DecretoPublicação: 20 de janeiro de 2026

Decreto N° 3/2026

Ratificação do Convênio de Comodato assinado entre o IPRODI e a Direção de Deficiência da Municipalidade de Concordia

ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio de comodato de fecha 26 de Agosto del año 2024 suscripto, entre IPRODI y la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

ARTICULO 2º.- Déjese establecido que el presente gasto se encuadra en el marco de la Secretaria de Salud y Consejo Municipal de Discapacidad.

ARTICULO 3º.- Dispóngase y reconózcase retroactivamente a partir del 26 de Agosto del año 2024 todos los derechos y obligaciones asumidas por parte de la Municipalidad de Concordia en el convenio que aquí se ratifica.

ARTICULO 4º.- Notifíquese del presente Convenio, para su conocimiento y toma de razón, a la Dirección de Discapacidad, al IPRODI, a la Dirección de Contaduría y Tesorería Municipal y, oportunamente, publíquese y archívese.

COMODATO

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD, representado en este acto por el Director el Sr. Diego Veléz, con domicilio en José María Torres N° 773 de la Ciudad de Paraná, Departamento Paraná, C.P. N° 3.100 en adelante "IPRODI", en calidad de COMODANTE, y la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia, representada por el Director el Lic. Maximiliano Navarro Jaurena, con domicilio en Mitre N° 76, de la localidad de Concordia, Departamento Concordia, C.P. N° 3.200, en adelante "MUNICIPIO", en calidad de COMODATARIO, y en conjunto denominadas "LAS PARTES" convienen y acuerdan celebrar el presente Comodato, mediante el cual las partes manifiestan y acuerdan las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan. Que LAS PARTES, entienden que resulta oportuno y conveniente aunar esfuerzos y coordinar actividades en base a las actividades propias de cada organismo, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y el traslado de las personas con discapacidad de la localidad de Concordia. Que existen dentro del patrimonio del IPRODI otros vehículos destinados para el traslado de personas con discapacidad, y para atender los compromisos institucionales en toda la provincia.

PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO en comodato UN (01) VEHÍCULO, cuyo dominio y características especiales que se detallan en el Anexo I del presente, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con su correspondiente documentación, para el fortalecimiento institucional y garantizar el traslado de las personas con discapacidad.

SEGUNDA: EL COMODATARIO deberá destinar exclusivamente el vehículo dado en comodato para uso institucional, siendo afectado al traslado de las personas con discapacidad, dentro del Municipio y en zonas aledañas, quedando terminantemente prohibido su uso para otros fines que no sean los convenidos, no podrá prestar, vender o efectuar cualquier tipo de transacción con el mismo.

TERCERA: EL COMODATARIO deberá poner toda su diligencia en la conservación del bien dado en comodato y es responsable de todo detrimento que la misma sufra por su indebido uso.

CUARTA: Todas las reparaciones y mantenimiento que fuera necesario practicar al vehículo, las realizará el COMODATARIO, a través de personal especializado a los efectos de mantener el funcionamiento normal y operativo del mismo. Tales reparaciones se realizarán previa conformidad del COMODANTE, y deberá utilizar a tales efectos repuestos originales. —

QUINTA: El COMODATARIO permitirá, en cada oportunidad en la que sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso al lugar donde se encuentre ubicado el bien, a los efectos de realizar las inspecciones que sean necesarias.

SEXTA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de UN (01) año, a partir de la firma del presente, operando su vencimiento por el simple cumplimiento del plazo, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.

SEPTIMA: LAS PARTES tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente Comodato en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte de la decisión con una antelación de 30 días.

OCTAVA: LAS PARTES acuerdan que, vencido el plazo de vigencia previsto para el presente documento, o habiéndose denunciado el mismo, el COMODANTE iniciará las gestiones tendientes a efectivizar la devolución del bien, debiendo el COMODATARIO asumir a su exclusivo cargo, todos los gastos que de las gestiones se originen.

NOVENA: El bien entregado a través del presente contrato de comodato es propiedad del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar el bien recibido en virtud del presente contrato, como integración del activo de su patrimonio.

DECIMA: LAS PARTES acuerdan que el pago de toda multa o sanción económica en concepto de infracciones a las normas de tránsito que recaigan sobre el dominio del vehículo, quedará a exclusivo cargo del COMODATARIO. En el supuesto que el COMODANTE tomará conocimiento directo de aquellas por ser titular registral, se compromete a informar las intimaciones o avisos de pago que se le notifiquen, debiendo el COMODATARIO dar trámite en tiempo y formó a la misma e informar al COMODANTE de la solución arribada. Igual recaudo tomará el COMODATARIO cuando las infracciones llegaran a su conocimiento sin intervención alguna del COMODANTE.

DECIMA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que el pago de las pólizas de Seguro Obligatorio del Vehículo dado en comodato quedará a cargo del COMODATARIO, y deberá comunicar por medios fehacientes, la póliza cada vez que se renueve. Que en el caso de siniestro el COMODATARIO deberá informar inmediatamente al COMODANTE, y cumplir con la obligación de informar en tiempo y forma a la compañía aseguradora. Debiendo a su vez, asumir la total responsabilidad frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios derivados del uso del vehículo en cuestión, manteniendo indemne al COMADANTE.

DECIMA SEGUNDA: El COMODANTE podrá exigir la restitución del elemento dado en comodato por incumplimiento de las cláusulas contractuales o por transgresión o lo prescripto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

DECIMA TERCERA: Este comodato se regirá en todo lo que no haya sido materia de regulación por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

DECIMA CUARTA: A los efectos del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados uf supra, donde serán válidas todas las notificaciones, intimaciones, citaciones, emplazamientos y cualquier otra diligencia que deba realizarse con motivo de éste contrato. Los contratantes aceptan, eligen y se someten para todos los efectos de este contrato serán sometidos a la jurisdicción administrativa y del proceso judicial contencioso administrativo con competencia de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Paraná. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 26 del mes de Agosto de 2024.

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