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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.838. Decretos: 899/2.026, 903/2.026, 904/2.026, 905/2.026. Resoluciones: 38.944, 38.945 y 38.946.
Concordia, 28 de Mayo de 2026.La siguiente Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.838. Decretos: 899/2.026, 903/2.026, 904/2.026, 905/2.026. Resoluciones: 38.944, 38.945 y 38.946.
Expte.Nº28.998 SC
NUEVA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la siguiente normativa, sobre Procedimiento Administrativo Municipal, la que entrará en vigencia a partir de su reglamentación. Todo trámite ante la Administración Pública Municipal y toda la actividad administrativa, deberá ajustarse a las disposiciones de la presente, con excepción de aquellos que se regulen en forma especial por otra ordenanza, en cuyo caso su aplicación será supletoria.
TÍTULO II - PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE ESCRITOS
CAPÍTULO I – PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 2°.- Toda petición o escrito que se formule y por el que se inicie un asunto ante la Administración Pública Municipal será presentado ante la Mesa de Entrada Única, ya sea de forma presencial o mediante el sistema electrónico que disponga el Departamento Ejecutivo, debiendo expresar:
a) Nombre completo o razón social, documento de identidad o Clave Única de Identificación Tributaria, según corresponda y domicilio real o legal del interesado.
b) Domicilio especial constituido a los efectos del trámite, cuando corresponda y Domicilio Electrónico Municipal.
c) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, los que serán considerados datos de contacto.
d) La narración sucinta de los hechos que se invoquen, con individualización de todo antecedente relacionado con la petición.
e) La petición formulada en términos claros y precisos.
f) La firma del interesado o de su representante debidamente acreditado.
ARTÍCULO 3°.- Cuando la presentación se efectúe de forma presencial y el interesado no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo un tercero a su ruego, previa verificación de la identidad de ambos, con los documentos pertinentes, lo que se certificará por medio de la Mesa de Entradas Única.
ARTÍCULO 4°.- Queda prohibido a los funcionarios o empleados de la Municipalidad, cualquiera fuere su rango, el órgano o dependencia municipal en la que cumplan funciones o realicen tareas, firmar a ruego por terceros. Lo actuado en transgresión a dicha prohibición carecerá de todo efecto, e importará falta grave a los partícipes.
ARTÍCULO 5°.- Cuando la presentación se realice por medios electrónicos, la identidad y autoría del presentante se acreditará mediante los mecanismos de autenticación establecidos en el sistema. En estos casos deberá constituirse Domicilio Electrónico Municipal, conforme la Ordenanza N° 38.778, su reglamentación y el cronograma de implementación vigente.
ARTÍCULO 6°.- Cuando varias personas promueven conjuntamente una misma gestión, y no existan intereses contrapuestos, deberán constituir un domicilio común, físico o electrónico, en el que serán válidas las notificaciones efectuadas a todos los interesados.
ARTÍCULO 7°.- Los que invoquen representaciones ajenas, deberán presentarse con poder en forma, emanado de la persona a quien expresa representar.
ARTÍCULO 8°.- Cuando se invoque la representación de sociedad, los directores, gerentes, o apoderados, deberán presentar los documentos habilitantes y respaldatorios respectivos.
ARTÍCULO 9°.- Cuando un expediente sea iniciado o se tramite por un grupo de personas que no tengan intereses encontrados, o soliciten o gestionen intereses colectivos, se exigirá que uno de ellos asuma la responsabilidad y representación de todos y con él se entenderán las diligencias y notificaciones, las que se considerarán efectuadas a los demás representados.
En caso de negativa, las diligencias y notificaciones se harán al primer firmante, siendo válidas y surtiendo todos los efectos legales.
ARTÍCULO 10°.- Reserva del contenido de las actuaciones. Las constancias del expediente están en principio reservadas a las partes y la transgresión a la obligación de guardar dicha reserva por parte de funcionarios o empleados municipales constituye falta grave, independientemente de la configuración de ilícitos tipificados como delito de acción pública en el Código Penal.
Por resolución fundada se permitirá examinar las actuaciones a todo tercero que acreditando un interés legítimo lo solicite por escrito, salvo cuando la naturaleza de la cuestión sobre la que versaren las actuaciones, determinara que su examen es susceptible de afectar la privacidad o decoro de las partes.
ARTÍCULO 11°.- Todo documento que se acompañe deberá ser en original o copia debidamente certificada y si fuera expedido por autoridad extraña a la jurisdicción de la Provincia, deberá ser legalizado. Si estuviera en idioma extranjero, deberá además, ser traducido por un traductor público matriculado, el que se tomará de la lista que los Juzgados confeccionan anualmente.
CAPÍTULO II - FORMACIÓN DE EXPEDIENTE
ARTÍCULO 12°.- Una vez remitida la solicitud, se procederá a formar el expediente, agregando sucesivamente las peticiones o actuaciones a que diera lugar la substanciación del asunto. Al interesado se le entregará como recibo de ella, un número identificatorio del mismo con la fecha de presentación.
Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados.
Los expedientes que se realicen como continuación del cuerpo principal tendrán una foliación correlativa y sucesiva con relación al cuerpo anterior.
ARTÍCULO 13°.- La Mesa de Entradas Única no dará curso a ningún asunto particular que se remita para su iniciación o trámite en pliego cerrado, sino llena los requisitos establecidos en los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°,6°,7° y 8° de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 14°.- Serán rechazados por el jefe Mesa de Entradas Única, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y por ende no formarán parte del expediente, aquellos escritos que no se ajusten a las prescripciones de la presente norma.
CAPÍTULO III - FOLIADO Y ORDENAMIENTO DE EXPEDIENTES
ARTÍCULO 15°.- Iniciado el expediente, la Mesa de Entradas Única deberá foliar en forma correlativa los escritos incluidos en el mismo y registrar todos los movimientos en el “Sistema de Expedientes”.
Las dependencias encargadas de recepcionar los expedientes no recibirán ni darán salida a ningún expediente sin que las fojas estén numeradas en orden sucesivo. Cada dependencia donde se encuentre el expediente será la única autorizada para dar informes sobre la actualidad del trámite y su movimiento.
ARTÍCULO 16°.- Dentro de las 48 horas de su recepción, la Mesa de Entradas Única, deberá remitir los expedientes a la repartición que corresponda.
En los casos de dudas con respecto a la repartición que debe intervenir por tratarse de un asunto que se relacione con dos o más de ellas, se determinará la competencia a la que corresponde, teniendo en cuenta la repartición principal que deba actuar o la que haya iniciado el trámite.
ARTÍCULO 17°.- Todo movimiento de un expediente entre oficinas o dependencias municipales, deberá registrarse en el sistema de expedientes, dejando constancia de la fecha y hora de su ingreso y egreso, así como de la dependencia que lo remite y de aquella que lo recibe.
El carácter de urgente de una actuación sólo podrá ser dispuesto por el Intendente Municipal o por el Secretario competente en razón de la materia, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Cuando el trámite requiera la intervención de dependencias pertenecientes a distintas Secretarías, la prioridad general deberá ser dispuesta por el Intendente Municipal o por la autoridad a la se le hubiera delegado expresamente la coordinación de dichas áreas.
La declaración de urgencia deberá señalarse de manera visible, añadiendo la firma del funcionario que dispone la urgencia, en la carátula cuando las actuaciones se tramiten en soporte papel y registrarse en el sistema correspondiente cuando se tramiten en formato digital. Las dependencias intervinientes deberán otorgarle tratamiento prioritario.
CAPÍTULO IV - RECIBO DE EXPEDIENTES
ARTÍCULO 18°.- Las dependencias de la administración Municipal diligenciarán en el término de cinco días hábiles los expedientes que reciban, contados desde la fecha de su recepción, cuando su despacho consista en providencias de mero trámite o simples. Sin perjuicio de lo expuesto, los expedientes que requieran informes técnicos o registrales tendrán un plazo de veinte días para su producción, los que podrán ampliarse por un plazo igual por resolución fundada del Departamento Ejecutivo. Cuando el despacho exceda de los términos fijados precedentemente, el órgano moroso hará constar en el informe el motivo de su demora.
Obligatoriamente, las distintas dependencias, deberán dar ingreso inmediato de los expedientes en el “Sistema de Expedientes”, a fin de garantizar a los interesados la ubicación exacta de su trámite.
CAPÍTULO V – INFORMACIONES Y CONSULTAS DE EXPEDIENTES
ARTÍCULO 19°.- El seguimiento del trámite podrá consultarse a través del sitio web oficial de la Municipalidad o de los medios electrónicos que habilite el Departamento Ejecutivo Municipal, utilizando el número de expediente asignado.
Los expedientes solo podrán ser retirados de las dependencias municipales excepcionalmente, y cuando sean requeridos por la autoridad judicial competente. La entrega se efectuará bajo responsabilidad de quien los reciba y deberá documentarse mediante un recibo en el que consten el número de expediente, la cantidad de fojas, la documentación incorporada, la fecha del retiro, el destino de las actuaciones, el plazo para su devolución y la identificación de la persona autorizada para retirarlo.
La Mesa de Entradas Única llevara un registro de los expedientes retirados y conservará las respectivas constancias hasta su efectiva devolución.
CAPÍTULO VI - ESCRITOS POSTERIORES Y AMPLIACIONES
ARTÍCULO 20°.- Todo escrito después de iniciada una gestión, deberá indicar el número, letra y año del expediente inicial, a fin de que sea incorporado al expediente original, requisito sin el cual no se podrá recibir el mismo.
La Mesa de Entradas Única al recibir esta clase de escritos accesorios para ser agregados a expedientes anteriores, le dará entrada como antecedente y lo foliará empezando desde el número uno. Glosado el mismo al expediente principal, la oficina receptora se encargará de refoliar todo el expediente en forma correlativa con su original, testando la numeración colocada por la Mesa de Entradas Única al expediente "antecedente".
Agregándose un antecedente a su original, toda la información que se produzca a posterior de ésta, deberá acompañarse o producirse en forma sucesiva, a fin de no alterar la numeración de las fojas en su orden cronológico.
ARTÍCULO 21º.- Las fojas separadas deberán ser sustituidas por otras de "desglose", en las que constará con claridad la índole y el detalle de la foja desglosada, el motivo de su retiro, la firma del empleado que lo realizó y sello de la oficina. En ningún caso se podrá alterar la foliación de los expedientes.
ARTÍCULO 22°.- Los expedientes serán agregados de manera que puedan continuarse produciendo los informes que sean del caso, en el último de ellos, y de forma tal que siempre pueda encontrarse en la última hoja, el último informe producido.
ARTÍCULO 23°.- Agregado un antecedente al original, toda información que se produzca deberá formularse posteriormente a fin de no alterar la numeración de las fojas y que las anotaciones sigan el debido orden cronológico.
ARTÍCULO 24°.- Las distintas reparticiones quedan autorizadas a solicitar en las actuaciones, la agregación de otros expedientes, solo en el caso de que ello sea indispensable, debiendo en cada caso, citar en sus informes en forma precisa y clara, la numeración, letra y año a que corresponde el expediente cuya agregación solicita.
CAPÍTULO VII - NUEVAS FOJAS
ARTÍCULO 25°.- Siempre que deba comenzarse en otra foja, alguna diligencia o informe, se encabezará con la designación del expediente de su referencia.
CAPÍTULO VIII - INFORMES O ACTOS ESCRITOS
ARTÍCULO 26°.- Todos los informes o actos producidos en los expedientes por los funcionarios o empleados de la administración, deberán ser extendidos los unos a continuación de los otros.
Cuando se agregaren escritos u otros documentos, las actuaciones siguientes se extenderán después de ellos. Los espacios que quedaren en blanco, serán utilizados de tal modo que no sea posible efectuar intercalaciones.
CAPÍTULO IX – CORRECCIONES Y ENMIENDAS.
ARTÍCULO 27°.- Toda raspadura, corrección o borradura, en las carpetas de los expedientes deberá ser salvada al pie y antes de la firma del informe, decreto o resolución. Cuando todo escrito comprendiese un error se inutilizará con la nota "errose" puesta transversalmente y suscripta por quien corresponda.
CAPÍTULO X -TRAMITE GENERAL DEL EXPEDIENTE
ARTÍCULO 28°.- Queda absolutamente prohibido tramitar expedientes por conductos distintos al establecido en las presentes disposiciones, responsabilizándose a los jefes y empleados que permitan la salida de ellos sin practicar las anotaciones de rigor.
ARTÍCULO 29°.- La Mesa de Entradas Única está autorizada, igual que las reparticiones, para enviar directamente los expedientes de mero trámite a informe de lo que en ellos deban intervenir, sin que sea necesaria la providencia expresa de secretaría que lo disponga.
ARTÍCULO 30°.- Las oficinas de la administración municipal, diligenciarán en el término de cinco días hábiles, los expedientes que reciban, con excepción de aquellos que requieran informes técnicos, en cuyo caso el plazo será de veinte días, que podrá ampliarse por resolución del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 31°.- Cuando el despacho exceda de los términos fijados, la repartición hará constar en el informe el motivo fundado de la demora.
ARTÍCULO 32°.- En los expedientes solo podrán informar los Jefes de reparticiones, quedando absolutamente prohibido la agregación de informes internos, que se permitirán exclusivamente cuando los empleados subalternos de aquellos, deban expedirse sobre los hechos.
Los informes se producirán de acuerdo al siguiente orden:
a) Motivo del asunto
b) Opinión fundada en lo posible, ya sea en ley, ordenanza o decreto, resolución o antecedentes que existieran sobre el caso y que sirvan como elemento de juicio ,para resolver la cuestión de que se trata.
c) Conclusiones terminantes que se enumeraran y concentraran.
ARTÍCULO 33°.- Salvo la caratulación y el escrito URGENTE, en los términos del Artículo 17°, queda prohibido colocar inscripciones anotaciones o subrayados en las carpetas de los expedientes.
CAPÍTULO XI -VISTAS Y TRASLADOS
ARTÍCULO 34°.- Toda vista o traslado que se corra en los expedientes, será evacuada en el término establecido en el Artículo 18°.
ARTÍCULO 35°.- Los interesados en evacuar las vistas o traslados podrán examinar los expedientes, para lo cual la Mesa de Entradas dispondrá lo pertinente; cuando en un expediente intervinieran varias partes con intereses encontrados, y que deban evacuar la vista, unos con respecto a otros, la Mesa de Entradas, podrá exigir las copias correspondientes a los escritos a los efectos de correr el traslado, y/o el acceso correspondiente al expediente digital.
ARTÍCULO 36°.- Los funcionarios y agentes municipales no podrán suministrar información sobre los expedientes, ni permitir el acceso a sus actuaciones a personas que no sean parte, representantes debidamente acreditados o terceros expresamente autorizados en los términos del Artículo 10°. Cuando el incumplimiento sea atribuible a un agente comprendido en la Ordenanza Escalafonaria, se aplicarán las sanciones y el procedimiento previsto en dicho régimen. Cuando sea atribuible a un funcionario político, se aplicará el régimen de responsabilidad correspondiente a la naturaleza de su designación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 37°.- Los funcionarios o empleados que intervengan en el trámite de los expedientes que tengan por objeto una licitación, se abstendrán de dar informes a los licitantes y/o a terceros sobre el estudio de propuestas o pericias, practicadas por las oficinas asesoras o de gestión, o de suministrar cualquier clase de datos o referencias sobre la misma.
Las vistas y traslados en estos expedientes solo serán dispuestas por el Departamento Ejecutivo. En caso de falta de cumplimiento a esta disposición, se procederá conforme establece el Artículo 36°.
CAPÍTULO XII - ACLARACIÓN DE FIRMA
ARTÍCULO 38°.- Todo funcionario o empleado que suscriba resoluciones, dictámenes, informes, notas o comunicaciones de cualquier naturaleza deberá aclarar su firma con un sello en el que conste su nombre y apellido y el cargo que desempeña.
CAPÍTULO XIII - COMPARENDOS VERBALES
ARTÍCULO 39°.- Los directores o jefes de las oficinas técnicas, podrán citar directamente a las partes a un comparendo verbal, cuando una cuestión por su naturaleza así lo exija, elevando las actuaciones con el informe respectivo. Todos los antecedentes, documentos, informes y opiniones de las partes deberán consignarse en una sola acta.
CAPÍTULO XIV - RECLAMOS POR DEMORA
ARTÍCULO 40°.- Los particulares interesados en asuntos de carácter administrativo, deberán reclamar por escrito, de toda demora que sufra el procedimiento o la resolución.
ARTÍCULO 41°.- El reclamo por demora en la expedición de dictámenes, informaciones o resoluciones de trámite se formulará ante la autoridad que tenga el expediente, después de vencido los términos establecidos en el Artículo 18°, siempre que no se haya hecho uso de la facultad que establece el Artículo 31°.
CAPÍTULO XV - PERENCIÓN O CADUCIDAD DE LOS EXPEDIENTES
ARTÍCULO 42°.- Toda actuación en la que no esté interesado el orden o interés público, en la que hubiera transcurrido más de seis (6) meses de la última actuación cumplida, sin que se haya instado su continuidad, caducará, ordenándose su archivo. La resolución que declare la caducidad podrá ser recurrida mediante recurso de revocatoria o reposición, dentro del plazo y conforme al procedimiento previsto en los Artículos 69° y 70°.
CAPÍTULO XVI - NUEVAS ACCIONES
ARTÍCULO 43°.- Operada la caducidad, los interesados podrán volver a iniciar la gestión de nuevas actuaciones. En principio no podrán hacerse valer en ellas los trámites cumplidos en las actuaciones anteriores, cuya caducidad se hubiere declarado.
El municipio, sin embargo, podrá remitirse a tales constancias cuando se tratare de informes técnicos de cierta complejidad que resulte oneroso rehacer, siempre que su resultado no fuese susceptible de modificarse por el transcurso del tiempo.
CAPÍTULO XVII - COPIAS Y TESTIMONIOS
ARTÍCULO 44°.- Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución esté firme no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepto las gestiones de copias, testimonios, certificados o desglose.
ARTÍCULO 45°.- La Mesa de Entradas y las demás dependencias municipales expedirán, previa solicitud por escrito, copias o testimonios de resoluciones, escritos y demás constancias incorporadas a los expedientes, a quienes se encuentren autorizados para acceder a las actuaciones conforme la presente Ordenanza. La expedición de los testimonios, requerirá autorización previa del Secretario del área dónde se tramite el pedido, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO XVIII - EXPEDIENTES RESERVADOS EN LA MESA DE ENTRADAS
ARTÍCULO 46°.- Los expedientes que se reserven en Mesa de Entradas Única, después de efectuarse las notificaciones respectivas, permanecerán en la misma durante un término de treinta (30) días, vencido el cual si no compareciere el interesado, se archivarán, siempre que no se encuentre afectado el interés público.
CAPÍTULO XIX - FALTA DE CONSIDERACIÓN Y RESPETO EN LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
ARTÍCULO 47°.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer, mediante providencia fundada, que se tengan por no escritas las expresiones manifiestamente agraviantes o injuriosas que resulten ajenas al objeto de la actuación, dejando constancia de ello en el expediente y sin alterar el contenido original de la presentación. La utilización de tales expresiones no impedirá la tramitación de la petición ni autorizará el archivo del escrito presentado por un particular.
ARTÍCULO 48°.- Cuando las expresiones provengan de un funcionario o agente municipal en ejercicio de sus funciones, se remitirán las actuaciones a la autoridad competente para que determine la responsabilidad que pudiera comprender conforme al régimen aplicable. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que en su caso, pudiera ejercer la persona afectada.
CAPÍTULO XX - INTERVENCIÓN DE LAS OFICINAS EN EL TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE
ARTÍCULO 49°.- En todo trámite administrativo intervendrán las reparticiones u oficinas en el orden que señale la ordenanza, decreto, resolución o ley en el que indique la naturaleza propia de la cuestión, en caso de falta de prescripciones especiales para el trámite.
TÍTULO III - DE LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 50°.- Toda resolución administrativa, ya tenga carácter de interlocutoria o definitiva, que resuelva una petición, deberá exponer las razones legales o de mérito en que se fundamenta. Quedan exceptuadas las resoluciones de mero trámite, entendiéndose por tales a aquellas que se dictan para instar el trámite de las actuaciones y previo a resolver las cuestiones que en ellas se hayan planteado.
TÍTULO IV - DE LAS NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES
CAPÍTULO I – NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 51°.- Las notificaciones se harán por edictos, por boletín oficial, por cédula, por nota, por telegrama colacionado, por carta certificada tipo memorándum con aviso de recepción y/o por domicilio electrónico constituido, en un todo de acuerdo por lo estipulado por la ordenanza N°38.778 “Domicilio Electrónico Municipal” o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 52°.- Las ordenanzas, decretos, resoluciones y demás disposiciones de alcance general, serán publicados en el Boletín Oficial Municipal, en la forma prevista por la normativa aplicable, sin perjuicio de su difusión por otros medios oficiales.
ARTÍCULO 53°.- Las publicaciones de edictos procederá cuando deba hacerse saber una resolución y / o cualquier otro acto administrativo de alcance particular a personas cuyos nombres o domicilios se desconozcan y / o haya resultado infructuosa la notificación personal cursada al domicilio registrado o denunciado. Esta circunstancia deberá quedar establecida en el expediente, con indicación de las diligencias realizadas para identificar o localizar a su/s destinatario/s.
ARTÍCULO 54°.- Los edictos se publicarán durante tres días consecutivos en el Boletín Oficial y en caso de considerarse necesario, en uno o dos diarios de la localidad, según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en atención a la importancia del asunto. Deberá contener el número y la carátula del expediente, el nombre de las personas destinatarias cuando fuera conocido y la parte pertinente de la resolución que se notifica.
ARTÍCULO 55°.- La notificación por cédula se hará en el domicilio del recurrente, por medio de la Departamento de Notificaciones Masivas.
El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de los inspectores municipales practicarán las notificaciones ya sea por cédula o por nota, conforme a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 56°.- Toda cédula de notificación deberá redactarse con copia, la que se entregará al interesado, firmando éste el original y deberá contener por lo menos la parte de la Resolución que se notifica.
Si la persona que deba recibir la cédula no pudiere o no quisiere firmar, lo hará así constar el notificador en la cédula.
Si la persona que se va a notificar no se encuentra en la casa, la copia de la cédula se dejará a cualquier otra, advirtiéndole de la necesidad de su entrega.
ARTÍCULO 57°.- En la copia de la cédula, que se deberá agregar al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega, refiriendo la firma de la persona que dijo ser de la casa, o dejando constancia de que se negó a firmar.
ARTÍCULO 58°.- Cuando el empleado no encontrase a la persona a quien va a notificar y ninguna otra persona de la casa quisiera recibir la cédula, la fijará en la puerta de la misma dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente.
ARTÍCULO 59°.- Toda diligencia de notificación deberá llevar la firma aclarada del empleado notificador, bajo sanción de nulidad de la misma.
ARTÍCULO 60°.- Todas las resoluciones administrativas se notificarán por nota en el expediente, con excepción de las que expresamente se establezca que lo serán por medio de cédulas, telegrama colacionado y/o por carta documento, en el domicilio real o legal del interesado.
ARTÍCULO 61°.- Toda notificación que se hiciere en contravención a lo que queda establecido será nula y el empleado notificador responderá de los perjuicios que cause a las partes.
ARTÍCULO 62°.- Siempre que resulte del expediente, haber tenido el recurrente noticias de la providencia o resolución, la notificación surtirá efecto como si estuviera legítimamente hecha. Se presume dicho conocimiento cuando conste en el expediente, una intervención posterior en el trámite del mismo.
ARTÍCULO 63°.- Toda notificación se considerará efectuada el día de la fecha en que se realice; en los casos en que la misma se efectué por telegrama colacionado y/o por carta documento, la notificación se considerará realizada mediante la constancia de la recepción del telegrama colacionado y/o de la carta documento, la que se deberá agregar en todos los casos y bajo la pena de nulidad al expediente respectivo.
CAPÍTULO II – CITACIONES
ARTÍCULO 64°.- La citación de personas inciertas o cuyos domicilios se desconozca, se efectuará mediante edictos, en la forma y durante el plazo establecido en el Artículo 54°.
CAPÍTULO III - TÉRMINOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES
ARTÍCULO 65°.- Las tramitaciones se efectuarán dentro de las horas que determinen los reglamentos que dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 66°.- Los plazos se contarán desde el día siguiente de la fecha de las notificaciones y sólo se computarán días hábiles.
Los plazos establecidos para interponer recursos administrativos o impugnar actos serán perentorios e improrrogables, salvo disposición expresa en contrario.
Los demás plazos podrán ampliarse, antes de su vencimiento y mediante decisión fundada, cuando la naturaleza del trámite lo permita y no se afecten derechos de terceros ni el interés público.
El vencimiento de los plazos establecidos para Administración no extinguirá su obligación de continuar el trámite y resolver, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder por la demora.
ARTÍCULO 67°.- Cuando después de cerradas las oficinas municipales se desee presentar un escrito, para estar dentro del día de término, podrá hacerse su presentación al día siguiente hábil y dentro de las dos primeras horas de atención, cargo puesto por el jefe de Mesa de Entradas Única.
CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE LAS OFICINAS
ARTÍCULO 68°.- Cada repartición funcionará de acuerdo a su reglamentación interna fijada por ordenanzas, decretos o resoluciones del Departamento Ejecutivo u homologaciones por éste, cuando hubieren sido dictadas por las propias reparticiones.
TÍTULO V - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I - RECURSO DE REVOCATORIA O REPOSICIÓN
ARTÍCULO 69°.- El recurso de revocatoria o reposición procede contra resoluciones administrativas, dictadas durante el trámite de los expedientes sea por el Departamento Ejecutivo, por las Secretarías, o cualquier otra autoridad proveyente, a fin que la autoridad que la haya dictado la revoque por contrario imperio.
ARTÍCULO 70°.- La revocatoria o reposición debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución y el Departamento Ejecutivo deberá resolver el recurso dentro de los quince días contados desde aquel en que el expediente fuera puesto a despacho.
CAPÍTULO II - RECURSO DE ACLARATORIA
ARTÍCULO 71°.- El recurso de aclaratoria se interpone para corregir en una resolución administrativa, cualquier error material, para aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo substancial de la decisión, o suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido, sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas en el expediente o escrito, sin que ello importe una modificación esencial de lo decidido en el acto.
ARTÍCULO 72°.- La aclaratoria deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto, dentro de los cinco días de la notificación del mismo y será resuelto en diez días, produciéndose la suspensión de los plazos para plantear otros recursos que pudieran corresponder. Los plazos se reanudarán una vez notificado personalmente o por cédula o medio fehaciente lo resuelto por el órgano recurrido por aclaratorio, a los efectos de los recursos pertinentes.
CAPÍTULO III - RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 73°.- El recurso de revisión procede cuando una decisión del Departamento Ejecutivo de carácter definitivo hubiese sido dictado, teniendo como fundamento un documento que después se ha declarado FALSO, por sentencia firme o cuando se hallen documentos decisivos, ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero o hechos posteriores incontrovertibles.
ARTÍCULO 74°.- Este recurso de revisión puede interponerse en cualquier tiempo, y siempre deberá hacerse dentro ante el departamento ejecutivo de la Municipalidad, quien tendrá treinta días para resolver, los que serán contados desde aquel en que el expediente fuera puesto a despacho.
ARTÍCULO 75°.- El recurso de revisión procederá aun cuando la resolución administrativa anterior hubiera dado lugar a un proceso contencioso administrativo. En tal supuesto, deberá plantearse ante el órgano judicial competente, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal administrativo de la Provincia de Entre Ríos.
TITULO VI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 76°.- Deróguese la Ordenanza N° 31.641 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 77º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 05 de Junio de 2.026.
ORDENANZA N° 38.838.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELLÓLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 899/2.026.
Concordia, 1° de octubre de 2.026
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 9 “D”/2026; 348 “D”/2026 y 135 “C”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados Actas de Constataciones, anexadas por el Responsable de la División Control del Personal Municipal, como así también documentación e informes de la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo Nº6085, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Estando injustificadas las constataciones informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 1 a 17 del Expediente Interno N° 9 “D”/2026, obran Actas de Constataciones realizadas por el Jefe la División de Control del Personal Municipal.
Que a fojas 19 y 19 vuelta, obra informe del Área de Control Horario, referentes a los descuentos efectuados al Agente en cuestión, en el mes de Enero/2026. Adjuntando Nominas de Licencias.
Que a fojas 20, la Dirección de Liquidación de Haberes informa referente a los haberes liquidados al Agente antes mencionado, correspondiente al mes de Enero/2026.
Que a fojas 21 y 22, obra descargo del Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo Nº 6085 de fecha 23/02/2026, quien aduce que se encuentra prestando funciones en el camping S.T.E.M.C. y adjunta copia de nota de fecha 13/08/2024, dirigida al Director de Higiene Urbana, emitida por el mencionado sindicato, como así también manifiesta que existe un convenio de colaboración entre ambas instituciones tanto sindical como municipal y aclara que; antes de comenzar a registrar marcaciones se justificaba mediante nota firmada por el Poder Ejecutivo y eran entregadas a la Directora de Recursos Humanos.
Que de fojas 1 a 15 del Expediente Interno N°348 “D”/2026, obra informe de la Directora de Recursos Humanos, sobre constataciones realizadas al Agente en cuestión, durante el año 2025, quien expone: “…De acuerdo a su plantilla de marcación horaria, debe prestar servicios de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
Por solicitud de su superior la Unidad de Control, dependiente de esta Dirección, realizó constataciones en el lugar de trabajo del agente, donde se detectó que, a pesar de haber realizado la marcación en el reloj digito-facial, no se encontraba prestando servicios. Durante el año 2025 se le realizaron un total de diecisiete (17) constataciones.
Habiendo tomado conocimiento de que el agente presta servicios en la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada, se solicitó a la mencionada entidad que nos informe los días y horarios de prestación de servicios del agente. Si bien, en la respuesta de la Cooperativa se aclara que el agente trabaja de 17:00 a 23:00 horas, lo cual no coincide con el horario establecido en la Municipalidad. También se detallan horarios en los que coincide su registración de marcación en ambas dependencias a la vez, a saber: 14/10, 25/11, 26/11 y 26/12, situación que evidencia una grave irregularidad en ambas instituciones.
A partir del 08/01/2026 comenzó a hacer uso de licencia anual, veinte días del año 2024 y veinte del año 2025, por lo que su licencia continúa hasta el 09-03-2026.
Mediante Resolución N°201/2.024 se le otorgó licencia sin goce de sueldo - art.22°- por el término de noventa días corridos a partir del 01-02-24 (expediente Nº 539 C/2023). Finalizada la misma, el 01-05-24, no se reincorporó a prestar servicios, por los que sus haberes correspondientes al mes de mayo/24, fueron retenidos.
Para concluir, se informa que desde el 11/05/2024 hasta el 18/09/2025, el agente no registró marcación en el reloj digito-facial, siendo justificado consecutivamente por el Ejecutivo, por estar afectado a cumplir funciones en la sede gremial del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales…”. Adjuntando Nomina de Licencias, informe de Entradas y Salidas referente a su lugar de trabajo en la Dirección de Higiene Urbana e informe de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada.
Que a fojas 19, la Dirección de Recursos Humanos intima al Agente ya filiado en fecha 16/04/2026, a que efectúe en un término de cinco (5) días, el descargo correspondiente.
Que de fojas 1 a 2 del Expediente Interno 135 “C”/2026, obra nuevo descargo del Agente en cuestión.
Que a fojas 3, la Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual, LEONARDO DAVID CACERES, Legajo Nº6085, presta servicios en este municipio, desde el 01/09/2016. Revista como personal mensual categoría 10º, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana.
Que a fojas 5, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, quien solicita a la oficina en competencia, aclare el año correspondiente a las fechas en que presumiblemente el Agente en cuestión coincidiera sus registraciones en este municipio con el horario informado por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada.
Que a fojas 6 obra un nuevo informe del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual se detallan, en una planilla comparativa, las fechas y los horarios en los que, presumiblemente, los registros de marcación del agente antes mencionado coincidían en ambas entidades, a saber:
| Fecha | Horarios de registración en Municipalidad de Concordia | Horarios de trabajo en Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada (foja 4) |
| 14/10/2025 | 06:42 – 14:13 (foja 13) | 12:00 – 23:00 |
| 25/11/2025 | 05:18 – 13:33 (foja 14) | 06:00 – 12:00 |
| 26/11/2025 | 05:35 – 13:14 (foja 14) | 06:00 – 12:00 |
| 26/12/2025 | 06:56 – 12:31 (foja 15) | 12:00 – 23:00 |
…el agente Cáceres tiene fijado un horario de prestación de servicios para este Municipio de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas. No obstante, de las constancias de autos surgen elementos de gravedad que acreditan preliminarmente la comisión de faltas disciplinarias de carácter grave:
Que las ausencias en el lugar de trabajo, conforme surge de las inspecciones de la Unidad de Control, se constató que durante el año 2025 el agente registró un total de diecisiete (17) constataciones negativas. En dichas oportunidades, a pesar de figurar la registración de su ingreso mediante el sistema de reloj digito-facial, el agente no se encontraba físicamente prestando servicios ni cumpliendo sus funciones en la Dirección de Higiene Urbana.
Que a fojas, 4 del expediente 348 "D" 2026, obra agregado el informe remitido por el Director de RRHH de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, entidad en la cual el causante también presta servicios. Si bien el horario habitual en dicha entidad es de 17:00 a 23:00 horas, la cooperativa detalló de manera fehaciente que existieron jornadas específicas donde el agente cumplió funciones allí en horarios matutinos o vespertinos que se superponen de manera directa con su jornada laboral obligatoria en el Municipio. Se destacan las fechas 14/10, 25/11, 26/11 y 26/12, ocasiones en las cuales se constato registración simultánea o superposición material de servicios.
Que debidamente notificado mediante cédula, el agente Cáceres ejerció su derecho de defensa formulando descargo mediante Expediente 135 "C" 2026, alega que sus ausencias físicas en Higiene Urbana se debían a que se encontraba cumpliendo funciones en el camping del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (STEM) bajo el concepto de una supuesta colaboración institucional consentida por la gestión. Respecto a la superposición horaria, manifiesta que la imputación es imprecisa por no detallar el año (extremo fácilmente subsanable mediante el cotejo instrumental de los registros del año 2025 aportados por la Cooperativa).
Que esta Subsecretaria de Legal y Técnica, considera que los argumentos esgrimidos por el agente no logran desvirtuar las constancias objetivas del expediente. Al respecto, es imperioso destacar que la supuesta colaboración invocada por el causante en el predio sindical nunca fue notificada de manera formal, ni dictada mediante acto administrativo alguno por parte de este Municipio, careciendo por completo de autorización de las autoridades competentes.
Que una afectación de hecho a una entidad gremial, sin el debido respaldo legal, no exime al agente de la normativa estatutaria vigente ni lo faculta a registrar ingreso en el reloj municipal simulando una jornada laboral que presencialmente no ejecutaba en su dependencia de revista. Asimismo, el solapamiento de horarios con su empleo privado en la Cooperativa Eléctrica lesiona de forma flagrante la exclusividad, la buena fe y la regularidad exigible a todo agente público.
Que los hechos descriptos configuran una violación importante a los deberes de los agentes públicos consagrados en la Ordenanza Nº 11.275/49 (Estatuto y Escalafón de Empleados y Obreros Municipales) y el Decreto N° 335/2004, particularmente en lo atinente a la prestación efectiva y personal del servicio en el lugar y horario asignado y la prohibición de incurrir en incompatibilidad horaria con actividades ajenas a la administración pública que afecten el correcto desempeño del cargo o configuren doble percepción material de horas no trabajadas.
Que si bien el agente no registra antecedentes disciplinarios previos en su foja de servicios, la reiteración de las ausencias (17 constataciones) y la gravedad de la superposición horaria detectada impiden la aplicación de una sanción directa sin un procedimiento previo que garantice el debido proceso legal. La determinación definitiva de los días de inasistencia injustificada y el grado de responsabilidad del agente exigen una investigación formal y exhaustiva.
Que por todo lo expuesto esta Subsecretaria de Legal y Técnica aconseja el dictado del acto administrativo que ordene la apertura de un Sumario Administrativo al agente Leonardo David Cáceres (Legajo N° 6085), a los fines de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las inasistencias detectadas, verificar la incompatibilidad horaria con la Cooperativa Eléctrica y deslindar las responsabilidades disciplinarias y patrimoniales que correspondan…”.
Que a fojas 11 y 11 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1073/26 de fecha 26/06/2026, considera que el proceder del Agente Mensual, LEONARDO DAVID CACERES, Legajo Nº 6085, permitiría encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 16º y 31º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49, entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de una sanción de las previstas en los incisos c), d), e), f) y g) del artículo 39º del ordenamiento legal citado precedentemente. Como así también hace saber que comparte lo solicitado por el Subsecretario Legal y Técnico, aconsejando disponer que se sustancie un Sumario Administrativo al Agente involucrado y se designe para su instrucción a la Dra. Celina Evelyn González.
Que de fojas 13 a 14 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que: “… -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Cáceres Leonardo David, Legajo N° 6085, DNI Nº 35.082.187, por haberse constatado reiteradas ausencias en su puesto de trabajo y falta de prestación de servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones laborales que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo Nº6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada, según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios que a continuación se detallan:
| Fecha | Horarios de registración en Municipalidad de Concordia. | Horarios de trabajo en Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada. (foja 4) |
| 14/10/2025 | 06:42 – 14:13 (foja 13) | 12:00 – 23:00 |
| 25/11/2025 | 05:18 – 13:33 (foja 14) | 06:00 – 12:00 |
| 26/11/2025 | 05:35 – 13:14 (foja 14) | 06:00 – 12:00 |
| 26/12/2025 | 06:56 – 12:31 (foja 15) | 12:00 – 23:00 |
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d); Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR MARIMEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 903/2.026.
Concordia, 2 de octubre de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3137/ 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 580/2026 de fecha 25 de junio de 2026, y el Decreto N° 804/2026 de fecha 03 de septiembre de 2026, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer y Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 11/2026, para la “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURA” referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Privada Nº 11/2026 “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURA- 2º LLAMADO”.
Que obra Acta de Apertura de fecha 16 de septiembre de 2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación- 2º llamado, informando lo siguiente:
Abierta la primera oferta, resulta ser de la firma MARCELO FABIAN LAQUIDARA
- Planilla Excel cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 10/100 (USD 8.960,10).
- Planilla Excel cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 10/100 (USD 8.960,10).
- Planilla Excel cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA (USD 7.870,00).
- Planilla Excel cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOLARES DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (USD 10.965,00). Cotiza ítems: 3, 4, 5 y 6.
En el acto de apertura se presentaron cuatro ofertas correspondientes a:
1) y 2): MARCELO FABIAN LAQUIDARA en ambas presentaciones cotiza lo solicitado a un importe total de DOLARES OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 10/100 (USD 8.960,10).
3) COMMIT IT SRL: cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA (USD 7.870,00).
4) FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOLARES DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (USD 10.965,00). Cotiza ítems: 3, 4, 5 y 6.
Analizado el aspecto formal de las ofertas se verifica:
- MARCELO FABIAN LAQUIDARA (Ofertas 1 y 2) ninguna de sus ofertas presenta el Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- COMMIT IT S.R.L. cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER cumple con la presentación de los incisos a), b) y j). El importe de la garantía es inferior al 2% requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde se declare la INADMISIBILIDAD de la oferta.
| PREVENTIVA | COMMIT IT SRL | |||||||
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | |
| 3 | Switch Administrado. | 3 | $300.00 | $900.00 | $280.00 | $840.00 | -6.67% | |
| 4 | Switchs Administrado. | 2 | $564.00 | $1,128.00 | $497.00 | $994.00 | -11.88% | |
| 5 | Switchs Administrado. | 2 | $1,176.00 | $2,352.00 | $1,371.00 | $2,742.00 | 16.58% | |
| 6 | Switchs Administrado. | 2 | $780.00 | $1,560.00 | $932.00 | $1,864.00 | 19.49% | |
| 10 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | 10 | $72.00 | $720.00 | $53.00 | $530.00 | -26.39% | |
| 14 | Media Convertidores. | 10 | $84.00 | $840.00 | $42.00 | $420.00 | -50.00% | |
| 15 | Media Convertidores. | 10 | $84.00 | $840.00 | $42.00 | $420.00 | -50.00% | |
| 16 | Fuente 5V 1.5A para Media Converter. | 5 | $12.00 | $60.00 | $12.00 | $60.00 | 0.00% | |
| $8,400.00 | $7,870.00 | |||||||
| Garantía | $7,870,00 | |||||||
| Presentado | USD 200 | |||||||
Por lo expuesto, esta Comisión aconseja se adjudique a COMMIT IT S.R.L. por un importe total de DOLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA (USD 7.870,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
| IT | Item | MARCA/CARACTERISTICAS | CANT | PU | TOTAL |
| 3 | Switch Administrado. | Mikrotik Modelo CRS310-8G+2S+IN | 3 | $280.00 | $840.00 |
| 4 | Switchs Administrado. | Catalyst 1200 8-port GE, PoE, Ext PS, 2x1G Combo. SNTC-8X5XNBD Catalyst 1200 8-port GE, PoE, Ext PS, 2x | 2 | $497.00 | $994.00 |
| 5 | Switchs Administrado. | Catalyst 1300 24-port GE, PoE, 4x1G SFP. SNTC-8X5XNBD Catalyst 1300 24-port GE, PoE, 4x1G SFP | 2 | $1,371.00 | $2,742.00 |
| 6 | Switchs Administrado. | Catalyst 1200 48-port GE, 4x1G SFP. SNTC-8X5XNBD Catalyst 1200 48-port GE, 4x1G SFP | 2 | $932.00 | $1,864.00 |
| 10 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | Ubiquiti UACC-OM-SM-1G-S-2 | 10 | $53.00 | $530.00 |
| 14 | Media Convertidores. | GLC modelo GLC-MC-007-1 | 10 | $42.00 | $420.00 |
| 15 | Media Convertidores. | GLC modelo GLC-MC-007-2 | 10 | $42.00 | $420.00 |
| 16 | Fuente 5V 1.5A para Media Converter. | GLC modelo FTE-003 | 5 | $12.00 | $60.00 |
| TOTAL | $7,870.00 | ||||
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese la documentación para el 2º llamado a la Licitación Privada Nº 11/2026 “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURA- 2º LLAMADO” cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 3137/ 2026 conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese los ítems a la firma:
COMMIT IT S.R.L. por un importe total de DOLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA (USD 7.870,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
| IT | Item | MARCA/CARACTERISTICAS | CANT | PU | TOTAL |
| 3 | Switch Administrado. | Mikrotik Modelo CRS310-8G+2S+IN | 3 | $280.00 | $840.00 |
| 4 | Switchs Administrado. | Catalyst 1200 8-port GE, PoE, Ext PS, 2x1G Combo. SNTC-8X5XNBD Catalyst 1200 8-port GE, PoE, Ext PS, 2x | 2 | $497.00 | $994.00 |
| 5 | Switchs Administrado. | Catalyst 1300 24-port GE, PoE, 4x1G SFP. SNTC-8X5XNBD Catalyst 1300 24-port GE, PoE, 4x1G SFP | 2 | $1,371.00 | $2,742.00 |
| 6 | Switchs Administrado. | Catalyst 1200 48-port GE, 4x1G SFP. SNTC-8X5XNBD Catalyst 1200 48-port GE, 4x1G SFP | 2 | $932.00 | $1,864.00 |
| 10 | Modulo SFP Fibra Monomodo. | Ubiquiti UACC-OM-SM-1G-S-2 | 10 | $53.00 | $530.00 |
| 14 | Media Convertidores. | GLC modelo GLC-MC-007-1 | 10 | $42.00 | $420.00 |
| 15 | Media Convertidores. | GLC modelo GLC-MC-007-2 | 10 | $42.00 | $420.00 |
| 16 | Fuente 5V 1.5A para Media Converter. | GLC modelo FTE-003 | 5 | $12.00 | $60.00 |
| TOTAL | $7,870.00 | ||||
ARTICULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
3.1.60.02.05.07.57.14 Coord. Gabinete y Hacienda $ 10.626.000,00
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda $ 2.359.500,00
El importe total adjudicado asciende a la suma de DOLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 equivalente a $ 12.985.500,00, a un valor de USD 1= $ 1650.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, a través de la Dirección de Compras y Suministros a los proveedores que presentaron sus ofertas, el resultante del 2º LLAMADO a la Licitación Privada Nº 11/2026 “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURA”.
ARTÍCULO 5º.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Presupuesto, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretarios de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 904/2.026.----------
Concordia, 2 de octubre de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1477 “D”/2026; y;
CONSIDERANDO:
Que obran en el expediente referenciado, documentación e informes anexados por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, Documento Nacional de Identidad Nº23.144.353, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días y horarios a saber:
15/04/2026 21/04/2026 27/04/2026 28/04/2026 04/05/2026 05/05/2026 08/05/2026 11/05/2026 12/05/2026 15/05/2026 18/05/2026 20/05/2026 21/05/2026 26/05/2026 01/06/2026 02/06/2026 09/06/2026
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 2, el Equipo Control Horario informa que, el Agente en cuestión, presenta anormalidades en su marcación correspondientes a los meses de Mayo/2026 y Junio/2026. Ajuntando a fojas 3 y 4 informe de entradas y salidas.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente VÍCTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, DNI Nº 23.144.353, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual. Categoría Nº17. Depende de la Dirección de Cementerios Municipales de la Subsecretaría de Servicios Públicos. En su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 7 y 8, obran Cédulas de Notificación de fecha 27/07/2026, mediante las cuales se intima al Agente ya filiado a que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 11, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente en cuestión, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo durante los periodos mensuales consultados entre Abril y Junio de 2026.
Que a fojas 12 y 12 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Sotelo Víctor Esteban, Legajo Nº 5462, DNI Nº 23.144.353, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificados fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d), y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nª 11.275/49 y sus modificatorias...”.
Que a fojas 14 y 14 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1426/26 de fecha 08/09/2026, considera y aconseja: “…el proceder del Agente Municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N°11275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31° Son causas para la separación del empleo:
a) “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39°que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en el presente expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente SOTELO, VICTOR E., LEGAJO N°5462, y se designe para su instrucción a la Dra. González Celina E.;…”.
Que a fojas 14 vuelta, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, Documento Nacional de Identidad Nº23.144.353, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias documentación e informes anexados por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
15/04/2026 21/04/2026 27/04/2026 28/04/2026 04/05/2026 05/05/2026 08/05/2026 11/05/2026 12/05/2026 15/05/2026 18/05/2026 20/05/2026 21/05/2026 26/05/2026 01/06/2026 02/06/2026 09/06/2026
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f); y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR MARIMEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 905/2.026.
Concordia, 2 de octubre de 2.026
VISTO:
Las tramitaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 3390, correspondiente a la Licitación Pública Nº 48/26 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el procedimiento de referencia se tramita la adquisición de insumos de laboratorio destinados a la Secretaría de Salud.
Que en el marco de las actuaciones se presentaron ofertas de las firmas INGENIERO ANDRÉS R. IVERN S.R.L. y DROGUERÍA BETA CAMPANA S.R.L.
Que, conforme surge del Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de agosto de 2026, se procedió al análisis de la documentación presentada por las firmas oferentes, habiéndose requerido oportunamente la presentación de documentación faltante, cuya cumplimentación fue verificada en las actuaciones.
Que la Comisión Evaluadora efectuó el análisis de las ofertas presentadas, considerando los aspectos formales, técnicos y económicos correspondientes.
Que respecto del ítem 43, la Comisión Evaluadora dejó constancia de que la firma INGENIERO ANDRÉS R. IVERN S.R.L. no cumple con las características técnicas solicitadas, conforme a la evaluación efectuada.
Que, en consecuencia, la recomendación de adjudicación se efectuó de acuerdo con el detalle de ítems, cantidades, precios unitarios e importes totales consignados en el Anexos I y II, que forma parte integrante del presente decreto.
Que la Comisión Evaluadora aconsejó adjudicar a la firma INGENIERO ANDRÉS R. IVERN S.R.L. por la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($13.448.890,00); de acuerdo al ANEXO I.
Que asimismo aconsejó adjudicar a la firma DROGUERÍA BETA CAMPANA S.R.L. por la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($15.800.857,00), de acuerdo al ANEXO II.
Que, conforme se consigna en el Dictamen de la Comisión Evaluadora, el monto total adjudicado resulta inferior al importe de la imputación preventiva en un 41,15%.
Que corresponde aprobar el procedimiento licitatorio y adjudicar los ítems conforme al detalle que integra el presente acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N.º 10.027 y modificatorias, Régimen Municipal, y demás normativa aplicable;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruebase el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 3390, correspondiente a la Licitación Pública Nº 48/26, “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO”, conforme a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2.º.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 48/26 a las firmas que se detallan a continuación, por los ítems, cantidades, precios unitarios e importes totales consignados en el Anexo I y II, que forma parte integrante del presente decreto:
| Firma adjudicataria | Importe |
| INGENIERO ANDRÉS R. IVERN S.R.L. | $13.448.890,00 |
| DROGUERÍA BETA CAMPANA S.R.L. | $15.800.857,00 |
| TOTAL ADJUDICADO | $29.249.747,00 |
ARTÍCULO 3.º.- Déjase establecido que la adjudicación dispuesta en el artículo precedente comprende exclusivamente los ítems, cantidades y condiciones detallados en el Anexo I, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones y la documentación que integra el procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 4º.- Impútase el presente gasto a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
3.3.10.01.01.02.20.09.05 - $ 1.902.658,00 – SALUD
3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 27.119.665,00 – SALUD
3.3.10.01.01.02.20.09.09 – $ 227.424,00 – SALUD
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ordenanza Nº 34.698, “Perfeccionamiento del contrato. Notificación de la orden de compra”, y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las firmas adjudicatarias y procédase oportunamente a iniciar los trámites correspondientes para la devolución de los depósitos de garantía de oferta, conforme a las disposiciones vigentes y a la situación de cada oferente.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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Concordia, 08 de Octubre de 2026.
Nº 10.504
VISTO:
La destacada y fecunda trayectoria comunitaria, educativa y ambiental del Señor Marcelo Alfredo Alejandro Cortiana en la ciudad de Concordia; al cumplirse en el corriente año 2026 sus 35 años de participación activa e ininterrumpida en el Movimiento Scout, sumado a su invalorable labor como Primer Guardaparque Provincial de nuestra ciudad, su compromiso con el Consejo de Humedales y su permanente vocación de servicio en la formación en valores y la preservación ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que Marcelo Alfredo Alejandro Cortiana inició su camino en el Movimiento Scout en abril de 1990 en el Instituto Nacional del Escultismo Argentino (INSA), incorporándose posteriormente a Scouts Argentina Asociación Civil (SAAC) a través del emblemático Grupo Scout N° 435 "General Francisco Ramírez" (La Pancho). Desde entonces, ha mantenido una labor formativa ininterrumpida que abarca más de 35 años de vocación;
Que a lo largo de su carrera dentro del escultismo, ha ejercido roles de alta responsabilidad institucional y pedagógica:
- Conducción Local y Territorial: fue Jefe del Grupo Scout "Francisco Ramírez" en tres gestiones consecutivas, cumplidas en tiempo y forma, Subjefe del mismo, Director de Distrito coordinando los grupos scouts de Concordia desde la Av. San Lorenzo hacia el norte, y miembro activo del Equipo Zonal de Entre Ríos y del Equipo Distrital;
- Formación y Desarrollo: alcanzó la titulación de Maestro Scout en 1995 y actualmente integra el Equipo Nacional como Formador, habiendo diseñado y coordinado múltiples campamentos y encuentros a nivel local, distrital, provincial, nacional e internacional;
Que el impacto del Movimiento Scout en la vida de Marcelo Cortiana impulsó una profunda vocación de servicio volcada al ámbito científico y ambientalista. Su sólida formación académica, Técnico Superior en Laboratorio, Técnico Universitario en Control Bromatológico (UNER) y Diplomado Universitario en Gestión y Manejo de Áreas Naturales Protegidas (UADER), lo llevó a convertirse en el primer Guardaparque Provincial de la ciudad de Concordia;
Que en el ámbito de la conservación activa, se desempeña además como voluntario en el Consejo de Humedales de Concordia, aplicando diariamente sus conocimientos técnicos para el resguardo de nuestras áreas protegidas y promoviendo la educación ambiental intergeneracional;
Que es función de este Cuerpo Deliberativo reconocer a aquellos ciudadanos que, desde la constancia, el voluntariado y el trabajo silencioso, marcan una huella profunda en el tejido social. La trayectoria de Marcelo Cortiana refleja fielmente el espíritu de construcción ciudadana, el liderazgo positivo y la defensa del medio ambiente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Social, Educativo y Ambiental de la ciudad de Concordia la destacada trayectoria comunitaria, docente y de protección de áreas naturales del Señor Marcelo Alfredo Alejandro CORTIANA, en reconocimiento a sus más de tres décadas de servicio ininterrumpido en la formación en valores de niños, niñas y jóvenes a través del Movimiento Scout, así como por su invalorable aporte al cuidado y protección del patrimonio natural de nuestra ciudad y la región.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.944.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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Concordia, 08 de Octubre de 2026.
Nº 10.513
VISTO:
La solicitud, presentada por el equipo de conducción del Instituto Privado D-7 “San José Adoratrices”, mediante la cual solicita se declare de interés el Proyecto “Drama Fest: Aprendizaje Integrado de Inglés y Teatro”, cuya presentación correspondiente al Ciclo Lectivo 2026 se realizará el día 23 de octubre de 2026 en el Teatro Odeón de la ciudad de Concordia, y:
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto “Drama Fest: Aprendizaje Integrado de Inglés y Teatro” es desarrollado por el Instituto Privado D-7 “San José Adoratrices”, en el marco de los espacios curriculares Lengua Extranjera Inglés, Proyecto de Inglés y Teatro, con participación de los cursos del nivel secundario;
Que la propuesta contempla la realización de una obra teatral íntegramente desarrollada en lengua inglesa, integrando contenidos educativos, recursos teatrales y distintas expresiones artísticas mediante un proceso de producción colectiva protagonizado por los estudiantes;
Que el proyecto se desarrolla desde hace varios años y cuenta con antecedentes en la ciudad, habiéndose realizado en el año 2023 la primera edición, con producciones vinculadas a problemáticas mundiales, presentada en el Centro de Convenciones Concordia; en 2024, una propuesta basada en el formato del programa “Pasapalabra”, también desarrollada en dicho espacio; y en 2025, una adaptación teatral de “A Christmas Carol”, de Charles Dickens, presentada en el Teatro Odeón;
Que para el año 2026 se prevé la presentación de una obra basada en la leyenda de “Robin Hood”, continuando con una propuesta que vincula la literatura, el teatro y el aprendizaje de la lengua inglesa;
Que el proyecto se sustenta en el enfoque de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE), mediante el cual se articulan contenidos de Lengua Extranjera Inglés, Proyecto de Inglés, Teatro, Música, Informática, Literatura y Artes Visuales;
Que dicha articulación interdisciplinaria permite a los estudiantes aplicar conocimientos adquiridos en distintos espacios curriculares en una producción artística común, favoreciendo aprendizajes significativos y contextualizados;
Que la propuesta contempla la participación activa de los estudiantes en diferentes etapas del proceso, incluyendo la interpretación de personajes, expresión corporal y vocal, elaboración y adaptación de guiones, ensayos, escenografía, vestuario, maquillaje, diseño de folletería, publicidad y utilización de recursos tecnológicos;
Que entre los objetivos del proyecto se encuentran promover el uso de la lengua extranjera como medio de comunicación, fortalecer la oralidad, la pronunciación y la fluidez, incorporar vocabulario, desarrollar habilidades de expresión corporal, vocal y gestual, estimular la creatividad y la improvisación y favorecer el trabajo colaborativo;
Que asimismo se procura fortalecer la confianza y la seguridad de los estudiantes en la expresión oral y corporal frente al público, promover la escucha activa, la comunicación entre pares, el compromiso y la responsabilidad, así como generar espacios de encuentro entre arte, educación y comunidad;
Que desde la perspectiva cultural, el Drama Fest constituye una instancia de producción artística estudiantil que permite a los jóvenes asumir un rol activo en una propuesta teatral, favoreciendo la creatividad, la expresión, el pensamiento crítico y la participación en actividades culturales;
Que la realización de la obra en el Teatro Odeón permite vincular el proceso educativo desarrollado en el ámbito escolar con un espacio cultural de relevancia de la ciudad, posibilitando que la producción artística de los estudiantes trascienda el ámbito áulico y alcance a las familias y a la comunidad;
Que la propuesta genera, además, una instancia de participación de docentes, estudiantes y familias en torno a una producción cultural común, fortaleciendo los vínculos entre la institución educativa y la comunidad local;
Que el proyecto contempla la participación de los distintos cursos del nivel secundario y el trabajo conjunto de docentes de las áreas involucradas, promoviendo una dinámica interdisciplinaria orientada a la concreción de una producción artística colectiva;
Que la trayectoria desarrollada por el Drama Fest desde el año 2023, evidencia la continuidad de la iniciativa y su incorporación progresiva de distintas expresiones literarias, teatrales y culturales, manteniendo como eje la utilización de la lengua inglesa en contextos de comunicación y representación escénica;
Que en este sentido, la propuesta articula objetivos pedagógicos con una actividad de carácter artístico y cultural, generando una experiencia que contribuye a la formación integral de los estudiantes y al fortalecimiento de la actividad cultural de la ciudad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo el Proyecto “Drama Fest: Aprendizaje Integrado de Inglés y Teatro”, cuya presentación se realizará el día 23 de Octubre de 2026, a las 20:00 horas, en el Teatro Gran Odeón de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Hágase entrega de la presente Resolución al Instituto Privado D-7 “San José Adoratrices”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Octubre de 2026.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.945.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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Concordia, 08 de Octubre de 2026.
Nº 10.518
VISTO:
El “VI Encuentro Transcultural y Semana de las Artes 2026” a desarrollarse del 13 al 16 de octubre 2026 en la Escuela Secundaria Nº 37 “Ernesto Che Guevara” ubicada en Calle Los Ruiseñores y J.J. Valle de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, Y;
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Secundaria N°37 “Ernesto Che Guevara” reconoce a la educación pública como un derecho, herramienta de transformación social, asumiendo el desafío de construir una institución abierta, inclusiva democrática y profundamente vinculada con el territorio que habita;
Que el encuentro constituye una propuesta educativa, artística y cultural destinada a promover la participación de estudiantes docentes, familias, artistas, instituciones y la comunidad en general;
Que las expresiones artísticas y culturales son herramientas fundamentales para el desarrollo integral de las personas favoreciendo la creatividad la sensibilidad, el pensamiento crítico y la construcción de vínculos sociales;
Que el carácter transcultural de la propuesta permite generar espacios de encuentro, diálogo e intercambio entre distintas expresiones culturales, fortaleciendo el respeto por la diversidad y la construcción de una sociedad plural inclusiva;
Que en la semana de las Artes posibilita acercar a la comunidad diferentes disciplinas lenguajes artísticos, promoviendo la producción difusión y valoración del arte como herramienta educativa y transformación social;
Que resulta necesario acompañar y reconocer aquellas iniciativas que contribuyen al fortalecimiento de la educación, la cultura y la participación comunitaria;
Que por todo lo expuesto corresponde reconocer la relevancia educativa y cultural de esta iniciativa.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Cultural El “VI ENCUENTRO TRANSCULTURAL y LA SEMANA DE LAS ARTES 2026”, a realizarse del 13 al 16 de octubre en la Escuela Secundaria Nº 37 “Ernesto Che Guevara” ubicada en Calle Los Ruiseñores y J.J. Valle. Por su aporte a la educación y la cultura, formando a sus estudiantes y a la comunidad en un ámbito donde la expresión artística puede plasmar sentimientos y realidades que habitan en cada ser.
ARTÍCULO 2°.- Destáquese la importancia de la realización de este encuentro como espacio de intercambio, aprendizaje expresión y participación destinado a fortalecer los vínculos entre las instituciones y la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- Reconózcase el compromiso de docentes, estudiantes, familias, artistas instituciones y organizaciones que participan en la organización y desarrollo de las actividades previstas en el marco del VI Encuentro Transcultural y Semana de las Artes 2026.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.946.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZABALLO RAMON CIPRIANO D.N.I N° 17.050.222 que en el EXPEDIENTE N° 1364488 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N.° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, OCTUBRE de del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZABALLO RAMON CIPRIANO D.N.I N° 17.050.222 que en el EXPEDIENTE N° 1364488 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N.° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, OCTUBRE de del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SUAREZ ELOY FACUNDO D.N.I N° 37.466.471 que en el EXPEDIENTE N° 1364484 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N.° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodriguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, OCTUBRE de del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SUAREZ ELOY FACUNDO D.N.I N° 37.466.471 que en el EXPEDIENTE N° 1364484 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N.° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodriguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, OCTUBRE de del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SUAREZ CARLOS EMILIO D.N.I N° 29.766.387 que en el EXPEDIENTE N° 1364485 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N.° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodriguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, OCTUBRE de del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SUAREZ CARLOS EMILIO D.N.I N° 29.766.387 que en el EXPEDIENTE N° 1364485 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N.° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodriguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, OCTUBRE de del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. FERNANDEZ RENE GABRIEL D.N.I N° 21.613.228 que en el EXPEDIENTE N° 1364481 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N.° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. FERNANDEZ RENE GABRIEL D.N.I N° 21.613.228 que en el EXPEDIENTE N° 1364481 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N.° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MEDINA DIEGO LUIS D.N.I N° 25.806.537 que en el EXPEDIENTE N° 1364486 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MEDINA DIEGO LUIS D.N.I N° 25.806.537 que en el EXPEDIENTE N° 1364486 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RACCIOPPO RAMON CIPRIANO D.N.I N° 21.513.461 que en el EXPEDIENTE N° 1364483 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RACCIOPPO RAMON CIPRIANO D.N.I N° 21.513.461 que en el EXPEDIENTE N° 1364483 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MEZA MAXIMILIANO GABRIEL D.N.I N° 32.695.774 que en el EXPEDIENTE N° 1364480 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MEZA MAXIMILIANO GABRIEL D.N.I N° 32.695.774 que en el EXPEDIENTE N° 1364480 se ha dictado La resolución N° 6610/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos y en todas sus partes las peticiones, intimaciones e impugnaciones formuladas mediante telegramas Ley N° 23.789 por los agentes municipales MEZA Maximiliano Gabriel (DNI 32.695.774), FERNÁNDEZ René Gabriel (DNI 21.613.228), MARTÍNEZ Julio César (DNI 36.599.361), RACCIOPPO Ramón Aníbal (DNI 21.513.461), SUÁREZ Eloy Facundo (DNI 37.466.471), SUÁREZ Carlos Emilio (DNI 29.766.387), MEDINA Diego Luis (DNI 25.806.537), BRIOZZO Sergio Orlando (DNI 28.356.378), ZABALLO Ramón Cipriano (DNI 17.050.222), VILLARREAL Eduardo Vicente (DNI 17.690.241), PERALTA José Luis (DNI 23.907.384) y ROMERO Roberto Javier (DNI 23.143.909), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles Contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025; correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles Contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025; correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sr. CENTURION MARTIN, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1836/23, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sr. CENTURION MARTIN, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1836/23, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. JENNIFER CISNEROS MAINAT, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deja publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. JENNIFER CISNEROS MAINAT, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deja publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEONARDO DAVID CACERES D.N.I N° 35.082.187, legajo N° 6085 que en los EXPEDIENTE N° 9 "D" 2026, 348 "D" 2026, 135 "C" 2026 se ha dictado el Decreto N° 899/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N°6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios continuación se detallan:
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEONARDO DAVID CACERES D.N.I N° 35.082.187, legajo N° 6085 que en los EXPEDIENTE N° 9 "D" 2026, 348 "D" 2026, 135 "C" 2026 se ha dictado el Decreto N° 899/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N°6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios continuación se detallan:
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Fecha
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Horarios de registración en Municipalidad de Concordia
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Horarios de trabajo en Cooperativa eléctrica y Otros Servicios de concordia Limitada.(foja 4)
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14/10/2025
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06:42 — 14:13 (foja 13)
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12:00 — 23:00
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25/11/2025
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05:18 — 13:33 (foja 14)
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06:00 — 12:00
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|
14/11/2025
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05:35 -13:15 (foja 14)
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06: 00 – 12:00
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26/12/2025
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06:56 – 12:31 (foja 15
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12:00 – 23:00
|
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d); Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SOTO DENIS MARIA INMACULADA, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de mientas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1097/19, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SOTO DENIS MARIA INMACULADA, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de mientas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1097/19, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
