las Bases, según lo establecido en la cláusula cuarta; b) La ASESORIA presentará a EL PROMOTOR el proyecto de las Bases y Programa de necesidades y a EL ORGANIZADOR las Bases en un plazo máximo de treinta, (30) días posteriores a la entrega del material citado en el apartado anterior; e) EL PROMOTOR dispondrá de siete (7) días para aprobar las mismas, pudiendo hacer dentro de ese término las observaciones que considere necesarias; d) EL ORGANIZADOR dispondrá de igual tiempo para la aprobación de las mismas; e) Una vez aprobadas por las partes, EL ORGANIZADOR reproducirá las Bases de forma tal que el Concurso pueda ser abierto en cumplimiento del Cronograma dispuesto; f) El Jurado será citado dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre del Concurso y deberá expedirse dentro de los siete (7) días subsiguientes a su constitución. Todos los plazos fijados en el presente artículo corresponden a días corridos.
DECIMOCUARTA: El monto del Primer Premio es a cuenta de los honorarios del Proyecto. Dado el carácter de este Concurso, el ganador tendrá derecho a percibir, dentro del plaza de noventa (90) días posteriores a la notificación del resultado del Concurso, el total de los honorarios correspondientes al Anteproyecto, el que ha sido estimado en $ 1.440.000 (pesos argentinos un millón cuatrocientos cuarenta mil), tomando como pago a cuenta, el importe recibido como Primer Premio, el saldo a abonar es de $ 280.000 (pesos argentinos doscientos ochenta mil). Para el cobro del saldo, el ganador deberá completar la documentación del Anteproyecto de acuerdo a lo especificado en las Bases.
DECIMOQUINTA: Siendo voluntad de EL PROMOTOR realizar la obra, este se compromete a respetar el fallo del Jurado y encargar a los autores del Trabajo Ganador del Concurso (Primer Premio), la ejecución del Proyecto en el momento que efectivamente el inmueble ingrese al patrimonio municipal regularizando así la situación dominial. Los honorarios del Proyecto serán el resultado de los criterios vigentes de liquidación de honorarios, según Ley de Aranceles sobre el monto de obra; dicho monto de obra estará especificada en las Bases y los pagos que se hubieren realizado en concepto de Primer Premio se consideraran pagos parciales a cuenta de los honorarios de Proyecto. Los ganadores transferirán sus derechos a favor de EL PROMOTOR, para que este pueda utilizar el material del Concurso, conservando la propiedad intelectual del diseño. EL PROMOTOR puede desistir de la contratación de la tarea de Proyecto, abonando a los autores del Trabajo Ganador una suma compensatoria según lo establecido en el Art. 46° de la Ley de Aranceles 1031/62.
DECIMOSEXTA: Dentro de los quince (15) días de producido el Fallo del Jurado, EL ORGANIZADOR atenderá su obligación de realizar la Exposición de todos los trabajos presentados, en la ciudad de Concordia, en el ámbito que estime más adecuado para ese fin.
DECIMOSÉPTIMA: A todos los efectos legales que diere lugar el presente, las partes se someten voluntaria y exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando al Fuero Federal y a todo otro de excepción que pudiera corresponderles, a cuyos efectos EL PROMOTOR constituyendo domicilio en calle B. Mitre N° 76 Y EL ORGANIZADOR constituyendo calle Alberdi N° 145, ambos de la ciudad de Concordia, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que fuere menester realizar.
DECIMOCTAVA: EL PROMOTOR declara que conoce y acepta el Reglamento de Concursos del CAPER, comprometiéndose además a comunicar que dispone de los fondos necesarios para premios, honorarios y gastos, dar conformidad a las Bases y acatar el fallo del Jurado.
En la Ciudad de Concordia a los 31 días del mes de Enero de 2023, se firma el presente Convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
--------- DECRETO N°192/2.023.
Concordia, 06 de Febrero de 2.023
VISTO:
Las Facturas TIPO "C" N°00001 - 00000024, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000,00), y;
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde al servicio de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Las Tejas y El Martillo.
Que lo facturado ha sido recepcionado de conformidad.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas TIPO "C" N° 00001- 00000024, de AHTAN, YAMIL LEANDRO NICOLAS por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000,00), correspondiente al servicio: de barrido, desmalezado y pintado de cordón cuneta en B° Las Tejas y El Martillo, según lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1200/2022, debiendo cumplirse lo establecido en el Artículo 17° del mencionado Decreto.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
--------- DECRETO N° 194/2.023.
Concordia, 06 de Febrero de 2.023
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: ''MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", suscripto entre la COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA., y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el Arq. LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.016, Legajo N° 9211.
Que el Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 16/01/2.023 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arq. LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.016, Legajo N° 9211, para la obra: "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", gestionada mediante la Solicitud de Compra Directa N°27, Orden de Compra Directa N°7/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, para la obra "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", gestionada mediante la Solicitud de Compra Directa N°27, Orden de Compra Directa N°7/2023, al Arq. LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N°14.307.016, Legajo N° 9211, a partir del día 16/01/2.023 y hasta la finalización de la misma, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente a través de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
--------- DECRETO N°197/2.023
Concordia, 06 de Febrero de 2.023
VISTO:
La Ordenanza Nº 37.815/22 Orgánica Municipal en su Artículo 18° se crea la Coordinación de Asuntos Estratégicos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que entre sus entenderes se destacan el establecimiento, seguimiento y control de los temas prioritarios y estratégicos para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la gestión municipal, la planificación, ejecución y control de proyectos colaborando y elaborando en forma conjunta con todas las áreas del gobierno local.
Que a los fines de potenciar el accionar del municipio en distintos sectores productivos apoyando los procesos de obtención de recursos financieros y gestión de unidades económicas es necesario promover proyectos que tiendan a ese objetivo en cooperación con otras estructuras del Estado, municipios de la región e inclusive de otros países.
Que es necesario proyectar el desarrollo sostenible de Concordia y la región, por lo tanto, se hace necesario la creación del Área que involucre los temas antes mencionados.
Que, el Cr. Marcos Pedro Follonier, DNI 12.781.892 cumple las condiciones para coordinar las actividades indicadas precedentemente en los considerandos con probidad, responsabilidad, idoneidad y compromiso.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y sus modificaciones Ley 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Disponese la creación de la UNIDAD DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, tendrá como finalidad la coordinación y gestión de proyectos relacionados con el sector productivo e industrial, de la ciudad de Concordia y la región, contribuirá a la promoción de la producción local y regional a través de seminarios, congresos, exposiciones, foros, ferias, tanto nacionales como internacionales, integración de Secretarías técnicas en la materia, promoviendo la oferta de líneas de financiamiento a los sectores productivos tanto en organismos nacionales como internacionales, se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Coordinación de Asuntos Estratégicos. Tendrá Rango de Dirección – Nivel 1.
ARTICULO 2º.- Designase a cargo de la Unidad de Proyectos Productivos y Relaciones Interinstitucionales al Cr. MARCOS PEDRO FOLLONIER, Documento de Identidad Nº 12.781.892, Clases 1957, a partir del día 1° de febrero de 2023. Tendrá Rango de Director Político – Nivel 1.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. -
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
--------- DECRETO N° 198/2.023.
Concordia, 07 de Febrero de 2.023
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N°1305-25753872, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S.A, con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N°1.325.019, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Enero de 2.023 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.022.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 42, 43, 44 y 45 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N°945/23.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 46.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejese sin efecto Decreto N° 174/2.023 con fecha 01/02/2.023.-
ARTICULO 2°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N°1.325.019, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Enero de 2.023 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.022, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A, según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 3°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 96/100 ($ 879.783,96), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Enero del 2.023 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.022, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S. A, conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
ARTICULO 6°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 31, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Contaduría ya la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
--------- DECRETO N° 199/2.023.
Concordia, 07 de Febrero de 2.023
VISTO;
El Memorándum efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 26 de Diciembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda eleva detalle de Contratos sin aportes a vencer en fecha 31 de Diciembre de 2022, correspondientes a la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que a los efectos de la organización y planificación, para el funcionamiento y operatividad de la Secretaria de Cultura, Turismo e Innovación, se hace necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas que se impartan desde la citada Secretaria.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos sin aportes, detallados en el Anexo I adjunto, y que forman parte de la presente, a partir del 1 ° de Enero de 2023 hasta el 30 de Junio del 2023, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de contratos sin aportes, cuyo detalle y monto asignado obran en Anexo I adjunto, y que forman parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de junio del 2023, contratados dependientes de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.-
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
ANEXO I
Contratados sin aportes para renovación desde el 01/01/2023 hasta el 30/06/2023
| Legajo | Apellido | Nombre | Monto Mensual |
| 9805 | Ingleson Alda | Georgina | $ 55.000,00 |
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
--------- DECRETO 200/2.023
Concordia, 07 de Febrero de 2.023
VISTO que mediante Decreto N°259/2020 prorrogado en Decreto N°1.318/2.021 y 863/2022, se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Social laboral “CONSTRUYENDO FUTURO 2023” y;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determina que se han alcanzado los objetivos propuestos para poder dar continuidad al programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2023", con los mismos términos y anexos antes expuestos.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° del mencionado Decreto, se autoriza a ir perfeccionando el programa creado según las necesidades y los alcances que proyecta la Secretaria.
Que la presente disposición abarca el periodo comprendido entre el 01 de Enero del 2023 hasta el 30 de Junio del 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad del tramite elevada por la Secretaria de Desarrollo Social "Construyendo Futuro 2023" periodo comprendido entre el 01/01/2023 hasta el 30/06/2023, de acuerdo a lo expresado en el considerando procedente.
ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00), para el programa "Construyendo Futuro 2023" de la Secretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 3°.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 2° a la siguiente partida presupuestaria:
0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social $ 2.500.000,00.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social
--------- DECRETO N° 201/2023
Concordia, 7 de febrero de 2023
VISTO los Artículo 16º y 30º del Código Tributario Municipal - Parte General vigente y el Decreto Nº 220/2021 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16º del Capítulo V del Código Tributario Municipal - Parte General vigente establece los Deberes Formales que los contribuyentes, responsables y terceros, aunque se hallen exentos, están obligados a cumplir, incluso aquellos cuya sede o administración central se encuentre fuera del Ejido Municipal.
Que la falta de cumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y otras Ordenanzas Fiscales serán sancionadas con una multa de diez pesos ($10.-) a seis mil pesos ($6.000.-) según lo fijado por el Artículo 30º del Capítulo VIII del Código Tributario Municipal - Parte General.
Que las sanciones no poseen un fin recaudatorio, sino que tienen el propósito de procurar corregir la conducta fiscal de aquellos contribuyentes, responsables y terceros que incumplen sus obligaciones fiscales.
Que resulta necesario efectuar una actualización en el régimen sancionatorio en materia de incumplimientos a los deberes formales dado que el régimen actual se encuentra vigente desde el 26 de Febrero de 2021 (Decreto Nº 220/2021).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo al Artículo 30º del Código Tributario Municipal- Ordenanza Nº 35.418, parte general, las multas a los incumplimientos del Artículo 16º serán sancionadas con los importes que a continuación se indican:
- Incumplimiento al inciso a) del Artículo 16º: “Inscribirse ante la Dirección en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación”.
- Personas Físicas: $ 800 (pesos ochocientos).-
- Resto de los Contribuyentes: $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).-
- Personas Físicas: $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).-
- Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).-
- Incumplimiento al inciso b) del Artículo 16º: “Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código y Ordenanzas Especiales”.
MONTOS OMITIDOS DE PAGAR
| MULTA | MULTA | ||
| DESDE | HASTA | PERSONAS | RESTO DE LOS |
| FISICAS | CONTRIBUYENTES | ||
| $0 | $ 2.000 | $ 624 | $ 936 |
| $ 2.001 | $ 4.000 | $ 1.248 | $ 1.872 |
| $ 4.001 | $ 6.000 | $ 2.496 | $ 3.744 |
| $ 6.001 | $ 8.000 | $ 3.744 | $ 5.616 |
| $ 8.001 en adelante | $ 4.960 | $ 7.488 |
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por la Dirección de Rentas una vez vencida la obligación fiscal.
En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%), importe que no podrá ser inferior al establecido por el Código Tributario Municipal. Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente.
- Incumplimiento al inciso c) del Artículo 16º “Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los veinte (20) días de producido 1) la iniciación o cese de actividades; 2) cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes; 3) los cambios de domicilio.”
- Personas Físicas: $ 800 (pesos ochocientos).-
- Resto de los Contribuyentes: $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).-
- Incumplimiento al inciso d) del Artículo 16º “ Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras que integran la declaración jurada anual”
- Personas Físicas: $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).-
- Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).-
- Incumplimiento al inciso e) del Artículo 16ºConcurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante”
- Personas Físicas: $ 480 (pesos cuatrocientos ochenta).-
- Resto de los Contribuyentes: $ 800 (pesos ochocientos).-
- Incumplimiento al inciso f) del Artículo 16º “Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación”
- Personas Físicas: $ 800 (pesos ochocientos).-
- Resto de los Contribuyentes: $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).-
- Personas Físicas: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).-
- Resto de los Contribuyentes: $ 6.560 (pesos seis mil quinientos sesenta).-
ARTÍCULO 2°.- A los fines del presente decreto se entenderá por “Resto de los Contribuyentes” a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas en general, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona física.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en este decreto serán sancionados tanto a “Personas físicas” como al “Resto de los contribuyentes” con cuatro veces el mínimo que le corresponde tributar.
ARTÍCULO 4°.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
--------- DECRETO N° 202/2.023
Concordia, 07 de Febrero de 2.023
VISTO que por Decreto N° 049/2.022 y modificatorias, se creó el programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo 1° de Enero 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que habiendo finalizado el día 31/12/2022 la vigencia acordada en el Acta acuerdo suscripta entre las partes y teniendo en cuenta la evaluación de los resultados obtenidos corresponde proceder a su renovación de acuerdo al detalle adjunto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO” en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo 1° de Enero de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2023, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta, PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 1.865.400,00.-), para el periodo 01/01/2023 – 30/04/2023, este importe podrá ser modificado a partir de dicha fecha, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria vigente.
ARTÍCULO 3°.- Téngase como único válido al detalle de participantes que obra en el anexo ajunto y que forman parte del presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
| ANEXO | ||
| n° | APELLIDO NOMBRE | dni |
| 1 | Acosta Carlos Ezequiel | 44,556,788 |
| 2 | Aguirre Eliana Itati | 38,055,000 |
| 3 | Almiron Juan Gabriel | 39.684.449 |
| 4 | Barrios Jose Mauricio Gabriel | 35.557.612 |
| 5 | Benitez Sergio Gabriel | 33.811.455 |
| 6 | Blanco Alba Yanina | 31.022.137 |
| 7 | Bonfiglio Hector Facundo | 36,102,974 |
| 8 | Bustamante Brenda Micaela | 40,407,030 |
| 9 | Buzzatto Maria Belen | 37,292,696 |
| 10 | Canaveri Vanina Soledad | 40.805.093 |
| 11 | Chamorro Maria Evangelina | 26,408,136 |
| 12 | Corrado Carmen Maria Jose | 35,713,848 |
| 13 | Duarte Rocio Anahi | 38.170.981 |
| 14 | Dufey Brisa Diamela | 42.730.609 |
| 15 | Fernandez Nelida Estela | 12.781.075 |
| 16 | Fernandez Sebastian Joaquin | 41,979,576 |
| 17 | Gimenez Josue Guillermo Fernando | 42,308,191 |
| 18 | Godoy Jorgelina | 35.082.044 |
| 19 | Gonzalez Norma Raquel | 18.099.548 |
| 20 | Imbelloni Laura Cristina | 18,298,582 |
| 21 | Lescano Martin Nahuel | 40,992,962 |
| 22 | Lima Fernando Ariel | 40,166,471 |
| 23 | Lopez Carla Milena | 37,565,311 |
| 24 | Luna Nawif Adriel | 40.045.668 |
| 25 | Martinez Juan Jesus | 33,811,337 |
| 26 | Medina Emiliano Daniel | 39.032.899 |
| 27 | Ojeda Nicolas Alberto | 40,407,131 |
| 28 | Peralta Emmanuel Agustin | 43,341,588 |
| 29 | Retamar Santiago Agustin | 42,487,474 |
| 30 | Rivero Rodrigo Ernesto | 42,973,231 |
| 31 | Rolon Martin Tomas | 44.734.785 |
| 32 | Romero Maria Antonella | 36,695,720 |
| 33 | Schierloh Maira Raquel | 37,564,112 |
| 34 | Segovia Amelia Marina | 22.633.462 |
| 35 | Testaseca Julio Cesar | 10.766.946 |
| 36 | Torales Monica Susana | 18,459,633 |
| 37 | Torres Jonathan Eduardo | 35,557,882 |
| 38 | Velasco Ignacio Ezequiel | 42,123,279 |
| 39 | Zapata Jose Ernesto | 38,544,064 |
| 40 | Gauto Axel Abraham | 41,435,624 |
| 41 | Gracia Joaquin Nicolas | 35,445,727 |
| 42 | Acosta Natalia Celia | 29.904.843 |
| 43 | Almiron Silvana Beatriz | 36,199,091 |
| 44 | Gaitan Lopez Licia Ester | 37,566,000 |
| 45 | Gaitano Victor Emanuel | 40.410.002 |
| 46 | Petruzzi Rosa Teresa Maria | 29.595.508 |
| 47 | Pintos Miguel Esteban | 14.998.020 |
| 48 | Robledo Liliana Ines | 24.469.270 |
| 49 | Rollano Maria Eugenia | 28.586.055 |
| 50 | Vargas Melisa Alejandra | 37.111.963 |
| 51 | Quintana Brisa Stefania | 43.341.735 |
| 52 | Angelini Casandra Abigail | 39,837,646 |
| 53 | Cardozo Maria Victoria | 42,600,067 |
| 54 | Quiroga Luciano Agustin | 40,409,389 |
| 55 | Sarti Cecilia Beatriz | 29,956,669 |
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
--------- DECRETO N° 203/2.023.
Concordia, 7 de febrero de 2023
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 17 "L"/2.021 y N° 20 "L"/2.021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°476/2.022, de fecha 12 de Abril de 2.022, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder al Agente Mensual HECTOR ANIBAL LAUREIRO Legajo N° 1379, quien manifiesta que se encontraba en uso de licencia extraordinaria dispuesta por Decreto N° 348/2020 y prorrogada por Decreto N° 1279/2020, desconociendo que debía reintegrarse a sus tareas habituales, por tal motivo no pudo registrar su asistencia al lugar de trabajo. Designando a tal efecto como Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 42, obra Avocamiento del Instructor Sumariante.
Que de fojas 54 a 55 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: "... que de las pruebas producidas se ha acompañado, se hace imposible darle continuidad al presente expediente administrativo atento a que el Señor Agente Mensual Héctor Aníbal Laureiro, D.N.I. N° 16.148.179, Legajo N°1379, se encuentra acogido al beneficio jubilatorio.-
Atento a la situación suscitada es una de las causales de llevar adelante la clausura del presente expediente "El poder disciplinario por parte de la administración, se extingue: a) Por fallecimiento de responsable. B) Por desvinculación del agente con la administración, salvo que la sanción pueda modificar las causas del cese". En el presente expediente no se ha podido evidenciar que hubiera algún perjuicio patrimonial a la Municipalidad de Concordia, atento a que no surge de los expedientes de referencia que se le haya abonado las inasistencias al Señor Laureiro.-
Por lo que no surgen pruebas indiciarias que ameriten la continuación del presente proceso de investigación, luego de dichas sugerencias por parte de esta división aconsejo el archivo de las presentes actuaciones.-
2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento... ".
Que mediante Dictamen N° 1396/2.022, la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja: "... disponer la formal aprobación de la información Sumaria y oportunamente el archivo de las actuaciones.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Decreto N°476/2.022, de fecha 12 de Abril de 2.022 y procédase a la clausura de la misma; debido a que no existen elementos de probabilidades indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación, ni mérito para la aplicación de sanción a agente alguno de este municipio, debiéndose en consecuencia proceder al archivo de los Expedientes Internos N° 17 "L"/2.021 y N° 20 "L''12.021, conforme a los fundamentos que se expresan en los considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
--------- DECRETO N° 204/2.023
Concordia, 7 de febrero de 2023
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 457 "D"/2022, 458 " D "/2022, 482 "D "/2022, 330 " D "/2022, 577 " D "/2022, 583 " D "/2022, 673 " D "/2022, 715 "D"/2022, 725 " D "/2022, 743 "D"/2022, 755 " D "/2022, 780 " D "/2022, 793 " D "2022, 814 " D "/2022, 872 " D "/2022, 911 " D "/2022, 933 " D "/2022, 941 " D "2022, 962 " D "/2022, 976 " D "/2022,1014 " D "/2022, 655 "S"/2022.1438 " D "/2022, 1540 " D "/2022 y 1589 " D "/2022. y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual RUBEN OSCAR OVIEOO, Legajo 4417, Documento Nacional de Identidad N° 30.213.286, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
04/03/2022 07/03/2022 10/03/2022 21/03/2022 22/03/2022 23/03/2022 25/03/2022 04/04/2022 05/04/2022 07/04/2022 08/04/2022 12/04/2022 13/04/2022 18/04/2022 19/04/2022 20/04/2022 21/04/2022 22/04/2022 25/04/2022 29/04/2022 02/05/2022 03/05/2022 04/05/2022 05/05/2022 06/05/2022 09/05/2022 10/05/2022 12/05/2022 13/05/2022 16/05/2022 17/05/2022 18/05/2022 19/05/2022 20/05/2022 23/05/2022 24/05/2022 26/05/2022 27/05/2022 15/07/2022 18/07/2022 19/07/2022 21/07/2022 22/07/2022 25/07/2022 26/07/2022 27/07/2022 28/07/2022 29/07/2022 01/08/2022, estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual RUBEN OSCAR OVIEDO, Legajo 4417, presta servicios en este municipio desde el 1° de Junio de 2.003. Revista como personal Mensual categoría 17, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Recolección de Residuos y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al Agente RUBEN OSCAR OVIEDO, legajo 4417.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad laboral informa que el Agente RUBEN OSCAR OVIEOO, Legajo 4417, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cédulas de fechas 04/04/2022, 10/05/2022, 06/06/2022, 06/07/2022 y 01/09/2022, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente RUBEN OSCAR OVIEDO, Legajo 4417, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente interno N° 1589 "D"/2022, el Tribunal de Disciplina estima que " ... atento a la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral sobre reiteradas inasistencias del agente Rubén Oscar Oviedo, Legajo N°4417; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de fa Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: " Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes,", la conducta del mencionado agente se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un sumario administrativo al agente municipal Rubén Oscar Oviedo, Legajo N° 4417, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede -los quince días de inasistencias en el año, conducta que se encontraría prima facie, incursa en los artículos 16° inc. a) y 31° inc. a) de la Ordenanza N°11.275/49." .
Que de fojas 10 y 10 vta., la Dirección de Asuntos Jurídicos; mediante Dictamen N° 1317/22, aconseja: "... habiéndose constatado las inasistencias injustificadas del Agente Municipal OVIEDO, Rubén Oscar, Legajo Nº 4417, por falta de registración según surge de los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos, e informes realizados por la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral, y habiéndosele intimado a formular el descargo a los fines de ejercer el derecho de defensa garantizado por la carta magna, sin que el Agente haga uso del mismo; constituyendo su conducta una clara actitud de desinterés a la contracción al debido laboral, y quedando así configurada "prima facie" la conducta en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que en su artículo 16° establece: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: u) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado, y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31° que prescribe: Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones- d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.-
Por todo lo expuesto y de conformidad a las faltas de registraciones fehacientemente e inasistencias constatadas que superan el plazo de quince (15) días, la ausencia de respuesta a una orden escrita por parte del superior jerárquico, configurando prima facie la conducta del Agente Oviedo Rubén Oscar, lo establecido en las normas precitadas, esta Dirección de Asuntos jurídicos compartiendo lo expresado por el Tribunal de Disciplina, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente Municipal ya filiado, y se designe para su instrucción a la Dra. Gisela A Trentin.
En caso de compartir lo expresado, se deberá dictar el Acto Administrativo pertinente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBEN OSCAR OVIEDO, Legajo 4417, Documento Nacional de Identidad N° 30.213286, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
04/03/2022 07/03/2022 10/03/2022 21/03/2022 22/03/2022 23/03/2022 25/03/2022 04/04/2022 05/04/2022 07/04/2022 08/04/2022 12/04/2022 13/04/2022 18/04/2022 19/04/2022 20/04/2022 21/04/2022 22/04/2022 25/04/2022 29/04/2022 02/05/2022 03/05/2022 04/05/2022 05/05/2022 06/05/2022 09/05/2022 10/05/2022 12/05/2022 13/05/2022 16/05/2022 17/05/2022 18/05/2022 19/05/2022 20/05/2022 23/05/2022 24/05/2022 26/05/2022 27/05/2022 15/07/2022 18/07/2022 19/07/2022 21/07/2022 22/07/2022 25/07/2022 26/07/2022 27/07/2022 28/07/2022 29/07/2022 01/08/2022.
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Art. 39° Inc. f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 205/2.023.
Concordia, 07 de Febrero de 2.023
VISTO el convenio entre la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y la Municipalidad de Concordia de la provincia de Entre Ríos, para implementar medidas de apoyo a la emergencia en el marco de la Ley N° 26.509 y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N°8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N°37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO ($ 18.554.608) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.18 "APOYO EMERGENCIA AGROPECUARIA", de la Jurisdicción Secretaria de DESARROLLO SOCIAL en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO ($18.554.608).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
---------- DECRETO N° 206/2.023.
Concordia, 07 de Febrero de 2.023
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", suscripto entre la COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA. Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte del contratista, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", a ejecutarse en la intersección de calle Próspero Bovino, esquina Dr. Florenza.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", suscripto por una parte por la COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA., representada en este acto por su presidente, el Señor Ricardo E. TRUFFA, D.N.I. N°13.198.042, con domicilio legal sito en calle La Rioja N° 1.111, de la ciudad de Concordia, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Oscar Alberto SANTANA, D.N.I. N°14.307.291, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
"MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL"
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Trece días del mes de Enero del año 2023, entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano (A/C), OSCAR SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, el Señor RICARDO E. TRUFFA en su carácter de PRESIDENTE de la Cooperativa de Trabajo INNOVA LTDA., Documento Nacional de Identidad N° 13.198.042, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle La Rioja N° 1111 de la ciudad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo "EL CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra para la "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", a efectuarse mediante el sistema de Compra Directa según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698, inciso d2, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber: ------
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de EL CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", a ejecutarse en la intersección de calle Próspero Bovino, esquina Dr. Florenza. LA OBRA, se fundamenta en la necesidad de la construcción de una senda para cruce peatonal que garantice la seguridad de los transeúntes, dada las recientes obras de pavimentación de la calle Próspero Bovino y las de la plaza en Parque Central------
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRA TO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISISETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y NUEVE CON 90/100 ($ 4.917.879,90), que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA ----------
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo de 20 (Veinte) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de inicio de obra.------
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificada en la demora de finalización original, EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.-----------
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de la empresa CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.------
QUINTA: FORMA DE PAGO: El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe del certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a EL CONTRATISTA; una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes qué acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo--------
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA -cualquiera de ambas- en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de ciento cincuenta (150) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a EL CONTRATISTA él tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prorrogas y ampliaciones concedidas.-----------
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OB RA serán:
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA: ----
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.-----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual----
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.-------
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y, costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.--------
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para esta LA OBRA.----
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD: -------
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.-----
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.-------
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra------
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD ,y EL CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho, (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.----
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal. Seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo----
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto ente EL CONRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%:), del monto a abonar, en concepto de garantía de la obra - Fondo de Reparo-, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.-
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía de buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.-----
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.------
DECIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la recepción definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-------
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas: -
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.------
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente.--------
c) Por abandono de LA OBRA.-----
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.-----
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Cumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.-----
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fi n al mismo.------
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.-----
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en los domicilios que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán par la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.------
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman. LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada "uf supra".-------
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
M.M.O. RICARDO TRUFFA
Presidente Coop. INNOVA Ltda.
----------
DECRETO N° 206/2.023.
Concordia, 07 de Febrero de 2.023
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", suscripto entre la COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA. Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte del contratista, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", a ejecutarse en la intersección de calle Próspero Bovino, esquina Dr. Florenza.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", suscripto por una parte por la COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA., representada en este acto por su presidente, el Señor Ricardo E. TRUFFA, D.N.I. N°13.198.042, con domicilio legal sito en calle La Rioja N° 1.111, de la ciudad de Concordia, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Oscar Alberto SANTANA, D.N.I. N°14.307.291, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
"MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL"
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Trece días del mes de Enero del año 2023, entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano (A/C), OSCAR SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, el Señor RICARDO E. TRUFFA en su carácter de PRESIDENTE de la Cooperativa de Trabajo INNOVA LTDA., Documento Nacional de Identidad N° 13.198.042, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle La Rioja N° 1111 de la ciudad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo "EL CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra para la "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", a efectuarse mediante el sistema de Compra Directa según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698, inciso d2, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber: ------
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de EL CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDA PEATONAL", a ejecutarse en la intersección de calle Próspero Bovino, esquina Dr. Florenza. LA OBRA, se fundamenta en la necesidad de la construcción de una senda para cruce peatonal que garantice la seguridad de los transeúntes, dada las recientes obras de pavimentación de la calle Próspero Bovino y las de la plaza en Parque Central------
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRA TO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISISETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y NUEVE CON 90/100 ($ 4.917.879,90), que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA ----------
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo de 20 (Veinte) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de inicio de obra.------
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificada en la demora de finalización original, EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.-----------
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de la empresa CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.------
QUINTA: FORMA DE PAGO: El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe del certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a EL CONTRATISTA; una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes qué acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo--------
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA -cualquiera de ambas- en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de ciento cincuenta (150) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a EL CONTRATISTA él tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prorrogas y ampliaciones concedidas.-----------
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OB RA serán:
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA: ----
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.-----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual----
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.-------
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y, costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.--------
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para esta LA OBRA.----
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD: -------
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.-----
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.-------
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra------
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD ,y EL CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho, (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.----
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal. Seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo----
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto ente EL CONRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%:), del monto a abonar, en concepto de garantía de la obra - Fondo de Reparo-, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.-
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía de buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.-----
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.------
DECIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la recepción definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-------
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas: -
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.------
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente.--------
c) Por abandono de LA OBRA.-----
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.-----
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Cumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.-----
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fi n al mismo.------
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.-----
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en los domicilios que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán par la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.------
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman. LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada "uf supra".-------
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
M.M.O. RICARDO TRUFFA
Presidente Coop. INNOVA Ltda.
