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DECRETO Nº 989/2.026.
Concordia, 22 de octubre de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.765/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL ($6.705.000,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12. "VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL ($6.705.000,00).
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8º de la Ordenanza 38.756.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 991/2.026.
Concordia, 23 de octubre de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.703/2.025, el Decreto N° 1.188/2.025 y Decreto N.º 961/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 961/2026, de fecha 15 de octubre de 2026, se aceptó la renuncia presentada por el agente Sr. SIERRALTA, FABIAN EZEQUIEL Legajo N° 2374 por acogerse al beneficio jubilatorio;
Que el agente referido ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que le fueran asignadas a través del Decreto N° 1.188/2.025 mencionado el cargo de Jefe de Departamento de Artesanías en el Artículo 128°.
Que resulta necesario cubrir el espacio y garantizar el correcto desempeño de las actividades del Departamento de Artesanías.
Que, a tales efectos, se considera pertinente designar a la agente FLORES, VANESA JULIETA PAOLA, Legajo Nº 3395, en el cargo de Jefa de Departamento de Artesanías ya que reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el mismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la designación efectuada mediante el Art. 128° del Decreto N° 1.188/2.025, en virtud de lo considerado precedentemente y déjese firme el resto del contenido de dicho Decreto, a partir del 1 de octubre de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al Sr. SIERRALTA, FABIAN EZEQUIEL Legajo N° 2374, la responsabilidad, el compromiso y la dedicación demostrados durante el desempeño de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas, reconociendo su valioso aporte a la presente Gestión de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase Jefe de Departamento de Artesanías a la agente FLORES, VANESA JULIETA PAOLA, Legajo N° 3395, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 64° del Decreto N° 1.188/2.025 a partir del 01 de octubre de 2.026. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
ARTÍCULO 4º.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 992/2.026.
Concordia, 23 de octubre de 2.026
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 3911 año 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública Nº 63/26 “ADQUISICION DE CAMIONETA 4X4 PARA LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA”, conforme el detalle de características ítem I y las condiciones generales que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto Nº 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondiente al 1° llamado a Licitación Pública Nº 63/26 para la “ADQUISICION DE CAMIONETA 4X4 PARA LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA”, cuyos antecedentes obran en Expediente Digital Nº 3911 año 2026, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Establecer en caso de quedar desierto, o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas el primer llamado a Licitación Pública Nº 63/26 “ADQUISICION DE CAMIONETA 4X4 PARA LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA” se efectúe un segundo llamado conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del primer llamado.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 993/2.026.
Concordia, 26 de Octubre de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2680 “D”/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°494/2024, de fecha 11 de Abril 2024, obrante a fojas 14 del presente, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados, en relación al camión atmosférico Mercedes Benz L1620 año 2006 Dominio FVD192 Interno N° 02; establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos, determinar la responsabilidad y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud de los considerandos precedentes. Designándose como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios.
Que a fojas 16, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 17, obra Ratificación de Denuncia en fecha 1 de julio de 2024, del entonces Director de Talleres y Depósitos, Agente Jorge Raúl Pérez.
Que a fojas 21 y 22, obran Cédulas de Notificación de fechas 05/08/2024 y 03/09/2024 respectivamente a los Agentes, Ángel Rubén Narváez y Eduardo Maximiliano Schmidt, a fin de prestar Declaración Testimonial.
Que a fojas 24 y 24 vuelta, obra Acta de Declaración Testimonial del Agente Ángel Rubén Narváez, de fecha 09 de Septiembre de 2024.
Que a fojas 25 y 26, obran Cédulas de Notificación de fechas 08/10/2024 y 11/12/2024 respectivamente, a los Agentes Oscar Maximiliano Benítez y Diego Armando Vilche, a fin de prestar Declaración Testimonial.
Que de fojas 34 a 36, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes referente al Contrato del Ex Agente Ángel Rubén Narváez, el cual fue dado de baja en fecha 01/05/2025, se adjuntan copias de Resolución N°2497/2025 de fecha 28/04/2025, que dispone la rescisión del contrato y Resolución N°3650/2025 de fecha 04/06/2025, que dispone la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que de fojas 41, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos referente al señor Oscar Maximiliano Benítez, el cual no figura en los registros como empleado municipal.
Que a fojas 47, obra Cédula de Notificación de fecha 29/10/2025, al Agente Armando Guillermo Alanís, a fin de prestar Declaración Testimonial.
Que a fojas 48, obra Acta de Declaración Testimonial del Agente, Armando Guillermo Alanís, de fecha 06 de Noviembre de 2025.
Que a fojas 49 y 50, obran Cédulas de Notificación, ambas de fecha 30/01/2026, a los Agentes Alexis Marcelo Gómez y Agustín Emmanuel Navarro, a fin de prestar Declaración Informativa.
Que a fojas 51 y 52, obran Acta de Declaración Testimonial de los Agentes, Alexis Marcelo Gómez y Agustín Emmanuel Navarro, ambas de fechas 09 de Febrero de 2026.
Que a fojas 56, obra Cédula de Notificación de fecha 22/05/2026 al Agente Jorge Raúl Pérez, a fin de prestar ratificación de denuncia.
Que a fojas 57, obra ampliación de la declaración de Ratificación de Denuncia del Agente, Jorge Raúl Pérez en fecha 1 de junio de 2026.
Que a fojas 59, obra nueva Acta de Declaración Testimonial del Agente, Armando Guillermo Alanís, de fecha 22 de Septiembre de 2026.
Que de fojas 60 a 61, la Instructora Sumariante de la División Sumarios, considera y concluye que: “…no surgen elementos de probabilidades indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación; por lo que aconsejo el archivo de las presentes actuaciones.-
2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa.
3) Separarme del procedimiento...”.
Que a fojas 63, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen 1623/26 de fecha 07/10/2026, recomienda: “dar formal aprobación a las actuaciones, expedir el Acto Administrativo pertinente con la recomendación formulada por la Dra. Gisela Araceli Trentin, y disponer el archivo de los actuados... ”.
Que a fojas 63 vuelta, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta por Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N°494/2024, de fecha 11 de Abril 2024, obrante a fojas 14 del presente; y procédase a la clausura de la misma; debido a que no surgen elementos de probabilidad indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación, por lo que se dispone el archivo de las presentes actuaciones, por los motivos fundados en los considerandos de la presente todo ello de conformidad con lo aconsejado de fojas 60 a 61, por la Instructora Sumariante, Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica, y en concordancia con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1623/26 de fecha 07/10/2026.
ARTICULO 2º.- Notifíquese, de lo dispuesto en el artículo que antecede, a los siguientes Agentes, a saber: Eduardo Maximiliano Schmidt, Legajo N°5316; Diego Armando Vilche, Legajo N°5031; Armando Guillermo Alanís, Legajo N°6485; Alexis Marcelo Gómez, Legajo N°6580; Agustín Emmanuel Navarro, Legajo N°9559 y Jorge Raúl Pérez, Legajo N°4879. Luego, gírese a conocimiento y toma de razón a la Dirección de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Servicios Públicos y a la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
DECRETO N° 994/2.026.
Concordia, 26 de octubre de 2.026
VISTO el contenido del Expediente Interno N°73 letra "E" del año 2026.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Dr. Luis Alfredo Sánchez, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública EPC N° 01/2026 para la "CONCESIÓN DE LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2027".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que se ha advertido que en el Decreto N° 965/2026 se consignó erróneamente el año correspondiente al llamado a Licitación Pública EPC N° 01/2026.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que conforme a la normativa vigente, correspondería efectuar el 1° llamado a Licitación Pública y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto N° 965/2026.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la documentación para el 1º llamado a Licitación Pública EPC N°01/2026 para la "CONCESIÓN DE LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2027", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°73 letra "E" del año 2026, conforme a lo expresado en los Considerandos precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza N°34.698.
ARTÍCULO 4º.- Realizar publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 5º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 995/2.026.
Concordia, 26 de Octubre de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual NICOLAS MANUEL GASTARDELLO, Legajo N°6021, D.N.I. N°31.365.285, en Expediente interno Nº56 “G”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mencionado en el visto del presente, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Secretaria de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos al Agente Mensual NICOLAS MANUEL GASTARDELLO, Legajo N°6021, D.N.I. N°31.365.285, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el ARTÍCULO 1°, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 2° en la partida presupuestaria: 3.2.90.01.01.01/ SECRETARÍA DE GOBIERNO – (01).
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos y Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO Nº 996/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
Proyecto "Guardianes del agua" De los orígenes de la vida, a la salud de nuestro Río Uruguay. Grupo de Investigación en agua y afluentes (GISAE). Facultad de Ciencias de la Alimentación Concordia -UNER, Integrado por jóvenes de entre 15 a 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 5.000 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 5.000 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), en pesos, equivalente a dólares estadounidenses CINCO MIL ($5.000) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS CUIT N.º 30-56225215-7, con domicilio legal en Eva Perón N° 24 de la ciudad de Concepción del Uruguay, acto de reconocimiento LEY N° 20.366 creación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada en este acto por Juan Manuel Arbelo, DNI N.° 23.386.974, en su carácter de rector, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICRO SUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "Guardianes del agua". De los orígenes de la vida, a la salud de nuestro Río Uruguay. Grupo de investigación en agua y efluentes (GISAE) Facultad de ciencias de la alimentación-UNER, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "Guardianes del agua". De los orígenes de la vida, a la salud de nuestro Río Uruguay. Grupo de investigación en agua y efluentes (GISAE), seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
- las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
- el Anexo I - Proyecto aprobado;
- el Anexo II - Presupuesto aprobado;
- el Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y la documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSION Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses). EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL:
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES:
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• no podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• no podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD:
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN:
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO:
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO:
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS:
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO:
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN:
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN:
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL:
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN: Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de Septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
JUAN MANUEL ARBELO
Rector UNER
Dra. Mariana Lagada
Vicedecana Facultad de Ciencias de la Alimentación.
DECRETO Nº 997/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "Del residuo al recurso, aprender biotecnología para la acción climática". Laboratorio de Análisis de metales en alimentos y otros sustratos (LAMAS). Facultad de Ciencias de la Alimentación UNER, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 5.000 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de CINCO MIL (USD 5.000) dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) en pesos, equivalente a dólares estadounidenses CINCO MIL (USD 5.000) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, CUIT N.º 30-56225215-7, con domicilio legal en calle Eva Perón Nº 24 de la ciudad de Concepción del Uruguay, acto de reconocimiento LEY N° 20.366 creación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada en este acto por Juan Manuel Arbelo, DNI N.° 23.386.974, en su carácter de rector, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "Del Residuo al recurso", aprender biotecnología para la acción climática, Laboratorio de análisis de metales en alimentos y otros sustratos (LAMAS). Facultad de ciencias de la alimentación- UNER, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "Del Residuo al recurso", aprender biotecnología para la acción climática, seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
- las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
- el Anexo I - Proyecto aprobado;
- el Anexo II - Presupuesto aprobado;
- el Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y la documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSION Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses). EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL:
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES:
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• no podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• no podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD:
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN:
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO:
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO:
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS:
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO:
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN:
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN:
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL:
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN:
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de Septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
JUAN MANUEL ARBELO
Rector UNER
Dra. Mariana Lagada
Vicedecana Facultad de Ciencias de la Alimentación- UNER.
Concordia, 08 de Octubre de 2026.
Nº 10.515
VISTO:
La realización de la “Jornada Hortícola 2026”, organizada por la Estación Experimental Agropecuaria del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Concordia y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER), a desarrollarse el día 15 de octubre de 2026 en la sede de la Estación Experimental Agropecuaria INTA Concordia, ubicada en Estación Yuquerí, y;
CONSIDERANDO:
Que la Jornada Hortícola 2026 constituye un espacio de capacitación, actualización e intercambio técnico destinado a productores, profesionales, asesores, docentes, estudiantes y público vinculado al sector hortícola regional. Estas instancias favorecen la difusión del conocimiento, la incorporación de innovaciones tecnológicas y el intercambio de experiencias entre los distintos actores vinculados a la producción;
Que durante este encuentro se abordarán temáticas de relevancia para el desarrollo productivo local, entre ellas hidroponía, manejo sostenible de suelos, tecnologías aplicadas al cultivo de sandía y avances en investigación y mejoramiento genético de especies hortícolas, además de una recorrida por los ensayos experimentales del módulo hortícola de INTA Concordia; Esto permitirá conocer evaluaciones de variedades de lechuga y frutilla, experiencias con bioinsumos en frutilla y acelga y avances en programas de mejoramiento genético mediante nuevos cruzamientos;
Que la horticultura constituye una actividad de significativa importancia para Concordia y los departamentos del nordeste entrerriano, generando empleo, dinamizando las economías locales y contribuyendo al abastecimiento de alimentos frescos en los mercados regionales;
Que la actividad es organizada conjuntamente por la Estación Experimental Agropecuaria INTA Concordia y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER), instituciones que desde el año 2002 llevan adelante las Jornadas Hortícolas, consolidándolas como un espacio de referencia para la capacitación y el intercambio de experiencias del sector;
Que la edición 2026 se desarrollará bajo el lema “Otra horticultura es posible sistemas vivos, decisiones inteligentes”, el día jueves 15 de octubre de 2026, de 8:30 a 15:30 horas, en la Estación Experimental Agropecuaria INTA Concordia, ubicada sobre Ruta Provincial N° 22 y vías del ferrocarril, Estación Yuquerí;
Que el encuentro está dirigido a productores hortícolas, técnicos, asesores, docentes, estudiantes y público interesado en el desarrollo de la horticultura de Concordia y de la provincia de Entre Ríos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la “Jornada Hortícola 2026: Otra horticultura es posible sistemas vivos, decisiones inteligentes”, organizada por la Estación Experimental Agropecuaria del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Concordia y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER), a realizarse el día 15 de octubre de 2026, de 8:30 a 15:30 horas en la sede de la Estación Experimental Agropecuaria INTA Concordia, Estación Yuquerí.
ARTÍCULO 2º.- Reconózcase la relevancia de la Jornada Hortícola 2026 como espacio de capacitación, actualización, intercambio técnico y difusión de conocimientos vinculados al desarrollo de la producción hortícola de Concordia y la región.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.947.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. HAFFNER MIGUEL ALBERTO D.N.I N° 14.197.953, LEGAJO N° 9996, que en los EXPT 1351605/2025; 1351604/2025; 1351603/2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7389/2026 de fecha 19 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponese la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa y el archivo de las presentes actuaciones, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 2°.- Remitir al Departamento de Notificaciones Masivas, a los fines de su notificación de lo dispuesto en Artículo 1°, al Sr. Leonel del Prado D.N.I N°: 28.471.633 CON DOMICILIO EN CALLE Nuestra Señora del, Luján 379 (villa Zorraquín) y al Sr. Haffner Miguel Alberto D.N.I: 14.197.953, luego archívese.- Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 1061 "D" 2025 — 496 "D" 2026, REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE MUNICIPAL BONDAZ JOSE LUIS LEGAJO N° 4372, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1009/2026 de fecha 27 de Octubre del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTIA del agente municipal BONDAZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4.372), personal mensualizado categoría 18 dependiente del Honorable Concejo Deliberante, por incurrir en la causal de inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año, transgrediendo las obligaciones establecidas en el Artículo 16° incisos a) y d) y subsumiéndose en las previsiones del Artículo 31° inciso a), con la consecuente aplicación de la sanción disciplinaria prevista en el Artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y modificatorias, conforme a los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Notifíquese fehacientemente al agente sumariado de lo dispuesto en la presente medida, haciéndole entrega de copia de la misma y dejándose constancia formal en su legajo personal en la Dirección de Recursos Humanos. ARTICULO 3°.- Intervenga la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos de su toma de razón y cese definitivo de liquidaciones, y oportunamente archívese. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO D.N.I N° 22.921.925, LEGAJO 2176, que en el EXPT 8 "R" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7629/2026 de fecha 28 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR la solicitud de licencia sin goce de sueldo efectuada a fs. 1 por el agente municipal RODRÍGUEZ, Ariel Ernesto, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, de conformidad con los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026.
