DecretoPublicação: 1 de junho de 2017

Decreto N° 466/2017

Agência de Emprego e Capacitação Profissional: orgânica

DECRETO Nº 466/2017 FECHA: 19.05.2017 PUBLICADO: 01.06.2017 ARTICULO 1º.- La Estructura orgánica de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral estará en adelante conformada por las áreas y dependencias que se especifican a continuación y que se relacionan con la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 2°.- Subdirección de Agencia de Empleo y Capacitación Laboral: tendrá a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulad a con la Dirección de la Agencia. Será el subrogante de la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá rango de Departamento con Nivel 1.

ARTICULO 3°.- División Empleo: Entenderá en la implementación de acciones específicas e integrales de Promoción del Empleo, orientadas a la inserción en el mercado laboral de participantes en los diferentes programas que administra la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Formulará y gestionara proyectos para la obtención de microemprendimientos en la búsqueda de autoempleo. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación laboral a través de la Subdirección de la Agencia de Empleo y Capacitación, Laboral Tendrá Nivel.

ARTICULO 4°.- División Capacitación Laboral: Entenderá en la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articulará con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral a través de la Subdirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá Nivel 3.

ARTICULO 5°.- División Trabajo Asociativo y Economía Social: Tendrá a su cargo promover el fomento y la organización de la economía social como herramienta de fortalecimiento del mercado de trabajo y la construcción de nuevos sujetos sociales. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral a través de la Subdirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 6°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N° 023/2016, N° 265/2.017 y N° 273/17, a partir del 1 de Mayo de 2017.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

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