DecretoPublicação: 5 de junho de 2024

Decreto N° 675/2024

Regulamentação da Ordenança 38.292/2024 sobre Transporte Privado e Táxis

DECRETO N° 675 FECHA: 27.05.2024 PUBLICADO: 05.06.2024 ARTICULO 1°.- Dictase el reglamento de la Ordenanza Nº 38.292/2024 según artículo 53º de la misma.

TITULO I DEL SERVICIOS DE REMISES

CAPITULO I

DEFINICIÓN:

ARTICULO 2°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 4° inc. a) de la Ordenanza 38.292/2024, que los remises deben estar necesariamente adheridos contractualmente a una central debidamente habilitada, en calidad de permisionario de la central y/o agencia de la central.

ARTICULO 3°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 4° inc. c) de la Ordenanza antes mencionada, que el conductor debe ser una persona humana habilitada por el órgano de aplicación de conducir remises, taxis y/o plataformas

electrónicas, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 13° del presente.

CAPITULO II

DE LAS CENTRALES RE REMISES

ARTICULO 4°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 6°, de la Ordenanza vigente, cuáles son los requisitos específicos que deben presentar para así cumplir con cada inciso de dicho Artículo a saber: a) Fotocopia del D.N.I. ambos lados, en caso de ser persona física. En caso de ser persona jurídica, deben presentar Estatuto y/o Contrato Social junto al acta de designación de autoridades o poder de representación la misma establecida en la ciudad de Concordia. c) En caso de ser propietario, deberá presentar título de propiedad del local. Si el interesado fuese locatario, este deberá presentar fotocopia del contrato de locación. d) Que de acuerdo a las normas de seguridad e higiene vigentes el requisito será el establecido para la habilitación de toda actividad comercial. e) Para poder comprobar la existencia del sistema de telecomunicaciones entre la central y cada uno de los móviles, deberá presentar factura de teléfono fijo o celular (whatsapp), a nombre del propietario. En caso de contar con sistema de radiocomunicación, este deberá presentar constancia de ENACOM a nombre del propietario.

ARTICULO 5°.- Dispóngase, según lo establecido en el Articulo 7° de la norma, que las centrales deberán contar con una nomina de permisionarios con copias de pólizas y recibo de pago de los seguros vigentes los cuales deben ser para uso "remises".

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma, que al momento de informar a la Dirección de Tránsito y Transporte, o a la que en el futuro la reemplace, las altas y bajas de los permisionarios y/o vehículos afectados al servicio, se deberá comunicar: • Numero de Licencia, otorgada por el órgano de aplicación • Numero de Móvil • Apellido y Nombre del permisionario en cuestión • Dominio habilitado por el Órgano de aplicación • Nomina de conductores • Contratos con los permisionarios

ARTICULO 7°.- Establecerse que las bases como las "sub-bases" deberán solicitar la habilitación comercial respectiva en cada domicilio cumpliendo con el procedimiento establecido en el Decreto 1367/2022 Ventanilla Única Online.

ARTICULO 8°.- Reglaméntese el Artículo 10° estableciendo que podrán estacionar un máximo de (3) tres unidades frente al local, a excepción que haya un garaje. Estos deberán mantener limpia la vía pública.

CAPITULO III

DE LOS REMISES

ARTICULO 9°.- Reglaméntese el Artículo 11° de la Ordenanza vigente, el cual establece los requisitos propios y del vehículo, que toda persona humana que pretenda acceder a la condición de permisionario de una central cumpliendo las siguientes condiciones a) Para acreditar su identidad el particular deberá presentar fotocopia del D.N.I., para poder acreditar que es propietario del vehículo deberá presentar Titulo de propiedad del mismo. Y deberá contar con cedula verde con domicilio en la ciudad de Concordia. b) En caso de que el vehículo cuente con VTV o RTO en vigencia, no deberá realizar la inspección técnica, de no ser así, deberá realizar dicha inspección en el Corralón Municipal para poder obtener la habilitación. Además, deberá obtener la habilitación Municipal, la cual se otorgara cada (3) tres meses, previa aprobación estética, realizada por el órgano de aplicación. c) Según lo dispuesto en la reglamentación, el certificado de desinfección, se realizara al inicio de la habilitación y luego cada (3) tres meses, según fije el órgano de aplicación. d) Según lo dispuesto en la reglamentación, si el particular interesado cuenta con VTV o RTO, no deberá realizar inspección técnica, siempre que esta esté en vigencia, en caso contrario deberá realizar dicha inspección cada (6) meses y será abonada, según establezca la Ordenanza Tributaria Anual. e) Deberá presentar la póliza de seguro y el recibo de pago de la misma, al momento de iniciar la habilitación, posteriormente deberán presentar mensualmente el recibo de pago del mismo en la estación central. f) Deberán contar con las calcomanías identificadoras las que serán adheridas, pintadas o imantadas. Las mismas deberán ser colocadas de la siguiente manera y con las siguientes medidas: • En la parte superior del parabrisas debe exhibir en calcos pudiendo ser estas adhesivas, imantadas (en caso de que el resto de las calcomanía sean imantadas) o con ventosas, de tamaño legible a simple vista y que no obstaculicen la visión del conductor. Con un tamaño aproximado de 12 cm de ancho con la leyenda del nombre de la Estación Central, al cual el mismo pertenece. Exceptuando de esto a los remises que presten servicio ejecutivo. (1) • En ambos guardabarros delanteros calcos adhesivos con el numero de móvil de aproximadamente 15 cm de diámetro. • En puertas delanteras debe contar con un rectángulo de 40 cm de largo y 30 cm de ancho dentro del cual debe contar con la siguiente leyenda: - En la sección superior: el nombre de la Estación Central - En la sección inferior: El numero de la licencia en una fuente de tamaño aproximado de 8 cm de altura por 3,5 de ancho y 1 cm de trazo con una separación de 1, 5 cm entre cada letra - Tapa del Baúl: debe contar con el número de licencia en el lado derecho con un tamaño aproximado de 7 cm de altura por 20 cm de largo. h) En caso de contar con aplicación reloj electrónico o sistema digital con dispositivo móvil, el mismo debe ser ubicado en un lugar accesible a la vista, a los efectos que el pasajero pueda visualizarlo.

CAPITULO IV

DE LOS CONDUCTORES

ARTICULO 10°.- Reglaméntese el Artículo 13° de la Ordenanza vigente, estableciendo las condiciones específicas a cumplimentar por cada conductor a) Deberá contar con Licencia Nacional con Clase D1 con domicilio en la ciudad de Concordia. c) En caso de que figure una condena en el Certificado de Antecedentes Penales, deberá contar con constancia de finalización de condena, la misma es otorgado por el juzgado correspondiente. Además se solicitara Declaración Jurada, donde el interesado deberá manifestar que no tiene ninguna pena en curso. La misma será otorgada por el órgano de aplicación. d) Deberá presentar el libre deuda de infracciones por tránsito expedido por el juzgado de faltas cada (3) tres meses. e) La autoridad de aplicación otorgara un tarjetón a los conductores, que los habilitara como tal. El mismo será rubricado por la autoridad de aplicación y por el propietario y/o representante legal de la estación central.

TITULO II

CAPITULO II

DEL TRANSPORTE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRONICAS

ARTICULO 11°.- Reglaméntese el Artículo 22° de la Ordenanza vigente, estableciendo las obligaciones a cumplir por los prestadores de servicios: a) Para acreditar su identidad el particular deberá presentar fotocopia del D.N.I., para poder acreditar que es propietario del vehículo deberá presentar Titulo de propiedad del mismo. Y deberá contar con cedula verde con domicilio en la ciudad de Concordia. b) En caso de que el vehículo cuente con VTV o RTO en vigencia, no deberá realizar la inspección técnica, de no ser así, deberá realizar dicha inspección en el Corralón Municipal para poder obtener la habilitación. c) Deberá solicitar la habilitación comercial respectiva cumpliendo con el procedimiento establecido en el Decreto 1367/2022 Ventanilla Única Online para el código de actividad 492120 - servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer (incluye los radiotaxis) y abonando mensualmente la Tasa Comercial correspondiente. d) Según lo dispuesto en la reglamentación, el certificado de desinfección, se realizara al inicio de la habilitación y luego cada (3) tres meses, según fije el órgano de aplicación. Además deberá presentar el libre deuda. e) Deberá cumplir con las mismas condiciones dispuestas para los remises en el Artículo 11° de la Ordenanza antes mencionada, en su inciso a), b), c) y d). f) Las calcomanías obligatorias deberán estar ubicadas de la siguiente manera: - Calco adhesiva circular en la parte inferior del parabrisas al lado derecho el número de licencia. De la misma manera debe aparecer en la tapa del baúl. Ambas con una medida aproximada de 15 cm de diámetro con fondo amarillo y letras de color negro.

ARTICULO 12°.- Reglaméntese el Artículo 23° de la Ordenanza vigente, el cual establece las obligaciones que deben cumplir los conductores que presten el servicio a través de plataformas digitales: a) Deberá contar con Licencia Nacional con Clase D1 con domicilio en la ciudad de Concordia c) En caso de que figure una condena en el Certificado de Antecedentes Penales, deberá contar con constancia de finalización de condena, la misma es otorgado por el juzgado correspondiente. Además se solicitara Declaración Jurada, donde el interesado deberá manifestar que no tiene ninguna pena en curso. La misma será otorgada por el órgano de aplicación. e) Se deberá presentar el libre deuda de infracciones por tránsito expedido por el juzgado de faltas cada (3) tres meses.

CAPITULO III

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

ARTICULO 13°.- Dispóngase, según lo establecido Artículo 30° de la norma, el cual establece que tanto los prestadores, permisionarios, conductores y/o vehículos que se encuentren habilitados para el servicio de taxi o de remises podrán además incorporarse a este servicio de plataformas electrónicas, que los mismos deberán cumplimentar lo establecido en el Articulo 6° y Articulo 13° de la Ordenanza 38.292/2024 respectivamente.

CAPITULO IV

ARTICULO 14°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 31° inc. a), que la habilitación comercial debe ser obtenida en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Concordia.

TITULO III

CAPITULO II

DE LAS PARADAS

ARTICULO 15°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 33° otorgando a la autoridad de aplicación a determinar los distintos tipos y características de paradas según el ordenamiento de tránsito en vigencia, establézcase que las paradas serán las siguientes: a) Paradas Fijas: Estas serán aquellas que estarán asignadas al permisionario de taxis, teniendo un límite máximo y dando cumplimiento a los establecido por el Articulo 34° de la Ordenanza 38.292/2024. b) Paradas Compartidas: Estas tendrán un máximo y podrán detenerse remises y taxis. Las mismas serán ubicadas en función a la necesidad del usuario. (*) ARTICULO 16°.- Dispóngase, según lo establecido en el Articulo 34° de la Ordenanza antes mencionada, con respecto a la adjudicación de las distintas paradas, que el órgano de aplicación será quien disponga a los permisionarios de taxis en las paradas fijas y compartidas, y dispondrá el máximo acorde a su ubicación y espacio disponible.

CAPITULO III

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

ARTICULO 17°.- Dispóngase, según lo establecido el Artículo 35° de la mencionada norma, donde se establecen los requisitos con los que debe contar toda persona humana que pretenda obtener certificado de habilitación para explotar personalmente un automóvil como taxi, que además que este debe cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ordenanza 38.292/2024 y en el Artículo 8° del presente Decreto, a excepción del inc. f), el cual queda reglamentado de la siguiente manera: Usar calcos adhesivos o pintados, en ambas puertas delanteras de color amarillo, sobre fondo negro. Siendo estas un circulo con las medidas de 35 cm de diámetro exterior, y un diámetro inferior de 33 cm, dividido en dos secciones horizontales en las que deberá contar con los siguientes datos: - En la sección superior la palabra "TAXI", en letra de 4 cm largo, por 4 cm de ancho y 1 cm de trazo. Con una separación de 1,4 cm entre las letras. - En la sección media el número de licencia, con un tamaño de 8 cm de altura por 3,5 cm de ancho, y 1 cm de trazo. - En la parte superior del parabrisas debe exhibir en calcos adhesivos (no imantados, ni con ventosas) de tamaño legible a simple vistas y que no obstaculice la visión del conductor, de un tamaño de 12 cm de ancho aproximadamente con la leyenda "TAXI" y el nombre de la parada a la que pertenece. - Los taxis deberán tener adherido o pintado en la parte trasera derecha del vehículo el número de licencia habilitante correspondiente al mismo. La medida de esta deberá ser de 7 cm de altura por 20 cm de largo.

CAPITULO IV

DE LOS CONDUCTORES

ARTICULO 18°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 36° de la Ordenanza vigente, el cual establece las obligaciones que deben cumplir los conductores de taxis, que estos deberán cumplir las mismas condiciones del Artículo 13° de la Ordenanza 38.292/2024 y el Artículo 9° del presente Decreto.

ARTICULO 19°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 37° de la norma antes mencionada donde se establece que todo propietario que autorice a un tercero a manejar un vehículo como conductor de taxi, debe declarar dicho supuesto ante la autoridad de aplicación, establézcase además que deberá presentar ante la misma todos los requisitos solicitados en el Artículo 36° de la norma antes mencionada.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I

DE LOS VEHICULOS

ARTICULO 20°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 40° de la mencionada norma donde establece que los vehículos afectados al servicio de pasajeros deberán contar con una habilitación correspondiente expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte o la que en futuro la reemplace, que los detalles particulares de los incisos a) y b), los cuales serán: a) Ser automóviles tipo sedán, categoría particular o privado. b) La capacidad de los pasajeros dependerá de la cantidad de correajes de seguridad y cabeceras que posea el vehículo destinado al transporte de pasajeros, como máximo de (6) seis plazas.

ARTICULO 21°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 42° de la norma la inspección mecánica de los vehículos habilitados se realizará cada (6) seis meses, la misma deberá realizarse previo al sellado Municipal.

ARTICULO 22°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 43° inc. c) de la Ordenanza en cuestión, que la tarjeta habilitante plastificada será otorgada por el órgano de aplicación.

ARTICULO 23°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 44° de la norma, el cual establece que la habilitación de los vehículos será otorgada por (1) un año calendario, siendo renovables sucesivas y consecutivamente por idéntico periodo, siempre que se cumplimenten los requisitos enmarcados en la Ordenanza en cuestión y en el presente Decreto, que una vez aprobados los mismos se deberá

abonar una licencia anual según lo establecido en la Ordenanza Tributaria. En caso de transferencia de licencia para explotación de servicio de taxis, remises y/o empresas de transporte privado por plataforma electrónica, solo se podrán solicitar en caso de fallecimiento y el costo de la misma será regulado la Ordenanza Tributaria.

ARTICULO 24°.- Dispóngase, según lo establecido en el artículo 47º de la norma, que expresa que en el caso de los remises y taxis, la tarifa del kilometro recorrido no puede superar el precio de dos litros de nafta de mayor valor del mercado local. A tales fines la Dirección de Transito publicara mediante edicto respectivo en el Boletín Oficial Municipal dicho monto. Asimismo cada Central de remis y cada titular de vehículo habilitado para taxi deberán hacer saber a la Dirección de Tránsito Municipal, y dentro del término de 5 días corridos la tarifa por la que se regirán dentro de los límites establecidos.

ARTICULO 25°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese. (*) Art. Modificado por DECRETO Nº 970/2024. (1) Art. Modificado por DECRETO Nº 1671/2024.

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