DecretoPublicação: 30 de abril de 2025

Decreto N° 2025/2025

Convênio celebrado entre a Municipalidade de Concordia e a Caja Municipal de Préstamos

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 20 de Marzo de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, a cargo de la Presidencia Municipal, asistido por el Secretario de Gabinete y Hacienda, Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN DNI N° 33.769.463, a cargo de la Secretaria de Gobierno, por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente y archívese.-

Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno a/c Presidencia Municipal Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Secretaria de Gobierno

CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIP ALIQAD DE CONCORDIA, representada por el Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, a cargo de la Presidencia Municipal, asistido por el Secretario de Gabinete y Hacienda, Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN DNI N° 33.769.463, a cargo de la Secretaria de Gobierno, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr, JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES, ($ 5.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Por cada pago que realice “LA CAJA” deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por LA MUNICIPALIDAD. SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente LA MUNICIPALIDAD entregara a LA CAJA una planilla o listado en orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.

TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.

CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".

QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD" .

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