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DECRETO N° 975/2.026.
Concordia, 19 de octubre de 2.026.
VISTO, el Expediente Interno N° 7 Letra "Q"/2026 relacionado con la renuncia presentada por el Agente Municipal QUEVEDO, MARIO EDUARDO, Legajo N° 6.559, DNI N° 11.774.208 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por el Agente Mensual QUEVEDO, MARIO EDUARDO, Legajo N° 6.559, DNI N° 11.774.208.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente QUEVEDO, MARIO EDUARDO, Legajo N° 6.559, DNI N° 11.774.208, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, categoría 8°, dependiente del Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1.314/26, indicando que no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal QUEVEDO, MARIO EDUARDO, Legajo N° 6.559, DNI N° 11.774.208, dependiente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, a partir del 31/07/2026, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 7 Letra "Q"/2026.
ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y al Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
DECRETO N° 976/2.026.
Concordia, 19 de octubre de 2.026.
VISTO el Convenio suscripto el día 19 de Octubre de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUÉ, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI Nº 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 19 de Octubre de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del mismo.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis Nº 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI Nº 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000.-), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretario de Gobierno
Cr. JUAN MIGHUEL DOBLER
Presidente Caja Municipal de Prestamos SEM.
DECRETO N° 977/2.026.
Concordia, 20 de octubre de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 263 "C"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual MARCOS ROBERTO CORBALAN D.N.I. N° 21.952.500, Legajo N° 2509, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que obra copia de la Resolución N° 003456, de fecha 29/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Especial, al Agente MARCOS ROBERTO CORBALAN.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no registra embargos pendientes.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CORBALAN a la fecha, no registra, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MARCOS ROBERTO CORBALAN D.N.I. N° 21.952.500, Legajo N° 2509, presta servicios en este Municipio desde el 1° de enero de 1998. Revista como personal mensualizado, categoría 24°. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Deportes. Dicho agente tendría pendiente 21 (veintiún) días de la licencia del año 2025 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional segundo semestre 2026, de acuerdo al tiempo trabajado.
Además especifica: "-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: 'En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.'"
Que a fojas 8, obra Dictamen N° 1528/26 de fecha 22/09/26 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptase a partir del 1º de octubre de 2.026, la renuncia presentada por el Agente mensual MARCOS ROBERTO CORBALAN D.N.I. N° 21.952.500, Legajo N° 2509, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 21 (veintiún) días de la licencia del año 2025 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, Sueldo Anual Complementario segundo semestre 2026, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20° a favor del Agente mensual MARCOS ROBERTO CORBALAN D.N.I. N° 21.952.500, Legajo N° 2509.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H.GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
DECRETO N° 978/2.026.
Concordia, 20 de octubre de 2.026.
VISTO el Convenio suscripto el día 26 de agosto de 2026 entre la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS de la Provincia de Entre Ríos, representada por su Director General, Ing. Oscar PINTOS, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUÉ, celebrado ad referéndum del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA de la Provincia de Entre Ríos; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio referido, la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS de la Provincia de Entre Ríos se compromete a afectar a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA un equipo excavador sobre orugas marca KOMATSU, modelo PC-210, con sus correspondientes operarios, para la ejecución de trabajos de prevención y mitigación del riesgo hídrico y de acondicionamiento hidráulico en sectores vulnerables a inundaciones de la ciudad de Concordia;
Que el equipo será destinado a tareas de canalización, limpieza, adecuación y mantenimiento de cursos y vías de escurrimiento de agua, movimientos de suelo y demás trabajos de carácter hidráulico orientados a mejorar las condiciones de drenaje y mitigar los riesgos derivados de eventuales inundaciones;
Que el plazo de afectación del equipo se establece en NOVENTA (90) días corridos desde la firma del Convenio, pudiendo ampliarse por un período equivalente en los supuestos y condiciones allí previstos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS tendrá a su cargo el control y asesoramiento técnico de los trabajos, la designación de los operarios maquinistas y el pago de los viáticos correspondientes, mientras que la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA asumirá los gastos ordinarios necesarios para el funcionamiento del equipo, su mantenimiento ordinario, la provisión de combustible y lubricantes, así como el personal propio, mano de obra, materiales, custodia y demás obligaciones previstas en el instrumento;
Que las acciones contempladas en el Convenio resultan de interés municipal en tanto se encuentran orientadas a fortalecer las tareas de prevención y mitigación del riesgo hídrico y a mejorar las condiciones de escurrimiento y drenaje en distintos sectores de la ciudad;
Que el Convenio consta de NUEVE (9) cláusulas y fue celebrado ad referéndum del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA de la Provincia de Entre Ríos;
Que corresponde ratificar el instrumento suscripto en el ámbito municipal;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 26 de agosto de 2026 entre la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS de la Provincia de Entre Ríos, representada por su Director General, Ing. Oscar PINTOS, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUÉ, celebrado ad referéndum del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA de la Provincia de Entre Ríos, para la afectación de un equipo excavador sobre orugas marca KOMATSU, modelo PC-210, con sus correspondientes operarios, destinado a la ejecución de trabajos de prevención y mitigación del riesgo hídrico y de acondicionamiento hidráulico en la ciudad de Concordia, el cual consta de NUEVE (9) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
CONVENIO
Entre el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS Ing. Oscar PINTOS, domiciliado legalmente en Boulevard Racedo n° 233 de la ciudad de PARANÁ, en adelante "LA ADMINISTRACIÓN", y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. Francisco AZCUÉ, domiciliado legalmente en la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en lo sucesivo "LA MUNICIPALIDAD", acuerdan celebrar el presente CONVENIO, ad referéndum del MINISTERIO de PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA, según las siguientes CLÁUSULAS Y CONDICIONES.
PRIMERA - OBJETO: La ADMINISTRACIÓN se compromete a afectar un equipo excavador sobre orugas marca KOMATSU modelo PC-210 perteneciente al patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL de HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS, con sus correspondientes operarios, en adelante el EQUIPO, para la ejecución de trabajos de prevención y mitigación del riesgo hídrico y de acondicionamiento hidráulico en sectores vulnerables a inundaciones de la ciudad de Concordia.
SEGUNDA - PLAZO DE AFECTACIÓN DEL EQUIPO: El plazo de afectación del EQUIPO descripto en la Cláusula PRIMERA es de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la firma del presente convenio, labrándose Actas al inicio y final de la afectación que serán rubricadas por LA ADMINISTRACION Y LA MUNICIPALIDAD. Se podrá efectuar una ampliación por el periodo original de afectación con la presentación de Nota de Pedido con el requerimiento fundado o por disposición de la ADMINISTRACION cuando mediare la necesidad de alterar o prolongar los trabajos convenidos originalmente. La MUNICIPALIDAD no podrá disponer modificaciones sin la autorización de la ADMINISTRACION.
TERCERA - DESTINO DEL EQUIPO: El EQUIPO será utilizado para realizar trabajos preventivos de canalización, limpieza, adecuación y mantenimiento de cursos y vías de escurrimiento de agua, movimientos de suelo y demás tareas de carácter hidráulico destinadas a mejorar las condiciones de drenaje y mitigar los riesgos derivados de eventuales inundaciones, en el ámbito de la ciudad de Concordia.
CUARTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LA ADMINISTRACIÓN se obliga a controlar y asesorar técnicamente en las obras que se encaren con el EQUIPO mediante la designación de un agente en calidad de Inspector de Obra, el que coordinará con la MUNICIPALIDAD las actividades inherentes a la obra y que no tendrá residencia permanente en el lugar. También designará los operarios maquinistas del EQUIPO y afrontará el pago de los viáticos correspondientes de los mismos.
LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de los gastos ordinarios necesarios para el funcionamiento del EQUIPO durante el plazo de afectación, mediante la provisión del 100% de combustibles y lubricantes, así como de las tareas de mantenimiento ordinario que resulten necesarias como consecuencia de su utilización normal. Las reparaciones extraordinarias, los desperfectos mecánicos, los vicios preexistentes y la sustitución de componentes derivados del desgaste propio del EQUIPO serán a cargo de LA ADMINISTRACIÓN, salvo que resulten imputables a un hecho u omisión de LA MUNICIPALIDAD.
Asimismo, LA MUNICIPALIDAD se hará cargo del personal propio, la mano de obra y los materiales requeridos para la ejecución de los trabajos, así como de las horas extras que deban ser abonadas a los maquinistas designados por la ADMINISTRACION por tareas realizadas fuera del horario establecido reglamentariamente. También LA MUNICIPALIDAD dispondrá la guarda y custodia del equipo durante los periodos en que éste no se encuentre en funcionamiento, destinando un predio específico y designando personal para la vigilancia del mismo.
La MUNICIPALIDAD gestionará la correspondiente autorización de los propietarios linderos a los cursos de agua y de aquellos que sean necesarios para acceder a obras, en donde quede expresamente aclarado que estos prestan conformidad para el libre acceso de los equipos, máquinas, personal y todo lo necesario para la concreción de los trabajos de limpieza, canalización y reacondicionamiento de las márgenes que la Inspección de la obra crea conveniente para su mejor funcionamiento. También se hará cargo de la ejecución de caminos laterales, desmonte, reposición de alambrados u otros elementos que obstaculicen el libre acceso de las máquinas y equipos, y procederá al esparcido o retiro del material y desechos que resulten de la ejecución de los trabajos, salvo que no ocasionen molestias en el lugar que se depositen o que sirvan para mejorar las condiciones del mismo.
Cada una de las partes será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la ejecución del presente Convenio cuando resulten imputables a hechos, actos u omisiones de su propio personal, dependientes o agentes, o al incumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo.
En particular, LA MUNICIPALIDAD responderá por los daños derivados de las tareas ejecutadas por su personal y por las condiciones de acceso, apertura, reposición o adecuación de caminos, alambrados u otros elementos cuya ejecución se encuentre a su cargo. LA ADMINISTRACIÓN responderá por los daños que resulten imputables a la operación del EQUIPO por parte de los maquinistas.-
En caso de producirse daños cuya causa no pudiera ser atribuida exclusivamente a una de las partes, la responsabilidad será determinada de acuerdo con la intervención que hubiera correspondido a cada una de ellas en el hecho que los hubiera ocasionado.
Previo al inicio de la obra, LA MUNICIPALIDAD entregará a LA ADMINISTRACIÓN copia de las autorizaciones que correspondan conforme a lo establecido precedentemente.
Queda expresamente aclarado que el personal que disponga la ADMINISTRACIÓN o cualquier otro organismo provincial para ejecutar tareas, disponer direcciones técnicas, o cualquier otra en relación al presente convenio, no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con la MUNICIPALIDAD, asumiendo la ADMINISTRACIÓN el pago de los viáticos si correspondieren.-
QUINTA - AFECTACIÓN DEL EQUIPO: El EQUIPO y sus accesorios se afectan en perfectas condiciones de uso y serán desafectados en idénticas condiciones al vencimiento del presente Convenio, salvo aquel deterioro producido por la utilización normal y habitual del equipo.
SEXTA - DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS: Las interpretaciones o definiciones relativas a detalles constructivos o especificaciones técnicas, emisión de órdenes de servicio y/o certificaciones de obra, serán realizados en forma conjunta entre la MUNICIPALIDAD y la ADMINISTRACION. Con el fin de una mejor concreción de la obra, deberá existir entre las partes una adecuada coordinación, quedando a cargo de esta última el contralor técnico.
SEPTIMA - RECEPCION DE LA OBRA: La terminación de los trabajos, conforme al cumplimiento de todos los requisitos exigidos, dará lugar a la recepción de la obra. LA ADMINISTRACION procederá conjuntamente con LA MUNICIPALIDAD a la recepción correspondiente, labrándose un Acta de fin de obra.
OCTAVA - RETIRO DEL EQUIPO: LA ADMINISTRACION se reserva el derecho de retirar el equipo afectado por el presente CONVENIO en caso de ecesidad o requerimiento de dicho EQUIPO para respuestas a eventos de magnitud extraordinarias en el ámbito de competencia de la DIRECCION GENERAL de HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS. En dicho caso, se labrará Acta antes del retiro del equipo, donde se dejará constancia del estado del mismo al momento de la entrega. Las partes acuerdan que, de producirse el supuesto del retiro del equipo por la ADMINISTRACION, dicha circunstancia importará una suspensión del plazo previsto en la cláusula segunda del presente, por lo que el mismo se reanudará una vez que el equipo sea afectado nuevamente a la MUNICIPALIDAD, previa confección de Acta correspondiente.
NOVENA - JURISDICCION: Las divergencias que pudieran suscitarse en la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO serán dirimidas en primer lugar por la vía administrativa, agotada la cual las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Paraná y a la competencia contenciosa administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de PARANA, Provincia de Entre Ríos a los veintiséis días del mes de Agosto de 2026.
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. OSCAR PINTOS
Director General de Hidráulica y Obras Sanitarias de Entre Ríos.
DECRETO N° 979/2.026
Concordia, 20 de octubre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 4081/2026 iniciadas por la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios, ha realizado la Solicitud de Compra N° 4606/2026 para la “ADQUISICIÓN DE TRACTOR MEDIANO PARA LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA”.
Que la Secretaria de Servicios Públicos ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Públicos $ 65.750.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 62/2026 para la “ADQUISICIÓN DE TRACTOR MEDIANO PARA LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($65.750.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Detalle de Características y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nº 62/2026 para la “ADQUISICIÓN DE TRACTOR MEDIANO PARA LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA” y Anexo I que forma parte del presente Decreto, obrante en el Expediente Digital Nº 4081/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 62/2026 para la “ADQUISICIÓN DE TRACTOR MEDIANO PARA LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase la realización de un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 62/2026 para la “ADQUISICIÓN DE TRACTOR MEDIANO PARA LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas sean declaradas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 62/2026, en la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($65.750.000,00.-)
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a efectuar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente:
Nº 3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Públicos $ 65.750.000,00.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
ANEXO I
DETALLE DE CARACTERISTICAS
ITEM 1
Descripción:
TRACTOR
Características:
1. Motor diésel
2. Tracción en las 4 ruedas
3. Potencia del motor entre 35 y 60 HP
4. Sistema de levante hidráulico de 3 puntos
5. Capacidad de levante mínimo de 800 Kgrs
6. Toma de fuerza mecánica
7. Soportes con contrapesos delanteros
8. Techo para el tractorista
CONDICIONES GENERALES
La unidad deberá cotizarse y entregarse con todos los accesorios previstos por el fabricante, rueda de auxilio, herramientas y elementos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito, manuales de operador, mantenimiento y capacitación.
Al momento de la entrega de los vehículos, el proveedor dispondrá la presencia de técnicos especializados para asesorar al personal municipal sobre la puesta en marcha y mantenimiento de los mismos.
El proveedor tendrá a su cargo la provisión y transporte a la ciudad de Concordia en tiempo y forma en las condiciones especificadas, de los vehículos y servicios de post-venta.
Se deberá extender una garantía escrita por no menos de un (1) año a partir de la fecha de la entrega, responsabilizándose por cualquier defecto de fabricación y/o materiales defectuosos y/o vicio oculto, aún cuando se hubiera prestado conformidad formal en el acto de recepción, siendo su obligación el reemplazo del material y/o elemento defectuoso en fábrica, así como los gastos que se generen del traslado respectivo del vehículo para su reparación.
Se indicará el domicilio del servicio técnico responsable por incluido en el término de vigencia de la garantía.
Deberá incluirse en el precio el costo de la inscripción de la unidad en la DNRPA y del traslado hasta el Corralón Municipal (Moulins N° 962 - Concordia).
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
DECRETO N° 980/2.026.
Concordia, 20 de Octubre de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 697 “D”/2026; y.
CONSIDERANDO:
Que obran en el visto del Expediente referenciado, constataciones realizadas por la División de Control del Personal Municipal, documentación e informes anexados el Área de Control Horario, la Dirección de Liquidación de Haberes y la Dirección de Recursos Humanos, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, Documento Nacional de Identidad Nº23.144.353, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días y horarios a saber:
11/3/2026 | 12/3/2026 | 13/3/2026 | 16/3/2026 | 17/3/2026 | 18/3/2026 | 19/3/2026 |
(07:36 Hs). | (08:04 Hs.) | (08:50 Hs.) | (09:21 Hs.) | (10:28 Hs.) | (07:47 Hs.) | (08:04 Hs.) |
20/3/2026 | 25/3/2026 | 26/3/2026 | 27/3/2026 | 30/3/2026 | 31/3/2026 | 1/4/2026 |
(08:23 Hs.) | (11:30 Hs.) | (08:50 Hs.) | (09:06 Hs.) | (07:40 Hs.) | (10:42 Hs.) | (08:31 Hs.) |
8/4/2026 |
| |||||
(07:25 Hs.) |
| |||||
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que el Responsable de la División de Control del Personal Municipal, comunica las novedades con relación a las constataciones realizadas en la Dirección de Cementerios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, donde se pudo constatar que los días y horarios precitados, el Agente ya filiado, se encontraba Ausente, adjuntando de fojas 1 a 16, documentación respaldatoria.
Que a fojas 18, obra informe del Equipo Control Horario quien comunica que se procedió a la carga de las constataciones efectuadas por la División de Control del Personal Municipal, al Agente en cuestión; debido a dicha anormalidades injustificadas se efectuó el descuento de días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes correspondientes al mes de Abril/2026. Adjuntando a fojas 18 vuelta, nomina de licencias.
Que a fojas 19, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes, referente a los descuentos realizados al Agente VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, correspondientes a dieciséis (16) días y la bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes del mes de Abril/2026, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Recursos Humanos en el listado de presentismo del mes.
Que a fojas 27, obra Cédula de Notificación de fecha 20/05/2026 respectivamente, mediante la cual se intima al Agente ya filiado a que en un plazo de cinco (5) días de recibida deberá presentar descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 28, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, D.N.I. Nº23.144.353, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual categoría 17º, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que a fojas 29 y 29 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1082/26 de fecha 30/06/2026, considera y aconseja: “…el proceder del Agente Municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31° Son causas para la separación del empleo:
a) “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39°que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en el presente expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente SOTELO, VICTOR E., LEGAJO Nº 5462, у se designe para su instrucción a la Dra. González Celina E.,…”.
Que a fojas 31, el Jefe de la División de Higiene y Seguridad Laboral, informa que el agente en cuestión, no ha presentado certificados médicos, ni constancias actualizadas de tratamientos médicos, que justifiquen sus inasistencias durante el periodo mensual consultado (Marzo y Abril/2026). Asimismo, aclara expresamente que no se recibieron permisos firmados por su encargado directo para que el Agente en cuestión, concurra a un centro de atención médica en su horario habitual de trabajo, por lo que no se justifican las faltas de registraciones tanto al ingreso como al egreso, durante el mismo periodo.
Que a fojas 32 y 32 vuelta, el Tribunal de Disciplina, aconseja: “…la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Sotelo Víctor Esteban, Legajo Nº 5462, DNI Nº 23.144.353, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nº11.275/49 y sus modificatorias...”.
Que a fojas 33, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, Documento Nacional de Identidad Nº23.144.353, dependiente de la Dirección de Cementerio Municipales, Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones efectuadas por la División de Control del Personal Municipal, documentación e informes anexados por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en el Expediente mencionado en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/3/2026 | 12/3/2026 | 13/3/2026 | 16/3/2026 | 17/3/2026 | 18/3/2026 | 19/3/2026 |
(07:36 Hs). | (08:04 Hs.) | (08:50 Hs.) | (09:21 Hs.) | (10:28 Hs.) | (07:47 Hs.) | (08:04 Hs.) |
20/3/2026 | 25/3/2026 | 26/3/2026 | 27/3/2026 | 30/3/2026 | 31/3/2026 | 1/4/2026 |
(08:23 Hs.) | (11:30 Hs.) | (08:50 Hs.) | (09:06 Hs.) | (07:40 Hs.) | (10:42 Hs.) | (08:31 Hs.) |
8/4/2026 |
| |||||
(07:25 Hs.) |
| |||||
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f); y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
DECRETO N° 982/2.026
Concordia, 21 de octubre de 2.026.
VISTO que se debe ausentar el Subsecretario de Legal y Técnica, Dr. Del Valle Carlos Ignacio, a partir del día 22/10/2.026 hasta el día 23/10/2.026 inclusive por motivos personales y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Subsecretaria Legal y Técnica, al Señor Subsecretario de Gobierno al Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Subsecretaria Legal y Técnica, al Señor Subsecretario de Gobierno al Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, mientras dure la ausencia de su titular a partir del día 22/10/2.026 hasta el día 23/10/2.026 inclusive, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 985/2.026.
Concordia, 21 de octubre de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa a fin de realizar una readecuación de los fondos correspondientes a la Ordenanza N° 38.756 y modificatorias.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.4.90.01.03.04.34.05 | Gobierno | 341,000,000 |
3.4.90.01.03.04.34.24 | Servicios Pcos. | 71,000,000 |
3.3.30.01.01.02.21.09.09 | Gobierno | 6,000,000 |
3.1.90.01.01.02.20.09.09 | Salud | 11,000,000 |
3.4.30.01.01.02.21.09.09 | D. Social | 15,000,000 |
3.3.10.01.01.02.20.03.02 | Salud | 1,000,000 |
3.3.10.01.01.02.20.03.01 | Salud | 6,000,000 |
3.3.20.01.01.02.20.04.06 | Servicios Pcos. | 5,000,000 |
3.3.20.01.01.02.20.09.09 | Servicios Pcos. | 2,000,000 |
3.1.60.01.01.02.20.07.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 24,000,000 |
3.1.60.01.01.02.20.04.06 | Coord. Gabinete y Hacienda | 1,000,000 |
3.1.60.01.01.02.20.09.09 | Coord. Gabinete y Hacienda | 7,000,000 |
TOTAL |
| 490,000,000 |
ANEXO II
3.4.90.01.03.04.34.26 | Gobierno | 392,000,000 |
3.4.30.01.03.04.34.01 | Salud | 20,000,000 |
3.1.90.01.01.02.21.01.01 | Salud | 11,000,000 |
3.3.50.01.01.02.20.01.02 | Salud | 7,000,000 |
3.3.20.01.01.02.21.09.09 | Servicios Pcos. | 1,000,000 |
3.1.90.01.01.02.21.05.05 | Coord. Gabinete y Hacienda | 32,000,000 |
3.4.30.01.01.02.20.06.01 | D. Social | 5,000,000 |
3.4.30.01.01.02.20.01.01 | D. Social | 10,000,000 |
3.7.40.01.01.02.20.03.01 | Gobierno | 6,000,000 |
3.1.90.01.01.02.20.05.05 | Servicios Pcos. | 6,000,000 |
TOTAL |
| 490,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 986/2.026.
Concordia, 21 de octubre de 2.026.
VISTO, el Concurso de Precios N° 322/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSOLIDACIÓN PARCIAL MURO PERIMETRAL CEMENTERIO NUEVO (CALLE BALCARCE)", siendo adjudicataria la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3596 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329 designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la presente obra, a partir del día 14/09/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, a partir del 14/09/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSOLIDACIÓN PARCIAL MURO PERIMETRAL CEMENTERIO NUEVO (CALLE BALCARCE)", del Concurso de Precios N° 322/2.026, siendo adjudicataria la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3596 del año 2.026, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 14/09/2.026, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo Nº 9329, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSOLIDACIÓN PARCIAL MURO PERIMETRAL CEMENTERIO NUEVO (CALLE BALCARCE)", del Concurso de Precios N° 322/2.026, siendo adjudicataria la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3596 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., adjudicataria del Concurso de Precios N° 322/2.026, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura, y tome conocimiento la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y tome debida nota la Contaduría Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 987/2.026.
Concordia, 21 de octubre de 2.026.
VISTO, el Concurso de Precios N° 316/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA SOBRE LUCERNARIO CENTRO CÍVICO CONCORDIA", siendo adjudicataria la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3582 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329 designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la presente obra, a partir del día 21/09/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, a partir del 21/09/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA SOBRE LUCERNARIO CENTRO CÍVICO CONCORDIA", del Concurso de Precios N° 316/2.026, siendo adjudicataria la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3582 del año 2.026, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 21/09/2.026, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA SOBRE LUCERNARIO CENTRO CÍVICO CONCORDIA", del Concurso de Precios N° 316/2.026, siendo adjudicataria la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3582 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., adjudicataria del Concurso de Precios N° 316/2.026, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura, y tome conocimiento la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y tome debida nota la Contaduría Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 990/2.026.
Concordia, 22 de Octubre de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 213 “D”/2026; 278 “D”/2026; 716 “D”/2026; 907 “D”/2026; 573"D"/2026; 621"D"/2026; 173"D"/2026; 192"D"/2026; 333"D"/2026; 443"D"/2026; 367"D"/2026; 475"D"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados, constataciones, documentación e informes anexados por la División de Control del Personal Municipal, el Área de Control Horario, la Dirección de Liquidación de Haberes, la Dirección de Recursos Humanos, como así también por la Directora de Niñez, Adolescencia y Familia, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual MARTIN DARIO SIMON ZARATE, Legajo Nº6177, DNI N°32.512.516, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días y horarios a saber:
15/01/2026 19/01/2026 21/01/2026 22/01/2026 23/01/2026 26/01/2026 27/06/2026 28/06/2026 29/01/2026 30/01/2026 02/02/2026 04/02/2026 05/02/2026 06/02/2026 09/02/2026 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 19/02/2026 20/02/2026 23/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026 16/03/2026 17/03/2026 18/03/2026 19/03/2026 20/03/2026 25/03/2026 26/03/2026 27/03/2026 30/03/2026 31/03/2026 01/04/2026 06/04/2026 07/04/2026 08/04/2026 09/04/2026 10/04/2026 16/04/2026 22/04/2026 30/04/2026
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 3 y 4 del Expediente Interno N°278 “D”/2026; a fojas 3 y 4 del Expediente Interno N°475 “D”/2026; a fojas 19 y 19 vuelta del Expediente Interno N°716 “D”/2026 y a fojas 6 y 7 del Expediente Interno N°907 “D”/2026, el Área de Control Horario informa en lo referente al registro de marcaciones del Agente en cuestión, en los meses de Febrero/2026; Marzo/2026; Abril/2026 y Mayo/2026, quien presenta anormalidades por constataciones e informes realizados por la Directora del sector, las que fueran informadas en los expedientes internos mencionados en el visto del presente. Adjuntando registros de entradas y salidas.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes, informa referente a la percepción de haberes del Agente MARTIN DARIO SIMON ZARATE, Legajo Nº6177, DNI N°32.512.516, correspondiente a los meses de Febrero/2026; Abril/2026 y Mayo/2026.
Que a fojas 23 del Expediente Interno Nº192 “D”/2026, obra descargo del Agente involucrado, de fecha 11/06/2026, quien manifiesta: “…a los fines de explicar los motivos de mis inasistencias al lugar de trabajo.
Desde enero del presente año estoy atravesando un momento personal difícil con respecto a un problema de adicción, que no estoy pudiendo solucionar.
El mes pasado, hable con mi superior la Sra. Adriana Medina, sobre mi situación y comprometiéndome a ser responsable y buscar ayuda.
No es una justificación, pero si lo hago para que estén en conocimiento de mi problema…”.
Que obra intervención del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente ya filiado, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia a su lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados.
Que obran Cédulas de Notificación de fechas 04/03/2026; 07/04/2026; 13/04/2026; 12/05/2026; 15/05/2026 y 29/05/2026 respectivamente, mediante las cuales se intima al Agente ya filiado a que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo correspondiente.
Que a fojas 11 del Expediente Interno Nº475 “D”/2026, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual MARTIN DARIO SIMON ZARATE, Legajo Nº6177, DNI N°32.512.516, presta servicios en este municipio, desde el 01/12/2020. Revista como personal mensualizado categoría 8°, dependiente de la Dirección Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaria de Desarrollo Humano.
Que de fojas 14 a 15, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº1213/26 de fecha 23/07/2026, considera y aconseja: “…en relación a las inasistencias incurridas por el Agente Municipal ZARATE, Martin Darío Simón, Legajo N° 6177, manifiesta:
1.- Que en los Expedientes 716 y 907, obran notas de elevación de la Dirección de Recursos Humanos -Dto de Control Horario- de las cuales surgen las constataciones de las ausencias e irregularidades en las que ha incurrido el Agente Municipal antes nombrado, sin que hasta la fecha exista presentación alguna que justifique su falta de prestación laboral, en los meses en que incurrió en la falta de servicios, consignados en las actuaciones.-
2.-De los informes obrantes surgen que el Agente Municipal, ya nombrado, habría incurrido en inasistencias sin justificación en un lapso mayor a quince (15) días en el año, teniendo presente que la Ordenanza de Escalafón establece que el exceso de inasistencia constadas por un plazo de quince (15) en el año es causal de separación del empleo - cftar art 31 inciso a)-.
3.- Que oportunamente se intimo al Agente Municipal ZARATE a los efectos que formule el descargo que considere pertinente en relación a las irregularidades que se le imputan habiendo realizado un presentación en el Expediente N° 192 "D", a fs. 23, y manifestó tener por problemas de adicciones y que habría hablado con su Superior Jerárquico -Sra. Adriana Medina, y considerando los antecedentes obrantes en las actuaciones, la conducta queda así encuadrada “prima facie” en una falta de interés y/o responsabilidad por el cumplimiento de su debito laboral, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, que en su ARTICULO 16º, dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) y ARTICULO 31°.- Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)- (+*) d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos", y ARTICULO 39°.-PENAS ADMINISTRATIVAS Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: Suspensión mayor de seis a treinta días. d)- Postergación para el ascenso hasta dos años. e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)-Cesantía.".-
CONCLUSION: Que por lo expuesto se aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal ZARATE, Martin Darío Simón, Legajo N° 6177, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin,…”.
Que a fojas 16 y 16 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…-en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Zárate Martín Darío Simón, Legajo N° 6177, DNI N° 32.512.516, por haberse constatado reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 17, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual MARTIN DARIO SIMON ZARATE, Legajo Nº6177, DNI N°32.512.516, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, sin justificación en un lapso que excede los quince (15) días en el año de acuerdo a las inasistencias acreditadas mediante constataciones, documentación e informes anexados por la División de Control del Personal Municipal, el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, como así también informadas por la Directora del sector, las cuales obran en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
15/01/2026 19/01/2026 21/01/2026 22/01/2026 23/01/2026 26/01/2026 27/06/2026 28/06/2026 29/01/2026 30/01/2026 02/02/2026 04/02/2026 05/02/2026 06/02/2026 09/02/2026 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 19/02/2026 20/02/2026 23/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026 16/03/2026 17/03/2026 18/03/2026 19/03/2026 20/03/2026 25/03/2026 26/03/2026 27/03/2026 30/03/2026 31/03/2026 01/04/2026 06/04/2026 07/04/2026 08/04/2026 09/04/2026 10/04/2026 16/04/2026 22/04/2026 30/04/2026
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e) y f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
DECRETO N° 1.009/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes 1061 "D" 2026; 496 "D" 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N.º 312/2026 de fecha 15 de abril de 2026, emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al agente BONDAZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. N.º 24.218.157, Legajo N.° 4.372), dependiente del Concejo Deliberante (Bloques), por las reiteradas ausencias injustificadas y faltas de registración en su puesto laboral que exceden los quince (15) días en el año.
Que se designó como Instructora Sumariante a la Dra. Celina E. González, quien se avocó formalmente a la investigación mediante resolución de fecha 2 de julio de 2026, ordenando la producción de las diligencias necesarias.
Que obran en autos las actas de constatación labradas por la División Unidad de Control, los informes de la Dirección de Recursos Humanos y los registros de marcación que certifican un ausentismo prolongado y total, encontrándose además respaldado por el informe de la Dirección de Liquidación de Haberes respecto a la falta de liquidación de haberes por los períodos constatados.
Que por razones de conexidad se acumuló el Expediente N.° 1061 "D"/2026, acreditándose un total de cincuenta (50) días de ausencias injustificadas al lugar de trabajo en el período comprendido entre el 11/12/2025 y el 10/04/2026.
Que tramitadas las actuaciones conforme al Reglamento de Sumarios Administrativos, se cursaron las debidas notificaciones e intimaciones al domicilio constituido del agente (Bv. Ayuí N° 187), otorgándole los plazos de ley para efectuar su descargo y citándolo a prestar Declaración Indagatoria con asistencia letrada.
Que ante la incomparecencia injustificada del sumariado a las audiencias fijadas y habiéndosele garantizado plenamente el ejercicio de su derecho de defensa, por resolución de fecha 27 de agosto de 2026 se decretó la Rebeldía del agente Bondaz en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 bis y 31 del Decreto N° 270, ordenándose la clausura del sumario.
Que del informe remitido por la Dirección de Recursos Humanos surge que el agente registra antecedentes disciplinarios graves en su foja de servicios, destacándose la Resolución N° 334 del 16/01/2025 (5 días de suspensión) y el Decreto N° 648 del 16/07/2026 (30 días hábiles de suspensión sin goce de haberes por incumplimiento de los deberes del artículo 16, incisos a y d de la Ordenanza N.° 11.275/49).
Que la conducta acreditada configura un incumplimiento directo de las obligaciones del personal de la Administración Municipal establecidas en el Artículo 16° incisos a) (prestación personal adecuada y eficaz del servicio) y d) (observar buena conducta), encuadrando de manera definitiva en la causal de separación del empleo prevista en el Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 (Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año).
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 1666/26) y el Tribunal de Disciplina Municipal, los cuales aconsejan unánimemente la aplicación de la sanción disciplinaria de Cesantía, prevista en el Artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49, ponderando los antecedentes y las circunstancias del caso conforme al artículo 41 de dicho cuerpo escalafonario.
Que claramente se observa una conducta secuencial del agente quién sin motivo justificante omite la concurrencia a su lugar de trabajo, y por ende el cumplimiento de sus funciones, lo que ha generado el inicio de cinco expedientes disciplinarios fundados en la misma causal.-
En idéntico sentido esta administración municipal ha tomado conocimiento días atrás respecto al hecho de que el agente Bondaz resultaría dependiente del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y que se encontraría tramitando un expediente disciplinario por idénticos motivos al que aquí se investiga.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ll) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la CESANTÍA del agente municipal BONDAZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. N.° 24.218.157, Legajo N.° 4.372), personal mensualizado categoría 18 dependiente del Concejo Deliberante, por incurrir en la causal de inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año, transgrediendo las obligaciones establecidas en el Artículo 16° incisos a) y d) y subsumiéndose en las previsiones del Artículo 31° inciso a), con la consecuente aplicación de la sanción disciplinaria prevista en el Artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y modificatorias, conforme a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese fehacientemente al agente sumariado de lo dispuesto en la presente medida, haciéndole entrega de copia de la misma y dejándose constancia formal en su legajo personal en la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Intervenga la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos de su toma de razón y cese definitivo de liquidaciones, y oportunamente archívese.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. JUAN SEBASTIAN NICOLAS D.N.I N° 35.557.745, LEGAJO N° 5821, que en el EXPT 555 "S" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 805/2026 de fecha 03 de Septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°. ARTÍCULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N° 5821, D.N.I. N° 35.557.745, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales — Secretaría de Obras Públicas; por los hechos informados por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, mediante nota de fecha 20/07/2026, los que se dan por reproducidos en el considerando del presente. Su conducta prima facie, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b) y c) y 31° incisos d) y h) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud del considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- Establécese la suspensión provisional, sin goce de haberes del Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N° 5821, D.N.I. N° 35.557.745, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, durante la tramitación de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275/49; por encontrarse su conducta, "prima facie", incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en el ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. HAFFNER MIGUEL ALBERTO D.N.I N° 14.197.953, LEGAJO N° 9996, que en los EXPT 1351605/2025; 1351604/2025; 1351603/2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7389/2026 de fecha 19 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponese la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa y el archivo de las presentes actuaciones, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 2°.- Remitir al Departamento de Notificaciones Masivas, a los fines de su notificación de lo dispuesto en Artículo 1°, al Sr. Leonel del Prado D.N.I N°: 28.471.633 CON DOMICILIO EN CALLE Nuestra Señora del, Luján 379 (villa Zorraquín) y al Sr. Haffner Miguel Alberto D.N.I: 14.197.953, luego archívese.- Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 1061 "D" 2025 — 496 "D" 2026, REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE MUNICIPAL BONDAZ JOSE LUIS LEGAJO N° 4372, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1009/2026 de fecha 27 de Octubre del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTIA del agente municipal BONDAZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4.372), personal mensualizado categoría 18 dependiente del Honorable Concejo Deliberante, por incurrir en la causal de inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año, transgrediendo las obligaciones establecidas en el Artículo 16° incisos a) y d) y subsumiéndose en las previsiones del Artículo 31° inciso a), con la consecuente aplicación de la sanción disciplinaria prevista en el Artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y modificatorias, conforme a los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Notifíquese fehacientemente al agente sumariado de lo dispuesto en la presente medida, haciéndole entrega de copia de la misma y dejándose constancia formal en su legajo personal en la Dirección de Recursos Humanos. ARTICULO 3°.- Intervenga la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos de su toma de razón y cese definitivo de liquidaciones, y oportunamente archívese. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO D.N.I N° 22.921.925, LEGAJO 2176, que en el EXPT 8 "R" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7629/2026 de fecha 28 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR la solicitud de licencia sin goce de sueldo efectuada a fs. 1 por el agente municipal RODRÍGUEZ, Ariel Ernesto, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, de conformidad con los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026.
