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SUMARIO
Los siguientes Decretos y la Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y la Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 851/2.026, 852/2.026, 853/2.026, 854/2.026. Resolución EDOS N° 1253/2026.
DECRETO N° 851/2.026.Concordia, 17 de septiembre de 2.026
VISTO el DTO-2026-3002-E-GER-GOB del GOBIERNO DE ENTRE RIOS y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 163.282.800) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.4.40.01.01.02.21.22 "JUEGOS EVITA", de la Jurisdicción GOBIERNO en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 163.282.800)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8º de la Ordenanza 38.756.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subs. de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 852/2.026.
Concordia, 17 de septiembre de 2.026
VISTO el Convenio suscripto el día 14 de Septiembre de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 14 de Septiembre de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Facultase a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta”, con domicilio en calle San Luis Nº 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI Nº 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado “LA CAJA”, todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a entregar en efectivo a “LA CAJA” la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por “LA MUNICIPALIDAD” (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá “LA CAJA” requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice “LA CAJA” deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por “LA MUNICIPALIDAD”.
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD” entregará a “LA CAJA” una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: “LA CAJA” se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, en el plazo de 48 hs “LA CAJA” deberá reintegrar los mismos a “LA MUNICIPALIDAD”.
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” reconoce y acepta pagar a “LA CAJA” en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000), que se descontara de la suma entregada por “LA MUNICIPALIDAD”.
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno
C.P.N. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente
Caja Municipal de Préstamos.
DECRETO N° 853/2.026.
Concordia, 17 de septiembre de 2.026
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Esquibel Fernando Sebastián I.
Que refrendará el presente Decreto, Señor Sub- Secretario de Hacienda y Modernización, Cr. Claudio Bastida, a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTÍCULO 2º.- Reintégrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Obras Publicas, Arq. ESQUIBEL FERNANDO SEBASTIAN I, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subs. de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.
DECRETO, Nº 854/2.026.
Concordia, 18 de septiembre de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 3401 del año 2026, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 4406 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 668/2026 del 23/07/2026, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 47/2026, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS".
Que mediante el mismo Decreto se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el presente llamado a Licitación Pública N° 47/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: 3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Públicos $ 793.333.333,30.-
Que la Subsecretaría Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 13/08/2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 47/2026, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS".
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de agosto de 2026, donde consta que se presentaron 6 (seis) ofertas:
• AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. cotizando lo solicitado a un importe total de $ 270.000.000 PRECIO MENSUAL. Alternativa 1 $ 254.000.000, alternativa 2 $ 243.000.000 y alternativa 3 $ 320.000.000.
• ASHIRA S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de $ 289.034.000,00 PRECIO MENSUAL.
• BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de $ 267.700.000, PRECIO MENSUAL.
• TRANSPORTES MALVINAS S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de $ 400.520.000 PRECIO MENSUAL.
• VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. cotizando lo solicitado a un importe de $ 268.000.000 PRECIO MENSUAL.
• AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. cotizando lo solicitado a un importe de $ 286.720.000 PRECIO MENSUAL.
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que:
• AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., No cumple con lo solicitado en los Artículos 8 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según Dictamen de fojas N° 248 del Expediente Digital 3401. Oferta INADMISIBLE.
• ASHIRA S.A. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en los Artículos 8 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según Dictamen de fojas N° 248 del Expediente Digital 3401. Oferta admisible.
• BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA S. R. L., cumple parcialmente en los Artículos 8 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según Dictamen de fojas N° 248 del Expediente Digital 3401. Oferta admisible sujeta a intimación.
• TRANSPORTES MALVINAS SRL cumple parcialmente en los Artículos 8 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según Dictamen de fojas N° 248 del Expediente Digital 3401. Oferta admisible sujeta a intimación.
• VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en los Artículos 8 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según Dictamen de fojas N° 248 del Expediente Digital 3401. Oferta admisible.
• AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., No cumple con el inc. o) y p) solicitado en los Artículos 8 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta, según Dictamen de fojas N° 248 del Expediente Digital 3401. Oferta INADMISIBLE.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Comisión Evaluadora en el Artículo 49º de la Ordenanza N° 34.698, se decide intimar a las firmas BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA S. R. L., TRANSPORTES MALVINAS S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que la misma Comisión Evaluadora en el marco de los Artículos N° 53 y 54 de la Ordenanza N° 34.698, resolvió solicitar un informe técnico a un profesional de la ingeniería, quien evaluará el Plan Operativo, su cumplimiento con el Pliego y la asignación de puntajes correspondiente a cada oferta admisible.
Que, con el fin de evaluar con mayor objetividad el puntaje correspondiente conforme al Art. 10, inc. c) en lo referente a la antigüedad en municipios de escala similar o mayor, se solicita a la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) detallar la cantidad de habitantes correspondientes a las zonas 1 a 8, objeto de la licitación.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de septiembre de 2026, donde consta que; en fecha 18 de agosto del corriente, se decidió intimar a las firmas BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA S. R. L. y TRANSPORTES MALVINAS S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente. Posteriormente, en fecha 28 de agosto del corriente se realizó la misma notificación a la firma ASHIRA S.A., a la fecha se verifica que cumplen con lo solicitado.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 10º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la Comisión Evaluadora realiza la evaluación de las ofertas admisibles, según Dictamen de fojas 276 del Expediente Digital N°3401.
Que obra Informe Técnico N°1 a fojas 271 del Expediente Digital N°3401, emitido por el Lic. Julio C. Martinolli Director de Recolección de Residuos.
Que obra Informe Técnico N°2 a fojas 272 del Expediente Digital N°3401, emitido por el Lic. Julio C. Martinolli Director de Recolección de Residuos.
Que por lo expuesto la Comisión Evaluadora, por mayoría de sus miembros, aconseja adjudicar a la firma VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. que obtiene el mayor puntaje establecido por la misma. El importe MENSUAL adjudicado es de $ 268.000.000,00 por un periodo de 4 años.
Que este Departamento Ejecutivo mas allá de no encontrarse expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el compromiso efectuado por parte de la firma VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., respecto a la limpieza de microbasurales, significara un ahorro importante a la comunidad de Concordia, lo cual debe ser valorado por este Departamento.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027– Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 3401 del año 2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública Nº 47/2026, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS", según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., por un importe mensual de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($268.000.000,00), por un periodo de cuatro años, según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Declárense Inadmisibles las ofertas de las firmas AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. y AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., presentadas en la Licitación Pública N° 47/2026, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS", en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Público, de la siguiente manera:
• Plazo inicial del contrato 4 (CUATRO) años.
• Monto mensual: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 268.000.000,00), impuestos incluidos.
• Monto total del periodo: PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($12.864.000.000,00), precio final, debiéndose remitir a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a todas las firmas interesadas de lo resuelto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
ANEXO I
VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.
| Ítem | Características | Cant. / Medida | C. Unitario | Total | Destino |
| 1 | SERVICIO DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA MANUAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. EMBOLSADOS Y CONTENERIZADA | 48 mensual | $ 268.000.000,00 | $ 12.864.000.000,00 | DIRECCIÓN DE RECOLECCION DE RESIDUOS |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 1253/2026.-
Concordia, 21 de septiembre de 2026.-
VISTO:
El Expediente EDOS-INTERNO N° 73"Q"/2026 por el llamado a Licitación Pública N° 11/2026 destinada a la adquisición de un vehículo pesado tipo camión desobstructor, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente, el Director Administrativo, solicita se adquiera un rodado tipo camión desobstructor unidad que será destinada al área operativa con el fin de optimizar el servicio prestado a la comunidad de la ciudad de Concordia. Dicha adquisición se enmarca en los objetivos del Plan Integral de Gestión 2024-2027 (PIG).
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 07.57.- Bienes de Capital
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 14 de octubre de 2026, a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del E.D.O.S.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 1046/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL E.D.O.S.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º).- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 11/2026 y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como "LICITACIÓN PUBLICA N° 11/2026- 'ADQUISICION DE VEHICULO PESADO TIPO: CAMION DESOBSTRUCTOR'" y cuyos antecedentes obran en Expediente EDOS- INTERNO N° 73"Q"/2026.
ARTÍCULO 2°).- Apruébese el Presupuesto Oficial de Dólares estadounidenses: trescientos mil con 00/100 (U$S 300.000,00) a una cotización tipo de cambio divisa vendedora del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior a la fecha de la solicitud de la compra del rodado objeto de esta licitación, equivalente a PESOS: cuatrocientos cincuenta y cuatro millones cincuenta mil con 00/100 ($454.050.000,00).
ARTÍCULO 3º).- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
ARTÍCULO 4°).- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
Esp. Ing. William Martin Sosa
Gerente de Operaciones EDOS
a/c Intervención.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11/2026
OBJETO: "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PESADO TIPO: CAMION DESOBSTRUCTOR".
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Podrá retirarse en la División de Compras y Suministros del Ente Descentralizado Obras Sanitarias, sito en calle Entre Ríos Nº 1300, Concordia Entre Rios, en días hábiles en el horario de 7:00 a 12:00 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 14 de octubre de 2026, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: U$S 300.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CINCO MIL con 00/100 ($455.000,00).
Div. de Compras y Suministros, 22 de septiembre de 2026.
OBJETO: "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PESADO TIPO: CAMION DESOBSTRUCTOR".
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Podrá retirarse en la División de Compras y Suministros del Ente Descentralizado Obras Sanitarias, sito en calle Entre Ríos Nº 1300, Concordia Entre Rios, en días hábiles en el horario de 7:00 a 12:00 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 14 de octubre de 2026, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: U$S 300.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CINCO MIL con 00/100 ($455.000,00).
Div. de Compras y Suministros, 22 de septiembre de 2026.
