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Concordia, 29 de Octubre de 2026.
Expte.Nº29.185 -P
ORDENANZA SEÑALIZACIÓN CALLE CRISÓSTOMO GÓMEZ E INDICACIÓN DE DIRECCIÓN ÚNICA—
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el sentido de circulación vehicular de doble mano de calle Crisóstomo Gómez, en el tramo comprendido entre calle Gobernador Cresto y Avenida Eva Perón, que a partir de la promulgación de la presente será de mano única con sentido de oeste a este.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, a través de las áreas correspondientes, la adecuación y colocación de la cartelería y señalización pertinente que indique el sentido único de circulación dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Dese amplia difusión pública a la presente norma para su correcto conocimiento y cumplimiento por parte de los conductores y vecinos.
ARTÍCULO 4º.- Dese conocimiento a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Dirección de Tránsito y Transporte y a las demás áreas pertinentes para su ejecución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Octubre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.968.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
Concordia, 29 de Octubre de 2026.
Expte.Nº29.288 -SSCC
ORDENANZA NOMINAR PLAZOLETA “DELEGACÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE” A LA ROTONDA DE LA
RUTA 015 Y AV. MÑOR. ROÖSCH-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Denomínese Plazoleta “Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande” a la rotonda de la Ruta 015 y Avenida Monseñor Rösch. En dicha Plazoleta flamearán de forma conjunta las banderas de la República Argentina, la Provincia de Entre Ríos y la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Ordenanza Nº 37265.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Octubre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.969.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
Concordia, 29 de Octubre de 2026.
Exptes. N°29.312 DE
ORDENANZA MODIFICA ART. N° 77 DE ORDENANZA N° 11.275/49.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 77° de la Ordenanza N° 11.275/49, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 77°.- En caso de fallecimiento del agente municipal, se liquidará a sus derechohabientes un subsidio equivalente a tres (3) meses de sueldo, calculado sobre la base de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:
a) Al cónyuge supérstite o al conviviente supérstite que acredite una unión convivencial pública, notoria, estable y permanente, con una duración no inferior a dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento del agente, y que reúna los demás requisitos establecidos por los artículos 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) A los hijos menores de edad y a los hijos de hasta veinticinco (25) años de edad inclusive que se encuentren cursando estudios superiores o de formación profesional y dependieran económicamente del agente municipal al momento de su fallecimiento.
c) A los progenitores del agente municipal que acrediten haber estado a su cargo al momento del fallecimiento.
A los efectos de acceder al beneficio establecido en el presente artículo, deberá acreditarse el vínculo invocado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría de beneficiarios, incluyendo, cuando corresponda, haber estado a cargo del agente municipal al momento de su fallecimiento. Dicha acreditación se efectuará mediante la correspondiente acta de matrimonio, la inscripción de la unión convivencial en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o por cualquier otro medio de prueba, conforme a lo dispuesto por el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación y, a los criterios de acreditación que establezca la reglamentación de la presente norma.
En caso de no existir ninguno de los beneficiarios enumerados precedentemente, la Municipalidad solventará directamente los gastos de sepelio y entierro, hasta el monto equivalente al subsidio establecido en el presente artículo, a favor de quien acredite haber afrontado dichos gastos.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese de la presente a la Subsecretaría de Legal y Técnica y al área de Digesto, para su conocimiento y efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Octubre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.970.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 1.005/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "Parece que va a llover". Red comunitaria de prevención ante alertas climáticas, club de ciencias Asociación Civil "Luz del Ibirá", integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 1.500 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 1.500 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral, en pesos, equivalente a dólares estadounidenses UN MIL QUINIENTOS (USD 1.500) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Publicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026.
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte ASOCIACION CIVIL POLO EDUCATIVO DEL CENTRO DE ABORDAJE PSICOSOCIAL DEL LITORAL, CUIT N.º 30-71656329-0, con domicilio legal en calle República del Paraguay 909, personería N.º 2321058, representada en este acto por Popelka Murguia Andrea Renee, DNI N.º 92632951, en su carácter de Presidenta, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "Parece que va a llover". Red comunitaria de prevención ante alertas climáticas, club de ciencias Asociación civil "Luz del Ibirá", integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "Parece que va a llover". Red comunitaria de prevención ante alertas climáticas", seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
• Las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
• El Anexo I - Proyecto aprobado;
• El Anexo II - Presupuesto aprobado;
• El Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y la documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 1.500 dólares estadounidenses. EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• Los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• Las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• No podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• No podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de septiembre de 2026.
Dr. Francisco Azcué
Presidente Municipal
Popelka Murguia Andrea Renee
Presidente Polo Educativo del Centro de Abordaje Psicosocial del Litoral.
DECRETO N° 1.006/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "ARGOS: HIDROINMERSION, Club De Ciencias Del Instituto De Disciplinas Industriales y Ciencias Agropecuarias "ISDICA". integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 3.503,31 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 3.503,31 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral, en pesos, equivalente a dólares estadounidenses TRES MIL QUINIENTOS TRES CON 31/100 (USD 3.503,31) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte ASOCIACION CIVIL POLO EDUCATIVO DEL CENTRO DE ABORDAJE PSICOSOCIAL DEL LITORAL, CUIT N.º 30-71656329-0, con domicilio legal en calle República del Paraguay 909, personería N.º 2321058, representada en este acto por Popelka Murguia Andrea Renee, DNI N.º 92632951, en su carácter de Presidenta, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: Proyecto "ARGOS": HIDROINMERSIÓN, club de ciencias del Instituto de disciplinas industriales y ciencias agropecuarias "ISDICA", integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto " "ARGOS": HIDROINMERSIÓN", seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
• Las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
• El Anexo I - Proyecto aprobado;
• El Anexo II - Presupuesto aprobado;
• El Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y La documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 3.503,31 dólares estadounidenses. EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• Los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• Las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• No podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• No podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
POPELKA MURGUIA ANDREA RENEE
Presidente Polo Educativo del Centro de Abordaje Psicosocial del Litoral.
DECRETO N° 1.007/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Rotary Club Salto Grande y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Asociación Rotary Club Salto Grande como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
- Proyecto "El reino del revés: Nodo Botánico Y Hortícola Walsh". Escuela Secundaria María Elena Walsh, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 2.000 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Asociación Rotary Club Salto Grande, como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 2.000 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Rotary Club Salto Grande y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Asociación Rotary Club Salto Grande y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Rotary Club Salto Grande, en pesos, equivalente a dólares estadounidenses DOS MIL (USD 2.000) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER" 3.4.90.01.03.04.34.31, las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
FONDO JÓVENES EN ACCIÓN CLIMÁTICA CONCORDIA 2026
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte la ASOCIACIÓN ROTARY CLUB SALTO GRANDE, CUIT N.º 30-71550417-7, con domicilio legal en calle Catamarca N° 1861, piso 10, departamento "A", de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, personería N.º 4945, representada en este acto por Lucio Andrés Marani, DNI N.° 21.545.394, en su carácter de gobernador de distrito, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "El reino del revés: Nodo Botánico y Hortícola Walsh", Escuela Secundaria María Elena Walsh, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "El reino del revés: Nodo Botánico y Hortícola Walsh", seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
- las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
- el Anexo I - Proyecto aprobado;
- el Anexo II - Presupuesto aprobado;
- el Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y la documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 2000 dólares estadounidenses. EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
- los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
- las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
- no podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
- no podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de Septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
LUCIO ANDRES MORANI
Gobernador de Distrito
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
Concordia, 29 de Octubre de 2026.
Nº 10.538
VISTO:
Que los días 3 y 11 de noviembre del corriente año se llevarán a cabo el curso/taller "Construyendo la historia local junto a los proyectos Wikimedia", organizado de manera conjunta por Wikimedia Argentina y el Museo Regional Municipal Palacio Arruabarrena; y
CONSIDERANDO:
Que la educación actual demanda la incorporación de herramientas digitales que enriquezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje, promoviendo la participación activa de los estudiantes en la exploración de materiales para construir sus propios contenidos educativos;
Que la plataforma Wikipedia y los distintos proyectos de Wikimedia, como Wikimedia Commons, representan una de las herramientas de colaboración y producción de conocimiento más importantes de la Web 2.0, fundamentada en los principios de la autoría grupal y la supervisión colectiva de contenidos;
Que existe una vinculación entre la teoría pedagógica del constructivismo y el aprendizaje colaborativo que introducen las tecnologías wiki, lo que las convierte en recursos idóneos tanto para el apoyo de la enseñanza presencial como para el desarrollo de competencias interpersonales y habilidades genéricas en los estudiantes;
Que Wikimedia Argentina y el Museo Regional Municipal Palacio Arruabarrena suscribieron un convenio en el año 2022 a través del Programa “Fondo de Apoyo Técnico para Digitalización”, una política sostenida que busca preservar, digitalizar y poner en línea el acervo patrimonial de instituciones del país bajo licencias de dominio público;
Que, como resultado de este esfuerzo conjunto, el Museo local ha logrado liberar más de 1900 fotografías de su archivo histórico, democratizando el acceso a la memoria visual de nuestra comunidad;
Que la relevancia pedagógica y la calidad institucional de este curso/taller formativo han sido validadas por las autoridades educativas locales, habiendo sido declarado de Interés Educativo por la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, mediante la Disposición N° 107/26;
Que resulta imperativo formar a los docentes locales en la comprensión profunda del funcionamiento de estas plataformas, superando la mera búsqueda pasiva de información para transformarlos en mediadores del conocimiento y co-constructores de la historia regional;
Que el taller propuesto capacitará a los educadores para investigar fuentes relevantes, aplicar datos estructurados y utilizar el valioso fondo fotográfico del Museo para ilustrar, mejorar y crear artículos vinculados a la historia, geografía y cultura de Concordia.
Que esta iniciativa constituye una respuesta pedagógica novedosa e interdisciplinaria, que recupera el patrimonio histórico resguardado en el Museo y lo proyecta globalmente a través del conocimiento abierto.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo al curso/taller "Construyendo la historia local junto a los proyectos Wikimedia", organizado conjuntamente por Wikimedia Argentina y el Museo Regional Municipal Palacio Arruabarrena, a dictarse en las instalaciones de la mencionada institución museológica los días 3 y 11 de noviembre.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.973.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RAMIREZ ERNESTO DAVID D.N.I N° 23.613.692, LEGAJO N° 5049, que en el EXPT 1486 "D" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7260/2026 de fecha 13 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Hacer lugar a lo peticionado por la Instructora Sumariante Romina S. Larrocca Iglesias y por ende aprobar la Información Sumaria llevada adelante mediante Ex N° 1486/D/26 concluyendo la real ocurrencia del hecho denunciado. ARTICULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr Ramírez Ernesto David D.N.I 23.613.692, legajo N° 5049 y luego resérvese como antecedente. ARTICULO 3° Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE NOVIEMBRE DE 2026.
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. HUGO ORLANDO QUINTANA D.N.I. N° 25.806.864, LEGAJO N° 3315, que en el EXPT 1365606/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7482/2026 de fecha 21 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Aprobar, a los únicos efectos administrativos internos y como antecedente del Expediente N° 1.365.606, la Información Sumaria instruida con motivo de la denuncia formulada por el agente Sr. Hugo Orlando QUINTANA, Legajo N° 3315, teniéndose por cumplidas las diligencias ordenadas para documentar las actuaciones producidas en sede municipal. La presente aprobación no importa reconocimiento por parte de la Municipalidad de Concordia de la existencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni de nexo causal laboral, incapacidad, responsabilidad, cobertura, prestación médica, prestación dineraria, indemnización, licencia o derecho patrimonial alguno, ni constituye pronunciamiento definitivo sobre la procedencia o improcedencia de la contingencia denunciada, cuestiones que deberán tramitarse, en su caso, ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las Comisiones Médicas y/o la vía administrativa o judicial competente. Déjase expresamente establecido que la presente medida no limita ni sustituye las acciones, reclamos, defensas o recursos que pudieren corresponder al agente o al Municipio conforme la normativa aplicable. ARTÍCULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr. HUGO ORLANDO QUINTANA D.N.I. N° 25.806.864, LEGAJO N° 3315 y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3° Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE NOVIEMBRE 2026.
