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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 821/2022, 823/2022, 824/2022, 826/2022, 828/2022, 829/2022, 830/2022, 831/2022, 832/2022, 834/2022, 835/2022, 836/2022, 837/2022, 838/2022, 839/2022, 840/2022, 841/2022, 842/2022, 843/2022, 844/2022, 845/2022, 846/202, 847/2022 y 848/2022.-
DECRETO N° 821/2 .022.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 821/2022, 823/2022, 824/2022, 826/2022, 828/2022, 829/2022, 830/2022, 831/2022, 832/2022, 834/2022, 835/2022, 836/2022, 837/2022, 838/2022, 839/2022, 840/2022, 841/2022, 842/2022, 843/2022, 844/2022, 845/2022, 846/202, 847/2022 y 848/2022.-
Concordia, 30 de Junio de 2.022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a la el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 823/2.022.
Concordia, 1° de Julio de 2.022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 824/2.022.
Concordia, 1° de Julio de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas del mediodía y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo
Municipal, el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas del mediodía.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas del mediodía.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 826/2.022
Concordia, 1° de Julio de 2.022
VISTO la necesidad de contar con una Cuenta Corriente en el Banco Galicia, Sucursal Concordia, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión de gobierno generar alternativas de inversión con los fondos que por razones operativas no serán utilizados en forma inmediata.
Que el Artículo 78° de la Ordenanza N° 33.369 expresa que el Departamento Ejecutivo podrá establecer formas de utilización de depósitos ociosos de los cuales sea sujeto la hacienda pública municipal, aún cuando los mismos tuvieren afectación específica, cuidando que tal utilización no impida la disponibilidad efectiva de los recursos en el momento que deban aplicarse al pago de los gastos correspondientes.
Que a tal fin se considera pertinente autorizar a la Tesorería Municipal a efectuar los trámites que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de un Cuenta Corriente en el Banco Galicia Sucursal Concordia a nombre de la Municipalidad de Concordia donde se depositarán fondos provenientes de Rentas Generales destinados a la constitución de Plazos Fijos a nombre de la Municipalidad de Concordia y a la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno y Tesorera Municipal, y/o de quienes los reemplacen, conforme a la normativa vigente y a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia de alguno de los firmantes, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decreto de reemplazo correspondiente.
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, y en el caso de no poseer movimientos la mencionada cuenta en el término de 12 meses, dicha oficina se encuentra facultada a realizar el cierre de la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 828/2.022.
Concordia, 1 de Julio de 2.022
VISTO: las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°355/2022, este Departamento Ejecutivo otorgo un incremento de sueldos de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, el que consiste en un CUARENTA Y CUATRO por ciento (44%) aplicable en cinco tramos, veinte por ciento (20%) en el mes de Marzo y seis por ciento (6%) cada uno de los meses de Mayo, Julio, Agosto y Octubre de 2022, dos de los cuales ya se hicieron efectivos.
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio, se cree conveniente incrementar el aumento pactado para el mes de julio a un doce por ciento (12%),
Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes de Julio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b),ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto los Artículos N° 6,7,8,9,10 y 11 del Decreto N° 355/2022 de fecha 21 de Marzo de 2022, conforme a los motivos expuestos en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Articulo N° 1 del Decreto N° 355/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y Funcionarios) de un CINCUENTA por ciento (50%) aplicable en cinco tramos, veinte por ciento (20%) en el me de Marzo, seis por ciento (6%) en el mes de Mayo, un doce por ciento (12%) en el mes de Julio y un seis por ciento (6%) en cada uno en los meses de Agosto y Octubre de 2022".
ARTICULO 3°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Julio, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Categoría Monto
Presidente Municipal $1.375,00
Vicepresidente Municipal $93.299,65
Secretario D.E. $82.109,92
Secretario - H.C.D. $82.109,92
Sub-Secretario D.E. $79.593,05
Director Político $73.313,96
Jefe Departamento Político $72.515,82
24 $78.694,11
23 $72.515,82
22 $67.542,97
21 $64.579,15
20 $62.118,06
19 $60.360,06
18 $59.656,63
17 $59.154,50
14-15-16 $58.652,17
12 y 13 $58.049,34
10 y 11 $57.496,93
6-7-8-9 $56.944,18
1-2-3-4-5 $56.542,46
ARTICULO 4°.- Dispónese que las distintas Secretarías arbitren los medios necesarios para que las renovación de los Contratados con Aportes que consideren pertinente efectuar en el mes de julio, garanticen que los valores de dichos contratos no sean inferiores al monto de la categoría 1° de la escala aprobada en el Artículo precedente ($ 56.542,46). La Dirección de Liquidación de Haberes deberá incorporar al valor del contrato, el importe que percibe cada agente contratado con aporte bajo el código 475.-
ARTICULO 5°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Agosto, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Categoría Monto
Presidente Municipal $1.375,00
Vicepresidente Municipal $98.897,63
Secretario D.E. $87.036,52
Secretario - H.C.D. $87.036,52
Sub-Secretario D.E. $84.368,63
Director Político $ 77.712,79
Jefe Departamento Político $76.866,76
24 $83.415,76
23 $76.866,76
22 $71.595,55
21 $68.453,90
20 $65.845,14
19 $63.981,66
18 $63.236,03
17 $62.703,77
14-15-16 $62.171,30
12 y 13 $61.532,30
10 y 11 $60.946,74
6-7-8-9 $60.360,83
1-2-3-4-5 $59.935,01
ARTICULO 6°.- Autorizase un incremento del Seis por ciento (6%) sobre el monto mínimo de contrato ($56.542,46), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/08/2022.-
ARTICULO 7°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Octubre, la cual quedará redactada de siguiente manera:
Categoría Monto
Presidente Municipal $1.375,00
Vicepresidente Municipal $104.831,49
Secretario D.E. $92.258,71
Secretario - H.C.D. $ 92.258,71
Sub-Secretario D.E. $89.430,75
Director Político $82.375,56
Jefe Departamento Político $81.478,77
24 $88.420,70
23 $81.478,77
22 $75.891,28
21 $72.561,13
20 $69.795,85
19 $67.820,56
18 $67.030,19
17 $66.466,00
14-15-16 $65.901,57
12 y 13 $65.224,24
10 y 11 $64.603,55
6-7-8-9 $63.982,48
1-2-3-4-5 $63.531,11
ARTIUCULO 8°.- Autorizase un incremento del Seis por ciento (6%) sobre el monto mínimo de contrato ($59.935,01) para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/10/2022.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 829/2.022.
Concordia, 1° de Julio de 2.022.
VISTO que quienes ejercen los cargos de Contador y Sub-Contador Municipal se encuentran actualmente de licencia ordinaria y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022 Y Sub-Contador Municipal al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 1° de julio de 2022 hasta el día 22 de julio de 2022, inclusive.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño de los cargos mencionados, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que. el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N0 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, desde el día 1° de julio de 2022 hasta el día 22 de julio de 2022, inclusive.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 1° de julio de 2022 hasta el día 22 de julio de 2022, inclusive.
ARTICULO 3°.- Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, parlas motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------DECRETO N° 830/2.022
Concordia, 1° de julio de 2022
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 134 "S"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 564/2022, dispuso el 2° llamado a Licitación Privada N° 08/22, para la "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE DEPORTES".
Que según acta de apertura de fecha 11 de Mayo de 2022, no se presentaron oferentes para los ítems 1 al 6 y 10 al 13 del Anexo I de la presente licitación.
Que por lo expuesto, corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12, inc. d.3 de la Ordenanza N° 34.698, según la normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el llamado a la Licitación Privada N° 08/22 "Adquisición de indumentaria para el personal de la Secretaria de Deportes", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 134 "S"/2022 y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerando s precedentes.
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al Artículo N° 12, inc. d.3, de la Ordenanza N° 34.698, debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
-----------DECRETO N° 831/2022
Concordia, 1° de julio de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 562 Letra "S" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 31/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ARMADO H20 FIBRADO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 4.720.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 4.720.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutiva Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 31/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ARMADO H20 FIBRADO", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 562 Letra "S" del año 2022.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 4.720.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 4.720.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítems | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 01 | Hormigón armado H20 fibrado – m3 | 295 | ||
| TOTAL |
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------
DECRETO N° 832/2.022
Concordia, 4 de julio de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2:022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a lasque se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tornado la intervención de su competencia.
Que el dictado, de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
ARTIULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en -los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.20.11 Des. Social $ 3,000,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Des. Social $ 1,200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Social $ 3,000,000
0.7.40.01.01.02.20.11 Gef. Gab. y Gobierno
$ 500,000
0.3.20.01.01.02.21.05 Des. Ambiental $ 200,000
0.5.90.01.01.02.20.11 Gef. Gab. y Gobierno
$ 500,000
0.4.40.01.01.02.20.11 Deportes $ 200,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Gef. Gab. y Gobierno
$ 500,000
0.4.40.01.01.02.21.16 Gef. Gab. y Gobierno
$ 200,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Des. Social $ 200,000
Total $ 9,500,000
ANEXO II
0.4.30.01.01.02.21.05 Des. Social $ 5,000,000
0.1.90.01.01.02.21.13 Jef. Gab. y Gob.
$ 4,500,000
TOTAL $ 9,500,000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 834/2.022
Concordia, 4 de julio de 2022
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 748 Letra "S"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", la Dirección de Ingeniería procede a actualizar los valores de los materiales, destinados a la construcción de cuadras, tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.
Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL", dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:
Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a DICIEMBRE de 2021
Cuadras de (8,30 m) Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta $ 2.635,44
Riego Asfáltico $ 4.527,62
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 7.163,06 Concreto Asfáltico (5 cm) $ 6.792,23
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 9.427,68
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 10.764,24
Cuadras de (12,30 m) Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta $ 2.887,73
Riego Asfáltico $ 6.919,44
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 9.807,17
Concreto Asfáltico (5 cm) $10.380,39
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 13.268,12
Importe en Pesos (mf) $ 16.086,49
ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N° 666/2018, de fecha 05/06/2018. ."
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Tome nota el Dirección de Ingeniería y Coordinación del Programa de Contribución por Mejoras dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Públicas.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión, y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 835/2.022
Concordia, 5 de julio de 2022
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará de viaje por razones inherentes a esta Gestión de Gobierno, a partir del día 06/07/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 06/07/2022, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encárga se la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 06/07/2022, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 836/2.022
Concordia, 5 de julio de 2.022.
VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque. Industrial de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 02 de la Ordenanza N° 32.884 /04, se establece que: "El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada.".
Que a través del Decreto N° 741/05 se aprobó el Reglamento del EMAPI, estableciéndose en el Capitulo III-Directorio-Integrantes-Distribución de cargos. Artículo 3° lo siguiente: “… El directorio estará integrado por (3) tres miembros: un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro por los propietarios de predios del Parque Industrial, un (1) miembro por la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO). Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada. El plazo del mandato; será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período similar, por las Organizaciones Públicas y Privadas representadas"; y su modificación s/Decreto N° 1926/2009.
Que según lo establece el Decreto Municipal N° 121/2021 el Presidente Municipal ha designado al Contador Pedro Marcos Follonier para ocupar el cargo de Presidente Titular del EMAPI a partir del 1° de Febrero 2021.
Que el 30/04/2022 venció el Decreto N° 515/2020 mediante el cual se designó para ocupar el cargo de Presidente suplente del EMPI por el período de dos años.
Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos I) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 _ Régimen Municipal.
Por ello:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase al Sr. DIEGO RODOLFO LAGO" DNI: N° 24.218.052, Representante Suplente en representación del Departamento, Ejecutivo Municipal, para desempeñar funciones en el Directorio del ENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL. DE CONCORDIA por el período de dos años a partir 1ero de julio de dos mil veintidós y hasta el 30 de junio 2024, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 2°.- Establécese que la designación formulada en el Artículo 1°) precedente por las funciones a desempeñar serán ad-honorem.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 837/2.022
Concordia, 5 de julio de 2022
VISTO; el Convenio Marco Suscripto el día 19 de Octubre de 2021 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dn. Alfredo Daniel Francolin; por una parte, y por la otra la Subsecretaria de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, representada por la Subsecretaria de Economía del Conocimiento, Lic. María de los Ángeles Apólito, y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio Marco tiene como finalidad instrumentar la promoción del desarrollo y ejecución de políticas públicas destinadas a la Economía del Conocimiento, así como también la implementación de nuevas tecnologías y del modelo de innovación abierta en los diferentes sectores productivos a partir del asesoramiento y asistencia técnica entre ambas entidades.
Que las partes establecen como prioritario desarrollar las relaciones interinstitucionales que faciliten la gestión y ejecución de instrumentos de fomento y de programas de formación de recursos humanos de manera federal, en coordinación con las áreas de competencia en la materia.
Que se acuerda un Convenio marco de Colaboración con el objetivo de trabajar de manera conjunta y coordinada para darle cumplimiento a los objetivos y metas propuestos.
Que el presente Convenio consta de doce (12) clausulas, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082,. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifiquese, el Convenio Marco de cooperación y Colaboración Suscripto el día 19 de octubre de 2021 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dn. Alfredo Daniel Francolini, y por la otra la Subsecretaría de Economía del conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, representada por la Subsecretaria de Economía del Conocimiento, Lic. María de los Ángeles Apólito, que consta de doce (12) clausulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.-
ARTICULO 2°.- Facúltese a la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Innovación y Tecnología del Conocimiento, a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el convenio.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese, y posteriormente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación.
----------DECRETO N° 838/2022.-
Concordia, 5 de Julio de 2022.-
VISTO: el expediente interno N°180 Letra "D"/2022, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y Producción y;
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N°27/22 para la "ADQUISICION DE CHAPAS" - 2do. Llamado el cual obra a fojas 30 del expediente interno N° 180 Letra D/2022.-
Que según acta de apertura de fecha 05 de Julio de 2022, no se han presentado oferentes para dichos productos.
Que por lo antes expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12 inc. D3 de la ordenanza N° 34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 2° llamado a Licitación Pública N° 27/22 para la "ADQUISICION DE CHAPAS", correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social y Producción cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 180 Letra "D"/2022 , según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al artículo 12 inc. 03 de la Ordenanza N°34.698, debiéndose tener en cuenta el pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N°839/2.022.
Concordia, 05 de Julio de 2.022.
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 15 "B" 2.022, en el cual la Agente Municipal, BENITTI, Carmen María, Legajo 4405, solicita la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275 y,
CONSIDERANDO:
Que la agente antes nombrada, presentó la constancia de haber recibido el beneficio de la Jubilación Provincial por edad avanzada, Resolución N°001061 de Fecha 18 de Marzo del 2022, NUC 304.022, el cual obra a fs. 02 y 03 del presente Expediente.
Que a fojas n°5, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que la Agente Municipal, no se le efectúan descuentos en conceptos de embargo, no se registran embargos en espera.
Que a fs. 06, obra informe de Control de Deudas Crediticias Especiales, donde a la fecha adeuda $2.646,91.-Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo); aclarando que el mes de mayo/22 corresponde descontar $1. 785,62.-
Que a fojas n°7, la Dirección de Recursos Humanos informa que tendría pendiente 10 (diez) días de licencia del año 2020, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2021, 11 (once) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre – 2.022.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°”
Que a fojas n° 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos, informa mediante Dictamen N° 576/22, que no hay objeciones respecto a la aceptación de la renuncia, que corresponde hacer lugar al pago de licencias 10 (diez) días del año 2020, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2021, 11 (once) días proporcionales a licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre - 2.022 y subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de Ord. N°11.275/49.
Que a fojas n° 11, obra copia de Decreto N°712/2022 de fecha 31/05/2022.
Que a fojas n° 14, vuelve a intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos, rectificando Dictamen Nº 576.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto Decreto 712/2022 con fecha de 31/05/2022.
ARTICULO 2°.- Aceptase a partir del 1 de Junio del 2022 la renuncia presentada por la Agente Mensual, BENITTI, Carmen María, DNI N° 03.940.211 Legajo Nº4405, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 3°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal, BENITTI, Carmen María, DNI N° 03.940.211, Legajo N°4405, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación provincial por edad avanzada, mediante Resolución N° 001061 con fecha 18 de Marzo del 2022; asimismo corresponde se proceda a liquidar licencias pendientes: 10(diez)días del año 2020, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2021, 11 (once) días proporcionales a licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre- 2.022 y subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de Ord. N°11.275/49, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 4°.- Retener del rubro haberes, el saldo del crédito especial (Adelanto de Sueldo) al día de la liquidación final.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2°,3° Y 4° del presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la presente medida, a la Agente BENITTI, Carmen María, Legajo 4405. Cumplido, remitir a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N°840/2.022.
Concordia, 06 de Julio 2.022.
VISTO, el CONVENIO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO" PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CASA DE LA MUJER" suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la provincia de ENTRE RIOS y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, a la MUNICIPALIDAD para la ejecución del Proyecto: "CASA DE LA MUJER", cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas, se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS CON 73/100 ($ 64.523.992,73) a ser aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios, con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS UNO CON 09/100 ($ 11.521.401,09), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES
$ 11.521.401,09.
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS UNO CON 09/100 ($ 11.521.401,09), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022.
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, en la Partida Presupuestaria que se denomina "CASA DE LA MUJER", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.20 OP.
ARTICULO 5°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Articulo N° 8 de la Ordenanza N°37.540.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 841/2.022.
Concordia, 06 de Julio de 2.022.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual LUCAS ALEXIS EXEQUIEL MARTINEZ, Legajo N° 6119, en Expediente interno N°40 "M"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual LUCAS ALEXIS EXEQUIEL MARTINEZ, Legajo N° 6119, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUCAS ALEXIS EXEQUIEL MARTINEZ, legajo N° 6119, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2.018. Revista como personal mensual. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual LUCAS ALEXIS EXEQUIEL MARTINEZ, Legajo N° 6119, D.N.I N°37.565.363, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Prevención y seguridad Municipal dependiente de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 842/2.022.
Concordia, 06 de Julio de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 315 Letra "S" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mencionado expediente, el Inspector de Obra, Ing. Carlos Horacio PASQUET, de la Subsecretaría de Obras Públicas, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública N° 24/21, obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCION y CONSTRUCCION DE CUBIERTA DE TECHOS EN EL CEMENTERIO NUEVO, SECTOR 9", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL VEINTIOCHO CON 27/100 ($ 950.028,27), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO.
Que, a fojas 2, la Subsecretaría de Obras Públicas adjunta planilla de cotización de la Ampliación de Obra solicitada.
Que a fojas 3 vta., la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. (Mejoramiento Edificios Municipales) $ 950.028,27.
Que obra autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la ampliación de la Licitación Pública N° 24/21, obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCION y CONSTRUCCION DE CUBIERTA DE TECHOS EN EL CEMENTERIO NUEVO, SECTOR 9", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL VEINTIOCHO CON 27/100 ($ 950.028,27), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO, por un porcentaje de incremento del 6,29 %, lo que no supera un 20% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41° de la Ordenanza de Obras Públicas N°22.715.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación de la Licitación Pública N° 24/21, obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCION y CONSTRUCCION DE CUBIERTA DE TECHOS EN EL CEMENTERIO NUEVO, SECTOR 9", cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL VEINTIOCHO CON 27/100 ($ 950.028,27), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO, por un porcentaje de incremento del 6,29%, lo que no supera un 20% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41° de la Ordenanza de Obras Públicas N° 22.715, y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. (Mejoramiento Edificios Municipales) $ 950.028,27.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo 1°.
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese una copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
-----------DECRETO N° 843/2.022.
Concordia, 06 de Julio de 2.022.
VISTO;
El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Turismo e Innovación y;
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones administrativas específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que es necesario incluir a la Agente Marcogiuseppe María Natalia, Legajo 6444, que presta servicio en la secretaría de Turismo e Innovación
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realiza la mencionada agente, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarle un adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto 720/2022 de fecha 02/06/2022.
ARTICULO 2°.- Inclúyase a la agente Marcogiuseppe María Natalia, Legajo 6444 Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664, y abónese a partir 01/06/2022, Pesos Nueve Mil con 00/100 ($9.000.-) mensuales, según el Decreto 519/2020 y que será, además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación
----------DECRETO N° 844/2.022
Concordia, 6 de julio de 2022
VISTO la Ordenanza N° 36025/2017 de adhesión a la ley Nacional N° 26370 que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en su calidad de autoridad de aplicación de la mencionada Ordenanza, ha realizado la capacitación correspondiente al año 2022 habilitando como ACAP (Agentes Controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos) a 47 (cuarenta y siete) personas, las que se suman a las ya habilitadas.
Que, a efectos de cumplir cabalmente con la publicidad del Registro que lleva la autoridad de aplicación, resulta relevante crear un Anexo a la presente, con el detalle de los ACAP habilitados, Anexo que se deberá actualizar anualmente.
Que por ello se estima pertinente dictarla presente disposición.
Qua el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Se encuentran habilitados como nuevos ACAP, con vigencia hasta el 31 de octubre del 2023, las personas que figuran en el listado que como Anexo N° I forma parte del presente. El que será actualizado anualmente a efectos de la publicidad del Registro.
ARTICULO 2°.- Queda derogado el Decreto N° 480/2021.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
-----------DECRETO N° 845/2.022
Concordia, 06 de Julio de 2.022.
VISTO que mediante Ordenanza N°37.540 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N°8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
0.1.90.01.01.02.21.19.04 Jef. Gab y Gobierno 418.466,21.
TOTAL 418.466,21
-----------0.1.90.01.01.02.21.19.04 Jef. Gab y Gobierno 418.466,21.
TOTAL 418.466,21
DECRETO N° 846/2.022
Concordia, 06 de Julio de 2.022.
VISTO el convenio de colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación IAPSER y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto. -
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.7.40.01.01.02.21.38 "PROG.CONDUCI TU CURSO", de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 847/2.022
Concordia, 6 de julio de 2022
VISTO la Factura "C" N° 0001-00000001 de la firma GONZALEZ JORGE RAFAEL por un importe total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00.-) y,
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio de carga y traslado de equinos en la ciudad para el periodo junio de 2022.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la cantidad de equinos sueltos periódicamente en la ciudad y la necesidad de trasladarlos ya que los mismos pueden provocar accidentes.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0001-00000001 de la firma GONZALEZ JORGE RAFAEL por un importe total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00.-), correspondiente al Servicio de carga y traslado de equinos en la ciudad para el periodo junio de 2022 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1. , conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
----------DECRETO N° 848/2.022
Concordia, 7 de julio de 2022
VISTO, que el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, se encontraba a cargo de la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en ausencia de la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente reintegrar a sus funciones, a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 07/07/2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintégrese a sus funciones a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 07/07/2022, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
