SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 862/2.026, 863/2.026, 864/2.026, 865/2.026, 866/2.026, 868/2.026 y 869/2.026.
DECRETO N° 862/2.026.
Concordia, 21 de septiembre de 2.026.
VISTO
El Expediente N° 1368197 (y su acumulado N° 1365390), por medio del cual se tramita la situación de revista y el entorno laboral del agente municipal lsnardo, Angel Daniel; y
CONSIDERANDO:
Que a través de los escritos e informes remitidos a la Secretaría de Gobierno se ha expuesto la conveniencia de adoptar medidas tendientes a descomprimir el clima laboral y evitar situaciones de conflicto o desacuerdos entre el personal involucrado.
Que, en el marco de las facultades de organización administrativa y distribución del personal que corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal, resulta oportuno reasignar las funciones del mencionado agente a fin de garantizar el normal y armónico desenvolvimiento de las tareas en las distintas áreas municipales.
Que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana cuenta con requerimientos operativos para la incorporación de personal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, - Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- DISPONESE el traslado del agente municipal ISNARDO, ANGEL DANIEL, LEGAJO N° 2483, D.N.I. N° 23144.762 a prestar servicios en la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, desafectándolo del Departamento Mesa de Entrada por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTICULO 2°.- ESTABLECER que los gastos de transferencia del citado agente se imputaran en la partida 3.2.90.01.01.01 — Subsecretaría de Seguridad Ciudadana/Gobierno.
ARTICULO 3°.- NOTIFIQUESE formalmente al agente Isnardo, Angel Daniel, a la Secretaría de Gobierno, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Recursos Humanos para su correspondiente registro en el legajo personal.
ARTICULO 4°.- Publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 863/2.026.
Concordia, 22 de Septiembre de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual OSCAR ALBERTO GAUTO, Legajo N°5395, D.N.I. N°20.457.247, en Expediente interno 51 “G”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mencionado en el visto del presente, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Coordinación de Descentralización Institucional dependiente Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Coordinación de Descentralización Institucional, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos al Agente Mensual OSCAR ALBERTO GAUTO, Legajo N°5395, D.N.I. N°20.457.247
, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el ARTÍCULO 1°, a la Coordinación de Descentralización Institucional dependiente Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 2° en la partida presupuestaria: 3.7.90.01.01.01/ SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACION MUNICIPAL – SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO (24).
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Servicios Públicos y la Coordinación de Descentralización Institucional dependiente Subsecretaría de Descentralización Municipal. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 864/2.026.
Concordia, 22 de Septiembre de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual PATRICIA ELISABET PURGART, Legajo N°4958, D.N.I. N°25.986.281, en Expediente Interno 36 “P”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mencionada en el visto del presente, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Coordinación de Descentralización Institucional dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Coordinación de Descentralización Institucional, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos a la Agente Mensual PATRICIA ELISABET PURGART, Legajo N°4958, D.N.I. N°25.986.281
, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el ARTÍCULO 1°, a la Coordinación de Descentralización Institucional dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el artículo que antecede en la partida presupuestaria: 3.7.90.01.01.01/ SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACION MUNICIPAL – SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO (24).
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Servicios Públicos y Coordinación de Descentralización Institucional dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 865/2.026.
Concordia, 22 de Septiembre de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual ELISA LAURA TERESITA ZADOYKO, Legajo N°6383, D.N.I. N°28.356.288, en Expediente Interno 7 “Z”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mencionada en el visto del presente, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Coordinación de Descentralización Institucional dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Coordinación de Descentralización Institucional, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos a la Agente Mensual ELISA LAURA TERESITA ZADOYKO, Legajo N°6383, D.N.I. N°28.356.288
, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el ARTÍCULO 1°, a la Coordinación de Descentralización Institucional dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el artículo que antecede en la partida presupuestaria: 3.7.90.01.01.01/ SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACION MUNICIPAL – SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO (24).
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Servicios Públicos y Coordinación de Descentralización Institucional dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 866/2.026.
Concordia, 22 de septiembre de 2.026.
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Parques y Paseos, y la Dirección de Cementerio Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a, lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
• CONVENIO DE DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DECIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DECIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
Que debido a las tareas requeridas, los cupos de Jornales se vieron excedidos en el periodo considerado para la liquidación del mes de Septiembre del año 2026, de acuerdo al detalle elevado por la Secretaría de Servicios Públicos, a saber:
• Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 600 jornales –excedido: 300 jornales.
• Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 537 jornales — excedido: 237 jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal qué cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (537) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 868/2.026.
Concordia, 23 de septiembre de 2.026.
VISTO la necesidad de realizar una recomposición en la escala de sueldos, a fin de acompañar la evolución económica y preservar el poder adquisitivo de las remuneraciones y;
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente otorgar un aumento consistente al CUATRO POR CIENTO (4%), aplicable en la liquidación del mes de septiembre del corriente año.
Que la presente medida se adopta a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del proceso inflacionario, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal, incluyendo aquellos que perciben el código 600 (funcionarios, planta permanente y Contratados con Aportes) en un CUATRO POR CIENTO (4%), aplicable en la liquidación del mes de septiembre del corriente.
ARTICULO 2°.- Apruébele la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de septiembre del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría Monto
PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.078.984,05
SECRETARIO D.E. $ 949.577,99
SECRETARIO C.D. $ 949.577,99
SUBSECRETARIOS $ 920.471,05
DIRECTORES POLITICOS $ 847.855,10
JEFE DE DPTO. POLITICO $ 838.624,85
24 $ 910.075,07
23 $ 838.624,85
22 $ 781.115,34
21 $ 746.839,57
20 $ 718.377,72
19 $ 698.047,00
18 $ 689.912,07
17 $ 684.105,07
14 – 15 – 16 $ 678.295,67
12 y 13 $ 671.324,18
10 y 11 $ 664.935,64
6 - 7 - 8 - 9 $ 658.543,26
1- 2 - 3 - 4 - 5 $ 653.897,50
ARTICULO 3°.- Autorizase, a partir del 1 de septiembre del presente año, un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 628.747,60), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incremento que pasará a ser parte del monto de contrato, al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones de Haberes y Dirección de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, y oportunamente, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 869/2.026.
Concordia, 23 de Septiembre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 3079 del año 2026, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 3905 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 687/2026 del 28/07/2026, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 38/2026, para el "ALQUILER DE UN CAMION HIDROELEVADOR", solicitado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que mediante el mismo Decreto se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el presente llamado a Licitación Pública N° 38/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: 3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Públicos $ 45.000.000,00.-
Que la Subsecretaría Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 11/08/2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 38/2026, para el "ALQUILER DE UN CAMION HIDROELEVADOR
".
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de agosto de 2026, donde consta que se presentaron tres ofertas correspondientes a:
1. CARLOS ESTEBAN SILVA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($43.500.000,00).
2. SEI MONTAJES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($64.500.000,00).
3. AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($40.699.998,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
1. CARLOS ESTEBAN SILVA no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Titulo que acredite la propiedad de los vehículos ofrecidos.
2. SEI MONTAJES S.R.L.: cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la garantía presentada que resulta inferior al 2% requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
3. AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa:
| It |
Item |
Cant |
PREVENTIVA |
|
SILVA CARLOS ESTEBAN |
|
|
| |
|
|
PU |
TOTAL |
PU |
TOTAL |
% |
| 1 |
Alquiler Hidroelevador |
3 |
$7,500,000.00 |
$22,500,000.00 |
$7,250,000.00 |
$21,750,000.00 |
-3.33% |
| 2 |
Alquiler Hidroelevador |
3 |
$7,500,000.00 |
$22,500,000.00 |
$7,250,000.00 |
$21,750,000.00 |
-3.33% |
| It |
Item |
Cant |
PREVENTIVA |
|
AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. |
|
|
| |
|
|
PU |
TOTAL |
PU |
TOTAL |
% |
| 1 |
Alquiler Hidroelevador |
3 |
$7,500,000.00 |
$22,500,000.00 |
$6,783,333.00 |
$20,349,999.00 |
-9.56% |
| 2 |
Alquiler Hidroelevador |
3 |
$7,500,000.00 |
$22,500,000.00 |
$6,783,333.00 |
$20,349,999.00 |
-9.56% |
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado emitiendo el informe correspondiente en el GESCOM.
Que la oferta presentada por CARLOS ESTEBAN SILVA se encuentra por debajo del presupuesto oficial, pero no resulta la propuesta económicamente más conveniente.
Que la oferta presentada por AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., cumple con los requisitos técnicos exigidos y presenta menor precio.
Que la Comisión Evaluadora opta por no ejercer la facultad de subsanación prevista en el Art. 49 de la Ordenanza N° 34.698 respecto de la documentación faltante de la firma CARLOS ESTEBAN SILVA, ya que no modificaría el orden de conveniencia de las ofertas ni el resultado del procedimiento, generando únicamente una dilación innecesaria en la resolución del proceso
Que por lo expuesto la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., los ítem 1 y 2 por un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($40.699.998,00).
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art.118 a) de la Ordenanza N° 34698 se consultó en el SIPAM y se constató que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027– Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 3079 del año 2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 38/2026, para el "ALQUILER DE UN CAMION HIDROELEVADOR", según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. por un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($40.699.998,00), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Públicos $ 40.699.998,00
, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
ANEXO I
AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.
| Item |
Descripción |
Cant. |
P. Unit |
P. Total |
| 1 |
ALQUILER DE HIDROELEVADOR Servicio de Hidroelevador para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, unidad operativa y ejecución de obra, con chofer. Horario Matutino de 7:30 a 12:30 hs. |
3 |
$ 6,783,333.00 |
$ 20,349,999.00 |
| 2 |
ALQUILER CAMION HIDROELEVADOR Servicio de Hidroelevador para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, unidad operativa y ejecución de obra, con chofer. Horario vespertino de 15:30 a 20:30 hs. |
3 |
$ 6,783,333.00 |
$ 20,349,999.00 |
| |
TOTAL |
|
|
$ 40,699,998.00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.