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Concordia, 22 de Octubre de 2026.
Exptes. N°29.285 DE
ORDENANZA DESAFECTA INMUEBLE Y AUTORIZA DONACION A FAVOR DEL OBISPADO DE CONCORDIA.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del destino de Equipamiento Público la fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Concordia, ubicada en la intersección de las calles Mario H. Gatto y Tala de esta ciudad, integrante de una parcela de mayor extensión con una superficie total de 1.954,54 m², registrada bajo Partida Municipal Nº 68763, Partida Provincial Nº 160525, Plano de Mensura Nº 71628 y Matrícula Nº 140222/12, correspondiente a la Manzana 45 Norte, Manzana 19 Oeste, Nº 263, con una superficie aproximada de 810,80 m², cuyos límites y linderos son:
- Al Norte, recta 1-2, con rumbo S 77°00' E, mide 20,00 metros y linda con calle Mario H. Gatto.
- Al Este, recta 2-3, con rumbo S 13°00' O, mide 40,54 metros y linda con inmueble de propiedad de la Municipalidad de Concordia.
- Al Sur, recta 3-4, con rumbo N 77°00' O, mide 20,00 metros y linda con inmueble de propiedad de Hugo Roberto Goñe.
- Al Oeste, recta 4-1, con rumbo N 13°00' E, mide 40,50 metros y linda con calle Tala. Las medidas y superficies definitivas quedarán sujetas a la mensura correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar, con cargo, a favor del Obispado de Concordia, la fracción de terreno individualizada en el artículo precedente, estableciéndose como obligación de la institución beneficiaria preservar el inmueble y las instalaciones del Centro Pastoral de Desarrollo Integral, garantizando la continuidad de su funcionamiento y de los servicios que brinda a la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la extinción del contrato de comodato celebrado en virtud de la Ordenanza Nº 37.716/2022, respecto del inmueble objeto de la presente, deberá instrumentarse con motivo de la formalización de la donación autorizada, dejando constancia de ello en las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los gastos y erogaciones que demande la instrumentación y formalización de la donación estarán a exclusivo cargo de la institución beneficiaria.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Octubre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.957.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 953/2.026.
Concordia, 14 de Octubre de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1355052 y,
CONSIDERANDO:
Que la Señora Analia MENDOZA, D.N.I. Nº 21.495.172, en su carácter de propietaria y la Agrimensora Constanza VALDEZ, en su carácter de profesional interviniente, solicitan autorización para efectuar la subdivisión bajo el Régimen de Propiedad Horizontal en el inmueble ubicado en calle República del Brasil Nº 953 de nuestra ciudad.
Que a fojas 2, obra Anexo 1 del Decreto N° 1600/2023, y a fojas 3, obra copia de plano de la subdivisión que se pretende realizar.
Que la Dirección de Catastro informa que la propuesta de P.H. se registra a nombre de Mendoza Analia, Partida Municipal 4992, Manzana 1509, Parcela 01, con una superficie 655,45 m2, se pretende conformar 04 Unidades Funcionales, de distintas superficies exclusivas.
Que a fojas 6 a fojas 15, el Departamento de Obras Privadas informa que el ingreso vehicular proyectado en los planos visados con fecha 29/07/20 no coincidía con lo construido dado que cada Unidad Funcional contaba con accesos vehiculares y peatonales independientes, en lugar del único ingreso aprobado. Por lo cual, se procedió a intimar al propietario para su adecuación. Persistiendo la situación en infracción, se presentaron planos conforme a obra, los cuales fueron registrados con fecha 04/11/25, aplicándose el recargo correspondiente debido las infracciones mediante Resolución Nº 464/2026. Dicho inmueble se emplaza en el Área U/R2 y registra un Factor de Ocupación del Suelo de 0,59.
Que mediante Resolución Nº 464/2026 de fecha 26/01/2026 donde se intima a la Señora Analia Mendoza, D.N.I. Nº 21.495.172, en su carácter de propietaria con domicilio en calle Laprida Nº 726, y al M.M.O. Sergio Fernoglio, en su carácter de profesional interviniente, a que en el termino de 48 (cuarenta y ocho) horas deberán promover la adecuación en las construcciones realizadas en el inmueble ubicado en calle República del Brasil Nº 953 que se encuentra en contravención al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza Nº 38.104/23, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 78º Código de Edificación – Ordenanza Nº 17.303/70 y se aplica un recargo de 600%.
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa que el inmueble cuenta con un recargo del seiscientos por ciento (600%) sobre la Tasa General Inmobiliaria por presentar transgresiones a la normativa vigente, por consiguiente incumple con la Sección 3.3.6. “Generación de Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal” del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza Nº 38.104/23.
Que a fojas 18 y fojas 20, la Subsecretaría de Obras Públicas informa que se considera viable la propuesta de subdivisión del inmueble bajo el Régimen de Propiedad Horizontal prorrateando el recargo aplicado del 600 % de la TGI mediante REM Nº 464/2026 a cada una de las unidades funcionales generadas en la propuesta. Respecto a esta situación ya existe jurisprudencia en este municipio, y se considera una situación conveniente pues en vez de que el inmueble tribute una sola partida de la Tasa General Inmobiliaria, pasaría a tributar 4 partidas. Por lo expuesto, si así la superioridad lo estima conveniente, se debería dictar acto administrativo de competencia, y el mismo debe ser ad-referendum del Cuerpo Deliberativo, por tratarse de una excepción a la norma.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aceptar la propuesta de subdivisión bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, consistente en 4 (cuatro) Unidades Funcionales, de distintas superficies exclusivas, conforme a croquis obrante a fojas 3 del presente Expediente, solicitada por la Señora Analia MENDOZA, D.N.I. N° 21.495.172, en su carácter de propietaria, y la Agrimensora Constanza VALDEZ, en su carácter de profesional interviniente, del inmueble Partida Municipal 4992, Manzana 1509, Parcela 01, superficie 655,45 m2, registrado a nombre de Mendoza Analia, del inmueble ubicado en calle República del Brasil Nº 953 de nuestra ciudad, en virtud del considerando precedente.
Que las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Dirección de Catastro a aceptar la propuesta de subdivisión bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, consistente en 4 (cuatro) Unidades Funcionales, de distintas superficies exclusivas, conforme a croquis obrante a fojas 3 del presente Expediente, solicitada por la Señora Analia MENDOZA, D.N.I. N° 21.495.172, en su carácter de propietaria, y la Agrimensora Constanza VALDEZ, en su carácter de profesional interviniente, del inmueble Partida Municipal 4992, Manzana 1509, Parcela 01, con una superficie 655,45 m2, registrado a nombre de Mendoza Analia y ubicado en calle República del Brasil Nº 953 de nuestra ciudad, en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Autorizase a la Dirección de Rentas a disponer la distribución del 600 % de recargo sobre la Tasa General Inmobiliaria (T.G.I.), dispuesto mediante Resolución Nº 464/2026 de fecha 26/01/2026 en el inmueble Partida Municipal 4992, Manzana 1509, Parcela 01; a cada una de las cuatro (4) unidades funcionales conformadas de acuerdo a croquis obrante a fojas 3 del presente expediente.
ARTICULO 3º.- Dispónese que cualquier violación prevista en la Sección 3.2 del COUT, facultará a la Municipalidad de Concordia a declarar caduca la subdivisión, dejando sin efecto la presente autorización, cualquier sea el estado de realización parcelaria, sin que ello otorgue derecho o reclamos que implique reconocimiento de reembolso de gastos ni a indemnización alguna al recurrente, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones previstas a tal efecto y en caso de recepcionarse quejas o reclamos de vecinos por la presente situación por causa debidamente fundada y/o circunstancias de orden público, razones de justicia social y convivencia que así lo requieran, la presente disposición será revocada o suspendida. Igual medida podrá adoptarse en caso de constatarse infracciones a las normativas aplicables.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese que la presente autorización de subdivisión de inmueble, se encuentra sujeta a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza Nº 38.104/2023 respetando la propuesta del proyecto de subdivisión obrante a fojas 3 del presente Expediente. Como asimismo, que la presente medida se encuentra condicionada a que deberá dar cumplimiento al compromiso asumido de fojas a 2 del mismo Expediente mediante Anexo 1 del Decreto N° 1600/2023 y Declaración Jurada firmada por la Señora Analia MENDOZA, D.N.I. N° 21.495.172, en su carácter de propietaria y la Agrimensora Constanza VALDEZ, en su carácter de profesional interviniente actual, ejecutando de acuerdo a los requerimientos de los entes prestatarios, las obras de Infraestructura Básica exigidas en la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia – Ordenanza N° 38.104/2023, consistente en la ejecución y provisión de las redes de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y alumbrado público, como también la transitabilidad de las calles y recolección de residuos sólidos domiciliarios, deslindando a la Municipalidad de Concordia de toda responsabilidad al respecto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Señora Analia MENDOZA, D.N.I. Nº 21.495.172, en su carácter de propietaria, y la Ingeniera Agrimensora Constanza VALDEZ, en su carácter de profesional interviniente, que la subdivisión bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se encuentra sujeta a no efectuar modificaciones en cuanto a las Unidades Funcionales sin previa autorización por parte del Municipio y como asimismo toda obra nueva deberá cumplir con las normativas y parámetros de FOS y FOT para lo cual, deberá gestionar su aprobación ante las dependencias municipales con competencia en el tema.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el presente Decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante; debiéndose remitir copia a través de nota de estilo al mismo, a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 7º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas y de la Dirección de Catastro, debiéndose dar intervención en su oportunidad al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Dirección de Rentas de de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 963/2.026.
Concordia, 15 de octubre de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 287 "C"/2026,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, el responsable de la Caja Menor acompaña Planilla de Rendición N° 1-9/ 2026- Rect N° 1 (N° 20665) comprobantes que corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la habilitación de la caja menor asignada por Decretos N° 1836/2023-601/2024-1395/2024 y 1193/2025.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA CON 57/100 ($ 63.060,57).
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención indicando la Partida Presupuestaria a la que se debe imputar el gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 10 y 11 obra ingreso realizado a Tesorería de $16.939,43 (PESOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 43/100) según comprobante N° 219617, mediante el cual se ingresa saldo del importe asignado por Decreto N° 1193/2025.
Que a fojas 13, el responsable de la Caja Menor acompaña Planilla de Rendición N° 1-9/ 2026- Rect N° 2 (N° 20727) por un importe total de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00).
Que en Fojas 14 la Contaduría Municipal realiza el informe y solicita el cierre de la mencionada caja.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ°) y u°) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Contaduría Municipal por el Contador Municipal Cr. CUTRO DIEGO PAOLO, por la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00), según lo expresado en los Considerando precedentes a efectos de proceder al CIERRE de la misma.
ARTICULO 2º.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Coord Gabinete y Hacienda $ 5.000,00
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Coord Gabinete y Hacienda $ 58.060,57
ARTICULO 3º.- Gírese a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRE
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 964/2.026.
Concordia, 15 de octubre de 2.026
VISTO el Decreto N° 929/2026 de fecha 8 de octubre del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se designa en forma interina al Agente Municipal Cr. Ramón Raúl RUIZ, legajo N° 3063, en el cargo de CONTADOR MUNICIPAL, a partir del 8 de octubre del presente año.
Que en virtud de la incompatibilidad que genera el cargo asignado con el ejercicio de la profesión en el ámbito privado, este Departamento Ejecutivo entiende justo reconocer al citado agente, el adicional por bloqueo de título que se abona bajo el código 585.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Agente Municipal Cr. Ramón Raúl RUIZ, legajo N° 3063, el adicional por bloqueo de título profesional que se liquida bajo el código 585, mientras cumpla funciones como Contador Municipal.
ARTICULO 2°- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 8 de octubre del presente año.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRE
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 965/2.026.
Concordia, 15 de octubre de 2.026.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 73 letra "E" del año 2026,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Dr. Luis Alfredo Sánchez, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública EPC N° 01/2027 para la "CONCESIÓN DE LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2027".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que conforme a la normativa vigente, correspondería efectuar el 1° llamado a Licitación Pública y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública EPC N° 01/2027 para la "CONCESIÓN DE LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2027", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 73 letra "E" del año 2026, conforme a lo expresado en los Considerandos precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 34.698.
ARTÍCULO 3º.- Realizar publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 5º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
Concordia, 22 de Octubre de 2026.
Nº 10.529
VISTO:
La nota presentada por la Comisión Directiva de la Asociación Suiza de Concordia – Asoc. Civil, solicitando la declaración de interés de la charla “Historia de los Vínculos Comerciales del Establecimiento San Carlos”, a desarrollarse el viernes 23 de Octubre de 2026 en la Delegación Concordia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que la charla “Historia de los Vínculos Comerciales del Establecimiento San Carlos” surge en el marco de las celebraciones por el 75º Aniversario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (CPCEER), con el principal objetivo de rescatar y poner en valor el profundo impacto socioeconómico que tuvo la corriente inmigratoria suiza a finales del siglo XIX en el desarrollo industrial y comercial de nuestra región a través del emblemático Establecimiento San Carlos;
Que la disertación estará a cargo de la Licenciada Silvina Molina y el contador Atilio Fournier; tiene carácter de actividad abierta a todo el público y es gratuita;
Que los datos inéditos que se expondrán cuentan con el aporte documental brindado de manera exclusiva por el ex Embajador de Suiza en Argentina, el Sr. Hans Ruedi Bortis, entregado a la Municipalidad de Concordia en el año 2025, lo que le da un valor histórico para el patrimonio de nuestra ciudad. Entre otros documentos, se presentará la investigación del Libro Diario de Contabilidad del Establecimiento San Carlos, que revelará su situación patrimonial, económica y financiera, los empleados, los proveedores y demás actores sociales que fueron parte de la historia de San Carlos;
Que esta actividad es el resultado de un trabajo conjunto entre la Asociación Suiza de Concordia, el Parque San Carlos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, lo que demuestra el compromiso mutuo de las instituciones locales por difundir la historia del desarrollo económico regional;
Que este evento se llevará a cabo el viernes 23 de Octubre del corriente año, a partir de las 20:30 horas en la sede de la Delegación Concordia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, sita en calle Pellegrini 879;
Que tanto la presente como su solicitud cumplimentan lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N°10.082).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Cultural la charla “HISTORIA DE LOS VINCULOS COMERCIALES DEL ESTABLECIMIENTO SAN CARLOS”, organizada por la Asociación Suiza de Concordia, en conjunto con el Parque San Carlos y la Delegación Concordia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, a llevarse a cabo el día viernes 23 de Octubre de 2026, a partir de las 20:30 horas, en la sede de esta última, sita en calle Pellegrini 879 de nuestra ciudad, y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a la entidad organizadora del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.958.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
Concordia, 22 de Octubre de 2026.
Nº 10.530
VISTO:
La nota presentada por el Complejo Educativo “El Principito – Saint Exupéry” para solicitar se declare de Interés Municipal Educativo y Cultural el Proyecto “El Principito ha vuelto”, obra teatral a desarrollarse el 23 de Octubre del corriente año en el Castillo San Carlos;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto “EL PRINCIPITO HA VUELTO” es una Obra teatral impulsada por el Complejo Educativo “El Principito - Saint Exupéry”, el cual surge como una propuesta pedagógica y artística integral, orientada a promover experiencias significativas de aprendizaje a través del lenguaje teatral, la expresión oral y corporal y la reflexión colectiva sobre valores humanos esenciales;
Que se encuentra inspirada en la obra literaria “El Principito” de Antoine de Saint Exupéry, con una puesta en escena que propone dialogo entre la literatura clásica, las problemáticas contemporáneas y el contexto local, tomando como escenario el Parque San Carlos y el Castillo, espacio simbólico y cultural vinculado a la historia y la identidad de nuestra sociedad, con la cual se vincula de esta manera la institución impulsora de esta obra, revalorizando el patrimonio cultural local;
Que la elección de este escenario para desarrollar la obra no es casual, el Castillo San Carlos está estrechamente vinculado a la figura de Antoine de Saint Exupéry, y a la memoria colectiva local, y asimismo para la institución educativa que lleva su nombre. El Castillo no será solo un fondo escénico, sino un espacio que invita a contar historias, que incita a mirar con otros ojos y que conecta pasado, presente y futuro;
Que la obra EL PRINCIPITO HA VUELTO se constituye como un proyecto que promueve aprendizajes significativos, profundamente humanizantes, donde interactúan y se integran los tres niveles educativos, generando instancias de colaboración intergeneracional, fortaleciendo la construcción de vínculos y el reconocimiento de los distintos roles dentro de la comunidad educativa;
Que la Obra mencionada se llevará a cabo el día viernes 23 de Octubre del corriente año, a partir de las 20 horas en el Castillo San Carlos, contando con la participación activa de estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario, docentes de distintas áreas, y equipo directivo de la Institución;
Que tanto la presente como su solicitud cumplimentan lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N°10.082).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Educativo y Cultural el Proyecto “EL PRINCIPITO HA VUELTO”, Obra Teatral organizada por el Complejo Educativo “EL PRINCIPITO – SAINT EXUPÉRY”, a llevarse a cabo el día viernes 23 de Octubre del corriente año, a partir de las 20 hs, en el Castillo San Carlos, y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución al Complejo Educativo “EL PRINCIPITO – SAINT EXUPÉRY”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.959.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
Concordia, 22 de Octubre de 2026.
Nº 10.526
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Carmen Moreira, mediante la cual solicita se declare de Interés Educativo y Cultural el encuentro internacional de coros Kichororo, organizado por el Coro Cantábile, y;
CONSIDERANDO:
Que el encuentro internacional de coros Kichororo, organizado por el Coro Cantábile, se llevará a cabo el día 31 de octubre de 2026 en el Centro de Convenciones de Concordia, con la participación de coros de nuestra ciudad y de la región;
Que la propuesta tiene como objetivo promover el canto coral como herramienta de educación, integración social y difusión cultural, fortaleciendo los vínculos entre instituciones locales, provinciales, nacionales e internacionales;
Que el Coro Cantábile cuenta con una trayectoria que se remonta al año 2008, desarrollando una actividad artística y cultural sostenida en la comunidad;
Que la realización de este encuentro contribuirá al fortalecimiento de la actividad coral y al intercambio cultural, favoreciendo el acceso de la comunidad a expresiones artísticas de carácter colectivo;
Que el espectáculo será de acceso libre y gratuito, promoviendo la participación de la ciudadanía.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal Educativo y Cultural el encuentro internacional de coros Kichororo, a realizarse el 31 de octubre de 2026 en el Centro de Convenciones de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de la presente Resolución a la Sra. Carmen Moreira, en representación de la organización.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.960.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
Concordia, 22 de Octubre de 2026.
Nº 10.528
VISTO:
La nota presentada por el CENTRO INTEGRAL DE NATACION, referente a la realización del CAMPEONATO ENTRERRIANO DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS 2026, el 31 de Octubre del corriente año en el lago de Salto Grande, camping Las Palmeras, y;
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO INTEGRAL DE NATACIÓN, institución a cargo del Prof. Pablo Telayna, este año celebra su 35º Aniversario dedicado al trabajo en lo que refiere a la práctica deportiva, recreativa y saludable de la natación. Que desde hace 10 años incorporaron la práctica de la natación competitiva con buenos resultados para nuestra ciudad en distintos torneos provinciales y nacionales, lo que la llevó a integrarse como entidad afiliada al ente rector de las disciplinas acuáticas de nuestra provincia: la FEDERACION ENTRERRIANA DE NATACION (F.E.N.);
Que la F.E.N. ha designado al CENTRO INTEGRAL DE NATACION como organizador de la fecha única del CAMPEONATO ENTRERRIANO DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS 2026, el cual se desarrollará en el Lago de Salgo Grande – Camping Las Palmeras, el sábado 31 día Sábado 31 de octubre a partir de las 10 horas;
Que este evento cuenta con la colaboración de entes como “Natación Río Uruguay” y el auspicio de la CODESAL y de la Subsecretaría de Deportes Municipal;
Que contará el mismo con la presencia de nadadores de toda la provincia, con Licencia Nacional o Provincial, y tiene como propósito potenciar la disciplina de las aguas abiertas en franco desarrollo que se identifica y se asocia a las características hídricas de nuestra provincia. Es así que contempla el espectro etario de la natación para posicionar a nuestra ciudad en lo deportivo, desde categorías infantiles (10 y 11 años) como máster (hasta + 65 años), compitiendo por distancias de 1000, 2000, 3000 y 5000 metros según cada categoría;
Que la elección de la sede, el Camping Las Palmeras, no es casual, fue recientemente puesto en valor, en el marco del espejo de agua más importante de la provincia.
Que tanto la presente como su solicitud cumplimentan lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Deportivo el CAMPEONATO ENTRERRIANO DE NATACION EN AGUAS ABIERTAS 2026, a desarrollarse el día 31 de Octubre a partir de las 10 horas en el Lago de Salto Grande – Camping Las Palmeras, Concordia, organizado por el Centro Integral de Natación bajo la designación de la Federación Entrerriana de Natación, y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a la entidad organizadora del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Municipal
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.961.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
Concordia, 22 de Octubre de 2026.
Nº 10.525
VISTO:
La nota presentada por la Rectoría de la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia”, mediante la cual solicita declarar de Interés Educativo Municipal la 7° Edición del Desfile “Tecni Moda”, a realizarse el día 13 de noviembre de 2026 en las instalaciones de dicha institución, y;
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia” cuenta con una trayectoria educativa que se remonta al año 1948, cuando comenzaron a dictarse cursos de capacitación para mujeres, constituyéndose con el tiempo en una institución dedicada a la formación técnica y profesional y al desarrollo de capacidades vinculadas con el mundo del trabajo;
Que a lo largo de su historia, la institución amplió y diversificó su propuesta educativa, incorporando nuevas especialidades y trayectos formativos destinados a responder a las necesidades de formación de la comunidad y a las demandas del sector productivo local y regional;
Que actualmente ofrece las especialidades de Administración de Empresas, Computación y Gastronomía, además de trayectos formativos en cocina, pastelería, panadería, confección a medida, tejido en telar, imprenta, vitrofusión y producción de objetos decorativos, promoviendo el desarrollo de conocimientos y habilidades aplicables a diferentes ámbitos laborales y productivos;
Que la propuesta integra, además, el trabajo de los trayectos de Productor de Objetos Decorativos e Imprenta, cuyos participantes intervienen en la ornamentación y en la elaboración de los elementos gráficos necesarios para la realización del evento, incluyendo cartelería, invitaciones, folletos y otros materiales de difusión;
Que los trayectos formativos del área de Gastronomía participan mediante el diseño y la elaboración del menú previsto para la jornada, articulando los conocimientos adquiridos en cocina, panadería y pastelería con las exigencias propias de la organización y prestación de un servicio gastronómico;
Que la iniciativa comprende también la participación de estudiantes de las tecnicaturas del nivel secundario, quienes asumen distintas responsabilidades de acuerdo con su especialidad, aplicando de manera práctica los contenidos desarrollados durante su formación;
Que los futuros técnicos en Administración de Empresas intervienen en la organización logística, la atención de la cantina, las ventas y los registros correspondientes, mientras que los estudiantes de Computación colaboran en la filmación mediante drones y en la difusión del evento a través de la página web institucional;
Que por su parte, los estudiantes de la especialidad Gastronomía trabajan de manera integrada con los participantes de los trayectos formativos del área, interviniendo en la preparación del menú, las tareas de cocina y el servicio, fortaleciendo sus habilidades para el trabajo coordinado y la atención al público;
Que los estudiantes del Ciclo Básico también forman parte de esta propuesta, colaborando en el armado y desarrollo de la actividad y participando, en algunos casos, como modelos de las producciones presentadas, lo que evidencia el carácter integrador del proyecto y la participación de distintos niveles de la comunidad educativa;
Que esta modalidad de trabajo permite vincular los contenidos curriculares con situaciones concretas, favoreciendo el aprendizaje práctico, la responsabilidad, la creatividad, el trabajo en equipo y la adquisición de competencias técnicas y profesionales necesarias para la inserción laboral y el desarrollo de emprendimientos propios;
Que la realización del desfile contribuye asimismo a fortalecer los vínculos entre la institución educativa y el sector socioproductivo de Concordia, mediante el acompañamiento y auspicio de comercios locales vinculados con rubros como indumentaria, alimentación y decoración;
Que esta articulación entre educación y producción permite visibilizar las capacidades de los estudiantes y participantes de los trayectos formativos, al tiempo que promueve el reconocimiento del trabajo realizado por la comunidad educativa y de las oportunidades que ofrece la formación técnica y profesional;
Que el desfile “Tecni Moda” se desarrolla en el marco de las actividades vinculadas con el Día de la Educación Técnica, constituyéndose en una instancia de exposición, intercambio y reconocimiento del trabajo institucional, en la que convergen la formación académica, la creatividad, los oficios y la aplicación práctica de los conocimientos;
Que por su continuidad, su carácter integrador y su contribución a la formación de jóvenes y adultos, la propuesta representa una oportunidad para poner en valor la educación técnica como herramienta de desarrollo personal, educativo, laboral y productivo para la comunidad de Concordia.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo la 7° Edición del Desfile “Tecni Moda”, organizado por la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia”, a realizarse el 13 de noviembre de 2026 en las instalaciones de dicha institución.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de la presente Resolución a las autoridades de la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.962.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
Concordia, 22 de Octubre de 2026.
Nº 10.527
VISTO:
La nota presentada por los Sres. Guillermo Barrios y Fabián Pereyra, mediante la cual solicitan se declare de Interés Municipal Deportivo y Social el “Campeonato Nacional de Levantamiento Olímpico de Pesas 2026”, a desarrollarse del 22 al 28 de noviembre de 2026 en el Centro de Convenciones Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el “Campeonato Nacional de Levantamiento Olímpico de Pesas 2026” se desarrollará del 22 al 28 de noviembre de 2026 en la ciudad de Concordia, teniendo como sede el Centro de Convenciones Concordia;
Que el campeonato contará con la intervención de la Federación Argentina de Pesas (FAP), entidad rectora de la disciplina a nivel nacional, y reunirá a atletas clasificados provenientes de diferentes regiones del país;
Que se prevé la participación de más de trescientos (300) deportistas, además de entrenadores, jueces, dirigentes, equipos técnicos, familiares y público, conformando una convocatoria deportiva de alcance nacional;
Que la delegación de la provincia de Entre Ríos contará con aproximadamente treinta (30) deportistas, de los cuales doce (12) pertenecen a la ciudad de Concordia, evidenciando la participación de representantes locales en una competencia de alcance nacional;
Que el acontecimiento constituye el primer Encuentro Nacional Absoluto e Internacional de Levantamiento Olímpico de Pesas que se desarrolla en nuestra ciudad, configurando una instancia de especial relevancia para la promoción y el desarrollo de esta disciplina deportiva;
Que la realización del campeonato representa una oportunidad para fortalecer y visibilizar el levantamiento olímpico de pesas, incentivando su práctica y generando nuevas referencias para niños, jóvenes y adultos que practican o desean iniciarse en esta disciplina;
Que la participación de deportistas concordienses en una competencia de estas características representa una instancia de crecimiento, experiencia y proyección para quienes desarrollan esta actividad en nuestra ciudad, favoreciendo asimismo su visibilización en el ámbito deportivo local;
Que la actividad genera un espacio de encuentro e intercambio entre deportistas, entrenadores, jueces, dirigentes, instituciones, familias y público en general, promoviendo valores vinculados con la disciplina, el compromiso, la perseverancia, el respeto, la responsabilidad y el trabajo colectivo;
Que la realización de un encuentro de carácter nacional e internacional en Concordia contribuye a fortalecer la presencia de la ciudad como sede de acontecimientos deportivos, favoreciendo el intercambio entre representantes de distintas regiones del país y del ámbito internacional;
Que la recepción durante una semana de delegaciones y acompañantes provenientes de distintos puntos del país generará, asimismo, movimiento en sectores vinculados al alojamiento, la gastronomía, el transporte, el comercio y los servicios de la ciudad;
Que el desarrollo del campeonato en el Centro de Convenciones Concordia permitirá disponer de un espacio adecuado para la realización de las distintas jornadas de competencia, favoreciendo la organización y recepción de los participantes;
Que resulta de relevancia acompañar institucionalmente aquellas iniciativas deportivas que, por su alcance y convocatoria, contribuyen al desarrollo de disciplinas deportivas y generan espacios de participación e intercambio para la comunidad;
Que, por las características del evento, su alcance nacional, la cantidad de participantes prevista y su contribución a la promoción del deporte y a la recepción de delegaciones provenientes de distintos puntos del país, resulta pertinente declarar de Interés del Concejo Deliberante de Concordia el “Campeonato Nacional de Levantamiento Olímpico de Pesas 2026”.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Deportivo y Social el “Campeonato Nacional de Levantamiento Olímpico de Pesas 2026”, a desarrollarse del 22 al 28 de noviembre de 2026, en el Centro de Convenciones Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de la presente Resolución a los organizadores del evento, en reconocimiento y constancia de la declaración efectuada.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.963.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RIVERO GUSTAVO GABRIEL D.N.I N° 14.998.929, LEGAJO N° 9066, que en los EXPT 16 "R" 2026, 366 "D" 2026, 1368639/2026, 1367307/2026, 1368496/2026 y 38 "R" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7308/2026 de fecha 14 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- DESESTIMASE el recurso de revocatoria interpuesto por el agente RIVERO GUSTAVO GABRIEL, Legajo N° 9066, contra la Resolución N° 6518/2026, de fecha 16 de septiembre de 2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- RATIFICASE en todos sus términos la Resolución N° 6518/2026. ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que el descargo formulado por el agente con fecha 27 de agosto de 2026 y la prueba ofrecida deberán ser considerados en la etapa sustancial correspondiente del procedimiento, conjuntamente con las demás constancias obrantes en el Expte. N° 366 "D" 2026. ARTÍCULO 4°.- TÉNGASE POR NO CONFIGURADO un vicio invalidante de la notificación ni una afectación concreta y efectiva del derecho de defensa que justifique a nulidad pretendida. ARTÍCULO 5°.- DISPÓNESE LA CONTINUIDAD del trámite del Expte. N° 366 "D" 2026 conforme a su estado. ARTÍCULO 6°.- NOTIFÍQUESE al agente RIVERO GUSTAVO GABRIEL y a su letrado patrocinante en el domicilio constituido, con entrega de copia íntegra de la presente. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE Secretario de Salud Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEGUIZAMO MAURICIO DARIO D.N.I N° 27.531.627, LEGAJO N° 5501 que en el EXPEDIENTE N° 183 "D" 2026 se ha dictado La resolución N° 7060/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a lo peticionado por la Instructora Sumariante Romina S Larrocca Iglesias y por ende aprobar la Información Sumaria llevada adelante mediante Ex N°183/D/26 concluyendo que el hecho ocurrió, pero no es considerado como accidente laboral, sino que se trata de una Enfermedad Inculpable. ARTÍCULO 2°. Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr Leguizamo Mauricio Darío D.N.I 27.531.627, legajo N° 5501 y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3° Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
