DecretoPublicação: 30 de novembro de 2022

Decreto N° 1330/2022

Estrutura orgânica da Secretaria de Desenvolvimento Social.

DECRETO Nº 1330 FECHA: 04.11.2022 PUBLICACION: 30.11.2022 ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Organiza, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, establecida por la Ordenanza 37.816, estará conformada por los Departamentos, Divisiones y Áreas, con las funciones, competencia, niveles y sus designaciones que se enuncian en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- UNIDAD SECRETARIA PRIVADA: Entenderá en ejercer la superintendencia sobre todos los empleados de la Unidad. Colaborar con el Secretario del área en las funciones. Administrar su agenda. Programar audiencias y reuniones, como así también toda actividad que éste le asigne. Tendrá rango de Dirección política Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario.

ARTICULO 3°.- DIVISION SALON DE USOS MULTIPLES (SUM) del Barrio Isthilart Sur: Entenderá en ejecutar las tareas y funciones inherentes al Salón con la finalidad de posibilitar que los vecinos circundantes a dicho espacio puedan desarrollar actividades: culturales, educativas, sociales, deportivas y de interés público, asegurando el buen uso del mismo. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona con el Secretaria a través de la Unidad Secretaría Privada.

ARTICULO 4°.- DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES: Entenderá en asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud y atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. Coordinar las tareas forma conjunta con la Jefatura de Despacho. Tendrá rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona con el titular del área a través de la Unidad Secretaria Privada.

ARTICULO 5°.- Crease el AREA ATENCION AL PÚBLICO DE LA UNIDAD SECRETARIA PRIVADA: Entenderá en coordinar la atención dependiente de la UNIDAD SECRETARIA PRIVADA. Asistencia, y toda otra tarea que le sea asignada. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Se relacionará directamente con la Unidad Secretaria Privada.

ARTICULO 6°.- Crease la COORDINACION TECNICA DE POLITICAS SOCIALES: Entenderá en el desarrollo humano e implementación de políticas públicas para asistir a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social. Esta coordinación tendrá como objetivo, la gestión de trámites Pensión Ley 4035, declaraciones juradas para el DNI, gestión de tarjeta SIDECREER, Microcrédito, Programa Nacional PROHUERTA y generación de programas de inclusión social. Se relaciona directamente con el titular del área a través de la Unidad de Secretaría Privada. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.

ARTICULO 7°.- Crease la DIVISION TRABAJO SOCIAL: Entenderá en Realizar estudios socios económicos en aquella población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá Rango de Departamento nivel 1. Dependerá orgánicamente Unidad Secretaria Privada.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y DESPACHO

ARTÍCULO 8°.- DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Jurisdicción de acuerdo a los lineamientos que establezca la DGC. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de la Dirección. Efectuar las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaria. Confeccionar las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para distintos programas (nacionales o provinciales). Controlar los haberes especiales otorgados al personal. Realizar todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con la Dirección de Administración y Despacho.

ARTÍCULO 9°.- DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Como así también el traslado de los mismos a las oficinas correspondientes. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTÍCULO 10°.- Crease la SECCIÓN DE COMPRAS. Entenderá en toda operación de compra que realice la Secretaria, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTÍCULO 11°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Tendrá como función el control de las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinará y ejecutará los operativos censales y muestrales que correspondan, con el fin de suministrar información válida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producirá, mantendrá disponible la información estadística oficial sobre temas de desarrollo social. Administrar la información de los organismos del sector. Difundir la información del sector en forma de publicaciones tradicionales y electrónicas. Dictar normas y procedimientos relacionados con la recolección, procesamiento, presentación y distribución de la información. Mantener series históricas de estadísticas inherentes a la Jurisdicción. Tendrá rango de Departamento Político, Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular del área a través la Dirección de Administración y Despacho.

ARTÍCULO 12°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal (licencias, permisos, etc.) y toda otra función que le sea asignada. Tendrá rango de Director. Se relaciona directamente con el Secretario de Desarrollo Social.(1)

ARTÍCULO 13°.- COORDINACIÓN DE VEHICULOS LIVIANOS: Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias. En la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá rango Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con Dirección de Administración y Despacho.

ARTÍCULO 14°.- AREA MANTENIMIENTO VEHICULOS LIVIANOS: Entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducir al mínimo el mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el parque vehicular afectado a la Secretaria. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con la Coordinación de Vehículos Livianos.

ARTICULO 15°.- Crease el AREA VEHICULOS LIVIANOS: entenderá en las actividades diarias con los choferes y dependencias, y toda otra tarea que le sea asignada. Tendrá Rango Departamento Nivel 3. Dependerá del Titular del Departamento Vehículos Liviano.

DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 16°.- AREA DEPOSITO: Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que seba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida bajo cualquier modalidad según orden de su superior jerárquico. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Asistencia Social.

ARTÍCULO 17°.- AREA ATENCION AL PUBLICO: Tendrá a su cargo la atención de las personas que asistan a la repartición debiendo lograr la contención y el orden de los mismos, verificando la certificación del tramite realizado. Tendrá Rango Area, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social.

ARTÍCULO 18°.-AREA MESA DE ENTRADA: Tendrá a su cargo el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control y seguimiento de los trámites ingresados y los tramites resueltos. Debiendo realizar un informe mensual a la secretaria, de las gestiones realizadas. Tendrá Rango Director, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social. Desígnese AREA MESA DE ENTRADA a la agente Arriola Victoria, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.063, legajo N° 6555, conforme a lo establecido en el Art 1 ° del presente Decreto.(&)

ARTICULO 19°.- Crease el AREA SERVICIO LOGISTICO DEPÓSITO: llevará inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que debe proteger. Recepcionará y distribuirá la mercadería para las dependencias que así lo requieran. y toda otra tarea que se le asigne. Dependerá directamente de Área Deposito. Tendrá Rango Departamento Nivel 2.

DIRECCION DE NÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTICULO 20°.- COORDINACION DE CENTROS DE DESARROLLO Y CUIDADOS INFANTILES: Entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo previniendo toda desventaja que esté asociada a un posible fracaso escolar. Coordinar la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes a dichos lugares. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 21°.- AREAS CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL: Dichas áreas se corresponden a los CDI: Frutillitas, Norte, Capullitos, Mitai Rori, Payasito Santa Rita. Evita. Benito Legeren. Pierresteguj. Cabo Sendros. Pancho Ramirez-turno Mañana y tarde; Hormiguita Viajera, Camba Paso, Rayito de Sol, Osvaldo Magnasco. Entenderán en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo, la determinación de roles y funciones del personal. Supervisar los controles de salud de los niños, a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías, relacionadas con el área nutricional., Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrán rango de Área Nivel 1. Se relacionara con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 22°.- DIVISIÓN DE ADMINISTRACION Y DESPACHO: Entenderá en coordinar con los organismos de protección de derechos y de la comunidad educativa acciones que permitan articular Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia. Coordinar todos los proyectos sociales, educativos: y de promoción que se implementen en el área. Realizar toda la actividad administrativa de la Dirección. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 23°.- AREA GUARDERIA MUNICIPAL MATERNO INFANTIL: Entenderá en la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños (hijos de agentes municipales). Supervisar los controles de salud de los niños, a través del Centro de Salud correspondiente. Controlar cantidad y calidad de mercadería, relacionada con el área nutricional. Trabajaren conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 24°.- Crease el AREA ATENCION AL PÚBLICO: Tendrá a su cargo la atención de las personas que asistan a la repartición debiendo lograr la contención y el orden de los mismos. Tendrá Rango Departamento Nivel 2. Se relacionara directamente con el Director de Niñez Adolescencia y Familia.

ARTICULO 25°.- Crease CDI: AZAHARES Entenderá en articular con la Coordinación del Centros de Desarrollo, la determinación de roles y funciones del personal. Supervisar los controles de salud de los niños, a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidades y calidad de mercaderías, relacionadas con el área nutrición. Trabajar en conjunto con la nutricionista par la elaboración de los menús. Tendrá rango Área Nivel 1. Se relacionara con la Dirección de Núñez, Adolescencia y familia

DIRECCION DE DESARROLLO BARRIAL

ARTICULO 26°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION y DESPACHO: Entenderá en la recepción y control de la documentación que ingrese a la Dirección, también llevará un registro de las tareas asignadas, tendrá el control de las compras que realice la Dirección y la atención al público. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el Director de Desarrollo Barrial.

ARTICULO 27°.- DIVISION ATENCION AL PUBLICO: Tendrá a su Cargo la atención y el control de las personas que asistan a la Dirección con la finalidad, de gestionar distintas problemáticas de cada barrio. Tendrá Rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Desarrollo Barrial.($)

ARTICULO 28°.- CÓORDINACION TECNICA GENERAL: Entenderá en la atención de la problemática de Obras Públicas en los distintos barrios en condición de vulnerabilidad. Gestionará la construcción de las cunetas, iluminación, cestos de basura, contenedores, carteleria, etc. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el Director de Desarrollo Barrial. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1.

DIRECCION DE ECONOMIA SOCIAL.

ARTICULO 29°.- Crease el DEPARTAMENTO ECONOMIA SOCIAL Y CULTURA FAMILIAR, que tendrá como misión, función y competencia, entender en las cuestiones inherentes a los distintos Programas existentes o a crearse, que administre o intervenga el Municipio, ya que estos Programas son generados por Organismos o Ministerios nacionales y/o Provinciales de ejecución territorial, en materia de economía Social, agricultura familiar y redes de Proyectos Sociales. Ferias locales Provinciales. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.

ARTICULO 30°.- Crease la DIVISIÓN DESPACHO, tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la Mesa de Entradas, ingreso, distribución y egreso de Expedientes, elaboración de notas, Decretos y Resoluciones, atención a recurrentes y colaborar en todas las tareas solicitadas por la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.

ARTICULO 31°.- Crease la DIVISIÓN PRODUCCIÓN LOCAL Y TRABAJO ASOCIATIVO, que tendrá como misión y competencia, asesorar en trámites y acciones necesarias para dar cumplimiento a los Proyectos presentados por pequeños y medianos emprendedores, generando herramientas que permitan a las familias concordienses desarrollar emprendimientos productivos sustentables para la construcción social y personal a través del trabajo digno así también la generación de ingresos, vinculando con capacitaciones, asistencia técnica, acompañamiento comercial y fortalecimiento de la infraestructura productiva. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.

ARTICULO 32°.- Crease la DIVISIÓN ESTADISTICAS, que tendrá como misión, función, competencia, determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos, tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros Organismos e Instituciones a fin de sistematizar y difundir. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.

ARTICULO 33°.- AREA GESTION INTEGRAL DE RIESGOS: Entenderá en el análisis de Amenazas y Vulnerabilidades con el posterior abordaje de la problemática producto del impacto de fenómenos naturales o provocados por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a la necesidad de la población. Tendrá Rango Dirección, Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario del Área.

ARTICULO 34°.- COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA REINSERCION E INTEGRACION DE PERSONAS EN SITUACION DE CALLE: Entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como: jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.), menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos, legales, clínicos, oftalmólogos, etc.). Tendrá rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario del Área.

ARTÍCULO 35°.- UINIDAD DE ASUNTOS POLITICOS: Entenderá en las peticiones que requieran asistencia en materia habitacional, social y de emergencia, como así también en la autoconstrucción. Tal tarea se llevará a cabo a través de personas designadas a la función, al efecto de evaluar cada vivienda y determinar la posible solución o construcción. Tendré rango de Subsecretario. Se relacionará directamente con el Secretario del Área." (%)

ARTICULO 36°.- Crease la UNIDAD DE RELEVAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA: Tendrá a su cargo la asistencia territorial y la coordinación de las tareas que se generen por distintas problemáticas de índoles socio ambiental. Tendrá Rango Área. Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Unidad de Asuntos Políticos.

ARTICULO 37°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS: Tendrá su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen para la obtención de la ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario y todo antecedente que resulte necesario para facilitar el trámite. El beneficio se otorgara indefectiblemente con el estudio técnico correspondiente. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la secretaria.

ARTICULO 38°.- COORDINACION LEGAL: Entenderá el asesoramiento legal de la Secretaria debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan la Secretaria. Tendrá a su cargo el control de los contratos que celebre la secretaria. Tendrá Rango Director Político Nivel 1. Se relacionará directamente con el Secretario del Área.

ARTICULO 39°.- Crease la UNIDAD DE INTEGRACION COMUNITARIA y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: Entenderá en la problemática social de personas con discapacidades, enfermedades crónicas y estados de vulnerabilidad. Ofrecerá asesoramiento, facilitación de trámites de diversos aspectos (legales, jubilatorios, sociales entre otros) y la posibilidad de gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad. Realizar monitoreo y seguimiento en la salud de esta población. Tendrá rango Departamento Nivel 1. Dependerá orgánicamente del Secretario del Área.

ARTÍCULO 40°.- Crease el ÁREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO: Entenderá en asesorar al Secretario en tareas protocolares y de organización. Supervisar y evaluar la organización de las áreas de acuerdo a normas establecidas de protocolo y ceremonial con el propósito de asegurar nivel posible de calidad y rendimiento de las tareas. Implementar la planificación anual y particular de eventos especiales. Realizar el nexo entre los actores protocolares de agendas público privado, diseño de invitaciones de la Secretaría. Intervenir en los trámites sobre peticiones de auspicio a Instituciones. Diagramar los actos y eventos de la Secretaría. Asistencia Técnica en actos y ceremonias en las que participe el Secretario del área. Organizar los actos dentro y fuera de la ciudad de Concordia relacionados al área. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona con el Secretario de área.

ARTICULO 41°.- Crease el ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA: Entenderá, el diseño y la ejecución de imágenes y contenidos audiovisuales, revistas, avisos, contenidos para redes sociales, publicaciones institucionales de las diferentes áreas que actúan dentro de la Estructura Orgánica de esta Secretaria, así como también, la producción de la información diaria, gestión a través de notas, comunicados de prensa, dossiers informativo, coordinando la comunicación entre las áreas de gestión. Tendrá Rango Área Nivel 1. Dependerá Directamente del ÁREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO COMUNICACIÓN Y PRENSA.

ARTÍCULO 42°.- Crease la COORDINACION DE ATENCION TERRITORIAL: Entenderá en la atención territorial de la Jurisdicción y su vinculación con los sectores más vulnerables de la sociedad. Tendrá rango de Dirección, Nivel 1. Dependerá directamente del secretario del Área.

ARTICULO 43°.- Crease la UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN COMUNIDAD: Entenderá en efectuar el acompañamiento y contención en forma continua a las familias relocalizadas o a relocalizarse en diferentes sectores de nuestra ciudad, por razones de índole socio-ambientales. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular del Área.

ARTICULO 44°.- Crease la COORDINACION DE ABORDAJE TERRITORIAL: Entenderá en impartir los lineamientos establecidos para los centros de capacitación ubicados en los barrios Gerardo Yoya, Lavardén y Victorino Simón. Tendrá rango Director. Se relaciona directamente con el titular del Área.

ARTICULO 45°.- Crease la COORDINACIÓN DE ABORDAJES TERRITORIALES Y MERENDEROS Y COMEDORES: Tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la secretaria respecto de los temas inherentes la necesidad y problemática social en territorio.; con la finalidad de lograr contención y proveer de herramientas que permitan alcanzar su autonomía respecto de la problemática que los afecta. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario de Área.(=)

ARTICULO 46°.- La Coordinación de Talleres Barriales, tendrá a su cargo la promoción y contención social en los distintos barrios de la ciudad; promoviendo talleres artísticos, culturales, manuales pedagógicos proyectado una posible salida laboral, dirigido a jóvenes y adultos de la comunidad. Tendrá rango de Directora Política Nivel 1. Se relacionará con el Secretario de Desarrollo Social.

ARTICULO 47°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 01 de Noviembre de 2022.

ARTICULO 48°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.- (%) Articulo modificado por Decreto Nº 137-2023 (&) Articulo modificado por Decreto Nº 579-2023

(=) Articulo modificado por Decreto Nº 742-2023 ($) Articulo modificado por Decreto Nº 1170-2023 (1) Articulo modificado por Decreto Nº 1171-2023

NOTA: Ver Decreto Nº 1307-2023

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