DECRETO N° 26231/1993 FECHA: 29.01.1993 ARTICULO 1°.- No autorizar la instalación de parrillas o similares en la vía pública o espacios públicos.- ARTICULO 2°.- Proceder al desalojo de todas estas instalaciones en un plazo que no excederá el día 1° de febrero de 1993.- ARTICULO 3°.- La Dirección de Bromatología y la Dirección de Policía Municipal tendrán a cargo el cumplimiento del artículo 2°.-
Decreto
Decreto N° 26231/1993
Instalação de Churrasqueiras em Via Pública
