DecretoPublicação: 27 de junho de 2023

Decreto N° 870/2023

Criação do Conselho Assessor de Planejamento

DECRETO Nº 870 FECHA: 26.06.2023 PUBLICADO: 27.06.2023 ARTICULO 1°.- Apruébese el presente Régimen de Funcionamiento del Consejo Asesor de Planeamiento, establecido en la Sección 1.1.7., de la Ordenanza N° 36.536/18, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (C. O. U. y T.).

ARTICULO 2°.- Determínese que el Consejo Asesor estará integrado, en base a los antecedentes, por los siguientes estamentos:

Honorable Concejo Deliberante: Uno por cada bancada (Dos Titulares y dos Suplentes respectivamente) Instituciones Relacionadas: - Colegio de Arquitectos (Un Titular y un Suplente) - Colegio de Ingenieros (Un Titular y un Suplente) - Colegio de Agrimensores (Un Titular y un Suplente) - Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos (Un Titular y un Suplente) Áreas Técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal: Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial (Un Titular y un Suplente) - Dirección de Catastro (Un Titular y un Suplente) - Dirección de Saneamiento Ambiental (Un Titular y un Suplente) - Departamento de Obras Privadas (Un Titular y un Suplente) - Subsecretaría de Ingeniería (Un Titular y un Suplente) Los Colegios de Abogados, Escribanos, Corredores Inmobiliarios, Martilleros, y los que resulten idóneos, serán consultados oportunamente y en materia de su competencia, cuando el tema a tratar así lo amerite y el Consejo, por mayoría, lo disponga. La Coordinación, según el caso que se trate, podrá solicitar la participación de otras áreas de la Municipalidad que estén relacionadas o vinculadas con los temas a tratar y no se encuentren dentro de las áreas técnicas específicas aquí establecidas.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el funcionamiento del Consejo Asesor de Planeamiento estará regulado por un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano, quién desempeñará las funciones de Coordinación entre las partes actuantes.

ARTICULO 4°.- Establécese que serán funciones de la Coordinación antes citada, las siguientes: · Recepcionar los casos, expedientes, etcétera; remitidos para su tratamiento. · Convocar a los integrantes del Consejo Asesor de Planeamiento. · Remitir el resumen de temas (expedientes) a tratar en cada reunión a los integrantes mencionados en el Artículo 2°. · Fijar lugar, día y horario de las reuniones del Consejo Asesor de Planeamiento. · Coordinar el debate de las reuniones. · Redactar el Acta de las Reuniones y los informes individuales para cada expediente, de acuerdo con lo tratado y aprobado en las jornadas con el Consejo Asesor de Planeamiento. · Recabar la firma de los representantes presentes en el acta y los informes. · Incorporar los dictámenes competentes en los expedientes y remitirlos a la dependencia que corresponda. · Otras instancias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 5°.- Fíjese que a los efectos de su procedimiento, la Coordinación llevará un Registro en el que, entro otros, archivará: · Documentación sobre los integrantes del Consejo Asesor de Planeamiento. · Original del Acta de Reuniones. · Copia de los informes (dictámenes) de los expedientes tratados. · Planilla de asistencia de las reuniones. · Otros temas que resulten de su interés. ARTICULO 6°.- Estipúlese que el Consejo Asesor de Planeamiento se reunirá en día, lugar y hora fijado por la Coordinación. Los expedientes (copia, reproducción digital o similar) a tratar en cada ocasión estarán a disposición de los integrantes de dicho Consejo para consultas previas, como mínimo 48 horas antes de la reunión.

ARTICULO 7°.- Determínese que el Consejo Asesor de Planeamiento deberá sesionar con mayoría absoluta de sus miembros. No obstante, se incorporan a tal efecto, los siguientes parámetros de "quórum y mayoría necesaria"; Sesionará a la hora convenida y anunciada previamente por la Coordinación, logrando un quórum de más de la mitad de sus miembros. Luego de transcurridos 15 minutos de la hora prevista, sesionará con el número de los miembros presentes y la validez de sus decisiones se adoptará por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.

ARTICULO 8°.- Establécese que en caso de discrepancia en las opiniones de los integrantes del Consejo Asesor de Planeamiento, se resolverá por mayoría, pudiendo en tales casos emitirse un dictamen por mayoría y otro por minoría. Ambos dictámenes quedarán registrados en el Acta correspondiente. En el expediente se volcará solamente el dictamen fundado por mayoría, aclarando dicha particularidad. Cada representante titular (o el suplente que lo reemplace) posee un voto único. En caso de empate en las votaciones, desempatará con su sufragio el Coordinador, para concluir definitivamente el caso. Cuando un profesional integrante del Consejo sea parte interesada en un caso particular a tratar, el mismo deberá excusarse de participar en el tratamiento, votación y definición del tema en cuestión.

ARTICULO 9°.- Establécese que estarán presentes en las reuniones los miembros titulares designados a tal efecto mediante el Decreto respectivo. Si por algún problema no pudiesen concurrir los mismos, podrán asistir sus suplentes, informándolo previamente a la Coordinación. Con la presencia del titular, el suplente podrá asistirlo participando, pero no tendrá derecho a voto.

ARTICULO 10°.- Dispónese que la Coordinación en caso de considerarlo necesario, o a solicitud de los miembros del Consejo Asesor de Planeamiento, podrá convocar a participar de las reuniones a otros profesionales y/o personal técnico competente, también, de corresponder, a representantes expertos de Universidades u otras Instituciones especializadas y relacionadas, entre otras, con incumbencias en los temas de desarrollo sostenible, gestión ambiental, ordenación urbanística y similares, de los centros académicos especializados, de las instituciones intermedias vinculadas a la problemática urbano-territorial, etcétera, con el fin de aportar mayor información sobre alguna temática especial que se presentare. El aporte de dichos expertos coadyuvará a la definición de las soluciones, las que podrán ser consideradas por el Consejo. Asimismo, de corresponder, la Coordinación, con la anuencia del Consejo, podrá organizar charlas, talleres, con especialistas o instituciones, sobre temas de interés que resulten provechosos para el avance y mejora continua de dicho Cuerpo.

ARTICULO 11°.- Dispónese que la Dirección de Catastro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tomen debida nota, luego gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Ingeniería, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial y el Departamento Obras Privadas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.

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