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SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 768/2.026, 785/2.026, 788/2.026, 789/2.026, 790/2.026, 791/2.026. Resoluciones: 38.901, 38.902.
DECRETO N° 768/2.026.
Concordia, 26 de Agosto de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 3618 D 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Señor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I.N° 25.288.016, en su carácter de propietario, solicita aceptar el ofrecimiento de una donación con cargo de un inmueble, Plano de Mensura N°88715, Matrículas N° 143316, N° 14337, N° 138611, año 2024 ubicado en Avda. Unión S/N, esquina Ecuador de Colonia Adela de nuestra ciudad.
Que de fojas 7 a 9, obra ficha para transferencia del Plano de Mensura Nº 88715 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 7 – Colonia Adela, Manzanas N° 3842-3844-3845-3846-3847-3848-3849-3850-3851; con domicilio parcelario en calle en Avda. Unión S/N esq. calle Ecuador, con una superficie total de Veinte Mil Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados Con Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (20.325,81 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Sureste: Trece rectas a saber: (1-2) georreferenciada en el vértice 1: Lat. 31° 23’ 58.9970”S y Long.: 58° 04’ 01.9582”O al rumbo S 40° 31’ E de 1,50 metros lindando con Nélida N. Albornoz – Pl. N° 33.176; (2-43) georreferenciada en el vértice 2: Lat. 31° 23’ 59.0344”S y Long.: 58° 04’ 01.9217”O al rumbo S 46° 53’ O de 60,20 metros; (43-44) georreferenciada en el vértice 43: Lat. 31° 24’ 00.3562”S y Long.: 58° 04’ 03.6000”O al rumbo S 44° 12’ E de 74,50 metros; (44-3) georreferenciada en el vértice 44: Lat. 31° 24’ 02.1065”S y Long.: 58° 04’ 01.6539”O al rumbo N 46° 53’ E de 55,41 metros, estas tres lindando con lote 3844 de Enrique Tomás Cresto; (3-4) georreferenciada en el vértice 3: Lat. 31° 24’ 00.8897”S y Long.: 58° 04’ 0.1090”O al rumbo S 40° 31’ E de 12,01 metros lindando con Marta María Díaz de Gaiga – Pl. N° 30.189; (4-45) georreferenciada en el vértice 4: Lat. 31° 24’ 01.1886”S y Long.: 58° 03’ 59.817”O al rumbo S 46° 53’ O de 54,64 metros; (45-46) georreferenciada en el vértice 45: Lat. 31° 24’ 02.3884”S y Long.: 58° 04’ 01.3404”O al rumbo S 44° 12’ E de 79,00 metros; (46-5) georreferenciada en el vértice 46: Lat. 31° 24’ 04.2443”S y Long.: 58° 03’ 59.2767”O al rumbo N 46° 53’ E de 49,56 metros lindando todas con lote 3847 de Enrique Tomás Cresto; (5-6) georreferenciada en el vértice 5: Lat. 31° 24’ 03.156”S y Long.: 58° 03’ 57.8948”O al rumbo S 40° 31’ E de 15,02 metros lindando con María P. Bourquet y otra – Pl. 31.137; (6-47) georreferenciada en el vértice 6: Lat. 31° 24’ 03.5296”S y Long.: 58° 03’ 57.5298”O al rumbo S 46° 53’ O de 48,60 metros; (47-48) georreferenciada en el vértice 47: Lat. 31° 24’ 04.5967”S y Long.: 58° 03’ 58.8847”O al rumbo S 44° 12’ E de 76,00 metros; (48-7) georreferenciada en el vértice 48: Lat. 31° 24’ 06.3822”S y Long.: 58° 03’ 56.8994”O al rumbo N 46° 53’ E de 43,72 metros lindando estas con lote 3850 de Enrique Tomás Cresto y (7-8) georreferenciada en el vértice 7: Lat. 31° 24’ 05.4222”S y Long.: 58° 03’ 55.6806”O al rumbo S 40° 31’ E de 17,88 metros lindando con Juan Ignacio Elgart – Pl. N° 67.745.
- Al Suroeste: Cinco rectas a saber: (8-9) georreferenciada en el vértice 8: Lat. 31° 24’ 05.8670”S y Long.: 58° 03’ 55.2460”O al rumbo S 58° 28’ O de 16,40 metros; (9-10) georreferenciada en el vértice 9: Lat. 31° 24’ 06.1411”S y Long.: 58° 03’ 55.7784”O al rumbo S 40° 31’ E de 0,44 metros lindando ambas con Héctor G. Ríos – Pl. N° 19.878; (10-18) georreferenciada en el vértice 10: Lat. 31° 24’ 06.15202”S y Long.: 58° 03’ 55.7677”O al rumbo S 46° 53’ O de 229,54 metros lindando con Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 31.590, Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 101.532 y con lote 3851 de Enrique Tomás Cresto; (18-14) georreferenciada en el vértice 18: Lat. 31° 24’ 11.1921”S y Long.: 58° 04’ 02.1670”O al rumbo S 44° 12’ E de 314,43 metros lindando con lote 3851 de Enrique Tomás Cresto y Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 101.532 y (14-15) georreferenciada en el vértice 14: Lat. 31° 24’ 18.5786”S y Long.: 58° 03’ 53.9530”O al rumbo S 45° 48’ O de 11,99 metros lindando con Desarrollos Villa Adela – Pl. N° 17.027.
- Al Noroeste: Quince rectas a saber: (15-16) georreferenciada en el vértice 15: Lat. 31° 24’ 18.8473”S y Long.: 58° 03’ 54.2813”O al rumbo N 44° 12’ O de 318,38 metros lindando con Ernesto Walter White – Pl. N° 55.718 y con Manuel Peña – Pl. N° 33.317; (16-17) georreferenciada en el vértice 16: Lat. 31° 24’ 11.3678”S y long. 58°04´02.5987” O al rumbo N 46° 56’ E de 11,99 metros; (17-19) georreferenciada en el vértice 17: Lat. 31° 24’ 11.1047”S y Long.: 58° 04’ 02.2641”O al rumbo N 44° 12’ O de 11,28 metros lindando las dos con calle Dr. Fagalde; (19-20) georreferenciada en el vértice 19: Lat. 31° 24’ 10.8396”S y Long.: 58° 04’ 02.5589”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (20-21) georreferenciada en el vértice 20: Lat. 31° 24’ 08.9074”S y Long.: 58° 04’ 00.1056”O al rumbo N 44° 12’ O de 76,00 metros; (21-22) georreferenciada en el vértice 21: Lat. 31° 24’ 07.1219”S y Long.: 58° 04’ 02.0909”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3848 de Enrique Tomás Cresto; (22-23) georreferenciada en el vértice 22: Lat. 31° 24’ 09.0542”S y Long.: 58° 04’ 04.5443”O al rumbo N 44° 12’ O de 15,00 metros lindando con calle Dr. Fagalde; (23-24) georreferenciada en el vértice 23: Lat. 31° 24’ 04.5967”S y Long: 58° 04’ 04.9362”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (24-25) georreferenciada en el vértice 24: Lat. 31° 24’ 06.7695”S y Long.: 58° 04’ 02.4828”O al rumbo N 44° 12’ O de 79,00 metros; (25-26) georreferenciada en el vértice 25: Lat. 31° 24’ 04.9136”S y Long.: 58° 04’ 04.5465”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3845 de Enrique Tomás Cresto; (26-27) georreferenciada en el vértice 26: Lat. 31° 24’ 06.8458”S y Long.: 58° 04’ 06.9999”O al rumbo N 44° 12’ O de 12,00 metros lindando con calle Dr. Fagalde; (27-28) georreferenciada en el vértice 27: Lat. 31° 24’ 06.5638”S Long.: 58° 04’ 07.3134”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (28-29) georreferenciada en el vértice 28: Lat. 31° 24’ 04.6316”S y Long.: 58° 04’ 04.8600”O al rumbo N 44° 12’ O de 74,50 metros; (29-30) georreferenciada en el vértice 29: Lat. 31° 24’ 02.8814”S y Long.: 58° 04’ 06.8062”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3842 de Enrique Tomás Cresto y (30-31) georreferenciada en el vértice 30: Lat. 31° 24’ 04.8136”S y Long.: 58° 04’ 09.2595”O al rumbo N 44° 12’ O de 1,50 metros lindando con calle Dr. Fagalde.
- Al Noreste: Once rectas a saber: (31-32) georreferenciada en el vértice 31: Lat. 31° 24’ 04.7784”S y Long.: 58° 04’ 09.2987”O al rumbo N 46° 53’ E de 103,00 metros lindando con Avda. Unión; (32-36) georreferenciada en el vértice 32: Lat. 31° 24’ 02.5167”S y Long.: 58° 04’ 06.4271”O al rumbo S 44° 12’ E de 258,01 metros lindando con Avda. Unión, Sergio Ramón Sarabia – Pl. N° 80.018, Marcos Daniel Wdowiak – Part. Prov. N° 157.309, Calle Santísima Trinidad, con Municipalidad de Concordia – Pl. N° 80.026 y con lotes 3846 y 3849 de Enrique Tomás Cresto; (36-37) georreferenciada en el vértice 36: Lat. 31° 24’ 08.5779”S y Long.: 58° 03’ 59.6873”O al rumbo N 46° 53’ E de 80,00 metros; (37-38) georreferenciada en el vértice 37: Lat. 31° 24’ 06.8213”S y Long.: 58° 03’ 57.4570”O al rumbo N 44° 12’ O de 76,00 metros; (38-35) georreferenciada en el vértice 38: Lat. 31° 24’ 05.0359”S y Long.: 58° 03’ 59.4423”O al rumbo S 46° 53’ O de 15,00 metros lindando las tres con lote 3849 de Enrique Tomás Cresto; (35-34) georreferenciada en el vértice 35: Lat. 31° 24’ 06.7925”S y Long.: 58° 04’ 01.6726”O al rumbo N 44° 12’ O de 15,00 metros lindando con lote calle de Enrique Tomás Cresto; (34-39) georreferenciada en el vértice 34: Lat. 31° 24’ 06.4400”S y Long.: 58° 04’ 02.0645”O al rumbo N 46° 53’ E de 80,00 metros; (39-40) georreferenciada en el vértice 39: Lat. 31° 24’ 04.6835”S y Long.: 58° 03’ 59.8342”O al rumbo N 44° 12’ O de 65,50 metros lindando ambas con lote 3846 de Enrique Tomás Cresto; (40-41) georreferenciada en el vértice 40: Lat. 31° 24’ 03.1447”S y Long.: 58° 04’ 01.5453”O al rumbo N 46° 53’ E de 14,07 metros; (41-42) georreferenciada en el vértice 41: Lat. 31° 24’ 02.8357”S y Long.: 58° 04’ 01.1530”O al rumbo N 44° 12’ O de 101,50 metros lindando las dos con calle Ecuador y (42-1) georreferenciada en el vértice 42: Lat. 31° 24’ 00.4512”S y Long.: 58° 04’ 03.8045”O al rumbo N 46° 53’ E de 66,23 metros lindando con Avda. Unión.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptese la donación realizada por el Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, en su carácter de propietario, correspondiente al Plano de Mensura Nº 88715, Matrículas 143316 – 14337 – 138611 año 2024, del espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 88715 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 7 – Colonia Adela, Manzanas N° 3842-3844-3845-3846-3847-3848-3849-3850-3851; con domicilio parcelario en calle en Avda. Unión S/N esq. calle Ecuador, con una superficie total de Veinte Mil Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados Con Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (20.325,81 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Sureste: Trece rectas a saber: (1-2) georreferenciada en el vértice 1: Lat. 31° 23’ 58.9970”S y Long.: 58° 04’ 01.9582”O al rumbo S 40° 31’ E de 1,50 metros lindando con Nélida N. Albornoz – Pl. N° 33.176; (2-43) georreferenciada en el vértice 2: Lat. 31° 23’ 59.0344”S y Long.: 58° 04’ 01.9217”O al rumbo S 46° 53’ O de 60,20 metros; (43-44) georreferenciada en el vértice 43: Lat. 31° 24’ 00.3562”S y Long.: 58° 04’ 03.6000”O al rumbo S 44° 12’ E de 74,50 metros; (44-3) georreferenciada en el vértice 44: Lat. 31° 24’ 02.1065”S y Long.: 58° 04’ 01.6539”O al rumbo N 46° 53’ E de 55,41 metros, estas tres lindando con lote 3844 de Enrique Tomás Cresto; (3-4) georreferenciada en el vértice 3: Lat. 31° 24’ 00.8897”S y Long.: 58° 04’ 0.1090”O al rumbo S 40° 31’ E de 12,01 metros lindando con Marta María Díaz de Gaiga – Pl. N° 30.189; (4-45) georreferenciada en el vértice 4: Lat. 31° 24’ 01.1886”S y Long.: 58° 03’ 59.817”O al rumbo S 46° 53’ O de 54,64 metros; (45-46) georreferenciada en el vértice 45: Lat. 31° 24’ 02.3884”S y Long.: 58° 04’ 01.3404”O al rumbo S 44° 12’ E de 79,00 metros; (46-5) georreferenciada en el vértice 46: Lat. 31° 24’ 04.2443”S y Long.: 58° 03’ 59.2767”O al rumbo N 46° 53’ E de 49,56 metros lindando todas con lote 3847 de Enrique Tomás Cresto; (5-6) georreferenciada en el vértice 5: Lat. 31° 24’ 03.156”S y Long.: 58° 03’ 57.8948”O al rumbo S 40° 31’ E de 15,02 metros lindando con María P. Bourquet y otra – Pl. 31.137; (6-47) georreferenciada en el vértice 6: Lat. 31° 24’ 03.5296”S y Long.: 58° 03’ 57.5298”O al rumbo S 46° 53’ O de 48,60 metros; (47-48) georreferenciada en el vértice 47: Lat. 31° 24’ 04.5967”S y Long.: 58° 03’ 58.8847”O al rumbo S 44° 12’ E de 76,00 metros; (48-7) georreferenciada en el vértice 48: Lat. 31° 24’ 06.3822”S y Long.: 58° 03’ 56.8994”O al rumbo N 46° 53’ E de 43,72 metros lindando estas con lote 3850 de Enrique Tomás Cresto y (7-8) georreferenciada en el vértice 7: Lat. 31° 24’ 05.4222”S y Long.: 58° 03’ 55.6806”O al rumbo S 40° 31’ E de 17,88 metros lindando con Juan Ignacio Elgart – Pl. N° 67.745.
- Al Suroeste: Cinco rectas a saber: (8-9) georreferenciada en el vértice 8: Lat. 31° 24’ 05.8670”S y Long.: 58° 03’ 55.2460”O al rumbo S 58° 28’ O de 16,40 metros; (9-10) georreferenciada en el vértice 9: Lat. 31° 24’ 06.1411”S y Long.: 58° 03’ 55.7784”O al rumbo S 40° 31’ E de 0,44 metros lindando ambas con Héctor G. Ríos – Pl. N° 19.878; (10-18) georreferenciada en el vértice 10: Lat. 31° 24’ 06.15202”S y Long.: 58° 03’ 55.7677”O al rumbo S 46° 53’ O de 229,54 metros lindando con Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 31.590, Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 101.532 y con lote 3851 de Enrique Tomás Cresto; (18-14) georreferenciada en el vértice 18: Lat. 31° 24’ 11.1921”S y Long.: 58° 04’ 02.1670”O al rumbo S 44° 12’ E de 314,43 metros lindando con lote 3851 de Enrique Tomás Cresto y Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 101.532 y (14-15) georreferenciada en el vértice 14: Lat. 31° 24’ 18.5786”S y Long.: 58° 03’ 53.9530”O al rumbo S 45° 48’ O de 11,99 metros lindando con Desarrollos Villa Adela – Pl. N° 17.027.
- Al Noroeste: Quince rectas a saber: (15-16) georreferenciada en el vértice 15: Lat. 31° 24’ 18.8473”S y Long.: 58° 03’ 54.2813”O al rumbo N 44° 12’ O de 318,38 metros lindando con Ernesto Walter White – Pl. N° 55.718 y con Manuel Peña – Pl. N° 33.317; (16-17) georreferenciada en el vértice 16: Lat. 31° 24’ 11.3678”S y long. 58°04´02.5987” Oal rumbo N 46° 56’ E de 11,99 metros; (17-19) georreferenciada en el vértice 17: Lat. 31° 24’ 11.1047”S y Long.: 58° 04’ 02.2641”O al rumbo N 44° 12’ O de 11,28 metros lindando las dos con calle Dr. Fagalde; (19-20) georreferenciada en el vértice 19: Lat. 31° 24’ 10.8396”S y Long.: 58° 04’ 02.5589”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (20-21) georreferenciada en el vértice 20: Lat. 31° 24’ 08.9074”S y Long.: 58° 04’ 00.1056”O al rumbo N 44° 12’ O de 76,00 metros; (21-22) georreferenciada en el vértice 21: Lat. 31° 24’ 07.1219”S y Long.: 58° 04’ 02.0909”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3848 de Enrique Tomás Cresto; (22-23) georreferenciada en el vértice 22: Lat. 31° 24’ 09.0542”S y Long.: 58° 04’ 04.5443”O al rumbo N 44° 12’ O de 15,00 metros lindando con calle Dr. Fagalde; (23-24) georreferenciada en el vértice 23: Lat. 31° 24’ 04.5967”S y Long: 58° 04’ 04.9362”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (24-25) georreferenciada en el vértice 24: Lat. 31° 24’ 06.7695”S y Long.: 58° 04’ 02.4828”O al rumbo N 44° 12’ O de 79,00 metros; (25-26) georreferenciada en el vértice 25: Lat. 31° 24’ 04.9136”S y Long.: 58° 04’ 04.5465”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3845 de Enrique Tomás Cresto; (26-27) georreferenciada en el vértice 26: Lat. 31° 24’ 06.8458”S y Long.: 58° 04’ 06.9999”O al rumbo N 44° 12’ O de 12,00 metros lindando con calle Dr. Fagalde; (27-28) georreferenciada en el vértice 27: Lat. 31° 24’ 06.5638”S Long.: 58° 04’ 07.3134”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (28-29) georreferenciada en el vértice 28: Lat. 31° 24’ 04.6316”S y Long.: 58° 04’ 04.8600”O al rumbo N 44° 12’ O de 74,50 metros; (29-30) georreferenciada en el vértice 29: Lat. 31° 24’ 02.8814”S y Long.: 58° 04’ 06.8062”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3842 de Enrique Tomás Cresto y (30-31) georreferenciada en el vértice 30: Lat. 31° 24’ 04.8136”S y Long.: 58° 04’ 09.2595”O al rumbo N 44° 12’ O de 1,50 metros lindando con calle Dr. Fagalde.
- Al Noreste: Once rectas a saber: (31-32) georreferenciada en el vértice 31: Lat. 31° 24’ 04.7784”S y Long.: 58° 04’ 09.2987”O al rumbo N 46° 53’ E de 103,00 metros lindando con Avda. Unión; (32-36) georreferenciada en el vértice 32: Lat. 31° 24’ 02.5167”S y Long.: 58° 04’ 06.4271”O al rumbo S 44° 12’ E de 258,01 metros lindando con Avda. Unión, Sergio Ramón Sarabia – Pl. N° 80.018, Marcos Daniel Wdowiak – Part. Prov. N° 157.309, Calle Santísima Trinidad, con Municipalidad de Concordia – Pl. N° 80.026 y con lotes 3846 y 3849 de Enrique Tomás Cresto; (36-37) georreferenciada en el vértice 36: Lat. 31° 24’ 08.5779”S y Long.: 58° 03’ 59.6873”O al rumbo N 46° 53’ E de 80,00 metros; (37-38) georreferenciada en el vértice 37: Lat. 31° 24’ 06.8213”S y Long.: 58° 03’ 57.4570”O al rumbo N 44° 12’ O de 76,00 metros; (38-35) georreferenciada en el vértice 38: Lat. 31° 24’ 05.0359”S y Long.: 58° 03’ 59.4423”O al rumbo S 46° 53’ O de 15,00 metros lindando las tres con lote 3849 de Enrique Tomás Cresto; (35-34) georreferenciada en el vértice 35: Lat. 31° 24’ 06.7925”S y Long.: 58° 04’ 01.6726”O al rumbo N 44° 12’ O de 15,00 metros lindando con lote calle de Enrique Tomás Cresto; (34-39) georreferenciada en el vértice 34: Lat. 31° 24’ 06.4400”S y Long.: 58° 04’ 02.0645”O al rumbo N 46° 53’ E de 80,00 metros; (39-40) georreferenciada en el vértice 39: Lat. 31° 24’ 04.6835”S y Long.: 58° 03’ 59.8342”O al rumbo N 44° 12’ O de 65,50 metros lindando ambas con lote 3846 de Enrique Tomás Cresto; (40-41) georreferenciada en el vértice 40: Lat. 31° 24’ 03.1447”S y Long.: 58° 04’ 01.5453”O al rumbo N 46° 53’ E de 14,07 metros; (41-42) georreferenciada en el vértice 41: Lat. 31° 24’ 02.8357”S y Long.: 58° 04’ 01.1530”O al rumbo N 44° 12’ O de 101,50 metros lindando las dos con calle Ecuador y (42-1) georreferenciada en el vértice 42: Lat. 31° 24’ 00.4512”S y Long.: 58° 04’ 03.8045”O al rumbo N 46° 53’ E de 66,23 metros lindando con Avda. Unión.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 785/2.026.
Concordia, 31 de agosto de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente mensual LEDA ANAHI MARTINEZ, Legajo N°6214, en Expediente interno N°34 "M"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensual LEDA ANAHI MARTINEZ, Legajo N° 6214, D.N.I. N°35.120.553, dependiente de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, solicita su traslado a la Coordinación de Desarrollo Barrial de la Subsecretaría de Desarrollo Social, ambas oficinas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Dirección de Cultura y la Coordinación de Desarrollo Barrial han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Leda Anahí Martínez, Legajo N° 6214, D.N.I N° 35.120.553 presta servicios en este Municipio desde el 01 de diciembre de 2.020. Revista como personal mensualizado, categoría 9°, dependiente de la Dirección de Cultura, Subsecretaría de Educación y Cultura.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura a la Agente mensual LEDA ANAHI MARTINEZ, Legajo N° 6214, D.N.I N° 35.120.553 y aféctese a la Coordinación de Desarrollo Barrial de la Subsecretaría de Desarrollo Social, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
3.4.30.01.01.01. Secretaría de Desarrollo Social 31.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, comuníquese a la Dirección de Liquidación de Haberes, Coordinación de Desarrollo Barrial y Dirección de Cultura. Oportunamente, archívese en su legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 788/2.026.
Concordia, 31 de agosto de 2.026.
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.756 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 8° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 1550 de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríes.
Por ello.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.026, de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase: copia, del, presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.54.01 Gobierno 12,200,000
3.1.90.01.01.02.21.54 Juzgado de Faltas 5,200,000
3.1.90.01.01.02.21.54 Gobierno 58,200,000
3.7.40.01.01.02.21.54 Gobierno 34,900,000
3.5.90.01.01.02.21.54 D. Humano 17,400,000
3.3.50.01.01.02.21.54 Salud 17,400,000
3.4.30.01.03.04.34.54 Salud 8,700,000
3.1.90.01.01.02.21.54 Salud 8,700,000
TOTAL 162,700,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 789/2.026.
Concordia, 31 de agosto de 2.026.
VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento- Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones inherentes a la administración municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a las distintas dependencias del municipio conforme al marco normativo vigente, para el cumplimiento de los objetivos asignados.
Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Dirección de Ceremonial, una habilitación de fondo fijo a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de esta área.
Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N 10:082 - Régimen de las, Municipalidades de Entre Ríos, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) mensuales; en concepto de, habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a la Dirección de Ceremonial a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, a partir del día de la fecha conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Sra. Directora de Ceremonial, Llane Macarena, DNI 33.192.872, será la responsable de la Caja Menor de la Dirección de Ceremonial y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría una Municipal.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 790/2.026.
Concordia, 31 de agosto de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 231/C/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en orden a garantizar una óptima prestación de los servicios que brinda la Dirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, resulta necesario y conveniente fortalecer el plantel de personal afectado a dicha dependencia, a fin de atender las crecientes demandas asistenciales y asegurar la continuidad y eficiencia de las prestaciones.
Que el agente municipal HERNAN EMMANUEL CABRAL, Legajo N° 209, quien actualmente presta servicios en la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias dependiente de la Secretaria de Salud, reúne las condiciones para cubrir las necesidades de dicha dependencia.
Que la Dirección de Discapacidad y la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias, han prestado su conformidad al traslado dispuesto, no existiendo objeción alguna por parte de las jurisdicciones de origen y destino.
Que el presente traslado se efectúa sin modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad, remuneración ni de derechos adquiridos del agente, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.275 — Escalafón de Empleados y Obreros Municipales, garantizándose así el pleno respeto de su estabilidad, y condiciones, laborales.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 — Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos (T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.).
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectase al agente municipal HERNAN EMMANUEL CABRAL, Legajo N° 6209, de la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias y afectase a la Dirección de Discapacidad, ambas jurisdicciones dependientes de la Secretaría, de Salud, a fin de que se desempeñe en las tareas y funciones inherentes a esta última, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente N° 231/C/2026 y los considerandos que preceden.
ARTICULO 2°.- Establecese que el traslado dispuesto en el artículo precedente no implicará modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad, remuneración ni demás derechos adquiridos del agente, los que se mantienen en su integridad conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 11.275 Escalafón de Empleados y Obreros Municipales.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos derivados del presente traslado serán imputados a la Partida Presupuestaria N° 3.3.1.90.01.01.01 — Secretaría de Salud (33).
ARTICULO 4°.- Remítase copia del presente decreto a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación al agente interesado, registración en su legajo personal y demás efectos administrativos. Cumplido ello, dese intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Salud en sus respectivas competencias.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 791/2.026.
Concordia, 31 agosto de 2.028
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 42/M/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en orden a garantizar una óptima prestación de los servicios que brinda la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, resulta necesario y conveniente fortalecer el plantel de personal afectado a dicha dependencia, a fin de atender las crecientes demandas asistenciales y asegurar la continuidad y eficiencia de las prestaciones.
Que el agente municipal JORGE LUIS MARTINEZ, Legajo N° 3320, quien actualmente presta servicios en la Coordinación Municipal de la Administración Pública dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, reúne las condiciones, para cubrir las necesidades de la dependencia receptora.
Que la Dirección de Especialidades Médicas y la Coordinación Municipal de la Administración Pública han prestado su conformidad al traslado dispuesto, no existiendo objeción alguna por, parte de las jurisdicciones de origen y destino.
Que el Presente traslado se efectúa sin modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad, remuneración ni derechos adquiridos del agente, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.275 — Escalafón de Empleados y Obreros Municipales, garantizándose así el pleno respeto de su estabilidad y condiciones laborales.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 — Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos (T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.).
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectase al agente municipal JORGE LUIS MARTINEZ Legajo N° 3320 de la Coordinación Municipal de la Administración Pública dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, y afectase a la Dirección Especialidades Médicas dependiente de la Secretaría de Salud; a fin de que se desempeñe en las tareas y funciones inherentes a esta última dependencia, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente N° 42/M/2026 y los considerandos que preceden.
ARTICULO 2°.- Establecese que el traslado dispuesto en el artículo precedente no implicará modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad, remuneración ni demás derechos adquiridos del agente, los que se mantienen en su integridad conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 11.275 — Escalafón de Empleados y Obreros Municipales.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos derivados del presente traslado serán imputados a la Partida Presupuestaria N° 3.3.10.01.01.01 - Secretaría de Salud (33).
ARTICULO 4°.- Remítase copia del- presente decreto a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación al agente interesado, registración en su legajo personal y demás efectos administrativos. Cumplido ello, dese intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes, a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Salud en sus respectivas competencias.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.471
VISTO:
El Expediente N° 29.073P (Expte. de origen N° 1364681/26), elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota N° 842 S.O.P., relacionado con la solicitud presentada por el Señor Eduardo Jorge SOLÉ respecto del inmueble individualizado con la Partida Provincial N° 121216, Partida Municipal N° 49577 (Manzana 5818, Parcela 3, barrio La Bianca); y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Eduardo Jorge Solé expone que dicho inmueble fue adquirido por su difunto padre, el Sr. Alfredo Salvador Solé, habiéndose abonado los tributos correspondientes durante aproximadamente diez años;
Que con posterioridad, la propiedad fue objeto de una usurpación de hecho, consolidándose en el lugar un asentamiento con viviendas de construcción precaria a regular, circunstancia debidamente constatada por el Departamento de Obras Privadas mediante la inspección ocular efectuada en el lugar;
Que asimismo, según consta en los informes de la Dirección de Catastro y de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, el inmueble carece de delimitación exacta de lotes, ejes medianeros y de red eléctrica normalizada ni alumbrado público;
Que no obstante, dicha imposibilidad material y fáctica de ejercer la posesión y el uso del inmueble por parte del titular y sus causahabientes, la Municipalidad de Concordia inició acción de apremio contra el Sr. Solé por cobro de Tasas Municipales en autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/ SOLÉ, Alfredo Edgardo y otros s/ APREMIO", radicados ante el Juzgado de Paz de Concordia;
Que proseguir con el cobro judicial de las tasas a un contribuyente jubilado, respecto de un terreno ocupado por terceros ilegítimamente y sin prestación de servicios municipales esenciales, resulta desproporcionado e inequitativo, ocasionándole un perjuicio económico grave de imposible afrontamiento;
Que el Departamento de Apremios de la Dirección General de Rentas sugiere hacer lugar a lo solicitado y ordenar la devolución de la planilla y el desistimiento de las acciones judicialmente tramitadas;
Que del mismo modo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica (Dictamen N° 885/26) señala que la condonación de deudas por tasas y la autorización para el desistimiento del juicio de apremio son de competencia exclusiva del Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el formal desistimiento de las acciones judiciales iniciadas en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/ SOLÉ, Alfredo Edgardo y otros s/ APREMIO", en trámite por ante el Juzgado de Paz de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Solicítese al Procurador Fiscal interviniente, Dr. Guido Sebastián REINAFE, la restitución a la Dirección General de Rentas de la Planilla Judicial N° 028495 correspondiente a la Partida Provincial N° 121216, una vez concretado el desistimiento dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Dirección General de Rentas tome conocimiento a fin de abstenerse de formular nuevos reclamos tributarios sobre dicho inmueble en tanto se mantenga la situación fáctica acreditada en autos.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Subsecretaría de Legal y Técnica, a la Dirección General de Rentas, al Procurador interviniente y al solicitante.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Septiembre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.901.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.465
VISTO:
El requerimiento del señor Héctor Nicolás Miño mediante expte. N°29.092 P, solicita eximición pago deuda Tasa Comercial, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6, el Departamento Apremios de la Dirección General de Rentas responde, que el contribuyente Héctor Nicolás Miño cuenta con el CDF N° 27.408, el cual según consta en el sistema se asignó al procurador fiscal Javier Colacello, quien informó que no se iniciaron acciones legales en su contra, en atención a que el mismo fue considerado incobrable;
Que a fojas 9, el Departamento de Tasa Comercial de la Dirección General de Rentas, informa que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, se procedió a otorgar la baja de oficio de acuerdo a lo establecido en el art. 154 del Código Tributario Municipal. Además, se adjunta a fojas 8 el reporte de comercio;
Que el solicitante manifiesta sobre la difícil situación económica como personal que atraviesa, por lo que no posee recursos suficientes para afrontar dicha deuda;
Que acorde los informes emitidos por las áreas competentes, habiéndose evaluado la situación, en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Otórguese al Sr. Héctor Nicolás Miño la condonación de la deuda en concepto de Tasa Comercial correspondiente a la cuenta (N° 090342), objeto 27408, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente, a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente al señor Héctor Nicolás Miño para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Septiembre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.902.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JUAN JOSE, D.N.I. N° 17.966.215, que en los EXPT: 1125 "D" 2020 y 1365053/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5585/2026 de fecha 11 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar por improcedente el reclamo formulado por el Sr. Benítez Juan José conforme a lo manifestado en los considerandos precedentes obrantes en los Expedientes N° 1125/D/2020 y 1365053. ARTICULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr. Benítez Juan José y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3°.- Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA, DE SEPTIEMBRE 2026
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JUAN JOSE, D.N.I. N° 17.966.215, que en los EXPT: 1125 "D" 2020 y 1365053/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5585/2026 de fecha 11 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar por improcedente el reclamo formulado por el Sr. Benítez Juan José conforme a lo manifestado en los considerandos precedentes obrantes en los Expedientes N° 1125/D/2020 y 1365053. ARTICULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr. Benítez Juan José y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3°.- Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA, DE SEPTIEMBRE 2026
