DECRETO Nº 134/2006 FECHA: 07.02.2006 PUBLICADO: 08.02.2006 ARTICULO 1º.- A partir de la publicación de esta norma, tanto la dirección de Compras y Suministros como la dirección de Rentas remitirán a la dirección de Informática antes del 05 de cada mes, un parte con las novedades del mes anterior.- ARTICULO 2º.- a) El informe de la dirección de Compras y Suministros incluirá todo lo que se refiere a las novedades operadas en las licitaciones, tanto públicas como privadas. b) La dirección de Rentas hará lo propio con la recaudación registrada y contabilizada en su área. ARTICULO 3º.- Por su parte la secretaría de Economía y Hacienda formulará la restante información relativa a su área.-
DecretoPublicação: 8 de fevereiro de 2006
Decreto N° 134/2006
Parte de Novidades Mensuais: Taxas Municipais e Compras e Suprimentos
