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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 571/2.026, 572/2.026, 573/2.026 y 574/2.026. Resolución: 38.852.
DECRETO N° 571/2.026.Los siguientes Decretos y Resolución conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 571/2.026, 572/2.026, 573/2.026 y 574/2.026. Resolución: 38.852.
Concordia, 22 de junio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2477 del año 2026, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 2845 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 361/2026 del 24/04/2.026, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 20/2026, para la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO TIPO CATENARIA", solicitado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que mediante el mismo Decreto se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el presente llamado a Licitación Pública N° 20/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 37.400.000,00.-
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 11/05/2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 20/2026, para la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO TIPO CATENARIA".
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15 de mayo de 2026, donde consta que se presentaron seis ofertas correspondientes a:
1. IGNIS LIGHTING SRL cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 29.430.000,00). Presenta característica de lo solicitado.
2. TUTHOM S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($21.496.860,00).
3. STRAND S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($20.479.400,00).
Cotiza alternativa 1: $19.449.900,00
Cotiza alternativa 2: $19.011.300,00
4. ELECTRICIDAD SERRA S.R.L cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 00/100 ($11.702.423,00). Alternativa $ 8.606.062,00
5. IEP DE ILUMINACION S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($23.112.800,00). Presenta marcas y características.
6. RIGELEC S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 02/100 ($5.498.312,02).
Que analizada las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
- IGNIS LIGHTING SRL cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases, y Condiciones Particulares.
- TUTHOM S.A cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- STRAND S.A. no cumple con la presentación del Comprobante de pago de la PÓLIZA Nº: 1652308.
- ELECTRICIDAD SERRA S.R.L no cumple con la presentación de la siguiente documentación:
- Comprobante de pago de la PÓLIZA N°: 9/111.136.
- Constitución de domicilio en la ciudad de Concordia.
- IEP DE ILUMINACION S.A. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la Constitución de domicilio en la ciudad de Concordia.
- RIGELEC S.R.L. no cumple con la documentación solicitada desde el inc c) al k) del Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo, corresponde se declare la INADMISIBILIDAD de la oferta por incumplir con el inc d).
| Descripción | CANT. | PU Preventiva | TOTAL | IGNIS LIGHTING SRL | |||
| PU | TOTAL | % | |||||
| Artefacto de alumbrado públicos Led tipo catenaria 180 w | 100 | $ 374.000,00 | $ 37.400.000,00 | $ 294.300,00 | $ 29.430.000,00 | 21.21% | |
| Descripción | CANT. | PU Preventiva | TOTAL | TUTHOM S.A. | ||
| PU | TOTAL | % | ||||
| Artefacto de alumbrado públicos Led tipo catenaria 180 w | 100 | $ 374.000,00 | $ 37.400.000,00 | $ 214.968,60 | $ 21.496.860,00 | 42.31% |
| Descripción | CANT. | PU Preventiva | TOTAL | STRAND S.A. | ||
| PU | TOTAL | % | ||||
| Artefacto de alumbrado públicos Led tipo catenaria 180 w | 100 | $ 374.000,00 | $ 37.400.000,00 | $ 190.113,00 | $ 19.011.300,00 | 49.17% |
| Alt 1 $ 20.479-400,00 -45.24% Alt 2 $ 19.449.900,00 -47.59% |
||||||
| Descripción | CANT. | PU Preventiva | TOTAL | ELECTRICIDAD SERRA S.R.L. | ||
| PU | TOTAL | % | ||||
| Artefacto de alumbrado públicos Led tipo catenaria 180 w | 100 | $ 374.000,00 | $ 37.400.000,00 | $ 86.060,62 | $ 8.606.062,00 | 76.99% |
| Alt 1 $ 11.702.423,00 68.71% | ||||||
| Descripción | CANT. | PU Preventiva | TOTAL | IEP DE ILUMINACION S.A. | ||
| PU | TOTAL | % | ||||
| Artefacto de alumbrado públicos Led tipo catenaria 180 w | 100 | $ 374.000,00 | $ 37.400.000,00 | $ 231.128,00 | $ 23.112.800,00 | 38.20% |
Que el área técnica al evaluar el cumplimiento de las características solicitadas, advierte que las siguientes ofertas carecen de la documentación necesaria para poder realizar una evaluación adecuada:
- STRAND S.A.
Alternativa 1: No cumple por no poseer una distribución lumínica adecuada y ensayo oficial.
- ELECTRICIDAD SERRA S.R.L
Por lo que la Comisión Evaluadora decide intimar al cumplimiento de lo solicitado, en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que la Comisión Evaluadora en fecha quince de mayo del corriente se decidió intimar a las firmas STRAND S.A. y ELECTRICIDAD SERRA S.R.L., y a la fecha se verifica que las empresas cumplen con la documentación solicitada.
Que previo a continuar con el análisis de las ofertas, en fecha 27 de mayo del corriente se elevaron las tramitaciones al área técnica para que continúen con la correspondiente evaluación, entrando esta Comisión en un cuarto intermedio.
Que en fecha 02 de junio del corriente el área técnica informa lo siguiente:
- STRAND S.A.: La firma presentó la misma documentación presentada en oportunidad de la apertura.
Alternativa 2 ($ 19.449.900,00) el artefacto ofrecido no cumple con los parámetros de distribución luminosa exigidos.
Oferta ($ 19.011.300,00) cumple con la presentaron ensayos oficiales, cumple con la distribución lumínica, cumple con las normas, cumple en lúmenes por watios.
- ELECTRICIDAD SERRA S.R.L.: La firma no presentó la documentación requerida. Cabe recordar que se solicitó de manera expresa la entrega de cálculos luminotécnicos, curvas de distribución luminosa e informes de ensayos emitidos por laboratorios oficiales.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma STRAND S.A. por un importe total PESOS DIECINUEVE MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 19.011.300,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
| IT | DESCRIPCION | Marca/modelo | CANT | STRAND S.A. | |
| PU | TOTAL | ||||
| 1 | Artefacto de alumbrado público LED tipo catenaria de 180 W. | Marca STRAND modelo F194C de 148W 22450lm c/descargador atmosférico 151 lm/W Ahorro Energético 17,77% |
100 | $190,113.00 | $19,011,300.00 |
| $19,011,300.00 | |||||
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 2477 del año 2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 20/2026, para la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO TIPO CATENARIA", según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma STRAND S.A., por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 19.011.300,00), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 19.011.300,00, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
ANEXO I
STRAND S.A. por un importe total PESOS DIECINUEVE MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 19.011.300,00)
| IT | DESCRIPCION | Marca/modelo | CANT | STRAND S.A. | |
| PU | TOTAL | ||||
| 1 | Artefacto de alumbrado público LED tipo catenaria de 180 W. | Marca STRAND modelo F194C de 148W 22450lm c/descargador atmosférico 151 lm/W Ahorro Energético 17,77% |
100 | $190,113.00 | $19,011,300.00 |
| $19,011,300.00 | |||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------- DECRETO N° 572/2.026
Concordia, 22 de junio de 2.026
VISTO la necesidad de contar con los insumos indispensables para el servicio municipal de mantenimiento de calles pavimentadas, a fin de continuar optimizando los tiempos y la oportunidad de respuesta a las demandas de los vecinos de Concordia, en el marco del Plan de Infraestructura y Desarrollo hacia el Bicentenario 2031; y
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de los fines indicados en el Visto, resulta oportuno adquirir una Planta de Mezcla Asfáltica en Caliente con una producción mínima de 60 TN/hora, la cual permitirá asegurar un suministro continuo de mezcla asfáltica de alta calidad y precisión.
Que dicha planta posibilitará mantener un stock permanente de material disponible para cubrir las necesidades de mantenimiento, garantizando la cantidad, calidad y celeridad en la respuesta a los reclamos realizados por la ciudadanía.
Que asimismo, la adquisición de este equipamiento representa una estrategia de gobierno diseñada para alcanzar metas concretas, garantizar la eficacia operativa, maximizar los recursos y controlar el gasto público; logrando reducir los costos derivados de la compra a terceros, como así también optimizar el retorno de la inversión gracias a una producción autónoma y escalable.
Que la incorporación de esta nueva maquinaria se enmarca dentro de un proyecto integral de fortalecimiento de la infraestructura y de la capacidad operativa municipal, en consonancia con la planificación urbana, lo cual requiere la modernización del parque vial para garantizar la capacidad técnica necesaria en la ejecución de las obras previstas.
Que, por otra parte, los estudios técnicos realizados concluyeron que la planta asfáltica actual se encuentra tecnológicamente obsoleta y presenta un elevado grado de desgaste material; situación que impide garantizar la continuidad operativa, la confiabilidad, de los procesos productivos y el volumen de producción necesario para atender las demandas actuales y futuras de la ciudad, generando un riesgo permanente de interrupción en los trabajos programados.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Departamento Ejecutivo considera oportuno y necesario iniciar un proceso licitatorio para la adquisición de una nueva planta de mezcla asfáltica en caliente, conforme a las especificaciones técnicas elaboradas por la Secretaría de Obras Públicas.
Que, en ese mismo sentido, resulta procedente efectuar una modificación al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los artículos 107°, incisos q) y u), y 155° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias (Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 3.1.90.02.05.07.57.17 | Obras Pcas | 825.000.000 |
| Total | 825.000.000 |
ANEXO II
| 3.7.40.02.05.08.61.02 | Obras Pcas | 825.000.000 |
| Total | 825.000.000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------- DECRETO N° 573/2.026
Concordia, 23 de junio de 2.026
VISTO la renuncia presentada por el Sr. Lucas Agustín Fuscado, D.N.I. N°31.365.382, al cargo de Subsecretario de Gobierno; el Decreto 1.150/2025; y el Decreto 392/2026; y
CONSIDERANDO:
Que, debido a motivos estrictamente personales, el citado funcionario ha manifestado su imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo con el mismo nivel de compromiso y responsabilidad que este demanda, presentando en consecuencia la renuncia correspondiente.
Que, a los fines de garantizar la continuidad y normal funcionamiento operativo correspondiente a las funciones establecidas a la mencionada Subsecretaría, resulta indispensable cubrir la vacante de forma inmediata.
Que, analizados los antecedentes y condiciones profesionales del Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho D.N.I. N° 34,294621, se considera que reúne el perfil, la idoneidad y la solvencia técnica necesarias para asumir la conducción de la Subsecretaría de Gobierno.
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera conveniente dejar sin efecto el artículo 3° del Decreto N° 392/2026 mediante el cual se designó al Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho como Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia.
Que, a los fines de cubrir dicho cargo, este Departamento Ejecutivo considera conveniente proceder a la designación del Ing. Sebastián ARÍSTIDE, DNI N° 23.317.189, como Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, por reunir las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para el ejercicio de dichas funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptase, a partir del 24 de junio, la renuncia presentada por el Sr. Lucas Agustín Fuscado, D.N.I. N° 31.365.382, al cargo de Subsecretario de Gobierno, dejándose sin efecto la designación efectuada mediante el Artículo 1° del Decreto 1.150/2025, manteniéndose vigente el resto del contenido del mismo.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Sr. Lucas Agustín Fuscado por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Designase Subsecretario de Gobierno al Dr. Facundo Antonio Spinelli Ganlicho, D.N.I. N° 34.298.621, conforme a las funciones previstas en el Título III, Capítulo II Artículo 28° de la Ordenanza 38.703/25.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la designación del Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, D.N.I. N° 34.298.621, efectuada mediante el Artículo 3° del Decreto N°392/2026, como presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, manteniéndose vigente el resto del contenido del mismo.
ARTICULO 5°.- Designase Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) al Ing. Sebastián ARISTIDE, DNI N° 23.317.189, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186/2023, sin liquidación de cargo.
ARTICULO 6°.- Dispónese que las medidas dispuestas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del 24 de junio del presente año.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes y la Dirección de Recursos Humanos, notifíquese, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 574/2.026.
Concordia, 23 de Junio de 2.026.
VISTO El Expediente Interno N° 2561 "D"/2025, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales Presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "JOSE HERNANDEZ" y,
CONSIDERANDO
Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 29/06/2025 participaron las listas N° 7 color "AMARILLO" con nombre "MANOS A LA OBRA" y la lista N° 621 color "VERDE" con nombre "ESPERANZA", cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista N° 621 color "VERDE" con nombre "ESPERANZA" por un total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) votos, habiendo obtenido la Lista N° 7 color "AMARILLO" con nombre "MANOS A LA OBRA" un total de CIENTO CUATRO (104) votos.
Que en virtud a lo informado a fojas 15 a 55 obra acta de presentación de requisitos y documentación de ambas listas, donde se encuentra cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, que en facultad de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 65, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista N°621 color "VERDE" con nombre "ESPERANZA" a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “JOSE HERNANDEZ", con mandato de TRES (3) años a partir del día 30 de JUNIO de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
CARGO APELLIDO Y NOMBRES D.N.I.
Presidente PASCUA, GEORGINA BEATRIZ 22.802.286
Vicepresidente ORMAZABAL, JORGE MARTIN 29.768.782
Secretario de Organización SPADA, MARINA SIOMARA 17.316.718
Secretario de Acción Social GONZALEZ, GUSTAVO OSCAR 27.168.491
Tesorero PELAYO, ROMINA VALERIA 28.586.292
Vocal Titular ECHEVERRIA, HECTOR RAMON 14.711.581
Vocal Titular RONCAGLIONE, NELIDA B 10.911.674
Vocal Titular RAMIREZ, CARINA P 26.877.890
Vocal Suplente LEIVA, PAOLA G 27.340.817
Vocal Suplente SEGOVIA, MARIA MERCEDES 46.391.981
Revisor de Cuentas Titular ARCE, PEDRO H 17.690.065
Revisor de Cuentas Suplente PIEDRABUENA, OSCAR A 12.133.310
Apoderado Titular RIVERO, RODRIGO ERNESTO 42.973.231
Apoderado Suplente RAMIREZ, ARCELIA MARCELA 45.047.984.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaria de Desarrollo Humano y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
------------ Concordia, 25 de Junio de 2026.
Nº 10.429
VISTO:
La nota remitida por la Secretaria de Gobierno de fecha 29 de mayo de 2026, mediante la cual se solicita autorización para celebrar un acuerdo de pago con la parte reclamante en los autos caratulados “BRAVO, Nicolás Rodolfo c/ Municipalidad de Concordia y Otros s/ Ordinario – Daños y Perjuicios”, Expediente N° 10203, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado a consideración del Concejo Deliberante la propuesta de acuerdo a celebrarse con la parte actora en el marco de las actuaciones judiciales referenciadas, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las sentencias dictadas en la causa;
Que las presentes actuaciones tienen su origen en un siniestro vial ocurrido el día 24 de noviembre de 2022, en el que intervinieron un vehículo particular, una unidad perteneciente a la empresa Turismo Palmares S.R.L. y un vehículo afectado a la prestación del servicio público de recolección de residuos de propiedad de esta Municipalidad;
Que como consecuencia de los hechos objeto de litigio, se promovió la acción judicial caratulada “BRAVO, Nicolás Rodolfo c/ Municipalidad de Concordia y Otros s/ Ordinario – Daños y Perjuicios”, Expediente N° 10203, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 3, en la cual se dictó sentencia condenatoria contra la Municipalidad de Concordia y los restantes codemandados, imponiéndose asimismo las costas del proceso;
Que posteriormente, en los autos “BRAVO, Nicolás Rodolfo c/ Municipalidad de Concordia y Otros s/ Ordinario – Ley de Responsabilidad del Estado”, Expediente N° 2978/CU, en trámite ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad, quedando confirmada la condena impuesta y consolidada la obligación de responder patrimonialmente en los términos establecidos por la autoridad judicial competente;
Que conforme surge de la documentación acompañada, las partes involucradas han llevado adelante tratativas tendientes a instrumentar un acuerdo de pago que permita satisfacer las obligaciones emergentes de la sentencia, practicándose a tal efecto una liquidación consensuada que determina la participación de esta Municipalidad en un cincuenta por ciento (50%) de los montos reclamados;
Que en virtud de ello, corresponde a la Municipalidad de Concordia afrontar la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.202.481,77) en concepto de capital, y la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($612.704,70) en concepto de honorarios profesionales, sin perjuicio de las actualizaciones y demás conceptos que pudieren corresponder hasta la efectiva cancelación de las obligaciones asumidas;
Que la celebración del acuerdo propuesto resulta razonable y conveniente para los intereses municipales, en tanto constituye una herramienta idónea para dar cumplimiento a una obligación judicialmente reconocida, evitando la prosecución de instancias de ejecución forzada, la generación de mayores intereses, el incremento de costas y la eventual afectación patrimonial derivada de la demora en su cumplimiento;
Que asimismo dicha solución responde a los principios de buena administración, economía procesal, eficiencia en la gestión de los recursos públicos y responsabilidad fiscal, permitiendo resguardar adecuadamente el patrimonio municipal y otorgar certeza respecto de las obligaciones asumidas por la Administración;
Que en consecuencia, corresponde a este Cuerpo Deliberativo autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el acuerdo de pago propuesto, en resguardo del interés público comprometido y de una adecuada administración de los recursos municipales;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el acuerdo de pago a celebrarse con la parte actora en autos caratulados “BRAVO, Nicolás Rodolfo c/ Municipalidad de Concordia y Otros s/ Ordinario – Daños y Perjuicios, Expediente N° 10203, conforme a los términos y condiciones propuestas por las áreas técnicas y jurídicas competentes.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos y las dependencias que correspondan, a realizar todas las gestiones administrativas, judiciales y presupuestarias necesarias para la formalización, instrumentación y cumplimiento del acuerdo autorizado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.852.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
