SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 396/2.025, 397/2.025, 398/2.025, 401/2.025, 405/2.025, 406/2.025 y 492/2.025.-
DECRETO N°396/2.025.
Concordia, 3 de Abril de 2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 396/2.025, 397/2.025, 398/2.025, 401/2.025, 405/2.025, 406/2.025 y 492/2.025.-
DECRETO N°396/2.025.
VISTO las actuaciones en el expediente N° 3 Letra "P"/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante planilla de Traslado la Agente Municipal MERCEDES ALICIA PEREZ, Legajo N° 3617, DNI 21.697.960, solicita el Traslado desde la Secretaria de Salud a la Dirección Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor dependiente de la Subsecretaria Unidad Especial de proyectos Estratégicos, en el ámbito de la Secretaria de Gobierno.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo presentado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Rios-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Salud a la Agente Municipal MERCEDES ALICIA PEREZ, DNI 21.697.960, Legajo N° 3617 y afectarla a la Dirección Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor dependiente de la Subsecretaria Unidad Especial de proyectos Estratégicos, en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, a partir del Dictado del Presente Decreto.
ARTICULO 2°.- establecer que los gastos de trasferencia de la citada agente se imputarán en la partida 3.1.90.01.01.01- Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de Razón y Notificación, cumplimentando dar conocimiento a la Subsecretaria de Unidad Especial de Proyectos Estratégicos dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Liquidaciones a los fines de su Liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 397/2.025.
Concordia, 3 de Abril de 2.025.
VISTO: los Expedientes Internos Nº 3570 “D”/2024, 2702 “D”/2024, 2331 “D”/2024, 3746 “D”/2024, 4275 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente N° 4275 “D”/2024, el Jefe Div. Unidad de Control Horario informa las novedades correspondientes a constataciones realizadas los días 11/11, 12/11, 13/11, 14/11, 15/11, 19/11, 20/11, 21/11, 22/11, 25/11, 26/11, 27/11, 28/11, 29/11, 02/12 y 03/12/2024 en el Concejo Deliberante, a la Agente LUNA, LUCRECIA SILVANA, Legajo N° 4.954, encontrándose esta misma AUSENTE.
Que a fs. 19, Dirección de Recursos Humanos emite registro de marcación solicitado.
Que a fs. 22, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 97/25 informando que por lo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 del expediente 4275 “D”/2024, se aconseja disponer se sustancie un sumario administrativo a la Agente LUNA, LUCRECIA SILVANA y se designe para su instrucción a la Dra. Trentin Gisela.
Que a fs. 23, el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente LUNA, LUCRECIA SILVANA, Legajo N° 4.954 por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16º incisos a), d); y articulo 31º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto Nº 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo a la Agente Municipal LUNA, LUCRECIA SILVANA, DNI N° 26.530.484, Legajo N° 4.954, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, Son obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías...a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-… d)- observar buena conducta.-..”Correspondería encuadrar “prima facie” el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “..Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año”.
ARTÍCULO 2º.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Trentin Gisela, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO N° 398/2.025.
Concordia, 3 de Abril de 2.025.
VISTO el Decreto N°041/2025 de fecha 13/01/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N°041/2025 de fecha 13/01/2025, cuya copia obra a fojas 21 del Expediente N° 1349112, se consignó en forma involuntaria un error en la fecha de promulgación de la ordenanza de aceptación de la restitución por distracto de donación del inmueble en cuestión.
Que dado que tratan del mismo tema, se adjunta al Expedientes N° 1334410 caratulado a nombre de INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, el Expediente N° 1349112 caratulado a nombre de HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
Que mediante Ordenanza Nº 37.045 de fecha 28/11/2019 se acepta en todos sus términos la restitución por distracto de donación a la Municipalidad de Concordia un inmueble propiedad del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda ofrecido mediante Resolución de Directorio del IAPV N° 3002 de fecha 30/10/2019.
Que se resuelve por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda restituir por Distracto de Donación a la Municipalidad de Concordia, un inmueble el que se ubica e identifica de la siguiente forma:
Plano N° 78.412: Lote I – Partida Provincial 166177 – Localización: Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 53 – Grupo 0 – Ex Chacra 11 (Parte) – Domicilio Parcelario: Dr. Luis Solari S/N – Superficie: 14 Has. 83 As. 28 Cs. 93 Dm2 (Catorce Hectárea, Ochenta y Tres Áreas, Veintiocho Centiáreas, Noventa y Tres Decímetros Cuadrados). Matrícula N° 142243. Los límites y linderos obran en la respectiva Ficha para la Transferencia y se dan por reproducidos.
Que la Dirección de Catastro informa que el inmueble Partida Provincial 166177 Partida Municipal 74351 Plano de Mensura 78412, Manzana 6583, Parcela 33, con una superficie de 14 Has. 83 As. 28 Cs. 93 Dm2, se registra a nombre de I.A.P.V.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N°041/2025 de fecha 13/01/2025, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Aceptase la donación efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, correspondiente a una fracción de inmueble identificado en Plano N° 78.412: Lote I – Partida Provincial 166177 – Localización: Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 53 – Grupo 0 – Ex Chacra 11 (Parte) – Domicilio Parcelario: Dr. Luis Solari S/N – Superficie: 14 Has. 83 As. 28 Cs. 93 Dm2 (Catorce Hectárea, Ochenta y Tres Áreas, Veintiocho Centiáreas, Noventa y Tres Decímetros Cuadrados). Matrícula N° 142243. Los límites, medidas, linderos y demás circunstancias de individualización se encuentran descriptos en sus respectivas fichas para transferencia, por lo que se dan por reproducidos, conforme al considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 401/2.025.
Concordia, 7 de Abril de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a Io expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°._ Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°._ Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.30.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 130,000,000
3.2.30.01.01.02.20.09.09 D. Ambiental 30,000,000
3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Pcos. 40,000,000
3.4.30.01.01.02.20.03.01 D. Social 10,000,000
3.3.10.01.01.02.20.09.05 Salud 20,000,000
Total 230,000,000
ANEXO II
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 160,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 40,000,000
3.4.30.01.01.02.20.01.01 D. Social 10,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.09 Salud 20,000,000
Total 230,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 405/2.025.
Concordia, 8 de Abril de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°._ Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°._ Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 200,000,000
3.1.90 .01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 200,000,000
Total 400,000,000
ANEXO II
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 400,000,000
TOTAL 400,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 406/2.025.
Concordia, 9 de Abril de 2.025.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario trasladar a la Agente Contratada sin Aportes MARIBEL MONSERRAT MORENO, Legajo Nº 4517, DNI Nº 26.217.186, desde la Dirección de Discapacidad de la Secretaria de Salud hacia la Dirección de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano que tiene como finalidad reubicar a empleados en los puestos de trabajo donde la tarea que realicen le permita potenciar sus conocimientos para un mejor y más eficiente servicio público, se considera pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Trasládase a la Agente Contratada sin Aportes MARIBEL MONSERRAT MORENO, Legajo Nº 4517, DNI Nº 26.217.186, desde la Dirección de Discapacidad de la Secretaria de Salud hacia la Dirección de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día posterior a la notificación del presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 3.7.90.01.01.02.21.04.10 – Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 3º.- Dése de BAJA el adicional asignado a la agente MARIBEL MONSERRAT MORENO, Legajo Nº 4517, por el Código 793 - Convenio Salud Ordenanzas y Mantenimiento.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo, a la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 492/2.025.
Concordia, 5 de Mayo de 2.025.
VISTO, que se ha reintegrado a sus funciones la Sra. Directora de la Dirección de Inspecciones a partir del día de la fecha y,
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Dirección la Agente Municipal Señora CENCIARINI, Daniela Alejandra Documento Nacional de Identidad N° 29.956.894 Legajo N° 6.701.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- REINTEGRESE a sus funciones a la señora López Beatriz Aurelia D.N.I N° 25.398.888 Legajo N°3.009 a partir del día de la fecha, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento a la Dirección de Inspecciones y oportunamente archivar como antecedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
