Boletín original
- Anexo Ordenanza 38756 Presupuesto General de Gastos 2026.pdf1,6 MB
- Anexo Decreto 1236 Agentes controladores admision permanencia en espectaculos publicos.pdf2,8 MB
SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.756.- Decretos: 1.236/2.025 y 1.238/2.025.-
Concordia, 27 de Noviembre de 2025.La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.756.- Decretos: 1.236/2.025 y 1.238/2.025.-
Expte. Nº 28.860 DE
ORDENANZA PRESUPUESTO GRAL. DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EJERCICIO 2026
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2026 conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES ($ 124.000.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2026 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES ($ 124.000.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el ejercicio 2026, destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Recursos corrientes $ 116.250.000.000
Recursos de Capital $ 750.000.000
Financiamiento $ 7.000.000.000
TOTAL $ 124.000.000.000
ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento.
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Concejo Deliberante, a realizar transferencias de partidas entre las distintas jurisdicciones dentro de las Erogaciones de Capital, cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas del mismo sector, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e Intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultara exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del artículo 155º de la Ley 10.027.
ARTÍCULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados por Leyes, Decretos y Ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 9º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.
ARTÍCULO 10º.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada únicamente para financiar partidas en los Rubros Operación y Transferencias, previo informe al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 11º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 12º.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada cuatrimestre del Ejercicio 2026 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 13º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a la operatoria del Crédito aprobado por Ordenanza Nº 36.174 en el marco de la Ley Provincial 10.480.
ARTÍCULO 14º.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente de ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de Noviembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.756.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.236/2.025.
Concordia, 31 de octubre de 2.025
VISTO
La Ordenanza N° 36025/2017 de adhesión a la ley Nacional N° 26370 que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos públicos,
CONSIDERANDO:
La Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, en su rol de autoridad de aplicación de la Ordenanza mencionada, ha llevado a cabo la capacitación correspondiente al año 2025, habilitando a nuevos Agentes Controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos (ACAP) y renovando la credencial de aquellos que ya la poseían.
Con el objetivo de cumplir adecuadamente con la publicidad del Registro administrado por la autoridad de aplicación, resulta pertinente incorporar un Anexo a la presente, en el cual se detallen los ACAP habilitados. Este Anexo deberá ser actualizado anualmente.
Que por ello se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial .
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1.544/2024.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase que se encuentren habilitados como ACAP, con vigencia hasta el 31 de octubre del 2026, las personas que figuran en el listado que como Anexo N° 1 forma parte del presente, que será actualizado anualmente a efectos de la publicidad del Registro.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.238/2.025
Concordia, 31 de octubre de 2.025
VISTO que el día 6 de noviembre de 2025 a las 19:00 horas se llevará a cabo la Asamblea de Elección de Vocales de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y,
CONSIDERANDO:
Que en dicha asamblea se procederá a la elección simultánea de dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente, de conformidad a lo establecido por el art. 9 de los Estatutos Sociales.
Que, asimismo, se designarán dos (2) accionistas para que aprueben y firmen el acta.
Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia para concurrir a la Asamblea de Elección de Vocales.
Que el Señor Subsecretario de Hacienda y Modernización, Contador Claudio Fabián Bastida, ha sido designado por este Departamento Ejecutivo Municipal para concurrir a la misma.
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase al Señor Subsecretario de Hacienda y Modernización, Contador Claudio Fabián Bastida, para que concurra a la Asamblea de Elección de Vocales a llevarse a cabo el jueves 6 de noviembre a las 19:00 horas en el Centro de Convenciones de Concordia (C.C.C.), a los fines de tratar la Orden del Día establecida en la convocatoria formulada oportunamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,- publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. D.N.I. N° 36.199.424. LEGAJO 6263, que en los autos caratulados: REF.: ELEV INASISTENCIA DEL AG. GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEG N° 6263 EXPTE 1634 "D" 2025; 1744 "D”/2025; 1809 "D”/2025; 1810 "D”/2025; 1870 "D”/2025; 1878 "D"/2025 y 1896 "D”/2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6877/2025 de fecha 30 de Septiembre del año 2025, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un APERCIBIMIENTO, al Agente Mensual, GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEGAJO N° 6263, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, de la Subsecretaria de Ambiente — Secretaria de Desarrollo Urbano, por presentar ausencia injustificada los días 06/06, 27/06, 30/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 07/07, 08/07 y 10/07/2025, por encontrarse su conducta incursa en el articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón y conforme a las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 39°, inciso a) y b) de la Ordenanza N° 11.275/49, y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de dejar asentado lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° en el legajo personal del Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEGAJO N° 6263. ARTICULO 3°, Notificar al Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEG N° 6263, tome nota en la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su legajo personal como antecedente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Publicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de NOVIEMBRE del 2.025.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. D.N.I. N° 36.199.424. LEGAJO 6263, que en los autos caratulados: REF.: ELEV INASISTENCIA DEL AG. GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEG N° 6263 EXPTE 1634 "D" 2025; 1744 "D”/2025; 1809 "D”/2025; 1810 "D”/2025; 1870 "D”/2025; 1878 "D"/2025 y 1896 "D”/2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6877/2025 de fecha 30 de Septiembre del año 2025, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un APERCIBIMIENTO, al Agente Mensual, GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEGAJO N° 6263, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, de la Subsecretaria de Ambiente — Secretaria de Desarrollo Urbano, por presentar ausencia injustificada los días 06/06, 27/06, 30/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 07/07, 08/07 y 10/07/2025, por encontrarse su conducta incursa en el articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón y conforme a las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 39°, inciso a) y b) de la Ordenanza N° 11.275/49, y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de dejar asentado lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° en el legajo personal del Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEGAJO N° 6263. ARTICULO 3°, Notificar al Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEG N° 6263, tome nota en la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su legajo personal como antecedente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Publicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de NOVIEMBRE del 2.025.-
