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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos:.- 716/2024, 724/2024, 725/2024, 726/2024, 727/2024, 729/2024, 730/2024, 731/2024, 732/2024, 733/2024, 737/2024, 741/2024 y 742/2024.- Resoluciones: 38.333,y 38.335.-
DECRETO N° 716/2. 024
Concordia, 7 de junio de 2024Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos:.- 716/2024, 724/2024, 725/2024, 726/2024, 727/2024, 729/2024, 730/2024, 731/2024, 732/2024, 733/2024, 737/2024, 741/2024 y 742/2024.- Resoluciones: 38.333,y 38.335.-
DECRETO N° 716/2. 024
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 ° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N ° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión n de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL' OLlO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO Nº 724/2024
Concordia, 10 de junio de 2024
VISTO el convenio suscripto el día 16 de Mayo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, el Sr. Secretario de Hacienda Cr. Pablo S. Ferreyra y el Sr. Director de Rentas Cr. Fernando M. Marsicano, por una parte y por la otra el delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor, y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho convenio quedo plasmado todo lo atinente a las tareas inherentes a la liquidación, emisión y distribución de diversos tributos administrados por la Municipalidad.-
Que el otorgamiento de la retribución por las tareas señaladas, apareja la optimización de las mismas como así también aumentos en la recaudación lo que redunda en beneficios a la Municipalidad.-
Que esta administración Municipal valoriza los recursos humanos siendo el personal un elemento fundamental en la tarea de incrementar el padrón de contribuyentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ll) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 16 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, el Sr. Secretario de Hacienda Cr. Pablo S. Ferreyra y el Sr. Director de Rentas Cr. Fernando M. Marsicano, por una parte y por la otra el delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor.-
ARTICULO 2º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.01.13 HACIENDA.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Hacienda y Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
ANEXO I
| INCHAUSPE, Mariana Solange | 38,544,847 |
| CARNERO, María de Los Ángeles.- | 34,002,644 |
| PARISE, Gerardo | 16,148,069 |
| ZUCHUAT, Lucia Valeria | 28.512.539 |
| BADARACCO, Micaela | 39.028.270 |
| SANDOVAL, Horacio | 17,263,578 |
| OLIER, Eduardo Alejandro | 21,697,132 |
| FARIA,Leonardo Nahuel | 39,716,918 |
| BRUNO, Marcelo | 18,081,787 |
| ROMERO, Carlos | 20,087,453 |
| MENDIETA, Zulma | 17,966,125 |
| ISNARDO, Carlos | 24,233,243 |
| MEZA, Silvia | 24,958,862 |
| RAMOS, Juan María | 17,433,703 |
| AZAMBUJA, M. del Rosario | 18,762,015 |
| CACERES, Cristina | 21,495,036 |
| PERCARA, Héctor Ricardo | 13,198,539 |
| ARAYA, Rosalía Alejandra | 22,660,627 |
| LOPEZ, Beatriz | 25,398,888 |
| GIMENEZ, Rosita | 92,299,530 |
| CARUTTI, María Eugenia | 27,782,149 |
| PARISE, Mariana | 35,699,723 |
| SEGOVIA, Andrea Natalia | 32,987.040 |
| MOLINARO, Alejandro | 31,679,461 |
| DALCOL,FATIMA | 37.564.213 |
| JAKIMCHUK IGLESIAS, Priscila Elizabeth | 32,996,285 |
| *RESPONSABLE EMISIÓN | |
| GAIGA,,Giuliana Maricel | 39,028,414 |
| DECHAT,Juan Ignacio | 36,101,261 |
| CASANOVA,Nicol | 40,991,766 |
| TORALES,Daiana Antonella | 38,544,847 |
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AGENTES AFECTADOS AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), entre la- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representada por su Presidente Municipal, Doctor Francisco Azcué, asistido en este acto por la Secretaría de Hacienda, Contador Pablo Sebastián Ferreyra y el Señor Director de Rentas, Contador Fernando Marsicano, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por la Señora Silvia Beatriz Meza, D.N.I. N° 24.958.862 con domicilio en calle Teniente Ibañez N° 1.382, de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENTAS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria , contribuciones y demás Gravámenes.-
De existir personal MENSUALIZADO, y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados, en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y el Director de Rentas.-
SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.
TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir porcada uno de los agentes afectados al presente convenio, será efectuada por los responsables de las áreas - involucradas; respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose al Señor Director de Rentas a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios .
CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará en forma personal por los empleados municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar. Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos; etc., cuándo a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.
QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc. Al menos una vez al año, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.
SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2024 PESOS CIENTO TRECE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 113,25); el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.
SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que el Director de Rentas, estime conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIV ALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS) .-
OCTAVA: El pago se efectuará al mes siguiente al del reparto.
NOVENA: Los empleados municipales se comprometes a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a la Ordenanza de escalafón 11275/49.
DECIMA: cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados, a la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente del presente CONVENIO.-
DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2024 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).
DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7060.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------DECRETO N°725/2.024
Concordia, 10 de junio de 2024
VISTO, los Decretos N° 708/15, Nº 218/21, Nº 1837/23, N° 130/24, N° 399/24, 540/24 y 672/24 y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto Nº 218/2021.
Que mediante Decreto Nº 672/24 se dispuso la actualización de la escala salarial del 8%, a partir del mes de Mayo de 2024.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 672/2024 del 24/05/2024, por un monto que rige a partir del mes de Mayo del año 2024 que será de $ 243.942,15 (pesos doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y dos con 15/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Liquidación y de Haberes, Dirección de Catastro y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
----------DECRETO N° 726/2.024
Concordia, 10 de junio de 2.024.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a lasque se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércenselos créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos- de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
ANEXO I
0.1.90.01.01.01.13 Servicios Pcos. 10,000,000
0.3.50.01.01.02.20.11 Salud 10,000,000
0.2.90.01.01.02.20.03 Gobierno 55,000,000
0.2.90.01.01.02.20.11 Gobierno 20,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 50,000,000
0.1.90.01.01.02.21.35 Hacienda 33,345,950,75
0.7.40.01.01.02.20.03 Gobierno 20,000,000.00
0.7.40.01.01.02.20.08 Gobierno 3,000,000.00
TOTAL 201,345,950.75
ANEXO II
0.2.90.01.01.01.10.01 Servicios Pcos. 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.35 D. Productivo 33,345,950.75
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 10,000,000
0.2.30.01.01.02.21.05 D. Ambiental 50,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 20,000,000
0.1.60.01.01.02.21.05 Gobierno 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obraspcas. 20,000,000
0.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 10,000,000
0.4.30.01.01.02.20.01 D.Social 23,000,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 15,000,000
TOTAL 201,345,950.75
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 727/2.024.
Concordia, 10 de junio de 2024
VISTO:
Los informes de la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Hacienda sobre la existencia de partidas presupuestarias, con saldos que merecen depurarse y,
CONSIDERANDO:
Que esta depuración debe realizarse a efectos de evitar que se mantengan reservas innecesarias, debido a la existencia de imputaciones preventivas que en muchos casos datan de un tiempo considerable,
Que esta situación implica que la información económico-financiera del Municipio presenta distorsiones importantes en los saldos presupuestarios disponibles,
Que a fin de dar solución a E situación planteada y procurar que las partidas del presupuesto de gastos arrojen información fidedigna, es conveniente qué se establezcan un límite de tiempo para la tramitación de las autorizaciones de gastos dejándose sin efecto las imputaciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del corriente ejercicio anulándose las reservas presupuestarias pertinentes,
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) de la Ley Provincial N° 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la anulación de las reservas presupuestarias realizadas en los meses enero, febrero y marzo del corriente ejercicio.
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Presupuesto a anular la imputación Preventiva correspondiente a los meses estipulados en el Artículo N° 1 de esta norma sin que exista compromiso del gasto,
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretada de Gobierno, y notifíquese a las restantes Secretarías, así como a la Contaduría Municipal, Dirección de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 729/2.024
Concordia, 10 de junio de 2.024.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 107 "I" 2023
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, el Agente Imbelloni Aníbal Rubén, legajo N° 9693, solicita se le conceda la bonificación correspondiente por Titulo Secundario.
Que a Fa 2.obra copia fiel certificada de título analítico del mencionado agente.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos a Fs. 3.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1836/23, a fs. 4 de las presentes actuaciones considera que al Agente ImbeIIoni Aníbal Rubén legajo N° 9693. DNI N° 32.410.687, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 281/23, le corresponde se le abone el porcentaje de bonificación de 18% para titulo secundario ciclo menor de cinco años, a partir del 16/11/2023, fecha en la cual el agente cumplimentó el trámite.
Que a Fs. 5 obra informe de la Dirección de liquidaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa a en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese se le abone el porcentaje de bonificación de 18% para titulo secundario ciclo menor de cinco años, a partir del 16/11/2023 al Agente Imbelloni Aníbal, legajo N° 9693. DNI N° 32.410.687 de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente del presente Decreto y al Expediente N° 107 "I"/2023.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------- DECRETO Nº 730/2.024
Concordia, 10 de junio de 2.024.
VISTO; el Decreto N° 695/2024, de fecha 31 de Mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Considerando del mismo se cita: "... Que mediante nota de fecha 29 de Mayo de 2023, la mencionada presento su renuncia al cargo de Secretaria del Ente de Gestión Costanera... "
Que erróneamente se consignó "Mayo de 2023", cuando debió decir "2024"
Que por lo expuesto y atento a lo observado, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar el primer Considerando del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 695/2024, de fecha 31 de Mayo de 2024; y como asimismo, mantener firme el contenido restante del mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el primer Considerando del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 695/2024, de fecha 31 de Mayo de 2024, en virtud de lo considerado precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“… Que mediante nota de fecha 29 de Mayo de 2024, la mencionada presento su renuncia al cargo de Secretaria del Ente de Gestión Costanera...”
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 695/2024, de fecha 31 de Mayo de 2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 731/2.024
Concordia, 10 de junio de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 1205 "D" 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 la agente Díaz Jesica Yohanna, solicita el pago por Titulo Secundario, correspondiente a Bachiller Orientado en Economía y Gestión de las Organizaciones.
Que a fojas 2 se adjunta copia fiel certificada del analítico de la agente Díaz Jesica Yohanna, DNI 35.557.813, establecimiento educativo I.P.E.M.Y.A N° 188 "DR. ANTONIO PEREZ" ubicado en Pampa y Av. Del Libertador General San Martin de la Ciudad de Villa Huidobro, provincia de Córdoba.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar al respecto.
Queja Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 903/24,
Que la Dirección de Liquidaciones toma conocimiento de lo dictaminado a fs. 4. Que el dictado de la' presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 ¬Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O: Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar el pago de la bonificación adicional por título Secundario del 22% a partir del 23 de Abril 2024 a la agente Díaz Jesica Yohanna, DNI 35.557.813, Legajo N° 9904, obrante en el Expediente N° 1205 "D" 2024.
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la agente antes mencionada en el artículo 1°, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidación a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO Nº 732/2024
Concordia, 11 de junio de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la ordenanza Nº 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
ANEXO I
| 0.1.50.01.01.01.10.03 | Gobierno | 13,000,000 |
| 0.1.60.01.01.01.10.03 | Gobierno | 7,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Gobierno | 9,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.03 | Gobierno | 22,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.10.03 | Gobierno | 23,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Hacienda | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 5,000,000 |
| 0.2.40.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Juzgado De Faltas | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | D. Humano | 1,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.03 | D. Humano | 10,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.03 | D. Ambiental | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | D. Social | 38,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.03 | Salud | 13,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Sec. Gral. Intendencia | 4,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.11.03 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.03 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.03 | Gobierno | 10,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.11.03 | Gobierno | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.03 | Obras Pcas. | 2,000,000 |
| 0.4.20.01.01.01.11.03 | Obras Pcas. | 1,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.03 | D. Ambiental | 8,000,000 |
| 0.3.20.01.01.01.11.03 | D. Ambiental | 1,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.04 | Gobierno | 2,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.04 | Gobierno | 5,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.04 | D. Humano | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | D. Social | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | Sec. Gral. Intendencia | 2,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.05 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.05 | D. Humano | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | D. Social | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.04 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.11.04 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.04 | D. Ambiental | 1,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.11.04 | Salud | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.05 | Obras Pcas. | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.05 | C. Deliberante | 1,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.05 | D. Ambiental | 1,000,000 |
| TOTAL | 223,000,000 |
ANEXO II
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Obras Pcas. | 13,000,000 |
| 0.4.20.01.01.01.10.03 | Obras Pcas. | 3,000,000 |
| 0.2.20.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 6,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 10,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.03 | D. Social | 13,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Salud | 15,000,000 |
| 0.3.40.01.01.01.10.03 | Salud | 4,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.11.03 | D. Humano | 12,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.11.03 | D. Social | 10,000,000 |
| 0.7.30.01.01.01.11.03 | D. Productivo | 16,000,000 |
| 0.1.60.01.01.01.10.01 | Gobierno | 25,000,000 |
| 0.1.60.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 10,000,000 |
| 0.1.60.01.01.01.12 | Gobierno | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.12 | Gobierno | 25,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.12 | Gobierno | 27,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | Hacienda | 28,000,000 |
| TOTAL | 223,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------DECRETO N° 733/2.024
Concordia, 11 de junio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 111 Letra “D” del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 583/2.024, de fecha 03 de Mayo de 2.024, obrante a fs. 27 y 27 vta., se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada N° 18/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que de fojas 28 a 31, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 32 y 32 vta., obra Acta de Apertura de fecha 15 de Mayo de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 121 y 121 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15 de Mayo de 2.024, informando que en el acto de apertura se presentaron tres (3) ofertas correspondientes a:
- KYMAT S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 ($ 14.172.408,00). No cotiza ítems 3 a 8; 11 a 17.
- ENLUZ S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 13.949.745,00). No cotiza ítems 3 a 17.
- BURNA ADRIANA ARACELI: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CATORCE MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 14.006.440,00).
- KYMAT S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Constancias de retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendido por el Organismo contratante.
- Poder de representación legal a favor de Sergio A. Herrera.
- Comprobante de pago de la Póliza presentada.
- ENLUZ S.A.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. Suscripta por el oferente al pie de la página.
- Constancias de retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendido por el Organismo contratante.
- Poder de representación legal a favor de Sergio A. Herrera.
- Comprobante de pago de la Póliza presentada.
- BURNA ADRIANA ARACELI: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Constancias de retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendido por el Organismo contratante.
- Constancia actualizada de inscripción en Municipalidad.
- Poder de representación legal a favor del Sr. Víctor Sole.
Que el área técnica realiza el control de su competencia, del cual surge el informe que se adjunta a fojas 138 del presente.
Que de fojas 144 a 145, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de Mayo de 2.024, donde informa que, atento a lo solicitado a las firmas oferentes mediante Dictamen de esa Comisión de fecha 15 de Mayo de 2.024, a la fecha, se verifica que:
- KYMAT S.R.L.: no cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en la normativa vigente, corresponde se desestime la oferta.
- ENLUZ S.A.: no cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en la normativa vigente, corresponde se desestime la oferta.
- BURNA ADRIANA ARACELI: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente local no posee deuda en la Tasa Comercial superior al plazo establecido en la normativa vigente.
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe del área técnica, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado, a la firma BURNA ADRIANA ARACELI, conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, de la Licitación Privada N° 18/2024, cuya suma total asciende a PESOS CATORCE MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 14.006.440,00).
Que, por ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo desestimar las ofertas presentadas por las firmas KYMAT S.R.L. y ENLUZ S.A., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; y en consecuencia, adjudicar la Licitación Privada N° 18/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, a la firma BURNA ADRIANA ARACELI, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto y a las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desestímese las ofertas presentadas por las firmas KYMAT S.R.L. y ENLUZ S.A., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; y que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a las firmas mencionadas en este Artículo de lo establecido en el presente acto administrativo.
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 111 Letra “D” del año 2.024, correspondiente a la Licitación Privada Nº 18/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 583/2.024, de fecha 03 de Mayo de 2.024, obrante a fs. 27 y 27 vta.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 18/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS”, a la firma BURNA ADRIANA ARACELI, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS CATORCE MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 14.006.440,00); y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.04O.P. (Señalización Luminosa)$ 14.006.440,00.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma BURNA ADRIANA ARACELI, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
| Nº Orden | Artículo | Cant. | Unid. | Costo Unit. | Total |
| 1º | Módulos GPS para controladores electronicos de semáforos | 10 | u. | $ 247,500.00 | $ 2,475,000.00 |
| 2º | Destelladores de 2 efectos - salida 220V | 10 | u. | $ 56,000.00 | $ 560,000.00 |
| 3º | Circuíto integrado SN75176BP | 20 | u. | $ 3,050.00 | $ 61,000.00 |
| 4º | Circuíto integrado 74HC595 | 23 | u. | $ 2,000.00 | $ 46,000.00 |
| 5º | Circuíto integrado 74HC165 | 10 | u. | $ 1,800.00 | $ 18,000.00 |
| 6º | Memoria EEPROM 24LC256 | 15 | u. | $ 4,300.00 | $ 64,500.00 |
| 7º | TRIAC BTA 12 - 600 | 20 | u. | $ 3,000.00 | $ 60,000.00 |
| 8º | Opto acoplador MOC 3041 | 15 | u. | $ 2,200.00 | $ 33,000.00 |
| 9º | Fusibles 300 mm. X 3 A. | 100 | u. | $ 270.00 | $ 27,000.00 |
| 10º | Fusibles 200 mm. X 8 A. | 102 | u. | $ 270.00 | $ 27,540.00 |
| 11º | Fusibles 200 mm. X 3 A. | 150 | u. | $ 270.00 | $ 40,500.00 |
| 12º | Fusibles 200 mm. X 500 mA. | 60 | u. | $ 270.00 | $ 16,200.00 |
| 13º | Flux en aerosol, 180 cc. | 3 | u. | $ 8,300.00 | $ 24,900.00 |
| 14º | Removedor de Flux en aerosol, 180 cc. | 3 | u. | $ 12,000.00 | $ 36,000.00 |
| 15º | Alcohol Isopropílico en aerosol, 440 mL. | 3 | u. | $ 13,000.00 | $ 39,000.00 |
| 16º | Estaño 60/40 x 250 gr. | 4 | u. | $ 33,700.00 | $ 134,800.00 |
| 17º | Malla para desoldar, 1,5 m. largo | 10 | u. | $ 9,300.00 | $ 93,000.00 |
| 18º | Controlador electrónico para semáforos de 4 movimientos vehiculares con módulo GPS para sincronismo satelital: 12 salidas, programable, con detector de falla de programa y rojo, reloj de tiempo real, registro de eventos, programador con botones y visor pantalla incorporado, indicador de funcionamiento LED en la placa, detector de falta de rojos. Con gabinete y soporte apto para columna. | 4 | u. | $ 1,020,000.00 | $ 4,080,000.00 |
| 19º | Optica de led de 300 mm. Diam., 220 V. - 50 Hz., color rojo. | 5 | u. | $ 100,000.00 | $ 500,000.00 |
| 20º | Optica de led de 200 mm. Diam., 220 V. - 50 Hz., color amarillo. | 21 | u. | $ 67,500.00 | $ 1,417,500.00 |
| 21º | Optica de led de 200 mm. Diam., 220 V. - 50 Hz., color verde. | 21 | u. | $ 67,500.00 | $ 1,417,500.00 |
| 22º | Optica de led de 200 mm. Diam., 220 V. - 50 Hz., color rojo. | 21 | u. | $ 67,500.00 | $ 1,417,500.00 |
| 23º | Optica de led de 200 mm. Diam., 220 V. - 50 Hz., color verde, figura de flecha | 11 | u. | $ 67,500.00 | $ 742,500.00 |
| 24º | Optica de led de 200 mm. Diam., 220 V. - 50 Hz., color rojo, figura de flecha | 10 | u. | $ 67,500.00 | $ 675,000.00 |
| TOTAL | $ 14,006,440.00 | ||||
----------
DECRETO N° 734/2024
Concordia, 11 de junio de 2024
VISTO la solicitud presentada por el Presidente de la Caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos Sr. Gastón Bagnat obrante en el expediente Externo 1.344.016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota el Presidente de la Caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos Sr. Gastón Bagnat, solicita la adscripción de la Agente BALBUENA ESCALANTE JESSICA PAMELA, dependiente de la Municipalidad de Concordia, para prestar servicio en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente BALBUENA ESCALANTE JESSICA PAMELA, Legajo N° 6247, presta servicios en este municipio desde el 01/03/2.021 revista como personal mensualizado dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer la adscripción desde el 01/06/2.024 hasta el 10 de Diciembre de 2.027, con la correspondiente percepción de haberes.-
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese la adscripción con la correspondiente percepción de sus haberes, a la agente Municipal BALBUENA ESCALANTE JESSICA PAMELA, Legajo N° 6247, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, la que fuera dispuesta por el Ejecutivo Municipal conforme lo expresado en el considerando precedente. A partir del 01/06/2.024 hasta el 10/12/2.027.
ARTICULO 2°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°737/2.024
Concordia, 12 de Junio de 2.024
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, a cargo de la Secretaria de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión n de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
---------- DECRETO N°741/2.024
Concordia, 14 de Junio de 2.024.
VISTO, que se reintegra a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera, Cra. María Belén Schiappacasse.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARICULO 1°.- Reintégrese a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez el día 18 de Junio de 2.024.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
---------- DECRETO N°742/2.024
Concordia, 14 de Junio de 2.024
VISTO,
Lo dispuesto en el Decreto N°605/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N°605/2024 de fecha 10 de mayo del 2024, se establece en su artículo 1° la declaración de Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de la ciudad de Concordia.-
Que dicha declaración se fundamenta en el hecho de que las abundantes lluvias producidas en la cuenca del Río Uruguay y las previsiones a futuro habían producido la creciente del Río Uruguay hasta la cota 13,80mts., ocasionando el anegamiento de calles, afectación de la red eléctrica y provisión de agua potable, como otros danos en la planta urbana que requieren de una atención inmediata.-
Que dicha situación ha obligado a la evacuación de personas a las que se sumaron autoevacuados y que en algunos casos fueron reubicados en centros habilitados a tales fines.-
Que teniendo en cuenta el hecho de que actualmente el río Uruguay ha recuperado en gran parte su cauce normal, sufriendo variaciones en su altura que al día y en el futuro próximo no deberían sufrir cambios en forma brusca.-
Que corresponde dictar el presente, poniendo fin al estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en este Municipio.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declarase el fin del Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de la ciudad de Concordia establecido en el Decreto N°605/2024 de fecha 10 de mayo del 2024.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
---------- Concordia, 6 de Mayo de 2024.
N° 9.999
VISTO:
Que la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) y la Subsecretaria de Cultura de la Municipalidad de Concordia, se preparan para la Conferencia “Borges, Neruda, Mastronardi, Cortázar, Sábato y otras figuras del Arte de la Literatura”. A realizarse el día 13 de Junio de 2024, en el Centro de Convenciones de Concordia; y,
CONSIDERANDO:
Que la Conferencia se realizará en el Centro de Convenciones Concordia, en el horario de 18 hs. con entrada libre y gratuita. También se entregará certificados a los docentes.
Que la Conferencia está destinada a docentes, alumnos de secundario, terciarios, universitarios y a todo aquel que esté interesado en la temática.
Que durante la exposición se tocarán temas relacionados a la obra de los escritores mencionados.
Que dicho evento estará a cargo de Roberto Alifano, quien es una destacada figura en el ámbito de la poesía contemporánea, la narrativa, el ensayo y el periodismo argentino.
Que su contribución al mundo literario trasciende fronteras, ya que sus obras han sido traducidas a varios idiomas, lo que le ha permitido llegar a audiencias diversas en todo el mundo. Además, los numerosos premios que ha recibido a lo largo de su carrera son un testimonio del valor y la calidad de su trabajo.
Que Alifano no solo se destaca por su labor como escritor, sino también por su dedicación a la enseñanza y la promoción cultural. Su papel como profesor honorario en prestigiosas universidades y su participación en instituciones culturales son muestra de su compromiso con la difusión del conocimiento y la literatura.
Que ha ejercido como profesor honorario en universidades de Düsseldorf y Siracusa, y como académico en el Instituto de Cultura de México. Desde 1988, lidera la revista Proa, fundada por Jorge Luis Borges. Actualmente, es columnista en El Imparcial de Madrid y reside principalmente en la capital española, manteniendo una activa presencia en el ámbito cultural tanto europeo como americano.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la Conferencia “Borges, Neruda, Mastronardi, Cortázar, Sábato y otras figuras del Arte de la Literatura”, a realizarse el 13 de Junio.
ARTÍCULO 2°.- Otórguese copia de la Resolución al Escritor Roberto Alifano.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 06 de Junio de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Junio de 2024
RESOLUCION N° 38.333
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
---------- Concordia, 6 de Junio de 2024.
N° 9.998
VISTO:
Que por la Sociedad Argentina de Escritores (Filial Concordia); solicita se declare "Visitante Ilustre” al prestigioso escritor Roberto Francisco Alifano, Poeta, narrador, ensayista y periodista argentino. Quien dictará una conferencia en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad el día 13 de Junio de 2024 a las 20 hs.; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha conferencia dirigida a todo público, es un importante aporte a la cultura de nuestra ciudad.
Que es un considerable aporte al ambiente literario, promoviendo la investigación y desarrollo de la actividad literaria.
Que esta obra está traducida a diversos idiomas y ha sido distinguida con numerosos premios, entre los que se cuentan el Gran Premio de Honor de la Sociedad Argentina de Escritores (2013), el Gran Premio de Honor de la Fundación Argentina para la Poesía (1997) y el Premio del Círculo de Críticos de Arte de Chile (2003).
Que viaja para dictar conferencias y ofrecer lecturas de sus poemas. En 2005, fue candidato al Premio Cervantes, y en 2008, al Premio Juan Rulfo, que otorga el Gobierno de México. El Instituto de Cultura de México lo ha propuesto, en 2014, para el Premio Nobel de Literatura.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese "Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia", según lo dispuesto en el régimen de honores, Ordenanza N° 33.699, al Escritor Roberto Francisco Alifano, currílucum adjunto a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Otórguese un diploma que exprese el dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Entréguese copia de la presente al Sr Roberto Francisco Alifano.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 06 de Junio de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Junio de 2024
RESOLUCION N° 38.335
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
