Boletín original
- Anexo Decreto 1323-2025.pdf Adquisicion Materiales Instalacion Fibra Optica.pdf232 KB
- Anexo Decreto 1339-2025 Licitacion Publica 7-2025 Adquisicion de Materiales Electricos para Diferentes Barrios de Concordia.pdf167 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.320/2.025, 1.321/2.025, 1.323/2.025, 1.325/2.025, 1.330/2.025, 1.331/2.025, 1.332/2.025, 1.333/2.025, 1.334/2.025, 1.335/2.025, 1.336/2.025, 1.337/2.025, 1.339/2.025, 1.340/2.025, 1.341/2.025, 1.342/2.025, 1.345/2.025 y 1.346/2.025.-
DECRETO N° 1.320/2.025.Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.320/2.025, 1.321/2.025, 1.323/2.025, 1.325/2.025, 1.330/2.025, 1.331/2.025, 1.332/2.025, 1.333/2.025, 1.334/2.025, 1.335/2.025, 1.336/2.025, 1.337/2.025, 1.339/2.025, 1.340/2.025, 1.341/2.025, 1.342/2.025, 1.345/2.025 y 1.346/2.025.-
Concordia, 28 de noviembre de 2.025
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACIÓN DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA", de la Licitación Privada N° 74/2.024, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L"; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2025, en la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en su carácter de Inspectora de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Arquitecto Sergio COCCO, en su carácter de Socio Gerente de la empresa "COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.", se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACIÓN DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA", de la Licitación Privada N° 74/2.024, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 3394 Letra "D" del año 2.024.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACIÓN DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 74/2.024, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 12 de Noviembre de 2.025, correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACIÓN DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA", de la Licitación Privada N° 74/2.024, efectuada por la Ingeniera Carla PAGANO, en su carácter de Inspectora de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Arquitecto Sergio COCCO, en su carácter de Socio Gerente de la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publique, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025, siendo la hora 8:00 en la Municipalidad de Concordia, se reúnen la Ing. Caria Pagano en representación de la Municipalidad de Concordia y el Arq. Sergio Cocco, Representante Técnico de la Empresa "COCCO CONSTRUCCIONES SRL" al sólo efecto de firmar la recepción definitiva de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACION DE TALUD SAUDA DEL ARROYO CONCORDIA", habiendo cumplimentado toda la documentación requerida, cuyos antecedentes obran en el Expediente NQ 3394 "D"/2024 y que corresponde a la Licitación Privada N° 74/24.
No siendo para más a las 9:00hs se da por finalizado el presente acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha indicados.-
Ing. CIVIL PAGANO CARLA
Subsecretaria de Obras Públicas-Municipalidad de Concordia
Arq. SERGIO COCCO
Socio Genente Cocco Construcciones SRL.
----------Ing. CIVIL PAGANO CARLA
Subsecretaria de Obras Públicas-Municipalidad de Concordia
Arq. SERGIO COCCO
Socio Genente Cocco Construcciones SRL.
DECRETO Nº 1.321/2.025.
Concordia, 28 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 742/ 2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1023/2025 de fecha 25 de Agosto de 2.025, y el Decreto N° 1141/2.025 de fecha 02 de Octubre de 2.025, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Privada Nº 24/2025, para la “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS”
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Privada Nº 24/2025 “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS- 2º LLAMADO”.
Que obra Acta de Apertura de fecha 20 de Octubre de 2.025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación- 2º llamado, informando lo siguiente:
Abierta la primera oferta, resulta ser de la firma EDUARDO MARTIN BAZZARELLIQue mediante el Decreto N° 1023/2025 de fecha 25 de Agosto de 2.025, y el Decreto N° 1141/2.025 de fecha 02 de Octubre de 2.025, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Privada Nº 24/2025, para la “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS”
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Privada Nº 24/2025 “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS- 2º LLAMADO”.
Que obra Acta de Apertura de fecha 20 de Octubre de 2.025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación- 2º llamado, informando lo siguiente:
Contraseña: 3050
- Planilla Excel cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOLARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS (USD 16.800,00). No cotiza ítem 2.
- Declaración Jurada de mantenimiento de oferta firmada
Abierta la segunda oferta, resulta ser de la firma MARCELO FABIAN LAQUIDARA
Contraseña: didascaleinofobia
- Planilla Excel cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOLARES CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON 96/100 (USD 5.048,96). No cotiza ítem 2. Cotización tomada $1.405.
- Declaración Jurada de mantenimiento de oferta firmada
- Sellado Municipal por la suma de de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Comprobante de transferencia por la garantía de mantenimiento de la oferta $160.000,00
- Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
- Constitución expresa dedomicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución dedomicilio electrónico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.R.C.A. y libre deuda de A.T.E.R. Folletos con características técnicas
Abierta la tercera oferta, resulta ser de la firma COMMIT IT S.R.L.
Contraseña: commit. La misma fue utilizada para proteger cada archivo de la oferta.
- Planilla Excel cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES VEINTE MIL TRESCIENTOS DOCE (USD 20.312,00). Cotización utilizada $ 1465.
- Declaración Jurada de mantenimiento de oferta firmada por Sergio Greif.
- Depósito de garantía constituido Póliza de caución de TUTELAR SEGUROS SA N° 115734por un importe de hasta USD500. Presenta comprobante transferencia por un importe de $41.527,20 para el pago de la Póliza.
- Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
- Constitución expresa dedomicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución dedomicilio electrónico.
- Copia de los Estados Contables por el Ejercicio finalizado el 31/03/2025
- Constancia actualizada de Inscripción en A.R.C.A., Ingresos Brutos Convenio Multilateral de la Ciudad de Buenos Aires.
- Copia del Contrato Social y designación del Gerente
- Actas de Asamblea
- Folletos con características técnicas
Abierta la cuarta y última oferta, resulta ser de la firma FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER
Contraseña: Eg516Ff5
- Planilla Excel cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE (USD 15.579,00). Presenta marcas de lo cotizado. Cotización utilizada $ 1475.
- Declaración Jurada de mantenimiento de oferta firmada por Francisco Fontanini Pacher
- Comprobante de transferenciapara el sellado por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200).
- Comprobante de transferencia por la garantía de mantenimiento de la oferta $460.000,00
- Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
- Constitución expresa dedomicilio en la ciudad de Concordia.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.R.C.A. y libre deuda deA.T.E.R.
- Folletos con características técnicas
En fecha veintidós de octubre del corriente se decidió intimar a la firma FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER al cumplimiento de la documentación faltante. A la fecha se verifica que cumple con lo solicitado.
Analizado el aspecto económico se observa:
| Ítem | Título | Proveedor | Cant. Solicitada | Precio Unitario Estimado | Precio Unitario Cotizado | Dif. (%) |
| 1 |
Discos Tipo Hpe De 20tb Sata 7.2k Lff Lp Ise Mv Hdd |
20161480992 Laquidara Marcelo Fabian | 4 | Usd 2,983.50 | Usd 956.48 | -67.94% |
| 23390314329 Fontanini Pacher Francisco Mariano | 4 | Usd 2,983.50 | Usd 1,185.00 | -60.28% | ||
| 2 | Servidores Tipo Lenovo Modelo Sr250 V3 | 23390314329 Fontanini Pacher Francisco Mariano | 2 | Usd 5,000.00 | Usd 4,890.00 | -2.20% |
| 3 |
Switch De Fibra Óptica Administrado Primera Marca, Capa 2, Modelo De Referencia: Tipo Cisco Modelo Cbs350-24s-4g |
20161480992 Laquidara Marcelo Fabian | 1 | Usd 1,100.00 | Usd 1,223.04 | 11.19% |
| 23390314329 Fontanini Pacher Francisco Mariano | 1 | Usd 1,100.00 | Usd 1,059.00 | -3.73% |
Luego el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado, emite el informe correspondiente y la recomendación en el GESCOM.
Se aclara que en el Ítem 1 la oferta más conveniente no cumple con las características técnicas solicitadas.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
- FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER por un importe total de DOLARES QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE (USD 15.579,00) y de acuerdo con el siguiente detalle
| Ítem | Título | Marca / características | Cant. Solicitada | Precio Unitario Cotizado | Total |
| 1 | Discos tipo HPE de 20TB SATA 7.2K LFF LP ISE MV HDD | HPE HDD 20TB | 4 | USD 1,185.00 | USD 4,740.00 |
| 2 | Servidores tipo Lenovo Modelo SR250 V3 | Lenovo SR250V3 | 2 | USD 4,890.00 | USD 9,780.00 |
| 3 | Switch de Fibra Óptica Administrado Primera Marca, Capa 2, Modelo de Referencia: tipo Cisco Modelo CBS350-24S-4G | CISCO CBS350-24S-4G | 1 | USD 1,059.00 | USD 1,059.00 |
USD 15,579.00
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aprobar la documentación para el 2º llamado a la Licitación Privada Nº 24/2025 “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS- 2º LLAMADO” cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 742/2.025 conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar los ítems a la firma:
- FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER por un importe total de DOLARES QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE (USD 15.579,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Título | Marca / características | Cant. Solicitada | Precio Unitario Cotizado | Total |
| 1 | Discos tipo HPE de 20TB SATA 7.2K LFF LP ISE MV HDD | HPE HDD 20TB | 4 | USD 1,185.00 | USD 4,740.00 |
| 2 | Servidores tipo Lenovo Modelo SR250 V3 | Lenovo SR250V3 | 2 | USD 4,890.00 | USD 9,780.00 |
| 3 | Switch de Fibra Óptica Administrado Primera Marca, Capa 2, Modelo de Referencia: tipo Cisco Modelo CBS350-24S-4G | CISCO CBS350-24S-4G | 1 | USD 1,059.00 | USD 1,059.00 |
ARTICULO 3º.- Notificar, a través de la Dirección de Compras y Suministros a los proveedores que presentaron sus ofertas, el resultante del 2º LLAMADO a la Licitación Privada Nº 24/2025 “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS”.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Presupuesto, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.323/2.025.
Concordia, 28 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 1058 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1207 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACION DE FIBRA OPTICA”.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PUBLICAS $ 17.809.600,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Privada Nº 29/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACION DE FIBRA OPTICA” y Características Técnicas, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($17.809.600,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, de la Licitación Privada Nº 29/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACION DE FIBRA OPTICA”, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Digital Nº 1058 del año 2025 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el Llamado a la Licitación Privada Nº 29/2025, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACION DE FIBRA OPTICA”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación en la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($17.809.600,00.-).
ARTICULO 4º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PUBLICAS $ 17.809.600,00.-
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase que, de resultar el primer llamado desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.330/2.025
Concordia, 1 de diciembre de 2.025
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual LUIS ENRIQUE QUINTANA, Legajo N°6090, D.N.I. N° 31.211.497, en Expediente interno N° 7 “Q”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual LUIS ENRIQUE QUINTANA, Legajo N° 6090, dependiente de la Secretaría de Salud, solicita su traslado a la Dirección de Cementerios Municipales dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos.
Que la Secretaría de Salud y la Dirección de Cementerios Municipales, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS ENRIQUE QUINTANA, Legajo N° 6090, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2017. Revista corno personal Mensual categoría 10°. Depende de la Secretaría de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Salud y aféctese a la Dirección Cementerio Municipal dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual LUIS ENRIQUE QUINTANA, Legajo N°6090, D.N.I. N°31.211.497, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.2.40.01.01.01/Secretaría de Servicios Públicos - (04).
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Servicios Públicos. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.331/2.025.
Concordia, 1° de diciembre de 2.025
VISTO la Ordenanza N° 36.423/18 que establece la creación del Ente de Gestión Costanera y;
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 4°, de la Ordenanza citada en el Visto, establece que el Ente de Gestión Costanera será dirigido y administrado por un órgano de gobierno denominado Directorio, integrado por: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario; Un (1) Tesorero y Un (1) Revisor de Cuentas. El Presidente, Secretario y Tesorero serán designados por el Departamento Ejecutivo y el Revisor de Cuentas por el Concejo Deliberante. Ejercerán sus funciones "ad honorem" con excepción del Presidente. Duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, respectivamente.
Que mediante Decreto N° 1.772/2023 y 695/2024, se designó Presidente, Secretario y Tesorero.
Que se aproxima la culminación del periodo de dos años citados anteriormente, es prudente conformar una nuevo Directorio.
Que en virtud de lo expresado y señalado precedentemente es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar a quienes integraran el Directorio durante el nuevo periodo de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 36423/18.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 — Régimen Municipal — modificada por Ley Provincial N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos; según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Agradecer a las autoridades designadas mediante Decreto N° 1.772/2023 y Decreto N° 695/2024, por los servicios prestados y en consecuencia dejas sin efecto el mencionado Decreto.
ARTICULO 2°.- Desígnese, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° de la Ordenanza N° 36.423/18, para ejercer sus funciones durante dos (2) años contados a partir del 13/12/2025 como:
- Presidente de Ente de Gestión Costanera a la Sra. Perini Irme María DNI 6.668.471, sin liquidación del cargo por sus funciones.
- Secretario del Ente de Gestión Costanera al Sr. Pedro Sebastián Franco DNI 33.510.129, "ad honorem" y sin perjuicio de las funciones encomendadas mediante Decreto N° 1.150/2025.
-Tesorero del Ente de Gestión Costanera a la Sra. Ayala Mónica Yanina DNI 26.877.619, "ad honorern".
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.332/2.025.
Concordia, 1° de diciembre de 2.025
VISTO, la necesidad de reforzar los recursos humanos en la Secretaría de Desarrollo Humano, a fin de lograr una atención adecuada y efectiva de las distintas tareas que se llevan adelante, y;
CONSIDERANDO:
Que la agente contratada ANA DANIELA GAITAN LOPEZ, D.N.I N° 36.599.591, Legajo N° 9786, cuenta con la capacidad para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la mencionada agente presta servicios en este Municipio desde el 01 de julio de 2022, como personal Contratado sin Aportes, cuya contratación se encuentra en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, y actualmente depende de la Secretaría de Salud — Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que conforme a lo expresado y en virtud de contar con personal idóneo en la Secretaría, se estime pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Salud a la Agente Contratada ANA DANIELA GAITAN LOPEZ, D.N.I N° 36.599.591, Legajo N°9786 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Humano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la partida presupuestaria:
N° 3.1.90.01.01.01/ Secretaría de Desarrollo Humano/24.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Humano. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal de la agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
-----------DECRETO N° 1.333/2.025
Concordia, 2 de diciembre de 2025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa a fin de realizar una readecuación de los fondos correspondientes a la Ordenanza N° 35.701 y modificatorias.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.04.10 C. Deliberante 500,000
3.4.90.01.03.04.34.24 Servicios Pcos. 54,000,000
3.1.30.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete y Hacienda 5,000,000
3.1.60.01.01.02.21.01.06 Coord. Gabinete y Hacienda 8,000,000
3.4.30.01.01.02.21.04.09 D. Social 6,600,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Coord. Gabinete y Hacienda 1,400,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 5,300,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 D. Social 5,300,000
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos. 2,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.09 Salud 11,599,000
3.2.30.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos 17,501000
TOTAL 117,100,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.20.03.02 C. Deliberante 500,000
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Productivo 54,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Coord. Gabinete y Hacienda 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Coord. Gabinete y Hacienda 5,000,000
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Coord. Gabinete y Hacienda 2,000,000
3.4.30.01.01.02.20.01.01 D. Social 11,900,000
3.1.60.01.01.02.20.04.06 Coord. Gabinete y Hacienda 1,400,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Gobierno 5,300,000
3.3.10.01.01.02.20.05.02 Salud 11,500,000
3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Pcos. 6,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 4,500,000
3.2.30.01.01.02.20.03.01 Servicios Pcos. 1,000,000
3.2.90.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.05 Servicios Pcos. 4,000,000
TOTAL 117,100,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 1.334/2.025
Concordia, 2 de diciembre de 2.025
VISTO
La constataciones efectuadas por parte del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral que acreditan las ausencias a su lugar de trabajo durante 50 días constatados por parte del agente Larroza César Andrés y;
CONSIDERANDO:
Que conforme Decreto N° 920 de fecha de fecha 25 de julio del 2025 se dispuso el inicio de sumario administrativo respecto al agente Larroza César Andrés, Legajo N° 3412.-
Que asimismo se ha dispuesto la suspensión del mencionado agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza N° 11.275.-
Que dicho artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole.
Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas habiendo vencido el primigenio plazo de 45 días de suspensión sin goce de haberes dispuesto, se entiende conveniente, a fin de la continuidad del trámite investigativo se disponga la continuidad de la suspensión del agente en cuestión hasta la finalización, del sumario administrativo pero, acorde la normativa aplicable, se disponga la percepción de los haberes durante la suspensión dispuesta.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad de la suspensión del agente Larroza Cesar Andrés, Legajo N° 3412, durante la tramitación del trámite sumarial y hasta su total terminación conforme lo normado por el art. 46 de la Ordenanza 11.275.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que la continuidad de la suspensión dispuesta en el artículo anterior se efectivice con goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
------------DECRETO Nº 1.335/2.025.
Concordia, 03 de Diciembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 1486, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 30/2.025, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERÍ”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 06/100 ($471.793.931,06.), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 157.264.643,66. Ejercicio 2.025
Que el saldo restante se deberá imputar en el próximo Ejercicio Económico 2.026
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Memoria Descriptiva, Planilla Presupuesto Oficial y Planos de referencia, de la mencionada Licitación.
Que obra informe de la Dirección de Ingeniería realizando observaciones al mismo e indicando que no se incluye en el mismo la Planilla Nomencladora del Cómputo de la Presente Licitación.
Que conforme lo observado por la Dirección de Ingeniería, la Dirección de Compras y Suministros adjunta nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y nota aclaratoria.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultaré desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 30/2.025, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERÍ”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 30/2.025, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERÍ”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 2344, Expediente Digital Nº 1486, Año 2.025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 06/100 ($471.793.931,06.).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 157.264.643,66. Ejercicio 2.025
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el Ejercicio Económico 2.026.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 30/2.025 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 1.336/2.025.
Concordia, 04 de Diciembre de 2.025.
VISTO la Información Sumaria dispuesta mediante Resolución Nº 6586/2024 de fecha 23/10/2024, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 2.386 Letra “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se instruyó a los fines de esclarecer presuntas irregularidades comunicadas en fecha 08 de agosto de 2024 por el Director de Protección Civil y Emergencias Sanitarias y el Titular del Departamento Personal y Logística de dicha Dirección, informando respecto a las irregularidades ocurridas con la Ambulancia, Móvil Nº 16, Furgón Mercedes Benz Sprinter, Dominio AF301DD, que el 6 de agosto de 2024, sufrió averías mecánicas mientras se encontraba afectado a las tareas cotidianas que desarrolla la citada Dirección, explicitando que la magnitud y consecuencias del hecho, los perjuicios y el costo económico, ameritaban la averiguación de las cuestiones planteadas tendientes a su esclarecimiento.
Que las presuntas irregularidades informadas fueron constatadas por personal técnico de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Municipalidad de Concordia, que dan cuenta que la unidad fue revisada y constada la existencia de desperfectos en caja de dirección del móvil de referencia.
Que concluido el procedimiento seguido en la información sumaria instruida, se advierte que los informes y declaraciones formulados por los denunciantes, sindican que el Agente Municipal NELSON ROQUE CANAVERI, Legajo Nº 5489, DNI Nº 25.173.856, era la persona encargada y responsable del vehículo el día y hora señalados.
Que a fojas 35 a 36 obra la clausura del trámite administrativo dispuesta por la Instructora Sumariante, se separa del procedimiento y eleva las actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica a fin de su consideración.
Que en dicha clausura la Instructora Sumariante resuelve: “RESUELVO: 1) Que este Departamento de Sumarios entiende que de los testimonios aportados por los declarantes detallados anteriormente, junto con la documentación respaldatoria acompañada, junto con testigos y las constancias obrantes, este Departamento de Sumarios aconseja, que de las probanzas producidas y la conducta del agente Nelson Canaveri, Legajo 5498, se le disponga la instrucción de un Sumario Administrativo en virtud de los elementos administrativos provistos y que se fundamentan al encuadre legal de la Ordenanza Nº 11.275/49 en sus artículos: OBLIGACIONES – ARTICULO 16º.- Son Obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.(1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por la normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado… d) Observar buena conducta. PENAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 39º.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón… ARTÍCULO 41º.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada.- y sus modificatorias, a los efectos de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran acarrear y corresponder por los hechos, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen Nº 246/25 aconsejando dar formal aprobación a las actuaciones según información sumaria y en consecuencia disponer se dé inicio al Sumario Administrativo, designándose a su vez, para llevar adelante la instrucción a la Dra. Celina González, teniéndose en cuenta los antecedentes particulares del caso.
Que a fojas 40 a 41 se ha expedido el Tribunal de Disciplina, quien aconseja con igual criterio, la instucción de Sumario Administrativo al agente mensual CANAVERI NELSON ROQUE, DNI Nº 25.173.856, Legajo Nº 5498.
Que atento al referido Dictamen y teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las citadas actuaciones, la documental obrante y los diversos informes, correspondería la instrucción de Sumario Administrativo al Agente Municipal NELSON ROQUE CANAVERI, Legajo Nº 5489, DNI Nº 25.173.856, atento a que la conducta del agente presuntamente no se condice –prima facie- con las obligaciones impuestas a los servidores públicos previstas en el Artículo 16º) de la Ordenanza de Escalafón, lo que lo haría pasible de la aplicación de pena administrativa contemplada en el Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49, todo ello previa instrucción del sumario administrativo correspondiente (Artículo 40º de Ordenanza 11.275/49).
Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Información Sumaria dispuesta por Resolución Nº 6586/2024 de fecha 23/10/2024, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 2.386 Letra “D”/2024, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la instrucción de Sumario Administrativo, al agente mensual NELSON ROQUE CANAVERI, Legajo Nº 5489, DNI Nº 25.173.8568, por cuanto concluido el procedimiento seguido en la información sumaria instruida, se advierte que de las declaraciones formuladas por la denunciantes, los testimonios aportados por los declarantes, junto con la documentación respaldatoria acompañada, junto con los testigos y las constancias obrantes, surge el presunto incumplimiento de los deberes y funciones a los que estaba obligado, ante las posibles negligencias en la conducción de vehículo automotor de propiedad municipal que tenía asignado, conducta que presuntamente no se condice –prima facie- con las obligaciones impuestas a los servidores públicos previstas en el Artículo 16º de la Ordenanza de Escalafón, lo haría pasible de la aplicación de pena administrativa contemplada en el Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49, todo ello previa instrucción del sumario administrativo correspondiente (Artículo 40º de Ordenanza 11.275/49), en virtud de los hechos señalados en el Considerando que integra y forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Desígnase Instructora Sumariante a la Dra. CELINA GONZALEZ, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 4º.- Gírense las actuaciones pertinentes, a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de la Instrucción del Sumario correspondiente, debiéndose acompañar fotocopia autenticada del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 1.337/2.025.
Concordia, 04 de Diciembre de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 44 “A” /2025, donde el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) eleva la documentación referida al llamado a Licitación Pública Nº2/2025 para la “Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia destinado a empresas gastronómicas de reconocida trayectoria, franquiciantes y desarrollos afines”, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente licitación es otorgar en concesión el uso y explotación gastronómica de un local ubicado en la terminal del Aeropuerto de Concordia de conformidad con el pliego de bases y condiciones particulares y el plano que se anexa.
Que, el E.D.A.A.C tiene por objeto administrar el Aeropuerto J.J. Pierrestegui, según sus programas, manuales y obligaciones ante la autoridad aeronáutica civil (A.N.A.C.) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (O.R.S.N.A.), sistema al cual pertenece el aeropuerto; representando a la Municipalidad de Concordia como propietaria y su figura de explotador del aeropuerto.
Que, dentro de sus objetivos se encuentra el de llevar adelante las políticas de gobierno para el desarrollo de la Región de Salto Grande en el sector de su incumbencia, garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales y municipales que rigen para los aeropuertos y sus zonas aledañas.
Que, en virtud de las facultades conferidas al Directorio del EDAAC por Ordenanza N°38.186, mediante Resolución E.D.A.A.C. N°17/2028, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones particulares para la concesión del uso y explotación gastronómica del local ubicado en la terminal del Aeropuerto de Concordia.
Que en consecuencia resultan necesario aprobar la documentación elevada a fin de llevar a cabo el proceso licitatorio en cuestión.
Que, por lo tanto, se considera conveniente iniciar el proceso licitatorio a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia.
Que, conforme surge del dictamen emitido por la Comisión Evaluadora, se verificó que el oferente omitió presentar la oferta correspondiente al Canon Fijo, requisito esencial exigido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que dicha omisión constituye un incumplimiento de carácter esencial que impide la correcta valoración de la propuesta, configurando causal de inadmisibilidad conforme la normativa aplicable.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por el oferente, de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, debido a la omisión en la presentación de la oferta correspondiente al Canon Fijo, requisito esencial establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación elevada por el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto Concordia (EDAAC) para la realización de un segundo llamado a Licitación Pública Nº2/2025 “Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia destinado a empresas gastronómicas de reconocida trayectoria, franquiciantes y desarrollos afines” Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante en Expediente Nº 44 “A”/2025, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros, tome conocimiento y proceda en consecuencia, fije fecha de apertura, realice las publicaciones correspondientes, según el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 34698 Compras y Contrataciones Municipales.
ARTICULO 4º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado precedentemente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 1.339/2.025.
Concordia, 04 de Diciembre de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Compra Digital N° 328, Licitación Pública N° 07/2025, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL, CALLE ENTRE RIOS ENTRE J.J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS” - 3° LLAMADO; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 570/2.025, se aprueba el procedimiento licitatorio y se dispone el primer llamado de la Licitación mencionada.
Que, a fs. 81 obra Decreto N° 1.008/2025 mediante el cual se adjudica el 1° llamado a la licitación en trámite, resultando conforme el siguiente cuadro, quedando pendientes los ítems 2, 7, 9, 14, 24, 25, 27, 30, 31, 34, 36, 37, 41 y 42.
| Proveedor | Ítems |
| GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L | 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 35, 38 y 39. |
| HERNANDEZ ANGEL | 1, 10, 16, 21, 23. |
Que se procede a realizar un segundo llamado para los ítems conforme a lo indicado en el Decreto N° 1008/2.025.
Que a fs. 91 obra Decreto N° 1.163/2025 de adjudicación 2° llamado en el que se adjudica al proveedor GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L los ítems N° 13, 20 y 40 como también la solicitud de un 3° llamado en caso de quedar desierto o que falte adjudicar ítems.
Que, a fs. 110 obra Acta de Apertura de fecha 24 de Octubre de 2025, de la Dirección de Compras y Suministros procediendo a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente:
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 42/100 ($4.705.962,42)
Que, analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser, en la mayoría de los casos, superior ampliamente a la imputación preventiva.
Que los tres llamados se realizaron en base al mismo pliego emitido por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de Compra Digital N° 328, Licitación Pública 07/2025, correspondiente al 3° Llamado de Licitación Pública N° 07/2025, para “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL, CALLE ENTRE RIOS ENTRE J.J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS”, dispuesto mediante Decreto N° 1.163/2.025.
ARTICULO 2°.- Adjudicar el 3° Llamado de la Licitación Pública N° 07/2025 mencionada precedentemente a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD SRL por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 42/100 ($4.705.962,42), ítems: 2,7,9,14,24,25,27,30,31,34,36,37,41 y 42. Dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fs. 110, de la Compra Digital N° 328/2.025, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto, en virtud del considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 3.4.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $4.705.962,42.
ARTICULO 4°.- Disponer que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
-----------DECRETO N° 1.340/2.025
Concordia, 5 de diciembre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 700,000
3.2.90.01.01.02.20.09.09 Gobierno 1,000,000
3.1.20.01.01.02.20.03.01 Gobierno 300,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord. Gabinete y Hacienda 1,000,000
3.3.30.01.01.02.21.09.09 Gobierno 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 D. Social 3,000,000
3.4.40.01.01.02.20.05.01 D. Humano 1,100,000
3.7.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 14,200,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Gobierno 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Coord. Gabinete y Hacienda 700,000
3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Pcas. 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 7,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 4,500,000
3.3.10.01.01.02.21.03.02 Salud 1,200,000
3.2.90.02.05.07.57.17 Servicios Pcos. 4,400,000
TOTAL 52,100,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Gobierno 7,000,000
3.1.30.01.01.02.20.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda 1,700,000
3.4.30.01.01.02.20.01.01 D. Social 14,300,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D. Humano 4,000,000
3.4.40.01.01.02.21.04.10 D. Humano 2,500,000
3.1.90.01.01.02.20.04.01 D. Humano 3,000,000
3.4.30.01.01.02.21.04.10 D. Social 2,500,000
3.4.30.01.01.02.20.05.06.01 D. Social 1,500,000
3.4.30.01.01.02.20.09.01 D. Social 2,000,000
3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Pcos. 12,400,000
3.3.10.01.01.02.20.02.02 Salud 1,200,000
TOTAL 52,100,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.341/2.025.
Concordia, 5 de diciembre de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por el Agente mensual SERGIO ALEJANDRO MEDINA, Legajo N°4657, en Expediente interno N° 96 "M"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual SERGIO ALEJANDRO MEDINA, Legajo N°4657, D.N.I N° 23.932.868, dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud, solicita su traslado a la Secretaria de Desarrollo Humano, Dirección de Asistencia Social.
Que la Dirección de Especialidades Médicas y la Dirección de Asistencia Social han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Sergio Alejandro Medina, Legajo N° 4657, D.N.I N°23.932.866, presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2.007. Revista como personal mensualizado, categoría 17°. Dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud el Agente mensual SERGIO ALEJANDRO MEDINA, Legajo N° 4657, D.N.I N° 23.932.866 y aféctese a la Dirección de Asistencia Social dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01. Subsecretaría de Desarrollo Social 31.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, comuníquese a la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Desarrollo Humano. Oportunamente, archívese en su legajo personal.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.342/2.025.
Concordia, 5 de diciembre de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°82 "M"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual ADRIANA ALEJANDRA MONTIEL, D.N.I. N° 20.765.351, Legajo N° 5637, presenta la renuncia al cargo, por razones personales.
Que a fojas 2 ampliado a fojas 5, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa situación de revista y comunica que dicha Agente tendría pendiente 12 (doce) días de la licencia del año 2014, 15 (quince) días de la licencia del año 2015 al 2019, 20 (veinte) días de la licencia del año 2020 al 2024 y 19 (diecinueve) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25.
Que a fojas 3 la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1692/25, ampliado a fojas 6 en Dictamen N° 1813/25 de fecha 24/10/2025, aconseja: "... esta Dirección no tiene objeción legal que formular... y en relación a lo informado a fs. 5, se deben liquidar las licencias pendientes de los años 2023 a 2025, atento a que las anteriores al 2023 se encuentran prescriptas,...
Debe además liquidarse el SAC proporcional del segundo semestre de 2025.-".
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Señora ADRIANA ALEJANDRA MONTIEL, D.N.I. N°20.765.351, Legajo N° 5637, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Señora ADRIANA ALEJANDRA MONTIEL, D.N.I. N° 20.765.351, Legajo N°5637, a partir del día 01 de Octubre de, 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Señora ADRIANA ALEJANDRA MONTIEL, D.N.I. N° 20.765.351, Legajo N°5637, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3°.- Dispónese el pago de 20 (veinte) días de la licencia del año 2023, 20 (veinte) días de la licencia del año 2024, 19 (diecinueve) días proporcionales de la licencia del corriente año y a aguinaldo proporcional segundo semestre-25, a favor de la Agente ADRIANA ALEJANDRA MONTIEL, D.N.I. N° 20.765.351, Legajo N°5637.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.345/2.025
Concordia, 9 de diciembre de 2.025
VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado a los fines de dar respuesta a diversos temas de interés de esta Gestión Municipal y de la Comunidad de Concordia, convocar al Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas prioritarios y necesarios para la marcha de la Administración Municipal y para la Comunidad de Concordia,
Que en ese sentido es necesario tratar lo siguiente:
a) Proyecto de Ordenanza "Ordenanza Tributaria 2026"
b) Proyecto de Ordenanza "Domicilio Electrónico Municipal",
c) Proyecto de Ordenanza "Creación del Centro Comercial a Cielo Abierto Concordia",
d) Proyecto de Ordenanza "Reordenamiento del Estacionamiento Concordia",
Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal y para la Comunidad de Concordia en general, es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Cuerpo Legislativo a los fines del tratamiento de los temas indicados y que se encuentran en tratamiento legislativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convocase al Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día Viernes 12 de Diciembre de 2025, a las 11:00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas:
a) Proyecto de Ordenanza "Ordenanza Tributaria 2026"
b) Proyecto de Ordenanza "Domicilio Electrónico Municipal",
c) Proyecto de Ordenanza "Creación del Centro Comercial a Cielo Abierto Concordia",
d) Proyecto de Ordenanza "Reordenamiento del Estacionamiento Concordia"
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.346/2.025
Concordia, 9 de diciembre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.4.90.01.03.04.34.24 Servicios Pcos. 10,000,000
3.4.90.01.03.04.34.25 D. Humano 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.01 Servicios Pcos. 3,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 Servicios Pcos. 30,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Obras Pcas. 1,200,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 C. Deliberante 1,200,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Obras Pcas. 2,600,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 3,500,000
3.2.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Pcos. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.05 Gobierno 1,600,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete Y Hacienda 20,000,000
3.3.50.01.01.02.20.04.01 Salud 900,000
3.2.90.02.05.07.57.14 Servicios Pcos. 14,400,000
TOTAL 99,400,000
ANEXO II
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Productivo 20,000,000
3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Pcos. 14,400,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 23,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 11,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.04 Obras Pcas. 3,800,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 C. Deliberante 1,200,000
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 10,100,000
3.7.40.01.01.02.21.04.10 Gobierno 10,000,000
3.1.60.01.01.02.21.04.10 Coord, Gabinete Y Hacienda 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Salud 900,000
TOTAL 99,400,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: RECLAMO DE SRA. GAMARRA SILVIA MABEL POR PAGO DE SEPULTURA - EXPTE. 2040 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1365/2025 de fecha 12 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la por la Ordenanza de Escalafón Municipal dado el reclamo efectuado por la Sra. Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. N° 17.050350, obrante a fs. 2 del presente e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia, que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del agente Mensual en cuestión "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° inciso a), b), d, e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIUDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 19 de DICIEMBRE del 2.025.-
------------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: RECLAMO DE SRA. GAMARRA SILVIA MABEL POR PAGO DE SEPULTURA - EXPTE. 2040 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1365/2025 de fecha 12 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la por la Ordenanza de Escalafón Municipal dado el reclamo efectuado por la Sra. Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. N° 17.050350, obrante a fs. 2 del presente e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia, que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del agente Mensual en cuestión "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° inciso a), b), d, e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIUDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 19 de DICIEMBRE del 2.025.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. FRANCISCO LUNA., D.N.I. N° 31.211.136 que en los autos caratulados: REF.: DECRETO DEM 616/2025 ELEV. INTERPONE RECURSOS DE REVOCATORIA — TRASLADO ARBITRARIO DE PERSONAL — EXPTE. N° 15 "L" 2025 se ha dispuesto la presente notificación del Decreto N° 1309/2025 de fecha 26/11/2025 que en su parte pertinente expresa: ARTICULO 1°: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los motivos expuestos en los considerandos.- ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Concordia, 22 de diciembre de 2025
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. FRANCISCO LUNA., D.N.I. N° 31.211.136 que en los autos caratulados: REF.: DECRETO DEM 616/2025 ELEV. INTERPONE RECURSOS DE REVOCATORIA — TRASLADO ARBITRARIO DE PERSONAL — EXPTE. N° 15 "L" 2025 se ha dispuesto la presente notificación del Decreto N° 1309/2025 de fecha 26/11/2025 que en su parte pertinente expresa: ARTICULO 1°: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los motivos expuestos en los considerandos.- ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Concordia, 22 de diciembre de 2025
