Original bulletin
- Anexo Decreto 430-2025 contratacion del servicio de limpieza.pdf62 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 411/2.025, 414/2.025, 415/2.025, 430/2.025, 431/2.025, 435/2.025, 436/2.025 y 437/2.025.
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 411/2.025, 414/2.025, 415/2.025, 430/2.025, 431/2.025, 435/2.025, 436/2.025 y 437/2.025.
DECRETO N° 411/2.025
Concordia, 14 de abril de 2.025.
VISTO la modificación de la estructura orgánica y funcional municipal aprobada por Ordenanza N°38.563/2025 en fecha 11 de Abril del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que en la misma se introducen modificaciones a las competencias de la Secretaría de Gobierno.
Que mediante Artículo 7° de la mencionada Ordenanza se incorpora la Dirección de Bromatología, a la Secretaría Gobierno.
Que por lo expuesto resulta necesario realizar las actuaciones administrativas pertinentes, que permitan reflejar las medidas dispuesta por Ordenanza N° 38.563/2025.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Articulo N° 6 del Decreto N° 954/2024, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Designase Directora de Bromatología a la agente municipal Ing. ROUSSERIE, Hilda Fabiana, Legajo N° 4634, para el desempeño de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo II Artículo 47° Bis de la Ordenanza 38.363/24, modificada por Ordenanza N°38,563/25. Tendrá nivel 1.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, regístrese y oportunamente archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 414/2.025
Concordia, 14 de abril de 2.025
VISTO el contenido del Decreto N° 994/2024 de fecha 09 de Agosto de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el Artículo 2°, referido a reconocer y abonar a la Sra. Urruzola Marta Beatriz, el pago del canon locativo del inmueble, propiedad de la Sra. María Teresa Urruzola, Sra. Mabel Alicia Urruzola y Sra. Marta Beatriz Urruzola, sito en calle Alberdi N° 198, de la Ciudad de Concordia, a los efectos del normal funcionamiento de oficinas administrativas de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Dispóngase reconocer y abonar a la Sra. Urruzola Marta Beatriz; el importe total que surge de su "Cláusula Quinta" del presente Contrato de Locación de Inmueble, el que será abonado de la siguiente manera: Alquiler inicial para el periodo comprendido del 01 de Agosto de 2024, hasta el 31 de Octubre de 2024, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00), y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de dos años. Dicho monto se actualizará de manera trimestral, ajustándose el aumento al índice general de precios del consumidor emitido por el INDEC (Índice mensual acumulativo)".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase modificar el Artículo 2° del Decreto N° 994/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Dispóngase reconocer y abonar a la Sra. Urruzola Marta Beatriz; el importe total que surge de su "Cláusula Quinta" del presente Contrato de Locación de Inmueble, el que será abonado de la siguiente manera: Alquiler inicial para el periodo comprendido del 01 de Agosto de 2024, hasta el 31 de Octubre de 2024, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00), y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de dos años. Dicho monto se actualizará de manera trimestral, ajustándose el aumento al índice general de precios del consumidor emitido por el INDEC (Índice mensual acumulativo)".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 994/2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, registrase y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 415/2.025
Concordia, 14 de abril de 2025
VISTO el Expediente N°34"E"/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Escobar Juan, Legajo N° 6362, solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 y modificatoria Ordenanza N° 36.077/17.
Que a Fs. 2 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde comunica que dicho agente cuenta con 62 años y revista una antigüedad de 4 años y 6 meses de servicio en este municipio.
Que la Dirección de Asuntos jurídicos, mediante Dictamen N° 479/25, a fs. 3 entiende que no es posible hacer lugar a lo solicitado por no estar comprendido en el Art. 1° de la Ordenanza 34.691/11, teniendo presente la ley de Jubilaciones N° 8732 de jubilaciones y pensiones, tampoco con los años de aporte.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por el Agente mensual Escobar Juan, Legajo N° 6362, por no encuádrese dentro de lo establecido en el Art 1° de la Ordenanza 34.691/11 y en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos y, oportunamente archívese en su legajo personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 430/2.025.
Concordia, 16 de Abril de 2.025.
VISTO, el contenido de la Compra Digital Nº 425, Expediente Nº 321, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 08/2.025, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA ATENCIÓN DE RECLAMOS CIUDADANOS”, cuyo destino específico es el Departamento de Gestión Territorial de Reclamos Ciudadanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MILLONES 00/100 ($ 412.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa las imputaciones preventivas en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.2.30.01.01.02.21.03.05 DESARROLLO AMBIENTAL (Servicios) $ 200.000.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.21.04.10 SERVICIOS PÚBLICOS (Servicios) $ 212.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; asimismo, Planilla Detalle de los Servicios Licitados, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 08/2.025, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA ATENCIÓN DE RECLAMOS CIUDADANOS”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 08/2.025, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA ATENCIÓN DE RECLAMOS CIUDADANOS”, conforme el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Compra Digital Nº 425, Expediente Nº 321, Año 2.025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES 00/100 ($ 412.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.2.30.01.01.02.21.03.05 DESARROLLO AMBIENTAL (Servicios) $ 200.000.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.21.04.10 SERVICIOS PÚBLICOS (Servicios) $ 212.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 08/2.025 resultara desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento del Departamento de Gestión Territorial de Reclamos Ciudadanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°431/2. 025.
Concordia, 16 de Abril de 2.025.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Cementerio Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, al Agente Municipal Mieres Walter Matías, Legajo N° 9484 Y afectarlo a la Dirección de Cementerio Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha prestado la conformidad para el traslado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Desafectar del Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, al Señor Mieres Walter Matías, Legajo N° 9484 y afectarlo a la Dirección de Cementerio Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°._ Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.40.01.01.01 - Subsecretaría de Servicios públicos.
ARTICULO 3°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al agente mencionado, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Mieres Walter Matías, Legajo N° 9484.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 435/2.025.
Concordia, 23 de abril de 2025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 3.1.90.01.01.02.21.02.02 | Obras ocas. | 32,000,000 |
| 3.5.90.01.01.02.21.09.09 | D. Humano | 5,000,000 |
| 3.3.20.01.01.02.20.04.06 | D. Ambiente | 16,000,000 |
| 3.3.10.01.01.02.20.09.09 | Salud | 6,000,000 |
| 3.3.10.01.01.02.20.05.02 | Salud | 20,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.01 | D. Ambiental | 10,000,000 |
| 3.2.90.02.05.07.57.17 | Servicios Pcos | 30,000,000 |
| 3.1.90.02.05.07.57.17 | Gobierno | 30,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | Gobierno | 5,000,000 |
| 3.2.30.01.01.02.21.02.02 | D. Ambiental | 30,000,000 |
| Total | 184,000,000 |
ANEXO II
| 3.3.10.01.01.02.21.04.02 | Salud | 26,000,000 |
| 3.2.30.01.01.02.20.04.04 | D. Ambiental | 36,000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.09 | Obras Pcas | 32,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.09 | Gobierno | 5,000,000 |
| 3.2.90.02.05.07.57.12 | Servicios Pcos | 30,000,000 |
| 3.1.90.02.05.07.57.12 | Gobierno | 30,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.03.02 | D. Humano | 5,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.11 | D. Ambiental | 20,000,000 |
| Total | 184,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 436/2.025.
Concordia, 23 de Abril de 2.025.
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las áreas comprendidas son: Dirección de Parques y Paseos, Áreas de Desagües Pluviales – Defensa Sur y Dirección de Cementerio Municipal, dependientes todas ellas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de cada una de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
- CONVENIO DE LAS ÁREAS DE DESAGÜES PLUVIALES, DEFENSA SUR – cupo máximo de 80 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA del Convenio ratificado por Decreto N° 736/2023.
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
- Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 600 jornales – excedido: 300 jornales.
- Personal de las Áreas de Desagües Pluviales-Defensa Sur, realizaron un total de 104 jornales – excedido: 24 jornales.
- Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 435 jornales – excedido: 135 jornales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto Nº 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Abril del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en las Áreas de Desagües Pluviales, Defensa Sur - ratificado por Decreto Nº 736/2023, un cupo total de CIENTO CUATRO (104) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Abril del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto Nº 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Abril del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 437/2.025.
Concordia, 23 de Abril de 2.025.
VISTO el Decreto N°081, de fecha 17/01/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 081 otorga, bajo el Código 177, un adicional especial al personal que cumple funciones en el Concejo Deliberante.
Que dicho adicional ha sido otorgado en función de las tareas y responsabilidades que realizan los agentes municipales.
Que así mismo, el listado de agentes que percibe un adicional bajo el código 177 ha sufrido modificaciones en cuanto al personal como a los montos liquidados.
Que además se liquida mensualmente, al personal que reviste en el Concejo Deliberante, un adicional en concepto de pago por única vez y responsabilidad por tareas específicas, mediante los códigos 102 y 375.
Que en consecuencia, es menester dejar sin efecto el Decreto N° 081, de fecha 17/01/2024, y conjuntamente los códigos referidos ut-supra liquidados mensualmente, efectuar un nuevo listado unificado, que detalle el monto a percibir en concepto de adicional actualizado en función de las tareas y responsabilidades que actualmente efectúa el personal dependiente del Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto el Decreto N°081, de fecha 17/01/2024, y todo otro acto Administrativo que otorgue adicional bajo el código 177 al personal dependiente del Concejo Deliberante, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo se adjunta al presente Decreto, del personal que percibirá el adicional bajo el código 177, de acuerdo a los importes detallados, a partir del 1° de abril del presente año.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la incompatibilidad del código 177, con los adicionales variables que se liquidan bajo los códigos 102 y 375.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO
N° Legajo Apellido y Nombre Importe
1 2029 Varela, Estela Adriana $ 18.800.
2 2665 Chamorro, Guillermo Danilo $ 15.000.
3 2705 Ríos, Olga Edith $ 18.800.
4 2813Chamorro, Adrián Pablo David$ 18.000.
5 2916 Velazquez, Eduardo Agustín $ 15.000.
6 2922 Gonzalez, Darío Gabriel $ 30.000.
7 3082 Obelar, Mario Alberto $ 63.800.-
8 3348 Aguilar, Ramón Luciano $ 18.000.
9 3618 Vargas, Noelia Cecilia $ 30.000.-
10 3640 Romero, María Florencia $ 30.000.-
11 5639 Decastelli, Brenda Soledad $ 60.000.
12 5811 Silvero, Héctor Ramón $ 18.000.-
13 5942 Cheveste, Hernán Agustín $ 60.800.-
14 5943 Ortíz, Rosa Mabel $ 30.800.-
15 6374 Quitalita, Perla Dora $ 20.000.-
16 6381 Romero, Nahuel Rubén $ 18.000.-
17 6382 Pérez, Silvia Liliana $ 33.000.-
18 6399 Arbe, María Eugenia $15.000.-
19 6557 Nuñez, Camila Rocío $ 30.000.-
20 6560 Cardozo, Jimena Alejandra $ 3.000.
21 6947 Baglietti, Camila Agustina $ 30.000.-
22 6950 Luna, Francisco Antonio $ 15.000.-
23 6953 Ríos, Alejandro David $ 3.000.-
24 9169 Ferrari, Marcos Nicolás $ 10.000.-
25 9369 Toledo, Jorge Hugo Ariel $ 15.000.-
26 9504 Gutierrez, Yamila Andrea $ 30.000.-
27 9645 Alfonso, Ariel Alberto $ 33.800.-
28 9650 Pascual, Diego Ariel $ 30.000.-
29 9652 Paiva, Santiago Ismael José $ 30.000.
30 9658 Acevedo, Gisela Belén $ 30.000.-
31 9667 Stabile, Carla Daniela $ 30.000.-
32 9698 Mendieta Ortíz, Ivana Magalí $ 40.000.
33 9700 Fonseca, Luana $ 30.000.-
34 9714 Gonzalez, Gilda Araceli $ 30.000.-
35 9715 Ortíz, Luciano $ 60.000.-
36 9832 Wilson, María Julieta $ 60.000.-
37 10034 Pietrantueno, Francesco $ 10.000.
38 10046 Gómez, Karen Andrea $ 60.000.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
