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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 879/2.026, 880/2.026, 881/2.026, 882/2.026, 883/2.026 y 884/2.026.
DECRETO N° 879/2.026.
Concordia, 25 de Septiembre de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 3.1.01.01.01.10.02.03 | SERVICIOS PCOS. | 5,000,000 |
| 3.1.01.01.01.10.02.03 | JUZGADO DE FALTAS | 3,000,000 |
| 3.1.01.01.01.10.02.04 | JUZGADO DE FALTAS | 3,000,000 |
| 3.1.90.01.01.10.01 | OBRAS PCAS. | 150,000,000 |
| 3.1.90.01.01.10.02.02 | OBRAS PCAS. | 70,000,000 |
| 3.1.90.01.01.01.12 | OBRAS PCAS. | 5,000,000 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | OBRAS PCAS. | 56,000,000 |
| 3.3.10.01.01.01.11.04 | SALUD | 1,000,000 |
| 3.4.30.01.01.01.12 | D. SOCIAL | 1,000,000 |
| 3.5.90.01.01.01.12 | D. HUMANO | 1,000,000 |
| 3.4.90.01.03.04.34.05 | GOBIERNO | 40,000,000 |
| TOTAL | 335,000,000 |
ANEXO II
| 3.2.30.01.01.01.10.02.01 | SERVICIOS PCOS. | 100,000,000 |
| 3.2.30.01.01.01.10.04 | SERVICIOS PCOS. | 120,000,000 |
| 3.2.30.01.01.01.10.05 | SERVICIOS PCOS. | 60,000,000 |
| 3.2.30.01.01.01.10.02.04 | SERVICIOS PCOS. | 6,000,000 |
| 3.4.30.01.01.01.10.01 | D. SOCIAL | 1,000,000 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | SALUD | 1,000,000 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | D. HUMANO | 1,000,000 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | JUZGADO DE FALTAS | 6,000,000 |
| 3.4.90.01.03.04.34.26 | GOBIERNO | 40,000,000 |
| TOTAL | 335,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 880/2.026.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.026.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de SEPTIEMBRE de 2026, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.244 "D"/2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 66/100 ($4,751,968,984.66).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2026, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 66/100 ($4,751,968,984.66). Conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°2.244 "D"/2.026.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 881/2.026.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 3546, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 742/2.026, de fecha 18 de Agosto de 2.026, se procede a aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia, y disponer se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 50/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO DE CALLE TAVELLA ENTRE SAN LORENZO Y GREGORIA PÉREZ”.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 03 de Septiembre de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan tres (3) ofertas correspondientes a:
- JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 476.756.419,10).
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 38/100 ($ 492.944.490,38).
- PIUTERRA S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 08/100 ($ 620.119.905,08).
- JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- PIUTERRA S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- VECCHIO S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que a continuación se detalla:
- Copia del pliego de especificaciones técnicas particulares firmados en todas las fojas por el representante técnico o apoderado de la empresa.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 15 de Septiembre de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a la firma VECCHIO S.R.L., mediante dictamen de fecha 07 de Septiembre de 2.026, se advierte que cumple con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico se observa que:
| OFERENTE | IMPORTE | % |
| 1. JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. | $ 476.756.419,10 | -4,28% |
| 2. PIUTERRA S.A. | $ 620.119.905,08 | 24,50% |
| 3. VECCHIO S.R.L. | $ 492.944.490,38 | -1,03% |
PREVENTIVA $ 498.083.544,53
Que el área técnica realiza el informe de su competencia y la correspondiente recomendación en GESCOM.
Que asimismo, en el mencionado informe técnico se advierten las siguientes irregularidades:
- "...VECCHIO S.R.L.
- En la curva de inversión en porcentaje de avance se aprecia que se ejecutará en el primer mes de obra un avance el 20.40% de la misma, para el segundo mes un 32.60% acumulado, dejando por ejecutar un 67.40% de obra en el último mes. Situación que se refleja en el plan de trabajo y en la curva de inversión en pesos. Circunstancia poco recomendable para una obra que cuenta con plazo de obra de 3 meses de ejecución, planificar la ejecución de más de 50% de la misma para el último mes del plazo de la obra. Sin embargo se advierte, que dicho porcentaje corresponde a la ejecución de los ítems de mayor incidencia.
- En el plan de trabajo en porcentaje se advierte la falta de datos relevantes para una evaluación técnica y además no cumple con las exigencias formales correspondientes, lo que se refleja en el plan de trabajo en pesos.
- En referencia a los Análisis de precios presentados en el ítem 4 y 6 se cotizan elementos no correspondiente a materiales, exceso de personal especializado en el ítem 14, y exceso de maquinaria pesada. En cuanto al ítem 24, se cotiza materiales no correspondientes con los solicitados en pliegos técnicos y planos.
PIUTERRA S.A.
- En la curva de inversión en porcentaje se aprecia que no cumple con las exigencias formales correspondientes y el faltante de información de gran importancia para su evaluación. Lo que se refleja en curva de inversión de pesos.
- En referencia a los Análisis de precios presentados en la oferta, se evidencia que el ítem 1 no cumple con lo indicado en el capítulo 3 – Movilización de obra del correspondiente pliego técnico, en el cual se establece que la cotización de dicho ítem no debe superar el 3% de la suma del resto de los ítems. En el ítem 4 no se cotiza materiales requeridos para el desarrollo de los trabajos. En varios ítems se cotiza exceso de personal especializado y exceso de maquinaria pesada. En el ítem 13 y 20 se cotiza material no requerido. En cuanto al ítem 24, se cotiza materiales no correspondientes con los solicitados en pliegos técnicos y planos.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de la presente obra a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 476.756.419,10), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva y el ajuste correspondiente; como asimismo, la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, desestimar la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L. y declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma PIUTERRA S.A., por los motivos expresados en el informe técnico; en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Pública Nº 50/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO DE CALLE TAVELLA ENTRE SAN LORENZO Y GREGORIA PÉREZ”, conforme a lo descripto en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 476.756.419,10), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3546 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 50/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO DE CALLE TAVELLA ENTRE SAN LORENZO Y GREGORIA PÉREZ”, dispuesto mediante Decreto N° 742/2.026, de fecha 18 de Agosto de 2.026.
ARTICULO 2°.- Desestímese la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., por los motivos expresados en el informe técnico y en virtud a lo considerado precedentemente; asimismo, dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa citada previamente del contenido del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma PIUTERRA S.A., por los motivos expresados en el informe del área técnica y en virtud a lo considerado precedentemente; asimismo, dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa mencionada anteriormente del contenido del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Adjudíquese la totalidad de la Licitación Pública Nº 50/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO DE CALLE TAVELLA ENTRE SAN LORENZO Y GREGORIA PÉREZ”, a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 476.756.419,10), conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (Fondo de Obra Pública) $ 476.756.419,10.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMENCLADORA
JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.
| Ítem | Designación de las Obras | CÓMPUTO | PRESUPUESTO | ||||
| Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total | ||||
| 1 | Movilización de Obra | Gl | 1,00 | $ 13.689.335,00 | $ 13.689.335,00 | ||
| OBRA VIAL | |||||||
| 2 | Base Suelo Cemento por m2 | m2 | 5.109,00 | $ 12.452,88 | $ 63.621.763,92 | ||
| 3 | Demolición de pavimento de hormigón por m2 | m2 | 90,40 | $ 16.188,12 | $ 1.463.406,05 | ||
| 4 | Bacheo con mezcla asfáltica por m2 | m2 | 1.010,00 | $ 72.218,01 | $ 72.940.190,10 | ||
| 5 | Fresado de carpeta de concreto asfáltico por m2 | m2 | 5.109,00 | $ 6.884,91 | $ 35.175.005,19 | ||
| 6 | Carpeta de Concreto asfáltico e=0,07 m por m2 | m2 | 5.109,00 | $ 44.919,41 | $ 229.493.265,69 | ||
| RED DISTRIBUIDORA DE AGUA | |||||||
| Movimiento de suelo | |||||||
| 7 | Excavación, relleno y compactación para cañería menor a 2 m de profundidad por m3 | m3 | 559,92 | $ 24.890,17 | $ 13.936.503,99 | ||
| Provisión y colocación de cañerías | |||||||
| 8 | Provisión y colocación de cañerías de PVC diámetro ø 90 mm clase 6 | m | 493,00 | $ 31.970,75 | $ 15.761.579,75 | ||
| 9 | Provisión y colocación de cañerías de PVC diámetro ø 110 mm clase 6 | m | 6,00 | $ 34.719,97 | $ 208.319,82 | ||
| 10 | Provisión y colocación de cañerías de PVC diámetro ø 160 mm clase 6 | m | 15,00 | $ 44.840,21 | $ 672.603,15 | ||
| Provisión y colocación de cañerías | |||||||
| 11 | Provisión y colocación de cama de arena fina para cañería | m | 624,00 | $ 9.505,18 | $ 5.931.232,32 | ||
| Conexiones domiciliarias | |||||||
| 12 | Provisión y ejecución de conexión domiciliaria con cañería de polietileno K10 ½ con asiento de arena, incluyendo excavación y compactación de suelo. | u | 19,00 | $ 376.741,02 | $ 7.158.079,38 | ||
| 13 | Provisión y ejecución de conexión domiciliaria con cañería de polietileno K10 ¾ con asiento de arena, incluyendo excavación y compactación de suelo. | u | 2,00 | $ 386.112,98 | $ 772.225,96 | ||
| Hidrantes | |||||||
| 14 | Provisión y colocación de Hidrante Ø 75 mm a bola de FF, más excavación c/caja. | u | 1,00 | $ 537.522,71 | $ 537.522,71 | ||
| Ítem | Designación de las Obras | CÓMPUTO | PRESUPUESTO | ||||
| Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total | ||||
| Nudos | |||||||
| 15 | Nudo N° 1 | Gl | 1,00 | $ 2.451.357,82 | $ 2.451.357,82 | ||
| 16 | Nudo N° 2 | Gl | 1,00 | $ 466.381,00 | $ 466.381,00 | ||
| 17 | Nudo N° 3 | Gl | 1,00 | $ 135.742,43 | $ 135.742,43 | ||
| 18 | Nudo N° 4 | Gl | 1,00 | $ 540.959,65 | $ 540.959,65 | ||
| 19 | Nudo N° 5 | Gl | 1,00 | $ 524.641,20 | $ 524.641,20 | ||
| 20 | Nudo N° 6 | Gl | 1,00 | $ 269.213,03 | $ 269.213,03 | ||
| 21 | Nudo N° 7 | Gl | 1,00 | $ 505.609,76 | $ 505.609,76 | ||
| RED COLECTORA CLOACAL | |||||||
| Provisión y colocación de cañerías | |||||||
| 22 | Cañería PVC ø 160 mm, línea 3,2 c/aro de goma. | m | 110,00 | $ 25.688,21 | $ 2.825.703,10 | ||
| Conexiones domiciliarias | |||||||
| 23 | Ejecución de conexión cloacal domiciliaria con cañería PVC ø 110 mm línea 3,2 junta pegada | u | 21,00 | $ 337.009,43 | $ 7.077.198,03 | ||
| Construcción integral de bocas de inspección | |||||||
| 24 | Ejecución de boca de Inspección. | u | 1,00 | $ 598.580,06 | $ 598.580,06 | ||
| TOTAL | $ 476.756.419,10 | ||||||
Que el importe total adjudicado resulta ser un 4,28% inferior a la Imputación Preventiva.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 882/2.026.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 612 "S"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente referenciado, el Agente Mensual RAMON DARIO SABISKY, D.N.I. N°22.015.533, presenta la renuncia de carácter indeclinable, al vinculo laboral que lo une a la Municipalidad de Concordia, a partir de fecha 21 de Agosto de 2026; solicitando se proceda a la liquidación de los haberes proporcional, vacaciones y salario correspondientes.
Que a fojas 3, la Dirección de Liquidación de Haberes, informa que al Agente ya filiado se le descuenta embargo privado y se le realiza una retención por alimentos del 30% a favor de la Señora Nidia Vanesa Dubs. Adjuntando a fojas 4 y 5, copia de Oficio N°2568.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RAMÓN DARIO SABISKY, D.N.I. N° 22.015.533, Legajo N°6006, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2015. Revista como personal mensual en la categoría 11° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Defensa Sur. Como así también hace saber que dicho agente tendría pendiente 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año. En cuanto a los días trabajados en el mes de Agosto/26, serán informados en el presentismo.
Que a fojas 8 la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1362/26 de fecha 24/08/2026, aconseja que: "... debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días proporcionales de la licencia del corriente año; Retener lo ordenado por manda judicial (Oficio N°2568) de los conceptos remunerativos...".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor RAMÓN DARIO SABISKY, D.N.I. N°22.015.533, Legajo N°6006, a partir del día 21 de Agosto de 2026.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago a favor del Agente ya filiado, correspondiente a los días trabajados del mes de Agosto/2026, y de 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año.
ARTICULO 3º.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota alimentaria ordenada en autos: "DUBS NIDIA VANESA S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (CIVIL)" Expte. N°13314; de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, de fojas 3 a 5 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°1362/26.
ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, girar a la Dirección de Liquidación de Haberes y luego tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas, oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordination de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 883/2.026.
Concordia, 28 de septiembre de 2.026.
VISTO
Lo informado por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico a instancia de la Sra. Presidente del Ente Gestión Costanera Sra. Perini Irma Maria respecto a la situación planteada con el agente Araujo Elias Gabriel, D.N.I. Nº 39.028.766, Legajo Nº 9401, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informa la Sra. Presidenta del Ente Gestión Costanera han detectado la sustracción de 34 lamparas de 70 wats y parte del cableado correspondiente, elementos estos que se encontraban instalados y funcionando en la zona de la cancha de básquet, pista de patin, skate park y beach vóley ubicados en la zona verde de la Costanera de ésta ciudad.-
Que según lo informado por otros empleados del Ente dicho acto habría sido llevado adelante por el agente Elias Gabriel Araujo, D.N.I. Nº 39.028.766, Legajo Nº 9401, hecho que ha sido denunciado por la Sra. Presidente ante las autoridades Policiales.-
Que asimismo se aconseja el inmediato inicio de un Sumario Administrativo y la suspensión del mencionado agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza Nº 11.275.-
Que dicho artículo 46º de la Ordenanza Nº 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas el Departamento Ejecutivo, comparte las consideraciones efectuadas y entiende procedente sin más disponer el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo al hecho de que esta administración municipal ha fijado como política de Gobierno la intolerancia total y absoluta respecto a cualquier hecho delictivo y, más aún, cuando dicha actividad afecte a los bienes públicos y/o involucre a los funcionarios públicos Municipales quienes deben ser modelo de actitud y conducta para todos los vecinos de nuestra ciudad.-
Que los hechos imputados al agente Sr. Araujo son de una gravedad tal que demuestran un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.- ...".-
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46º de la Ordenanza Nº 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ARAUJO ELIAS GABRIEL, D.N.I. Nº 39.028.766, Legajo Nº 9401, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Celina E. Gonzalez.-
ARTICULO 2º.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ARAUJO ELIAS GABRIEL, D.N.I. Nº 39.028.766, Legajo Nº 9401, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos..-
ARTICULO 3º.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 884/2.026.
Concordia, 30 de septiembre de 2.026.
VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones inherentes a la administración municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a las distintas dependencias del municipio conforme al marco normativo vigente, para el cumplimiento de los objetivos asignados.
Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Subsecretaría de Gobierno, una habilitación de fondo fijo a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de esta área.
Que asimismo mediante Decreto Nº 811/26 se dispuso otorgar a la Dirección de Tránsito y Transportes una habilitación de Caja Menor por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00) mensuales, destinada a atender los gastos menores que demande el normal funcionamiento de dicha dependencia, atento a las necesidades operativas actuales de la Dirección de Tránsito y Transportes y a fin de garantizar la adecuada atención de los gastos menores, resulta necesario actualizar el monto oportunamente otorgado, elevándolo a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) mensuales.
Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Disponer otorgar la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00) mensuales, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a la Subsecretaría de Gobierno a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, a partir del día de la fecha conforme a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que el Sr. Subsecretario de Gobierno, Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, será el responsable de la Caja Menor de la Subsecretaría de Gobierno y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1º el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Disponer incrementar el monto de la Caja Menor otorgada a la Dirección de Tránsito y Transportes mediante Decreto Nº 811/26, de la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00) a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) mensuales, destinada a atender los gastos menores que demande el normal funcionamiento de dicha dependencia.
ARTÍCULO 4º.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 5º.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEITE MARIANO DAVID, D.N.I. N° 40.992.031, que en los EXP: 1368892/2026 y 1366483/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6901/2026 de fecha 25 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR el reclamo administrativo promovido por el Sr. MARIANO DAVID LEITE, DNI N° 40.992.031, interpuesto mediante los Expedientes N° 1366483/2026; 1368892/2026, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA OCTUBRE DE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEITE MARIANO DAVID, D.N.I. N° 40.992.031, que en los EXP: 1368892/2026 y 1366483/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6901/2026 de fecha 25 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR el reclamo administrativo promovido por el Sr. MARIANO DAVID LEITE, DNI N° 40.992.031, interpuesto mediante los Expedientes N° 1366483/2026; 1368892/2026, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA OCTUBRE DE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. PIEDRA BUENA HORACIO DANIEL, D.N.I. N° 19.084.554, que en el EXP: 1362550/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6788/2026 de fecha 22 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el Recurso de Apelación Jerárquica con fecha 6 de febrero de 2026 por el Sr. Piedra Buena Horacio Daniel (DNI N° 19.084.554), por las razones fácticas y de derecho expuestas en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- RATIFICAR la legitimidad de la desvinculación del Sr. Piedra Buena Horacio Daniel (DNI N° 19.084.554), operada a partir del mes de Enero de 2026. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. ARTÍCULO 4°.- Publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA OCTUBRE DE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. PIEDRA BUENA HORACIO DANIEL, D.N.I. N° 19.084.554, que en el EXP: 1362550/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6788/2026 de fecha 22 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el Recurso de Apelación Jerárquica con fecha 6 de febrero de 2026 por el Sr. Piedra Buena Horacio Daniel (DNI N° 19.084.554), por las razones fácticas y de derecho expuestas en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- RATIFICAR la legitimidad de la desvinculación del Sr. Piedra Buena Horacio Daniel (DNI N° 19.084.554), operada a partir del mes de Enero de 2026. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. ARTÍCULO 4°.- Publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA OCTUBRE DE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RAMIREZ AILEN EVELINA MACARENA, D.N.I. N° 40.167.907, que en el Exp. 1366958/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6615/2026 de fecha 21 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Ramírez Allen Evelina Macarena (Expediente N° 1366958), Zalazar Cossia Matias (Expediente N° 1362111), Duarte Lucas Alejandro (Expediente N° 1366991), Blanco David Alejandro (Expediente N° 1366953), Pino Matías Ángel (Expediente N° 1366956), Maidana María Natalia (Expediente N° 1366957), Villagra Walter Gabriel (Expediente N° 1366927), Ríos Carlos Epifanio (Expediente N° 1366926) y Ramírez Anahí Florencia Soledad (Expediente N° 1366955), en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA, OCTUBRE DE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RAMIREZ AILEN EVELINA MACARENA, D.N.I. N° 40.167.907, que en el Exp. 1366958/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6615/2026 de fecha 21 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Ramírez Allen Evelina Macarena (Expediente N° 1366958), Zalazar Cossia Matias (Expediente N° 1362111), Duarte Lucas Alejandro (Expediente N° 1366991), Blanco David Alejandro (Expediente N° 1366953), Pino Matías Ángel (Expediente N° 1366956), Maidana María Natalia (Expediente N° 1366957), Villagra Walter Gabriel (Expediente N° 1366927), Ríos Carlos Epifanio (Expediente N° 1366926) y Ramírez Anahí Florencia Soledad (Expediente N° 1366955), en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA, OCTUBRE DE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RAMIREZ ANAHI FLORENCIA SOLEDAD, D.N.I. N° 40.993.336, que en el Exp. 1366955/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6615/2026 de fecha 21 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Sres. Ramírez Ailen Evelina Macarena (Expediente N° 1366958), Zalazar Cossia Matías (Expediente N° 1362111), Duarte Lucas Alejandro (Expediente N° 1366991), Blanco David Alejandro (Expediente N° 1366953), Pino Matías Ángel (Expediente N° 1366956), Maidana María Natalia (Expediente N° 1366957), Villagra Walter Gabriel (Expediente N° 1366927), Ríos Carlos Epifanio (Expediente N° 1366926) y Ramírez Anahí Florencia Soledad (Expediente N° 1366955), en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA, OCTUBRE DE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RAMIREZ ANAHI FLORENCIA SOLEDAD, D.N.I. N° 40.993.336, que en el Exp. 1366955/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6615/2026 de fecha 21 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Sres. Ramírez Ailen Evelina Macarena (Expediente N° 1366958), Zalazar Cossia Matías (Expediente N° 1362111), Duarte Lucas Alejandro (Expediente N° 1366991), Blanco David Alejandro (Expediente N° 1366953), Pino Matías Ángel (Expediente N° 1366956), Maidana María Natalia (Expediente N° 1366957), Villagra Walter Gabriel (Expediente N° 1366927), Ríos Carlos Epifanio (Expediente N° 1366926) y Ramírez Anahí Florencia Soledad (Expediente N° 1366955), en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA, OCTUBRE DE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZALAZAR COSSIA MATIAS, D.N.I. N° 34.436.790, que en el Exp. 1362111/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6615/2026 de fecha 21 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Ramírez Ailen Evelina (Expediente N° 1366958), Zalazar Cossia Matias (Expediente N° 1362111), Duarte Lucas Alejandro (Expediente N° 1366991), Blanco David Alejandro (Expediente N° 1366953), Pino Matías Ángel (Expediente N° 1366956), Maidana María Natalia (Expediente N° 1366957), Villagra Walter Gabriel (Expediente N° 1366927), Ríos Carlos Epifanio (Expediente N° 1366926) y Ramírez Anahí Florencia Soledad (Expediente N° 1366955), en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA, OCTUBRE DE 2026.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZALAZAR COSSIA MATIAS, D.N.I. N° 34.436.790, que en el Exp. 1362111/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6615/2026 de fecha 21 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Ramírez Ailen Evelina (Expediente N° 1366958), Zalazar Cossia Matias (Expediente N° 1362111), Duarte Lucas Alejandro (Expediente N° 1366991), Blanco David Alejandro (Expediente N° 1366953), Pino Matías Ángel (Expediente N° 1366956), Maidana María Natalia (Expediente N° 1366957), Villagra Walter Gabriel (Expediente N° 1366927), Ríos Carlos Epifanio (Expediente N° 1366926) y Ramírez Anahí Florencia Soledad (Expediente N° 1366955), en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA, OCTUBRE DE 2026.
