DecretoPublicação: 29 de abril de 2024

Decreto N° 548/2024

Modificação e Esclarecimento sobre Prazos e Processos Administrativos

DECRETO Nº 548 FECHA: 25/04/2024 PUBLICACION: 29/04/2024 ARTICULO 1°.- Modifiquese el Artículo 2° del Decreto N°340/2024 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2° Dispónese que la Dirección de Recursos Humanos remita a la Dirección de Liquidaciones de Haberes hasta el día 20 de cada mes inclusive, la información de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados del mes",

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N°340/2024 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°.- Establécese que el plazo estipulado en el Articulo 1° corresponde a meses normales sin feriados. Para el caso que en el mes hubieran feriados y/o situaciones circunstanciales como paros Bancarios, los plazos se adelantaran la cantidad de días en relación a la situación del mes en curso”.

ARTICULO 3°.- Incorpórese el Artículo 3° bis al Decreto N°340/2024 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3° bis.- Dispónese que en el caso que la fecha límite de presentación del Informe de presentismo resultara en día inhábil administrativo, la misma se trasladara al día hábil administrativo inmediatamente posterior."

ARTICULO 4°.- Dispónese que el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N°340/2024 no es aplicable para posibles correcciones que fueran detectadas y debieran efectuarse sobre Informe de Presentismo como tampoco para justificaciones que el Presidente Municipal realizara mensualmente en uso de la facultad otorgada por Decreto N°1326/2016, las cuales deberán ser giradas a la Dirección de Liquidación de Haberes a través de la Dirección de Recursos Humanos, con un plazo máximo de 72 hs hábiles, posteriores al plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N°340/2024.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, gírese a la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, Secretaria de Hacienda y oportunamente archívese.-

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