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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decreto, Resoluciones y el siguiente Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.607. Decreto: 553/2.025. Resoluciones: 38.608 y 38.609.
CONCORDIA, 05 de Junio de 2025.La siguiente Ordenanza, Decreto, Resoluciones y el siguiente Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.607. Decreto: 553/2.025. Resoluciones: 38.608 y 38.609.
Expte. Nº28.564-DE
ORDENANZA DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
RTE.EXPTES.Nº1.206.322 Y 1.350.479
REF.A SUBDIVISIÓN DE INMUEBLE.-------
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase con carácter de excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº 38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) Sección 2.3.1.1.7, el proyecto de subdivisión de loteo presentado por el profesional interviniente Agrimensor Sr. Guillermo Raimundo (Mat. 28887), en fecha 02 de Diciembre de 2024, en relación al inmueble sito en calles H. Yrigoyen, entre David O’Connor y Reynaldo G. Tommasi, identificado catastralmente en el Departamento Concordia – Ejido de Concordia, Partida Provincial N° 166.126, Partida Municipal N° 74.305, Manzana 366, Parcela 3, con una superficie de 765,72 m2, que se registra a nombre de Velasco Fabián Claudio (D.N.I. 17.370.143) y Otros, de acuerdo a lo establecido por los fundamentos que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) Sección 2.3.1.1.7, no será obligatorio para el propietario del lote realizar el retiro de los ejes laterales de parcela correspondiente a la subdivisión autorizada por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y a todas las áreas competentes, para su conocimiento y efectos correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 05 DE JUNIO de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de Junio de 2.025.
ORDENANZA N° 38.607.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 553/2.025.
Concordia, 22 de Mayo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes interno N° 127 “D”/2024, 85 “S”/2024, 1403 “D”/2024, 2000 “D”/2024 y 865 “D”/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº1.425/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, Documento Nacional de Identidad Nº 22.402.327.
Que la conducta del citado Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º incisos a) y d) y 31º de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que de fojas 62 a 65 obra copia del Decreto Nº 1425/2024 de fecha 30/09/2.024, mediante el cual se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual Pedro Pablo Said, para su notificación; obrando a fojas 63 vuelta, informe del notificador asignado, mediante el cual especifica, textualmente; “Informo que el agente Said Pedro Pablo ya no vive más en Brown Nº689 Depto 2 y en su lugar de trabajo no se presenta.”.
Que de fojas 69 a 71, obra Publicación de Edicto en el Boletín Oficial de fecha 04 de Noviembre de 2.024 y en el Diario “El Sol” de fecha 05 de Noviembre de 2.024; respectivamente.
Que de fojas 73 a 74, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 76, La Dirección de Recursos Humanos, mediante informe de fecha 26 de Noviembre de 2.024, comunica que: “… a la fecha, el Sr. Pedro Pablo Said, legajo 3477, DNI 22402327, no ha realizado la denuncia de un nuevo domicilio, constatando en nuestro sistema el siguiente domicilio: BROWN Nº680 Dpto. 2.”.
Que a fojas 77, la División Sumarios la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia, designa a la Dra. María Julia Gaetano, como Abogada Defensora Oficial, en las presentes actuaciones, conforme lo establecido en el Artículo 123º del Código Procesal Penal.
Que a fojas 78, obra Cédula de Notificación, mediante la cual en fecha 28/11/2.024, se pone en conocimiento a la Dra. María Julia Gaetano, que se ha dispuesto citarla a los fines que acepte el cargo de Abogada Defensora de Ausentes, en la audiencia fijada para el día miércoles 11/11/2.024, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 123º del Código Procesal Penal.
Que a fojas 79, obra Acta de Designación de Abogado Defensor, mediante la cual la Dra. María Julia Gaetano, Mat. 9.512, Tomo 1, Folio 258, con domicilio legal en calle Güemes Nº 178 Bis acepta el cargo conferido.
Que a fojas 80, obra nota la Dra. María Julia Gaetano, Defensora de Ausentes, designada en los Expedientes Nº 127 “D”2.024, 85 “S”2.024, 1403 “D”/2.024 y 865 “D”/2024, de fecha 16/12/2.024, mediante la cual comunica: “… Que atento a la designación mencionada, vengo a manifestar que habiendo realizado una búsqueda exhaustiva del sumariado PABLO SAID, habiéndome hecho presente en el domicilio denunciado por el Sr. SAID, no he podido dar con su paradero.-”.
Que a fojas 81 obra Cédula de Notificación, mediantes la cual se procedió a comunicar al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, que en virtud del Sumario Administrativo que se ha dispuesto instruir, se lo cita a prestar Declaración Indagatoria en la audiencia que fue fijada para fecha 13/02/2.025 a las 10:00 hs.
Que a fojas 82, la Instructora Sumariante decreta en Rebeldía en los Expedientes N° 127 “D”/2024, 85 “S”/2024, 1403 “D”/2024, 2000 “D”/2024 y 865 “D”/2024 el Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, Documento Nacional de Identidad Nº 22.402.327, en virtud de lo establecido en los art. 12 BIS y art. 31 del Decreto 2/70 S.G.G.
Que a fojas 83, mediante Cédula de Notificación de fecha 19/03/2.025, se le comunica al sumariado Agente PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, de lo establecido en los artículos 12 BIS y 31 del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que de fojas 84 a 87, la División Sumarios, considera y concluye: “…Que la conducta del Agente Municipal Said Pedro Pablo, Legajo Nº 3477, DNI Nº 22.402.327, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se encuadra en: Cuestión de Hecho: Que el Agente Sumariado Said Pedro Pablo no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los expedientes mencionados en el visto del presente; considerando las ausencias de los registros de marcación de Ingresos/Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
11/12/2023 12/12/2023 13/12/2023 14/12/2023 15/12/2023 18/12/2023 19/12/2023
20/12/2023 21/12/2023 22/12/2023 26/12/2023 27/12/2023 28/12/2023 29/12/2023
02/01/2024 03/01/2024 04/01/2024 05/01/2024 08/01/2024 09/01/2024 10/01/2024
11/01/2024 12/01/2024 15/01/2024 16/01/2024 17/01/2024 18/01/2024 19/01/2024
22/01/2024 23/01/2024 24/01/2024 25/01/2024 26/01/2024 29/01/2024 30/01/2024
31/01/2024 01/02/2024 02/02/2024 05/02/2024 06/01/2024 07/01/2024 08/01/2024
09/01/2024 14/02/2024 15/02/2024 16/02/2024 19/02/2024 20/02/2024 21/02/2024
22/02/2024 23/02/2024 26/02/2024 27/02/2024 28/02/2024 29/02/2024 01/03/2024
04/03/2024 05/03/2024 06/03/2024 07/03/2024 08/03/2024 11/03/2024 12/03/2024
13/03/2024 14/03/2024 15/03/2024 18/03/2024 19/03/2024 20/03/2024 21/03/2024
22/03/2024 25/03/2024 26/03/2024 27/03/2024 03/04/2024 04/04/2024 05/04/2024
08/04/2024 09/04/2024 10/04/2024 11/04/2024 12/04/2024 15/04/2024 16/04/2024
17/04/2024 18/04/2024 19/04/2024 22/04/2024 23/04/2024 24/04/2024 25/04/2024
26/04/2024 29/04/2024 30/04/2024 02/05/2024 03/05/2024 06/05/2024 07/05/2024
08/05/2024 09/05/2024 10/05/2024 13/05/2024 14/05/2024 15/05/2024 16/05/2024
17/05/2024 20/05/2024 21/05/2024 22/05/2024 23/05/2024 24/05/2024 27/05/2024
28/05/2024 29/05/2024 30/05/2024 31/05/2024 03/06/2024 04/06/2024 05/06/2024
06/06/2024 07/06/2024 10/06/2024 11/06/2024 12/06/2024 14/06/2024 18/06/2024
19/06/2024 24/06/2024 25/06/2024 26/06/2024 27/06/2024 28/06/2024 01/07/2024
02/07/2024 03/07/2024 04/07/2024 05/07/2024 08/07/2024 10/07/2024 11/07/2024
12/07/2024 15/07/2024 16/07/2024 17/07/2024 18/07/2024 19/07/2024 22/07/2024
23/07/2024 24/07/2024 25/07/2024 26/07/2024 29/07/2024 30/07/2024 31/07/2024
01/08/2024 02/08/2024 05/08/2024 06/08/2024 07/08/2024 08/08/2024 09/08/2024
12/08/2024 13/08/2024 14/08/2024 15/08/2024 16/08/2024 19/08/2024 20/08/2024
21/08/2024 22/08/2024 23/08/2024 26/08/2024 27/08/2024 28/08/2024 29/08/2024
30/08/2024 02/09/2024 03/09/2024 04/09/2024 05/09/2024 06/09/2024 09/09/2024
10/09/2024
Cuestión de Derecho: encontrándose su conducta prima facie, incursa en el incumplimiento del Artículo 16º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31º inciso a), c) y h);.- El Artículo 16º expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d): Observar buena conducta. El artículo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “…son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. B)…c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos… e)…f)-…g)…h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”. El artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49 cita “… Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias: … f)- Cesantía, y el artículo 12 Bis del Decreto Nº 2/70S.G.G.”. Atento lo expresado, se aconseja aplicar al Agente Municipal Said Pedro Pablo, Legajo Nº 3477, DNI Nº 22.402.327, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la sanción de CESANTÍA;…
2.- Disponer sin más trámite, la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento.-”.
Que a fojas 89, obra Dictamen Nº 491/25 de fecha 03 de Abril de 2.025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando: “… disponer la formal aprobación al Sumario Administrativo dispuesto al Agente Municipal SAID, Pedro Pablo, Legajo Nº 3477, quedando a criterio del DEM la aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por la Instrucción Sumarial,…”.
Que de fojas 90 a 91, obra intervención del Tribunal de Disciplina, mediante el cual considera: “... Que sustanciado el procedimiento ordenado, está probado y acreditado que el agente municipal Said Pedro Pablo no ha prestado servicios por un término que supera los quince días hábiles en el año sin justificación alguna, resultando indubitado que la conducta que motivó el inicio del sumario es real, ha existido en la forma, condiciones y tiempo que han indicado los informes y testimonios agregados a la causa y resulta por tanto susceptible que la misma reciba la sanción que la falta amerita.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.275/49 que dicen: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. …d) Observar buena conducta…”, corresponde encuadrar el comportamiento del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; y en consecuencia se aconseja aplicar a la agente municipal Said Pedro Pablo, DNI Nº 22.402.327, Legajo Nº 3477, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 92, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº1.425/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2.024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, Documento Nacional de Identidad Nº 22.402.327, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inciso a) y 31º incisos a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo 3477, Documento Nacional de Identidad Nº 22.402.327, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 12 de junio de 2025.
Nº 10.203
VISTO:
La presentación de la adaptación del Ballet “El Cascanueces” a cargo de la Academia Pavlovha, el día 22 de junio a las 18 hs en el Teatro Odeón de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la academia, a cargo de la Profesora Andreína Cartajena, brindará un show de importantes características con figuras reconocidas a nivel nacional:
- Edgardo Trabalón primer bailarín del Ballet Estable del Teatro Colón, al que ingresó en 1995, es desde 2022 maestro de clases de la compañía. Formado junto a su madre, María de Trabalón, como en el ISA (Instituto Superior de Arte) Teatro Colón, institución en la cual se desempeñó como maestro de varones (2011-2021), ha realizado numerosas presentaciones internacionales.
- Caterina Stutz del Ballet estable del Teatro Colón. Vive en Buenos Aires, oriunda de la ciudad de Córdoba. “La danza es todo en mi vida. El expresarse con el movimiento se vuelve parte del día a día y trabajar en ello es algo muy hermoso”, son palabras de la talentosa bailarina y figura del ballet del Teatro Colón, “la rutina en el teatro es estructurada, requiere de mucho compromiso y disciplina, pero al fin y al cabo es gratificante ver los resultados con el público en las funciones, todo tiene su recompensa”. “les aconsejo tener objetivos a corto y largo plazo. Es importante ejercitar la mente y el cuerpo por fuera de la rutina de la danza, yendo a otros lugares, ampliando el círculo de uno y nutrirse de todo lo que se pueda”.
- Jiva Velázquez figura solista del Ballet estable del Teatro Colón desde el 2014. Estudió en el Instituto Municipal de Arte de Asunción y en el Instituto Superior de BellasArtes (Paraguay). Ha tenido roles protagónicos en obras como La Cenicienta, El Lago de Los Cisnes, La Sylphide, Onegin, El Corsario, Romero y Julieta, Sinfonietta. El Cascanueces y Don Quijote. Participó en concursos internacionales como el Varna IBC y el Youth American Grand Prix;
Que el ballet "El Cascanueces" se ha convertido en una de las obras más populares y representadas del ballet clásico, especialmente durante la época navideña;
Que la historia de "El Cascanueces" ha sido adaptada en diversos formatos, incluyendo libros ilustrados, obras de teatro y espectáculos de circo. Es un relato que ha perdurado a través del tiempo, tanto en su forma original como en sus adaptaciones en otros medios, cautivando a audiencias de todas las edades con su magia y encanto;
- La protagonista, una niña que recibe un cascanueces como regalo de su padrino.
- El Cascanueces: Un juguete que cobra vida y se convierte en un príncipe encantado.
- El Rey de los Ratones: El antagonista, una criatura malvada que lidera a un ejército de ratones.
- Otros personajes: El Hada de Azúcar, el Príncipe y otras figuras mágicas.
- Que el cuento explora temas como la fantasía, la transformación, el bien versus el mal y la importancia de la amistad.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la presentación de la adaptación del Ballet “El Cascanueces” a cargo de la Academia Pavlovha, que se realizará el día 22 de junio a las 18 hs. en el Teatro Odeón de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 de JUNIO de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de Junio de 2.025.
RESOLUCION N° 38.608.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 12 de junio de 2025.
Nº 10.204
VISTO:
Que el equipo coordinador presentó ante este Cuerpo la solicitud de declaración de interés municipal de la "XXII edición de la FERIA DE LAS CARRERAS DE CONCORDIA, y;
CONSIDERANDO:
Qué como todos los años, este 2025 se llevará a cabo una nueva edición de la "Feria de las Carreras de Concordia";
Que este es un evento que congrega miles de jóvenes de la Ciudad y de distintos lugares de Entre Ríos, en la que los alumnos tienen la oportunidad de ver la amplia oferta académica con la que cuenta la ciudad, en sus diferentes instituciones;
Que en los dos días a desarrollarse el evento, se prevé el tradicional paseo de feria por los stands de las instituciones, y también charlas de modo presencial. Hace algunos años, el equipo coordinador innovo una modalidad virtual, desde la pagina web, en la cual los alumnos de todo el país pueden acceder a la misma;
Que la sede física para esta edición será la UTN Facultad Regional Concordia, sita en calle Salta 277, coordinando el evento en equipo con la UNER Ciencias de la Administración, UNER Ciencias de la Alimentación, Profesorado “Hermano Septimio” e Instituto Profesorado Concordia;
Que la Feria se desarrollará los días 25 y 26 de junio y todas las actividades serán de libre acceso para los alumnos;
Que este Cuerpo acompaña todos los años esta importante instancia académica para la ciudad, para la región y la provincia.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo, la “XXII FERIA DE LAS CARRERAS DE CONCORDIA Edición 2025”, a realizarse los días 25 y 26 de junio de 2025 en la UTN Facultad Regional Concordia sita en calle Salta N°277.
ARTÍCULO 2º-. Entréguese al equipo coordinador de la Feria de las Carreras de Concordia, un diploma distintivo del evento y la presente resolución debidamente rubricada.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 de JUNIO de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.025.
RESOLUCION N° 38.609.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Ledesma Adriana María Lujan, D.N.I. N° 27.812.144, legajo 6730 y Horacio Ramón Muller, D.N.I. N° 23.009.079, Legajo N° 9775 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 616/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Desafectar al personal dependiente del Concejo Deliberante, cuyo detalle obra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto, y en consecuencia, afectarlo a las dependencias allí detalladas, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de los traslados indicados en el artículo anterior, se imputaran a las Partidas Presupuestarias detalladas Anexo.-
ARTICULO 3°.- Disponer que el presente decreto entrara en vigencia a partir del 23 de junio de 2025.-
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente archivaren el legajo personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente archivar en el legajo personal de cada agente.... LEGAJO 6730, LEDESMA ADRIANA MARIA LUJAN, SITUACION DE REVISTA: MENSUALlZADO, OFICINA DE DESTINO: DIRECCION DE ATENCION CIUDADANA y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARTIDA PRESUPUESTARIA 3.1. 90. 01. 01. 01. SECRET. GOBIERNO … LEGAJO 9775, MULLER HORACIO RAMON, SITUACION DE REVISTA: CONTRATO CON APORTES, OFICINA DE DESTINO:
DIRECCION DE HIGIENE URBANA, PARTIDA PRESUPUESTARIA 3.2. 30. 01. 01. 01. SUBSEC. DE AMBIENTE ... Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano, Cr. Pablo Ferreyra, Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dr. Luciano Dell Olio, Secretario de Gobierno, Magadalena Reta de Urquiza, Vice Intendente, Presidente Concejo Deliberante y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 24 de JUNIO del 2.025.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Ledesma Adriana María Lujan, D.N.I. N° 27.812.144, legajo 6730 y Horacio Ramón Muller, D.N.I. N° 23.009.079, Legajo N° 9775 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 616/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Desafectar al personal dependiente del Concejo Deliberante, cuyo detalle obra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto, y en consecuencia, afectarlo a las dependencias allí detalladas, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de los traslados indicados en el artículo anterior, se imputaran a las Partidas Presupuestarias detalladas Anexo.-
ARTICULO 3°.- Disponer que el presente decreto entrara en vigencia a partir del 23 de junio de 2025.-
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente archivaren el legajo personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente archivar en el legajo personal de cada agente.... LEGAJO 6730, LEDESMA ADRIANA MARIA LUJAN, SITUACION DE REVISTA: MENSUALlZADO, OFICINA DE DESTINO: DIRECCION DE ATENCION CIUDADANA y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARTIDA PRESUPUESTARIA 3.1. 90. 01. 01. 01. SECRET. GOBIERNO … LEGAJO 9775, MULLER HORACIO RAMON, SITUACION DE REVISTA: CONTRATO CON APORTES, OFICINA DE DESTINO:
DIRECCION DE HIGIENE URBANA, PARTIDA PRESUPUESTARIA 3.2. 30. 01. 01. 01. SUBSEC. DE AMBIENTE ... Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano, Cr. Pablo Ferreyra, Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dr. Luciano Dell Olio, Secretario de Gobierno, Magadalena Reta de Urquiza, Vice Intendente, Presidente Concejo Deliberante y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 24 de JUNIO del 2.025.
