SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 144/2.025, 156/2.025 y 158/2.025.
DECRETO N° 144/2.025
Concordia, 14 de febrero de 2.025
VISTO el contenido de los Decretos N° 936/2024 de fecha 01 de Agosto del 2.024 y N° 1.001/2.024 de fecha 12 de Agosto 2.024 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas Subsecretarias y Direcciones dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en su Artículo 12° se designa Director de Gestión Institucional de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PAGOLA JAVIER EDUARDO, D.N.I. 23.433.697, legajo N° 4408, con rango de Director Nivel 1.
Que en su Artículo 13° se designa Director de Gestión Deportiva de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PUPPE NÉSTOR DANIEL, D.N.I. 22.023.588, legajo N° 2388, con rango de Director Nivel 1.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario dejar sin efecto el Artículo 12° y Artículo 13°, del Decreto N° 936/2.024, y el Artículo N° 65 del Decreto N° 1.001/2.024 ya que los objetivos asignados se han cumplido.
Que resulta necesario cubrir el espacio de Dirección de Gestión Institucional y Dirección de Gestión Deportiva para garantizar el correcto funcionamiento de la Subsecretaria de Deportes.
Que PUPPE NESTOR DANIEL, D.N.I. 22.023.588, legajo N° 2388 ha sido designado a partir del 17 de febrero de 2.025 para asumir en el cargo de Director de Gestión Institucional por su idoneidad y capacidad.
Que mediante Decreto N° 1.001/2.024, Artículo N° 65 GIMENEZ, MARTINA, D.N.I. 39.029.093, ha sido designada en el cargo de Jefe de Departamento Administrativo dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Humano y a partir del 17 de febrero de 2.025 ha sido designada para asumir en el cargo de Director de Gestión Deportiva por su idoneidad y capacidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derogar Artículo 12° y Artículo 13° del Decreto N° 936/2.024, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Designase en el cargo de Director de Gestión Institucional de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PUPPE NÉSTOR DANIEL, D.N.I. 22.023.588, legajo N° 2388, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III, Artículo 61° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Nivel de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Derogar Artículo 65° del Decreto 1.001/2.024 de fecha 12 de agosto de 2.024, de acuarela a lo expresado en el Considerando Precedente.
ARTICULO 4°.- Designase en el cargo de Director de Gestión Deportiva de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GIMENEZ, MARTINA, D.N.I. 39.029.093, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III, Artículo 62° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1 de acuerdo a la normativa Vigente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá Vigencia a partir del 17 de febrero del 2.025.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ING. ARISTIDE SEBASTIAN
DECRETO N° 156/2.025
Concordia, 19 de febrero de 2.025
VISTO el contenido del Decreto N° 903/2.024 de fecha 27 de Septiembre de 2.024 y el Decreto N° 996/2.024 de fecha 12 de Agosto de 2.024 y;
CONSIDERANDO
Que corresponde modificar el Artículo 3° referido a la imputación del gasto correspondiente del Convenio celebrado entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 3° del Decreto N° 903/2.024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 903/2.024 y su modificatorio Decreto N° 996/2.024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. SEBASTIAN ARISTIDE
DECRETO N° 158/2.025
Concordia, 20 febrero de 2.025
VISTO el Expediente Interno 406 "C"2024 y;
CONSIDERANDO:
Que obra presentación del Agente CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° 2269, D.N.l N° 14.021.081 solicitando la renuncia al cargo a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja, de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que por Resolución N° 005188 de fecha 16 de Octubre de 2024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que esté presente la renuncia a partir del 1° de Enero del 2025.
Que obra intervención de la Dirección de liquidaciones informando que el Agente CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° - 2269 se le estaba descontando el embargo privado autos Lago Santiago hasta el mes de Diciembre de 2024. Además tiene en espera el embargo privado auto Kobrynsky Patricia.
Que la Oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que el agente en cuestión no registra deuda, en Créditos Especiales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° 2269, D.N.I N° 14.021.081, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 21°, Depende la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria, de Gobierno.
Que la según Dictamen N° 184/2025 de 07 de Febrero de 2025 aconsejando no formular descuento sobre el concepto a percibir correspondiente al Artículo 77° de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
Que el dietado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 1 0.027, Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Enero de 2025 la renuncia presentada-por el Agente Municipal CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° 2269, D.N.I N° 14.021.081 por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer que se liquide y abone al Ex Agente Municipal CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° 2269, D.N.I N° 14.021.081, el subsidio establecido en el Artículo 77 Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal antes mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1°.- y Artículo 2°.- de la presente Resolución, hecho, pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 144/2.025, 156/2.025 y 158/2.025.
DECRETO N° 144/2.025
Concordia, 14 de febrero de 2.025
VISTO el contenido de los Decretos N° 936/2024 de fecha 01 de Agosto del 2.024 y N° 1.001/2.024 de fecha 12 de Agosto 2.024 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas Subsecretarias y Direcciones dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en su Artículo 12° se designa Director de Gestión Institucional de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PAGOLA JAVIER EDUARDO, D.N.I. 23.433.697, legajo N° 4408, con rango de Director Nivel 1.
Que en su Artículo 13° se designa Director de Gestión Deportiva de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PUPPE NÉSTOR DANIEL, D.N.I. 22.023.588, legajo N° 2388, con rango de Director Nivel 1.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario dejar sin efecto el Artículo 12° y Artículo 13°, del Decreto N° 936/2.024, y el Artículo N° 65 del Decreto N° 1.001/2.024 ya que los objetivos asignados se han cumplido.
Que resulta necesario cubrir el espacio de Dirección de Gestión Institucional y Dirección de Gestión Deportiva para garantizar el correcto funcionamiento de la Subsecretaria de Deportes.
Que PUPPE NESTOR DANIEL, D.N.I. 22.023.588, legajo N° 2388 ha sido designado a partir del 17 de febrero de 2.025 para asumir en el cargo de Director de Gestión Institucional por su idoneidad y capacidad.
Que mediante Decreto N° 1.001/2.024, Artículo N° 65 GIMENEZ, MARTINA, D.N.I. 39.029.093, ha sido designada en el cargo de Jefe de Departamento Administrativo dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Humano y a partir del 17 de febrero de 2.025 ha sido designada para asumir en el cargo de Director de Gestión Deportiva por su idoneidad y capacidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derogar Artículo 12° y Artículo 13° del Decreto N° 936/2.024, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Designase en el cargo de Director de Gestión Institucional de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PUPPE NÉSTOR DANIEL, D.N.I. 22.023.588, legajo N° 2388, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III, Artículo 61° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Nivel de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Derogar Artículo 65° del Decreto 1.001/2.024 de fecha 12 de agosto de 2.024, de acuarela a lo expresado en el Considerando Precedente.
ARTICULO 4°.- Designase en el cargo de Director de Gestión Deportiva de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GIMENEZ, MARTINA, D.N.I. 39.029.093, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III, Artículo 62° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1 de acuerdo a la normativa Vigente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá Vigencia a partir del 17 de febrero del 2.025.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ING. ARISTIDE SEBASTIAN
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 156/2.025
Concordia, 19 de febrero de 2.025
VISTO el contenido del Decreto N° 903/2.024 de fecha 27 de Septiembre de 2.024 y el Decreto N° 996/2.024 de fecha 12 de Agosto de 2.024 y;
CONSIDERANDO
Que corresponde modificar el Artículo 3° referido a la imputación del gasto correspondiente del Convenio celebrado entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 3° del Decreto N° 903/2.024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 903/2.024 y su modificatorio Decreto N° 996/2.024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 158/2.025
Concordia, 20 febrero de 2.025
VISTO el Expediente Interno 406 "C"2024 y;
CONSIDERANDO:
Que obra presentación del Agente CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° 2269, D.N.l N° 14.021.081 solicitando la renuncia al cargo a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja, de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que por Resolución N° 005188 de fecha 16 de Octubre de 2024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que esté presente la renuncia a partir del 1° de Enero del 2025.
Que obra intervención de la Dirección de liquidaciones informando que el Agente CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° - 2269 se le estaba descontando el embargo privado autos Lago Santiago hasta el mes de Diciembre de 2024. Además tiene en espera el embargo privado auto Kobrynsky Patricia.
Que la Oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que el agente en cuestión no registra deuda, en Créditos Especiales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° 2269, D.N.I N° 14.021.081, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 21°, Depende la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria, de Gobierno.
Que la según Dictamen N° 184/2025 de 07 de Febrero de 2025 aconsejando no formular descuento sobre el concepto a percibir correspondiente al Artículo 77° de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
Que el dietado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 1 0.027, Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Enero de 2025 la renuncia presentada-por el Agente Municipal CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° 2269, D.N.I N° 14.021.081 por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer que se liquide y abone al Ex Agente Municipal CARDOZO FRANCISCO ANTONIO, Legajo N° 2269, D.N.I N° 14.021.081, el subsidio establecido en el Artículo 77 Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal antes mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1°.- y Artículo 2°.- de la presente Resolución, hecho, pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno.
