SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.530, 38.531 y 38.532.- Decreto: 1.672/2024.-
Concordia, 29 de Noviembre de 2024Las siguientes Ordenanzas y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.530, 38.531 y 38.532.- Decreto: 1.672/2024.-
Expte N° 28.439-SSCC-2024.
ORDENANZA AMPLIACIÓN ZONA DE PROHIBICIÓN CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON TRACCIÓN A SANGRE
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establécese la ampliación de la zona de prohibición de la circulación de vehículos con tracción a sangre animal en el área comprendida en el siguiente polígono:
Al Norte: Av. Presidente Illia /Av. Salto Uruguayo.
Al Sur: Libertad/Dr. Scattini y su continuación por Ituzaingó hasta Castelli, por Castelli hasta Humberto Primo, por Humberto Primo hasta San Martín y por San Martín hasta Diamante.
Al Este: Bv. Maipú y su continuación por Salta/Gastelacoto hasta el Río Uruguay.
Al Oeste: Diamante.
Dicha prohibición también será comprensiva de la zona de Costanera sur sobre Avenida de los Pueblos Originarios de Norte a Sur y el área conocida como zona “verde”, así como del Puente Alvear y Av. Arturo Frondizi.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que por la Secretaría de Desarrollo Urbano se proceda a la señalización de la prohibición de circulación de vehículos con tracción a sangre animal en la zona delimitada por el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será sancionado con multa de 5 a 50 juristas y/o decomiso definitivo del carro y los animales. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción. En caso de decomiso, serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de la Ordenanza N° 38.350/2024.-
ARTÍCULO 4º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en relación a lo establecido en el artículo 3°.-
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Ordenanza N° 36.575 mediante la que fue ratificado el Decreto N° 1029/18 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Declárase abstracta la ratificación del Decreto N° 237/2019.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.530
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 28 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.199-SC-2024.
ORDENANZA NOM. “CALLE 66 B° CARRETERA LA CRUZ”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese con el nombre de Adán Enrique “Farolito” Braga a la calle Pública Nº 66, que corta en forma perpendicular a Carretera La Cruz, que inicia en el Reservorio del Arroyo Concordia con dirección suroeste, y continúa en las intersecciones de calle Laprida y Carretera La Cruz hasta calle 25 de Mayo, lindera al terraplén de la Defensa Sur.-
ARTÍCULO 2º.- Dése conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Urbano y a Dirección de Catastro de la presente a los fines pertinentes.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.531
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 27.979-SC-2024.
ORDENANZA DESIGNAR PREDIO ZONA SUR COSTANERA CON EL NOMBRE PLAZOLETA “ESTADO DE ISRAEL”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con el nombre de Plazoleta “Estado de Israel" al predio de la Planta Urbana Municipal de Concordia comprendido en la zona sur de la Av. Costanera, entre calles Scattini y Giacomo De Donatis -lado Oeste-, lindero al Club Comunicaciones, con una extensión de 10 por 19 metros lineales.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el proyecto de la obra a ejecutarse en la Plazoleta cuya ubicación se describe en el Art. 1 está sujeto a la previa aprobación del Área correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que tanto los gastos que demande la obra en dicha Plazoleta, como posteriormente su mantenimiento y cuidado, estarán a cargo de la Comunidad Judía de Concordia, a través de sus distintas instituciones.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.532
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.672/2024
Concordia, 5 de diciembre de 2024
VISTO que durante los días 06, 07 y 08 diciembre de 2024, se llevará a cabo en nuestra ciudad la "XLVI Fiesta Nacional de la Citricultura", 'organizada por la Municipalidad de Concordia y la Asociación de Citricultores de Concordia en el Predio del Parque Central "Viñedos Moulins" de nuestra ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que la Citricultura es uno de los pilares sobre los que se asienta el desarrollo de nuestra Ciudad, atendiendo que la economía local y de toda la Región del Salto Grande crecen al amparo de la actividad citrícola.
Que la Fiesta de la Citricultura es un ícono de representación de está: importante actividad y forma parte del acervo cultural de nuestra comunidad.
Que en ese sentido merece destacarse que desde la Municipalidad de Concordia a través de sus dependencias, se encuentran abocados a brindar el apoyo necesario para la concreción de esta prestigiosa Exposición.
Que al efecto se contará con la presencia de destacados artistas locales y nacionales que ofrecerán sus creaciones musicales.
Que además de las actividades artísticas, laborales, culturales, técnicas y de capacitación programadas al efecto se contará con la presencia de las reinas nacionales y representantes de las distintas fiestas del país, que llegarán a Concordia especialmente invitadas a participar de este evento productivo nacional.
Que han comprometido su presencia destacadas bellezas que engalanarán y brindarán el marco adecuado para esta "XLVI Fiesta Nacional de la Citricultura.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinado y pertinente brindarle a las distinguidas visitantes representantes de Fiestas Nacionales de República Argentina, los honores correspondientes.
Que sin dudas la presente edición será el marco adecuado donde la comunidad de Concordia y los turistas que nos visiten podrán apreciar el progreso alcanzado en la organización de este evento constituyendo el ámbito propicio donde los hombres y mujeres trabajadores de la actividad citrícola expondrán el esfuerzo, sacrificio y trabajo llevado a cabo durante el presente año.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor dé la Ciudad de Concordia, mientras dure su presencia en ella, a las siguientes Reinas Nacionales y Representantes de Fiestas Nacionales que participarán de los eventos de la "XLVI Fiesta Nacional de la Citricultura", a llevarse a cabo en el Predio del Parque Central "Viñedos Moulins" de nuestra ciudad, durante los días 06, 07, 08 de diciembre de 2024, a saber:
• 690 Virreina Nacional del Maní, Señorita Sol Giraudo, de la ciudad de Hernando, Provincia de Córdoba.
• 63° Embajador Cultural Nacional del Carnaval, Señor Matías Leyes, de la Provincia de Corrientes.
• 63° Segunda Representante Cultural Nacional del Carnaval, Señorita Agustina Zabala, de la Provincia de Corrientes.
• 58° Representante Cultural, Nacional de la Corvina Negra, Señorita" Camila Correa, de la Provincia de Buenos Aires.
• 89° Reina Patronal San Clemente Romano, Señorita Sheila Abigaíl Adauto, de la Provincia de Buenos Aires.
• 53° Reina Nacional de la Nieve, Señorita Juana Saporiti, de la Provincia de Río Negro.
• 50° Reina Nacional del Ternero y de la Yerra, Señorita Rosario Lamenza, de la Provincia de Buenos Aires.
• 40° Princesa Nacional del Contratista Rural, Señorita Ainara Ferreyra Rassia, de la Provincia de Córdoba.
• 31° Reina Nacional de la Pesca de la Boga, Señorita Marisel Capovila, de la Provincia de Entre Ríos.
• 31° Primera Princesa Nacional del Algodón, Señorita Oriana Barale Sosa, de la Provincia del Chaco.
• 30° Segunda Princesa Nacional de la Guitarra, Señorita Danila Cufré, de la Provincia de Buenos Aires.
• 29° Segunda Representante Nacional del Girasol, Señorita Pierina Caranti, de la Provincia de Buenos Aires.
• 25° Segunda Embajadora Nacional del Ave de Raza, Señorita Agustina Landívar, de la Provincia de Buenos Aires.
• 22° Embajadora Nacional de la Naranja y Diversidad Productiva, Señorita Paula Olivetti, de la Provincia de Corrientes.
• 9° Reina Nacional de la Sandía, Señorita Carmen Olivera, de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
