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DECRETO N° 952/2.026.
Concordia, 14 de octubre de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Área y Logística de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos al Agente Municipal Señor, Fernández Cristian Andrés, Documento Nacional de Identidad N° 24.469.434, Legajo N° 2583 y afectarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Secretaría de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desafectar del Área y Logística de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos al Agente Municipal Señor, Fernández Cristian Andrés, Documento Nacional de Identidad N° 24.469.434, Legajo N° 2583 y afectarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Tránsito y Transporte mediante Decreto 1.035/2.022.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.7.40.01.01.01- Gobierno
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones de Haberes dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Fernández Cristian Andrés, Documento Nacional de Identidad N° 24.469.434, Legajo N° 2583.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRE
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
DECRETO N° 954/2.026
Concordia, 15 de octubre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°54 Letra “G”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual DANIEL OSCAR GONZALEZ, D.N.I. Nº13.793.325, Legajo N°2434, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003443, de fecha 29/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente precitado.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente DANIEL OSCAR GONZALEZ, D.N.I. Nº13.793.325, Legajo N°2434, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Septiembre de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Calles Pavimentadas. Dicho agente tendría pendiente 28 (veintiocho) días de la licencia del año 2024, 30 (treinta) días de la licencia del año 2025, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1319/26 de fecha 22/09/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, veintiocho (28) días del año 2024, treinta (30) días del año 2025, y veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido por el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual DANIEL OSCAR GONZALEZ, D.N.I. Nº13.793.325, Legajo N°2434, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de veintiocho (28) días de la licencia del año 2024, treinta (30) días de la licencia del año 2025, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente DANIEL OSCAR GONZALEZ, D.N.I. Nº13.793.325, Legajo N°2434.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 955/2.026
Concordia, 15 de octubre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°714 Letra “S”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ROQUE ALBERTO SANCHEZ, D.N.I. Nº16.360.470, Legajo N°2295, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003508, de fecha 30/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ya filiado.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ROQUE ALBERTO SANCHEZ, Legajo N°2295, D.N.I. Nº16.360.470, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Parques y Paseos. Dicho agente tendría pendiente ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1516/26 de fecha 22/09/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido por el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual ROQUE ALBERTO SANCHEZ, Legajo N°2295, D.N.I. Nº16.360.470, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ROQUE ALBERTO SANCHEZ, Legajo N°2295, D.N.I. Nº16.360.470.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 956/2.026
Concordia, 15 de octubre de 2.26
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°3 Letra “Y”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CARLOS RAMÓN YEDROS, D.N.I. Nº12.755.886, Legajo N°3420, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 a 3, obra copia de la Resolución Nº003626, de fecha 31/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ya filiado.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS RAMÓN YEDROS, Legajo N°3420, D.N.I. Nº12.755.886, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2003. Revista como personal mensual en la categoría 22º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Saneamiento Ambiental. Dicho agente tendría pendiente veinticinco (25) días de la licencia del año 2025, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 8, mediante Dictamen Nº1527/26 de fecha 22/09/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, veinticinco (25) días del año 2025, y veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido por el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS RAMÓN YEDROS, Legajo N° 3420, D.N.I. Nº12.755.886, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de veinticinco (25) días de la licencia del año 2025, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente CARLOS RAMÓN YEDROS, Legajo N°3420, D.N.I. Nº12.755.886.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
DECRETO N° 957/2.026
Concordia, 15 de octubre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°33 Letra “R”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ROBERTO CARLOS REQUENA, D.N.I. Nº12.426.844, Legajo N°3031, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 a 3, obra copia de la Resolución Nº003383, de fecha 27/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente ya filiado.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ROBERTO CARLOS REQUENA, Legajo N°3031, D.N.I. Nº12.426.844, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 23º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Parques y Paseos. Dicho agente tendría pendiente ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 8, mediante Dictamen Nº1526/26 de fecha 22/09/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido por el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual ROBERTO CARLOS REQUENA, Legajo N°3031, D.N.I. Nº12.426.844 para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual ROBERTO CARLOS REQUENA, Legajo N°3031, D.N.I. Nº 12.426.844.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
DECRETO N° 958/2.026
Concordia, 15 de octubre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°34 Letra “R”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN CARLOS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº11.352.871, Legajo N°4889, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 a 3, obra copia de la Resolución Nº003543, de fecha 30/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente ya filiado.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Legajo N°4889, D.N.I. Nº11.352.871, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 18° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Vehículos Livianos. Dicho agente tendría pendiente veinte (20) días de la licencia del año 2024, veinticinco (25) días de la licencia del año 2025, diecinueve (19) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 8, mediante Dictamen Nº1517/26 de fecha 22/09/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, veinte (20) días del año 2024, veinticinco (25) días del año 2025, y diecinueve (19) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido por el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Legajo N°4889, D.N.I. Nº11.352.871, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de veinte (20) días de la licencia del año 2024, veinticinco (25) días de la licencia del año 2025, diecinueve (19) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Legajo N°4889, D.N.I. Nº11.352.871.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
DECRETO N° 959/2.026
Concordia, 15 de octubre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°26 Letra “L”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual EDUARDO MANUEL LESCANO, D.N.I. Nº16.406.544, Legajo N°2292, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003255, de fecha 21/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ya filiado.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que al mencionado Agente, se le descuenta una retención en concepto de cuota alimentaria; adjuntando a fojas 5 y 6 copias de los mismos.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente EDUARDO MANUEL LESCANO, Legajo N°2292, D.N.I. Nº16.406.544, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Parques y Paseos. Dicho agente tendría pendiente treinta (30) días de la licencia del año 2025, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 9, mediante Dictamen Nº1522/26 de fecha 22/09/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, treinta (30) días del año 2025 y veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido por el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275; Retener $ 70 dispuesto en el convenio de cuota alimentaría, homologado, conferido en Fs. 5 y Resolución N°4966/01…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual EDUARDO MANUEL LESCANO, Legajo N°2292, D.N.I. Nº16.406.544, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de treinta (30) días de licencia del año 2025, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual EDUARDO MANUEL LESCANO, Legajo N°2292, D.N.I. Nº16.406.544.
ARTICULO 3º.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimentos ordenada en Resolución N°4966/01 de fecha 28/09/2001, de acuerdo a lo informado por la Directora de Liquidación de Haberes, de fojas 4 a 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°1522/26.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
DECRETO N° 960/2.026.
Concordia, 15 de octubre de2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 60 "M"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual CARLOS RUBEN MORILLA D.N.I. N° 10.699.991, Legajo N° 5700, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que obra copia de la Resolución N° 003197, de fecha 21/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente CARLOS RUBEN MORILLA.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no registra embargos activos ni en espera en el sistema de sueldo.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MORILLA a la fecha, no registra, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS RUBEN MORILLA D.N.I. N° 10.699.991, Legajo N° 5700, presta servicios en este Municipio desde el 1º de marzo de 2014. Revista como personal mensualizado, categoría 15°. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Desarrollo Social. Dicho agente tendría pendiente 19 (diecinueve) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional segundo semestre 2026, de acuerdo al tiempo trabajado.
Además especifica: "-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: 'En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.'"
Que a fojas 8, obra Dictamen N° 1521/26 de fecha 22/09/26 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptase a partir del 1° de octubre de 2.026, la renuncia presentada por el Agente mensual CARLOS RUBEN MORILLA D.N.I. N° 10.699.991, Legajo N° 5700, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 19 (diecinueve) días proporcionales de la licencia del corriente año, Sueldo Anual Complementario segundo semestre 2026, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20° a favor del Agente mensual CARLOS RUBEN MORILLA D.N.I. N° 10.699.991, Legajo N° 5700.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus ctos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
DECRETO N° 961/2.026.
Concordia, 15, de octubre de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 715 "S"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual FABIAN EZEQUIEL SIERRALTA D.N.I. N° 14.952.344, Legajo N° 2374, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de octubre de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que obra copia de la Resolución N° 003229, de fecha 21/07/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente FABIAN EZEQUIEL SIERRALTA
Que la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no registra embargos pendientes.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente SIERRALTA a la fecha, no registra, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente FABIAN EZEQUIEL SIERRALTA D.N.I. N° 14.952.344, Legajo N° 2374, presta servicios en este Municipio desde el 1º de agosto de 1995. Revista como personal mensualizado, categoría 24°. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección de Cultura. Dicho agente tendría pendiente 15 (quince) días de la licencia del año 2024, 30 (treinta) días de la licencia del año 2025 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional segundo semestre 2026, de acuerdo al tiempo trabajado.
Además especifica: "-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: 'En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.'"
Que a fojas 7, obra Dictamen N° 1529/26 de fecha 22/09/26 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptase a partir del 1º de octubre de 2.026, la renuncia presentada por el Agente mensual FABIAN EZEQUIEL SIERRALTA D.N.I. N° 14.952.344, Legajo N° 2374, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 15 (quince) días de la licencia del año 2024, 30 (treinta) días de la licencia del año 2025 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, Sueldo Anual Complementario segundo semestre 2026, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20° a favor del Agente mensual FABIAN EZEQUIEL SIERRALTA D.N.I. N° 14.952.344, Legajo N° 2374.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
DECRETO N° 962/2.026.
Concordia, 15 de octubre de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 104 "P"/2.024; y
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 1 obra escrito de la Sra. Gabriela Paola Panozzo Zenere de fecha 27 de Diciembre de 2.024.
Que a Fs. 2 obra copia de documental de ingreso a la Administración Pública Municipal.
Que a Fs. 3 obra informe de la Agente Beatriz López, quien desempeñaba el cargo de Directora de la Dirección de Inspecciones, en fecha 9 de Enero de 2.025.
Que a Fs. 4/5 obra informe de la Directora de Recursos Humanos de fecha 17 de Enero de 2.025.
Que a Fs. 6 obra Dictamen N° 174/25 de fecha 5 de Febrero de 2.025 del Jefe del Departamento Legal y Técnico Dr. Miguel Ángel González.
Que a Fs. 8/9 obra informe al Subsecretario Legal y Técnico, por parte de la Agente Beatriz López, quien desempeñaba el cargo de Directora de la Dirección de Inspecciones.
Que a Fs. 10 obra Dictamen N° 352/25 de fecha 10 de Marzo de 2.025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a Fs. 11 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de Marzo de 2.025 indicando que la Agente Panozzo Zenere Gabriela Paola no registra antecedentes disciplinarios.
Que a Fs. 12/14 obra dictamen N° 663/25 de fecha 30 de Abril de 2.025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejando la instrucción de Sumario Administrativo a la Agente Gabriela Paola Panozzo Zenere.
Que a Fs. 15/16 obra dictamen del Tribunal de Disciplina de fecha 30 de Mayo de 2.025.
Que a Fs. 22/23 obra Decreto N° 649/2.025 de fecha 26 de Junio de 2.025 que dispone la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Panozzo Zenere Gabriela.
Que a Fs. 25 obra Avocamiento de la Instructora Sumariante de fecha 2 de Julio de 2.025.
Que a Fs. 27 obra Ratificación de denuncia de la Agente Beatriz Aurelia López en fecha 4 de Julio de 2.025.
Que a Fs. 29 obra Designación de Abogado defensor en fecha 29 de Julio de 2.025.
Que a Fs. 30 obra Acta de Declaración Indagatoria de fecha 29 de Julio de 2.025.
Que a Fs. 34/35 obra Acta de Ampliación de Declaración Indagatoria en fecha 27 de Agosto de 2.025.
Que a Fs. 36 obra Resolución de Apertura a prueba de las actuaciones en fecha 4 de Septiembre de 2.025.
Que a Fs. 38/39 obra escrito de ofrecimiento de pruebas en fecha 11 de Septiembre de 2.025.
Que a Fs. 40 obra pliego de preguntas presentado por el Abogado Defensor.
Que a Fs. 41/89 obran documentales ofrecidas como pruebas.
Que a Fs. 90 obra Oficio a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos.
Que a Fs. 91 obra Oficio a la Dirección de Inspección General.
Que a Fs. 93 obra Oficio a la Dirección de Recursos Humanos.
Que a Fs. 95/228 obra informe de la Secretaría de Trabajo y S. S. de la Provincia de Entre Ríos.
Que a Fs. 229/238 obra escrito de fecha 1 de Octubre de 2025 de la Agente Beatriz López acompañando documentación con libro de actas de servicio y cuaderno de trabajo de la agente Sumariada.
Que a Fs. 239/259 obra informe de la Jefa de Departamento Administrativo Gisela G. Fernández de fecha 19 de Septiembre de 2.025.
Que a Fs. 260 obra oficio a la Dirección de Liquidaciones para que acompañe convenios vigentes de pago de adicionales (Control y Servicio de Alcoholemia).
Que a Fs. 261 obra escrito que remite la Directora de Liquidaciones, mencionando copia de Decreto N° 986/2023 y Decreto 1384/2024.
Que a Fs. 263 obra copia de Decreto N° 986/2023 de fecha 18 de Julio de 2.023.
Que a Fs. 264 obra Decreto N° 1384/2024 de fecha 19/09/2024.
Que a Fs. 265 obra Anexo II del Decreto N° 1384/2024.
Que a Fs. 266/270 obra convenio con el personal de la Dirección de Inspecciones.
Que a Fs. 283 obra Declaración Testimonial de Rosana Noemi Cabaña en fecha 14 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 284 obra Declaración Testimonial de Bidegorry Benito Guillermo en fecha 14 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 285 obra Declaración Testimonial de Bustos Marcelo Eugenio en fecha 14 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 288 obra Declaración Testimonial de Borlot Sergio Miguel en fecha 17 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 290 obra Declaración Testimonial de Pereyra Alcides Eduardo en fecha 17 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 291/292 obra Declaración Testimonial de Gilda María Cabrera en fecha 17 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 298/303 obran documentales remitidas por la Dirección de Inspecciones en fecha 18 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 304 obra Declaración Testimonial de Enriquez Carlos Marcelo en fecha 18 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 307 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 20 de Noviembre de 2.025.
Que a Fs. 308 se Clausura la Etapa Probatoria en fecha 9 de Diciembre de 2.025.
Que a Fs. 311 obra Alegatos presentados por la Agente Sumariada Panozzo Zenere y su Abogado Defensor Dr. Matías E. J. Llados.
Que a Fs. 318/319 el Departamento Sumarios Aconseja aplicar a la Agente Panozzo Zenere, Gabriela Paola D.N.I N° 35.445.913 una sanción Disciplinaria de 9 (nueve) días de suspensión, prevista en el Artículo 39° Inciso c) de la Ordenanza N° 11.275.
Que a Fs. 321 obra Dictamen N° 1.165/26 de la Dirección de Asuntos Jurídicos donde de acuerdo a las pruebas producidas y teniendo en cuenta el informe de la Instructora Sumariante Dra. Gisela A. Trentin aconsejando APROBAR el Sumario administrativo.
Que a Fs. 322 la Subsecretaría Legal y Técnica comparte informe sumarial y Dictamen de Dirección de Asuntos Jurídicos considerando procedente la continuidad del trámite.
Que a Fs. 323/324 el Tribunal de Disciplina Aconseja aplicar a la Agente Panozzo Zenere, Gabriela Paola D.N.I N° 35.445.913 una sanción Disciplinaria de 9 (nueve) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el Artículo 39° Inciso c) de la Ordenanza N° 11.275.
Que en mérito a la documental obrante y los antecedentes de la citada agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ll) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en NUEVE (9) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES, a la Agente Mensual PANOZZO ZENERE Gabriela Paola Legajo N° 6704, dependiente de la Dirección de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno, quien ha incurrido en falta a la prestación de servicio (falta de cumplimiento de órdenes emanadas) encontrándose su conducta incursa en el Artículo 16° inciso a), b) d) y Art. 31° incisos d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del Agente PANOZZO ZENERE Gabriela Paola Legajo N° 6704.
ARTICULO 3º.- Notificar, a la Agente PANOZZO ZENERE Gabriela Paola Legajo N° 6704, tome nota la Dirección de Inspecciones Secretaría de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEGUIZAMO MAURICIO DARIO D.N.I N° 27.531.627, LEGAJO N° 5501 que en el EXPEDIENTE N° 183 "D" 2026 se ha dictado La resolución N° 7060/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a lo peticionado por la Instructora Sumariante Romina S Larrocca Iglesias y por ende aprobar la Información Sumaria llevada adelante mediante Ex N°183/D/26 concluyendo que el hecho ocurrió, pero no es considerado como accidente laboral, sino que se trata de una Enfermedad Inculpable. ARTÍCULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr Leguizamo Mauricio Darío D.N.I 27.531.627, legajo N°5501 y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3°.- Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RIVERO GUSTAVO GABRIEL D.N.I N° 14.998.929, LEGAJO N° 9066, que en los EXPT 16 "R" 2026, 366 "D" 2026, 1368639/2026, 1367307/2026, 1368496/2026 y 38 "R" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7308/2026 de fecha 14 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- DESESTIMASE el recurso de revocatoria interpuesto por el agente RIVERO GUSTAVO GABRIEL, Legajo N° 9066, contra la Resolución N° 6518/2026, de fecha 16 de septiembre de 2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- RATIFICASE en todos sus términos la Resolución N° 6518/2026. ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que el descargo formulado por el agente con fecha 27 de agosto de 2026 y la prueba ofrecida deberán ser considerados en la etapa sustancial correspondiente del procedimiento, conjuntamente con las demás constancias obrantes en el Expte. N° 366 "D" 2026. ARTÍCULO 4°.- TÉNGASE POR NO CONFIGURADO un vicio invalidante de la notificación ni una afectación concreta y efectiva del derecho de defensa que justifique a nulidad pretendida. ARTÍCULO 5°.- DISPÓNESE LA CONTINUIDAD del trámite del Expte. N° 366 "D" 2026 conforme a su estado.
ARTÍCULO 6°.- NOTIFÍQUESE al agente RIVERO GUSTAVO GABRIEL y a su letrado patrocinante en el domicilio constituido, con entrega de copia íntegra de la presente. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE Secretario de Salud Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026.
