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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 826/2.026, 827/2.026, 828/2.026, 830/2.026, 831/2.026, 832/2.026, 834/2.026.
DECRETO N° 826/2.026.
Concordia, 10 de septiembre de 2.026.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Sr. Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cr. BASTIDA CLAUDIO FABIAN, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Sr. Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cr. BASTIDA CLAUDIO FABIAN, sin perjuicio de sus funciones especificas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 827/2.026.
Concordia, 10 de septiembre de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Pcas. 420,000,000
3.1.90.02.05.07.57.17 Obras Pcas. 40,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete y Hacienda 4,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 14,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Gobierno 12,000,000
3.2.90.02.05.07.57.14 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Coord. Gabinete y Hacienda 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete y Hacienda 10,000,000
TOTAL 511,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.02.03.25.11 Gobierno 5,000,000
5.8.10.04.10.14.96.11 Gobierno 392,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 14,000,000
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 30,000,000
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.07 Coord. Gabinete y Hacienda 2,000,000
3.1.90.01.02.03.25.16 Gobierno 66,000,000
TOTAL 511,000,000
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 828/2.026.
Concordia, 11 de septiembre de 2.026.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S. FERREYRA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S. FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 830/2.026.
Concordia, 11 de septiembre de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 1060 "S" 2025; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, la Subsecretaría de Ambiente eleva una nota presentada por el Jefe de la Coordinación Centro Ambiental Nodo Concordia - Campo El Abasto, Ing. Daniel Eiroa, mediante la cual se denuncian presuntos incumplimientos laborales por parte del agente municipal Britez Dionisio, Legajo N° 2614, DNI N° 14.021.605, solicitando se disponga el inicio de una investigación sumaria.
Que a fs. 3 la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del agente municipal Britez Dionisio, Legajo N° 2614, DNI N° 14.021.605.
Que a fs. 4 la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja intimar por el plazo de cinco (5) días al Agente Municipal, Britez Dionisio (Legajo N° 2614); para que realice el descargo que considere pertinente, bajo apercibimiento de las prescripciones normativas de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275.
Que a fs. 5 y vta., obra cédula notificada al Agente Municipal Britez Dionisio Legajo N° 2614, DNI N° 14.021.605, notificada en fecha 25/09/2025.
Que a fs. 8, 8 vta y 9, obra descargo mediante el cual el Agente Municipal Britez Dionisio, Legajo N° 2614 rechaza todas y cada una de las acusaciones vertidas, denuncia persecución laboral y ofrece prueba testimonial y documental.
Que a fs. 13 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen N° 1670/25 mediante el cual aconseja disponer la instrucción de una Información Sumaria a los efectos de establecer y/o deslindar las responsabilidades pertinentes, sugiriendo designar para la instrucción de dicha Información Sumaria a la Dra. Gonzalez, Celina E.
Que los antecedentes reunidos permiten advertir la posible existencia de conductas susceptibles de configurar incumplimientos a los deberes y obligaciones inherentes a la función pública, circunstancias que requieren una investigación exhaustiva mediante el procedimiento disciplinario correspondiente.
Que corresponde, en consecuencia, disponer la instrucción de información Sumaria a fin de determinar con precisión la materialidad de los hechos denunciados, deslindar responsabilidades, garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del agente involucrado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la instrucción de INFORMACIÓN SUMARIA respecto del Agente Municipal Britez Dionisio, Legajo N° 2614, DNI N° 14.021.605., a fin de investigar los hechos denunciados y las circunstancias emergentes de los informes obrantes en las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Instructora Sumariante a la Dra. Celina E. Gonzalez, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 831/2.026.
Concordia, 11 de septiembre de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2826, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 598/2.026, de fecha 01 de Julio de 2.026, se procede a aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia, y disponer se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”.
Que asimismo, a través del Decreto N° 658/2.026, de fecha 21/07/2.026, se procedió a disponer la prórroga solicitada por el área técnica mediante nota de fecha 16/07/2.026, obrante en el Expediente de referencia, y además, aprobar el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo 1 (Planilla Nomencladora y Especificaciones Técnicas), correspondiente a la Licitación Pública N° 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 03 de Agosto de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan dos (2) ofertas correspondientes a:
- LUCAAL S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 960.000.000,00).
- Alternativa 1: $ 824.777.000,00.
- Alternativa 2: $ 819.800.000,00.
- Cada alternativa presenta formas de pago diferentes.
- CAYSI S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS MIL CIEN MILLONES CON 00/100 ($ 1.100.000.000,00).
- LUCAAL S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Artículo 7°:
- INC i) Estados Contables del último ejercicio económico.
- CAYSI S.A.:
- INC b) presenta Declaración Jurada de Mantenimiento de Oferta sin aclaración de firma.
- INC g) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia. SIN FIRMAR.
- INC h) Constitución de domicilio electrónico. SIN FIRMAR.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma LUCAAL S.R.L., al cumplimiento de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 18 de Agosto de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a la firma LUCAAL S.R.L., mediante dictamen de fecha 11 de Agosto de 2.026, se advierte que cumple con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico se observa que:
| Ítems | Cant | Preventiva | Lucaal S.R.L. | |||
| Planta de Mezcla Asfáltica en Caliente – Producción 60 Tn/Hora | 1 | P.U. | Total | P.U. | Total | % |
| $ 825.000.000,00 | $ 825.000.000,00 | $ 960.000.000,00 | $ 960.000.000,00 | 16,36 | ||
Depósito Garantía $ 19.200.000,00
Alternativa 1
824.777.000,00 -0,03%
Alternativa 2
$ 819.800.000,00 -0,63%
Que asimismo, la Comisión Evaluadora expresa que: “…Analizadas las alternativas 1 y 2, esta Comisión Evaluadora observa apartamientos a las condiciones de pago fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo que, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de ambas alternativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 48° de la Ordenanza N° 34.698…”.
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite la recomendación correspondiente en el GESCOM.
Que no obstante ello, teniendo en cuenta las inadmisibilidades, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma LUCAAL S.R.L., por un importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 960.000.000,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta presentada por la firma CAYSI S.A., por los motivos expresados en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11/08/2.026, y como asimismo, de las alternativas 1 y 2 presentadas por la firma LUCAAL S.R.L., por las razones invocadas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18/08/2.026; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Pública N° 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”, conforme a lo descripto en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a la firma LUCAAL S.R.L., por un importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 960.000.000,00), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2826 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública N° 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”, dispuesto mediante Decreto N° 598/2.026, de fecha 01/07/2.026 y Decreto N° 658/2.026, de fecha 21/07/2.026.
ARTÍCULO 2º.- Declárese inadmisibles, la oferta presentada por la firma CAYSI S.A., por los motivos expresados en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11/08/2.026, y como asimismo, las alternativas 1 y 2 presentadas por la firma LUCAAL S.R.L., por las razones invocadas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18/08/2.026.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma LUCAAL S.R.L., la totalidad de la Licitación Pública N° 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 960.000.000,00), conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.07.57.17 OBRAS PÚBLICAS $ 960.000.000,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma LUCAAL S.R.L., que resultó adjudicataria, y a la empresa CAYSI S.A, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
- LUCAAL S.R.L. adjudicataria de la Licitación Pública N° 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 960.000.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
| LUCAAL S.R.L. | |||||
| IT | Item | Cant | Marca / Características | PU | TOTAL |
| 1 | PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE - PRODUCCIÓN 60 TN/HORA. | 1 | Planta Asfaltica marca LUCAAL modelo VORTEX 800 C, de hasta 80 tn/hr. Según ampliaciones tecnicas y comerciales incluidas en propuestas adjuntas. | $ 960,000,000.00 | $ 960,000,000.00 |
| $ 960.000.000,00 |
|||||
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 832/2.026.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.026.
Visto, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 559/2.026, de fecha 17/06/2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto se procedió a la adjudicación parcial de la Licitación Privada N° 08/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE RETROPALA Y CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA MANUAL” – por el Ítem 2, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 2648 del año 2.026.
Que asimismo, mediante Expediente Pago Compra Digital N° 4505 del año 2.026, la Contaduría Municipal en su informe manifiesta que: “…En el Decreto de adjudicación se detalla de manera incorrecta el primer nombre del proveedor…”.
Que ante ello, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su compentencia, realizando las correcciones correspondientes en el Acta de Apertura y Dictamen de la Comisión Evaluadora, dado que por un error involuntario por parte de dicha Dirección, se consignó el nombre del proveedor de manera incorrecta.
Que en el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 559/2.026, de fecha 17/06/2.026, en los Considerandos 3°, 4°, 5°, 8°, y 16° y asimismo, en los Artículos 3° y 6°, se expresó lo siguiente: “…CRISTIAN LEANDRO PRETTE…”, siendo el nombre del proveedor “…PRETTE CRISTHIAN LEANDRO…”, dado lo informado por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar los Considerandos 3°, 4°, 5°, 8°, y 16° y asimismo, los Artículos 3° y 6°, del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 559/2.026, de fecha 17/06/2.026, y mantener firme el contenido restante del mismo, conforme los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese los Considerandos 3°, 4°, 5°, 8°, y 16°, y asimismo, los Artículos 3° y 6°, del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 559/2.026, de fecha 17/06/2.026, donde dice: “…CRISTIAN LEANDRO PRETTE…” deberá quedar redactado de la siguiente manera: “…PRETTE CRISTHIAN LEANDRO…”, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 559/2.026, de fecha 17/06/2.026.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma PRETTE CRISTHIAN LEANDRO del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 834/2.026.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Digital N° 3551/2026 iniciadas por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado la Solicitud de Compra N° 4576/2026 para el "ALQUILER DE HIDROGRUA PARA TRABAJOS EN ALTURA".
Que la Secretaría de Servicios Públicos ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Públicos $ 48.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 52/2026 para el "ALQUILER DE HIDROGRUA PARA TRABAJOS EN ALTURA", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($48.000.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Anexo I de la Licitación Pública N° 52/2026 para el "ALQUILER DE HIDROGRUA PARA TRABAJOS EN ALTURA", obrante en el Expediente Digital N° 3551/2026.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública N° 52/2026 para el "ALQUILER DE HIDROGRUA PARA TRABAJOS EN ALTURA", conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la realización de un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública N° 52/2026 para el "ALQUILER DE HIDROGRUA PARA TRABAJOS EN ALTURA", en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas sean declaradas inadmisibles o desestimadas.
ARTÍCULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la Licitación Pública N° 52/2026, en la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($48.000.000,00.-).
ARTÍCULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a efectuar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N ° 3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Públicos $ 48.000.000,00.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
ANEXO I
ITEM 1
Descripción:
ALQUILER DE GRÚA, PARA TRABAJOS DE ALTURA.Servicio de Grúa de altura para trabajos de mantenimiento en alumbrado público con chofer. HORARIO MATUTINO 7:30 HS A 12:30 HS.
El vehículo debe poseer:
- Documentación en regla para circulación (seguro, tarjeta verde, etc).
- Brazo Telescopio o Articulado Hidráulico.
- Gancho para carga.
- Altura de trabajo 17 M. o superior.
- TARA: 7000 kg. o superior.
- Capacidad de carga 8.000 kg. o superior.
- Barquilla para operario en altura.
- El chofer contará con la debida cobertura de trabajo de acuerdo a las normas vigentes y licencia de conducir en regla.
- El vehículo debe contar con las medidas de seguridad necesarias: matafuego, señalización vial, etc.
- Deberá poseer la documentación reglamentaria para circulación: tarjeta verde, seguro, etc.
- Se confeccionara una planilla de asistencia para verificar el cumplimiento de los días trabajados.
- En caso de no contar con el vehículo en alguna ocasión especial (roturas, service, etc), deberá tener otro equivalente para suplantarlo, para no perder el o los días de trabajo.
- En la cotización deberá ir incluido el combustible.
- Período de servicio por 3 meses.
- Pagos parciales mensuales.
ITEM 2
Descripción:
ALQUILER DE GRÚA PARA TRABAJOS DE ALTURAServicio de Grúa de altura para trabajos de mantenimiento en alumbrado público con chofer. HORARIO VESPERTINO 15:30 A 20:30 HS.
El vehículo debe poseer:
- Documentación en regla para circulación (seguro, tarjeta verde, etc).
- Brazo Telescopio o Articulado Hidráulico.
- Gancho para carga.
- Altura de trabajo 17 M. O superior.
- TARA: 7000 kg. o superior.
- Capacidad de carga 8.000 kg. o superior.
- Barquilla para operario en altura.
- El chofer contará con la debida cobertura de trabajo de acuerdo a las normas vigentes y licencia de conducir en regla.
- El vehículo debe contar con las medidas de seguridad necesarias: matafuego, señalización vial, etc.
- Deberá poseer la documentación reglamentaria para circulación: tarjeta verde, seguro, etc.
- Se confeccionara una planilla de asistencia para verificar el cumplimiento de los días trabajados.
- En caso de no contar con el vehículo en alguna ocasión especial (roturas, service, etc), deberá tener otro equivalente para suplantarlo, para no perder el o los días de trabajo.
- En la cotización deberá ir incluido el combustible.
- Período de servicio por 3 meses.
- Pagos parciales mensuales.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MIGUEL ANGEL BRITES, D.N.I. N° 22.633.372, Legajo N° 2891, que en los EXPT: 89 "D" 2026 y 3321 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6006/2026 de fecha 25 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en CINCO (5) DIAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, al Agente Mensual MIGUEL ANGEL BRITES, Legajo N°2891, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, por presentar ausencia injustificada, los días a saber: 27/11/2025 y 13/01/2026, la conducta del mencionado Agente se encuentra incursa en el artículo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, y resulta pasible de la sanción establecida en el artículo 39°, inciso c) de la citada norma, en mérito a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40 del mismo cuerpo legal. ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del Agente Mensual ya filiado. ARTICULO 3°.-Notificar, al Agente en cuestión, tome nota la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal, como antecedente. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, ROBERTO OSCAR REMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MIGUEL ANGEL BRITES, D.N.I. N° 22.633.372, Legajo N° 2891, que en los EXPT: 89 "D" 2026 y 3321 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6006/2026 de fecha 25 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en CINCO (5) DIAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, al Agente Mensual MIGUEL ANGEL BRITES, Legajo N°2891, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, por presentar ausencia injustificada, los días a saber: 27/11/2025 y 13/01/2026, la conducta del mencionado Agente se encuentra incursa en el artículo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, y resulta pasible de la sanción establecida en el artículo 39°, inciso c) de la citada norma, en mérito a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40 del mismo cuerpo legal. ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del Agente Mensual ya filiado. ARTICULO 3°.-Notificar, al Agente en cuestión, tome nota la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal, como antecedente. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, ROBERTO OSCAR REMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo 2.733, D.N.I. N° 18.490.339, que en los EXPT: 534 "D" 2026; 751 "D" 2026 y 1365494/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5898/2026 de fecha 21 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- No hacer lugar al descargo presentado por el agente Gustavo Alejandro GUTIÉRREZ, Legajo N° 2733, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, ROBERTO OSCAR REMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo 2.733, D.N.I. N° 18.490.339, que en los EXPT: 534 "D" 2026; 751 "D" 2026 y 1365494/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5898/2026 de fecha 21 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- No hacer lugar al descargo presentado por el agente Gustavo Alejandro GUTIÉRREZ, Legajo N° 2733, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, ROBERTO OSCAR REMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MALLERET FACUNDO, Legajo 6512, D.N.I. N° 37.565.285, que en el EXPT: 1366319/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5795/2026 de fecha 18 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Rechazar la intimación efectuada mediante Telegrama Laboral de fecha 12 de junio del 2026 por el agente Malleret Facundo, D.N.I. N° 37.565.285, Legajo N° 6512, por los motivos y circunstancias expuestos en los considerandos.- ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Ing. Sebastián Aristide Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA, SEPTIEMBRE DE 2026
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MALLERET FACUNDO, Legajo 6512, D.N.I. N° 37.565.285, que en el EXPT: 1366319/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5795/2026 de fecha 18 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Rechazar la intimación efectuada mediante Telegrama Laboral de fecha 12 de junio del 2026 por el agente Malleret Facundo, D.N.I. N° 37.565.285, Legajo N° 6512, por los motivos y circunstancias expuestos en los considerandos.- ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Ing. Sebastián Aristide Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA, SEPTIEMBRE DE 2026
