SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 130/2.025, 131/2025, 137/2025, 142/2025, 145/2025, 147/2025, 149/2025, 150/2025, 151/2025, 155/2025 y 157/2025.-
DECRETO N° 130/2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 130/2.025, 131/2025, 137/2025, 142/2025, 145/2025, 147/2025, 149/2025, 150/2025, 151/2025, 155/2025 y 157/2025.-
Concordia, 11 de Febrero de 2.025
VISTO el Expediente Interno N° 4 Letra “C”/2025, relacionado con la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo Nº 6212, DNI Nº 32.795.189 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por la agente mensual MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo Nº 6212, a partir del 01/02/2025.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo Nº 6212, DNI Nº 32.795.189, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, Categoría 6º, dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen Nº 100/25, indicando que no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo Nº 6212, DNI Nº 32.795.189, dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Atención Primaria de la Salud, a partir del 01/02/2025, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 4 Letra “C”/2025.
ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. Diego E. Saure
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 131/2.025
Concordia, 11 de Febrero de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Interno N º 1772 Letra “S” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.728/2024 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 76/2024 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA ELABORACIÓN DE ASFALTO”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 13/01/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17/01/2025, donde analizada la oferta se verifica que cumple con la totalidad de lo solicitado en el Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en es su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 2.60% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado indicando que la oferta cumple con las especificaciones solicitadas.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad a la Firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 33.940.500,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1772 Letra “S” del año 2024, correspondiente al primer llamado a Licitación Privada N° 76/2024 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA ELABORACIÓN DE ASFALTO”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 1.728/2024 de fecha 30/09/2024.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 33.940.500,00).
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 33.940.500,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | SULFARGENTINA S.A.M.I.C. | |
| P. Unit. | P. Total | |||
| 1 | PIEDRA BASÁLTICA 0-6 - TN | 750 | $ 20.812,00 | $ 15.609.000,00 |
| 2 | PIEDRA BASÁLTICA 6-19 - TN | 750 | $ 24.442,00 | $ 18.331.500,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 33.940.500,00 | |||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 137/2.025
Concordia, 12 de Febrero de 2.025
VISTO Expediente Interno N° 46 “V”/2.024 y la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Educación y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Concejo Deliberante de Concordia, al Agente Municipal, HORACIO MARCELO VELAZQUE PENS, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.098, Legajo N° 3.408 y afectarlo a la Subsecretaria de Educación, de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Educación, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desafectar del Concejo Deliberante de Concordia al Agente Municipal, HORACIO MARCELO VELAZQUE PENS, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.098, Legajo N° 3.408 y afectarlo a la Subsecretaria de Educación, de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputará en la partida 3.1.90.01.01.01. Secretaría Desarrollo Humano 24.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria de Educación, de la Secretaria de Desarrollo Humano, Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del agente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Urbano
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO N°142/2025
Concordia, 13 de febrero de 2.025
VISTO:
El presente Expediente Administrativo N° 1017 “D”/2023, 2107 “D”/2023, 120 “D”/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 65/66 obra el Decreto N° 746/2.024 de fecha 18 de junio de 2.024, dispone la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual Rodolfo José Rojas, Legajo 5693, puesto que su conducta de no concurrir a prestar servicios como empleado municipal en el Sistema Municipal de Emergencias Sanitarias (SIMES) –actual Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias de la Secretaria de Salud, los días: 12 al 16/12/2022, 19/12/2022, 21 al 23/12/2022, 26 al 30/12/2022, 03 al 06/01/2023, 09 al 10/01/2023, 11 al 13/01/2023, 16 al 20/01/2023, 23 al 27/01/2023, 30/01/2023 al 02/02/2023, 06 al 10/02/2023, 13 al 17/02/2023, 22 al 24/02/2023, 27 al 03/03/2023, 06 al 10/03/2023, 13 al 17/03/2023, 20 al 23/03/2023, 27 al 31/03/2023, 03 al 05/04/2023, 10/04/2023, 11 al 14/04/23, 17 al 21/04/23, 24 al 28/04/23, 02 al 05/05/23, 08 al 10/05/23, 11 al 12/05/2023, 15 al 19/05/2023, 22 al 24/05/23, 29/05/23 al 02/06/23, 05 al 09/06/23, 12/06/23, 14 al 16/06/23, 21 al 23/06/2023, 26 al 30/06/2023, 03 al 07/07/23, 10/07/23, 11 al 14/07/23, 17 al 21/07/23, 24 al 28/7/2023, 31/07/23 al 04/08/23, 07 al 10/08/23, 11/08/2023, 14/08/2023 al 18/08/23, 22 al 25/08/23, 28/08/23 al 01/09/23, 04/09/23 al 08/09/2023, 11/02/2023 al 15/09/2023, 18/09/2023 al 22/09/2023, 25/09/2023 al 28/09/2023, 02/10/2023 al 06/10/2023, 09/10/2023 al 10/10/2023, 11/10/2023 al 12/10/2023, 17/10/2023 al 20/10/2023, 23/10/2023 al 27/10/2023, 30/10/2023 al 03/11/2023, 06/11/2023 al 09/11/2023, 21/11/2023 al 24/11/2023, 27/11/2023 al 01/12/2023, 04/12/2023 al 07/12/2023.
Que a fs. 80/83 obra Informe Final, emitido por la Instructora Sumariante, del Departamento Sumarios.
Que a fs. 91 obra Dictamen del Tribunal de Disciplina, que aconseja aplicar la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 39 inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T. O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aplicase, al Sumariado ROJAS RODOLFO JOSE, Documento Nacional de Identidad Nº 11.161.583, legajo N° 5693, dependiente de la Secretaria de Salud –Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitaria, la sanción disciplinaria de CESANTIA, atento la Cuestión de Hecho: puesto que su conducta de no concurrir a prestar servicios como empleado municipal en el Sistema Municipal de Emergencias Sanitarias (SIMES) –actual Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias de la Secretaria de Salud, los días: 12 al 16/12/2022, 19/12/2022, 21 al 23/12/2022, 26 al 30/12/2022, 03 al 06/01/2023, 09 al 10/01/2023, 11 al 13/01/2023, 16 al 20/01/2023, 23 al 27/01/2023, 30/01/2023 al 02/02/2023, 06 al 10/02/2023, 13 al 17/02/2023, 22 al 24/02/2023, 27 al 03/03/2023, 06 al 10/03/2023, 13 al 17/03/2023, 20 al 23/03/2023, 27 al 31/03/2023, 03 al 05/04/2023, 10/04/2023, 11 al 14/04/23, 17 al 21/04/23, 24 al 28/04/23, 02 al 05/05/23, 08 al 10/05/23, 11 al 12/05/2023, 15 al 19/05/2023, 22 al 24/05/23, 29/05/23 al 02/06/23, 05 al 09/06/23, 12/06/23, 14 al 16/06/23, 21 al 23/06/2023, 26 al 30/06/2023, 03 al 07/07/23, 10/07/23, 11 al 14/07/23, 17 al 21/07/23, 24 al 28/7/2023, 31/07/23 al 04/08/23, 07 al 10/08/23, 11/08/2023, 14/08/2023 al 18/08/23, 22 al 25/08/23, 28/08/23 al 01/09/23, 04/09/23 al 08/09/2023, 11/02/2023 al 15/09/2023, 18/09/2023 al 22/09/2023, 25/09/2023 al 28/09/2023, 02/10/2023 al 06/10/2023, 09/10/2023 al 10/10/2023, 11/10/2023 al 12/10/2023, 17/10/2023 al 20/10/2023, 23/10/2023 al 27/10/2023, 30/10/2023 al 03/11/2023, 06/11/2023 al 09/11/2023, 21/11/2023 al 24/11/2023, 27/11/2023 al 01/12/2023, 04/12/2023 al 07/12/2023 y la Cuestión de Derecho: que la conducta del Agente prenombrado, descripta ut-supra y por las constancias obrantes en los Expediente Internos1017 “D”/2023, 2107 “D”/2023, 120 “D”/2024, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: “ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el “ARTICULO 31°: Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; y el “ARTICULO 39º.- “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)…b)…c)…f)- CESANTIA.
ARTICULO 2°.- Notifíquese, al Agente ROJAS RODOLFO JOSE, Documento Nacional de Identidad Nº 11.161.583, legajo N° 5693.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 145/2.025
Concordia, 14 de febrero de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 76 Letra “R”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº 12.116.020, Legajo N° 2239, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Enero de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 005138, de fecha 16/10/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº 12.116.020, Legajo N° 2239.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº 12.116.020, Legajo N° 2239, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal mensual en la categoría 22º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2017, 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023 y 30 (treinta) días de la licencia del año 2024. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 53/25 de fecha 10/01/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja: “…disponer la aceptación de la renuncia presentada…”.
Que a fojas 10, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 12, obra nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos quien dictamina: “… teniendo en cuenta el informe emitido a fs.10 por la jefa de Recursos Humanos; esta Dirección rectifica el Dictamen Nº 53/25 debiendo abonarse el subsidio dispuesto por el artículo 77 bis, de la Ordenanza 11.275/49 y las licencias pendientes treinta (30) días del año 2023 y 2024.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Enero de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº 12.116.020, Legajo N° 2239, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº 12.116.020, Legajo N° 2239.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°147/2.025
Concordia, 14 de Febrero de 2.025
VISTO el traslado solicitado por el Agente mensual JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, en Expediente interno Nº88 “S”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, D.N.I Nº27.507.533, dependiente de la Secretaría de Salud, solicita su traslado a la Subsecretaría de Deportes - Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Secretaría de Salud y la Subsecretaría de Deportes han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Schemberger, Juan Pablo, Legajo Nº 5070, presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2.007. Revista como personal mensualizado, categoría 19º. Depende de la Secretaría de Salud.
Que a fojas 7, la Subsecretaría de Deportes, informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, para cumplir las tareas de Logística, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, según lo estipulado en el convenio vigente.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de Logística, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, en el Convenio vigente de la Subsecretaría de Deportes, ratificado mediante Decreto 1.525/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Salud al Agente mensual JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, D.N.I Nº27.507.533 y aféctese a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente mensual JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, D.N.I Nº 27.507.533, en el Convenio vigente de la Subsecretaría de Deportes, ratificado mediante Decreto 1.525/2023, para desarrollar tareas en la función de Logística.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
3.4.40.01.01.01./ 24 Desarrollo Humano.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 149/2.025
Concordia, 17 de Febrero de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 11 Letra “Z”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual OSCAR ZAUPA, D.N.I. Nº 12.803.922, Legajo N° 15005, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Enero de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 005156, de fecha 16/10/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente OSCAR ZAUPA, D.N.I. Nº 12.803.922, Legajo N° 15005.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente OSCAR ZAUPA, D.N.I. Nº 12.803.922, Legajo N° 15005, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.000. Revista como personal mensual en la categoría 23º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Dicho agente tendría pendiente, 27 (veintisiete) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023 y 30 (treinta) días de la licencia del año 2024. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 12, mediante Dictamen Nº136/25 de fecha 28/01/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la Renuncia.
Que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2023, treinta (30) días del 2024 y el subsidio por jubilación establecido por el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Enero de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual OSCAR ZAUPA, D.N.I. Nº 12.803.922, Legajo N° 15005, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente OSCAR ZAUPA, D.N.I. Nº 12.803.922, Legajo N° 15005.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 150/2.025
Concordia, 17 de Febrero de 2.025
VISTO el contenido del Expediente interno N° 1782 Letra “S”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el responsable de Unidad de Servicios Ambientales, avalado por la Subsecretaria de Ambiente, solicita se abone al Agente Mensual LUIS ARIEL DARÍO VELASCO, Legajo Nº 6298, D.N.I. Nº 24.594.591, el código 192 – Retribución sobre categoría 15º, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS ARIEL DARÍO VELASCO, Legajo Nº 6298, D.N.I. Nº 24.594.591, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.021. Revista como personal Mensual, categoría 8°. Depende de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°2069/24.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Incorpórese al Agente Mensual LUIS ARIEL DARÍO VELASCO, Legajo Nº 6298, D.N.I. Nº 24.594.591, en el Adicional que se liquida bajo el código 192 – Retribución sobre categoría 15º, en conformidad de lo expuesto en los considerandos precedentes, a partir del período de Liquidación del mes de Enero/2.025.
ARTICULO 2º.- Establécese que el Adicional aprobado en el ARTÍCULO 1º del presente, será percibido mientras el Agente LUIS ARIEL DARÍO VELASCO, Legajo Nº 6298, preste servicios en la División de Servicios Ambientales, de la Subsecretaría de Ambiente – Secretaría de Desarrollo Urbano, dándose de baja automáticamente al momento de su traslado a otra dependencia.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 151/2.025
Concordia, 17 de febrero de 2.025
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual ESTEBAN RUBEN ACEVEDO, D.N.I. N°25.065.084, Legajo Nº4876, en Expediente interno Nº81 “A”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual ESTEBAN RUBEN ACEVEDO, Legajo Nº4876, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Recursos Culturales Comunicación e Innovación de la Subsecretaría de Cultura, Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el Director de Parques y Paseos y el Subsecretario de Cultura, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ESTEBAN RUBEN ACEVEDO, Legajo Nº4876, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual, categoría 19º. Depende de la Dirección de Parques y Paseos, Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual ESTEBAN RUBEN ACEVEDO, D.N.I. N°25.065.084, Legajo Nº4876, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el ARTICULO 1°, a la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de la Subsecretaría de Cultura, Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
3.5.90.01.01.01/ SUBSECRETARIA DE CULTURA– (24).
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 155/2.025
Concordia, 19 de Febrero de 2.025
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes BRIAN NAHUEL ANDINO, Legajo Nº 3614, en Expediente interno Nº 2 “A”/2025, y;
CONSIDERANDO
Que el Agente Contratado con Aportes BRIAN NAHUEL ANDINO, Legajo Nº 3614, D.N.I N° 36.599.574, dependiente de la Coordinación de Desarrollo Barrial, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano, solicita su traslado a la Coordinación de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Coordinación de Desarrollo Barrial y la Subsecretaría de Ambiente, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente BRIAN NAHUEL ANDINO, Legajo Nº 3614, D.N.I N° 36.599.574, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.023. Revista como personal contratado con aportes. Depende del Departamento de Desarrollo Barrial, Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que a fojas 9, obra Decreto Nº 143/2.025 de fecha 13/02/2.025.
Que a fojas 10, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto Decreto Nº 143/2.025 de fecha 13/02/2.025.
ARTÍCULO 2°.- Desaféctese de la Coordinación de Desarrollo Barrial, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano y aféctese a la Coordinación de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes BRIAN NAHUEL ANDINO, Legajo Nº 3614, D.N.I N° 36.599.574, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 3°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación “Convenio Subsecretaría de Desarrollo Social”.
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 2° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/ Subsecretaría de Ambiente - (26).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 157/2.025
Concordia, 19 de Febrero de 2.025
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: Dirección de Parques y Paseos y Dirección de Higiene Urbana, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de cada una de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, mediante JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que conforme lo establecido en cada uno de estos Convenios, los Jornales tienen un cupo determinado de acuerdo al siguiente detalle:
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA – cupo máximo de 1.000 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023 y su modificatorio Decreto N° 508/2024.
- Personal de la Dirección de Parques y Paseos realizaron un total de 600 Jornales – excedido: 300 Jornales.
- Personal de la Dirección de Higiene Urbana realizaron un total de 1.100 Jornales – excedido: 100 Jornales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de febrero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana, ratificado por Decreto N° 1465/2023 y su modificatorio Decreto N° 508/2024, un cupo total de MIL CIEN (1.100) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de febrero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
