Original bulletin
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- Anexo Decreto 567-2026 Licitacion Publica 36-2026 Adquisicion de Indumentaria y Calzado Personal Secretaria de Obras Publicas.pdf841 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 563/2.026, 565/2.026 y 567/2.026.
DECRETO N° 563/2.026.Concordia, 18 de junio 2.026
VISTO La necesidad de establecer un procedimiento administrativo para la detección, intimación, regularización y, en su caso, suspensión del servicio de agua potable ante la existencia de instalaciones sanitarias internas defectuosas que afecten el normal funcionamiento del sistema de distribución; y,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias garantizar la adecuada prestación del servicio de agua potable, preservando la calidad, continuidad, seguridad y eficiencia del mismo.
Que la existencia de instalaciones internas en mal estado, conexiones defectuosas o pérdidas de agua genera un perjuicio tanto al sistema de distribución como al interés general de los usuarios, ocasionando desperdicio del recurso hídrico, disminución de la presión de la red y riesgos sanitarios.
Que resulta necesario establecer un procedimiento claro, objetivo y uniforme que determine las actuaciones de inspección, notificación, plazos para la regularización, aplicación de medidas administrativas y requisitos para la reconexión del servicio, garantizando el debido proceso y la igualdad de trato entre los usuarios.
Que la aprobación de un reglamento específico permitirá brindar mayor seguridad jurídica, optimizar las tareas de las distintas áreas del Ente y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios respecto del mantenimiento de sus instalaciones sanitarias internas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos fi), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el "Reglamento para la Inspección de Instalaciones Sanitarias Internas, Intimación, Corte y Reconexión del Servicio", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facultase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Reglamento.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
ANEXO
REGLAMENTO DE ACTUACIÓN ESPECIAL ANTE PÉRDIDAS DE AGUA Y/O LIQUIDOS CLOACALES EN DESAGÜES PLUVIALES Y/O LINEA MUNICIPAL
ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS (EDOS) — MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de fiscalización, comprobación y sanción de las pérdidas de agua potable y/o líquidos cloacales provenientes de instalaciones internas domiciliarias que descarguen hacia la vía pública. Esta política reviste carácter de ordenamiento ambiental y optimización de los recursos públicos en todo el radio servido del Ente.
ARTÍCULO 2°.- FECHA DE INICIO Y OPERATIVOS DE RECORRIDO. A partir 22, de junio de 2026, se dará inicio formal a los recorridos programados de inspección en distintos sectores de la ciudad de Concordia. La tarea de detección primaria en la vía pública estará a cargo de los agentes del Departamento Fiscalización y Relevamiento, bajo la órbita de la Dirección Técnica del Ente.
ARTÍCULO 3°.- COMPROBACIÓN TÉCNICA (SEGUNDA INSPECCIÓN). Ante la detección visual o técnica de una presunta filtración de agua potable y/o líquidos cloacales que vierta a los desagües- pluviales públicos o filtración sobre cualquier parte de la línea municipal del terreno, se remitirán las actuaciones al Departamento de Fiscalización y Relevamiento para determinar fehacientemente que el origen de la pérdida corresponde a anomalías en las instalaciones internas del usuario.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIÓN ESCRITA Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN.
Constatada formalmente la persistencia de la pérdida interna, el Departamento de Fiscalización y Relevamiento procederá a labrar un acta y dejará una notificación escrita en el domicilio afectado. Esta notificación tendrá carácter de aviso definitivo. A partir de dicho acto administrativo, el propietario, inquilino o usuario responsable dispondrá de un plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para proceder a efectuar la reparación sanitaria pertinente y comunicar de manera fehaciente su ejecución ante las oficinas del EDOS. Ante problemáticas internas graves, el propietario, inquilino o usuario responsable del inmueble deberá acercarse a las oficinas del Ente con la finalidad de acordar los plazos necesarios.
ARTÍCULO 5°.- CORTE DE SUMINISTRO. Vencido el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles ó tiempo acordado entre el Ente y el propietario, inquilino o usuario responsable, otorgado sin que el usuario haya regularizado las instalaciones defectuosas, se dará intervención inmediata al Departamento de Fiscalización y Relevamiento. Dicho Departamento, en coordinación con la cuadrilla que así lo disponga, procederá a ejecutar de manera inmediata el CORTE TOTAL del suministro de agua potable en el inmueble involucrado.
ARTÍCULO 6°.- ACCIONES COMPLEMENTARIAS. La aplicación del corte de suministro se ejecutará sin perjuicio de las liquidaciones que correspondan en la cuenta corriente del usuario por la aplicación de las multas, recargos y derechos arancelarios que determine la División Comercial de la Dirección Económico- Financiera, de conformidad con el régimen punitivo general del Ente.
ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS PARA LA RECONEXIÓN. Para proceder al restablecimiento del servicio de agua potable, el usuario deberá:
1. Acreditar la reparación técnica definitiva mediante inspección del Departamento de Fiscalización y Relevamiento.
2. No tener deudas por Tasa de Servicios Sanitarios.
3. Abonar los derechos de oficina, aforos de reconexión y las multas aplicadas en la División Tesorería del Ente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
------------DECRETO N° 565/2.026.
Concordia, 18 de junio de 2.026.
VISTO, La próxima visita a la ciudad de Concordia del destacado jurista Dr. Jorge Eduardo Buompadre, quien dictará una clase magistral sobre "Eutanasia y Muerte Digna" en la sede del Colegio de Abogados; y,
CONSIDERANDO:
Que es política del Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y distinguir a aquellas personalidades del ámbito académico, científico y cultural que, con su trayectoria y conocimiento, honran a nuestra comunidad con su presencia;
Que el Dr. Jorge Eduardo Buompadre posee una vasta y dilatada trayectoria en el ámbito del Derecho Penal, siendo Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad del Nordeste), Especialista en Derecho Penal (Universidad de Salamanca - España), Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad del Nordeste, Vicedecano de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, autor de numerosas obras jurídicas de consulta obligatoria y un referente indiscutido de las ciencias penales a nivel nacional e internacional;
Que la temática a abordar en su disertación, "Eutanasia y Muerte Digna", reviste una trascendencia fundamental en el debate jurídico, bioético y social contemporáneo, impactando directamente en la interpretación de los derechos humanos y la dignidad de las personas;
Que, ante la presencia de tan ilustre académico en nuestra consideración, es un deber institucional y un motivo de orgullo para el Municipio de Concordia manifestar de forma oficial su reconocimiento y hospitalidad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese Visitante Ilustre dé la Ciudad de Concordia, al Dr. Jorge Eduardo Boumpadre, mientras dure su presencia en ella,
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 567/2.026.
Concordia, 19 de Junio de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 3129 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Compras y Suministros de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”; según Solicitud de Compra N° 3913/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 116.074.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en las Partidas Presupuestarias: Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 OBRAS PÚBLICAS $ 91.697.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 OBRAS PÚBLICAS $ 24.377.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo 1 – Planilla Nomencladora, Detalle de Características, Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales).
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”; según Solicitud de Compra N° 3913/2.026, y conforme el Anexo 1, que forman parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”; según Solicitud de Compra N° 3913/2.026, y conforme el Anexo 1, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Digital Nº 3129 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 116.074.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 OBRAS PÚBLICAS $ 91.697.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 OBRAS PÚBLICAS $ 24.377.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 39/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. Maximiliano Ruiz, D.N.I. N° 36.600.095 en su carácter de solicitante, a la Sra. Camila Rodriguez como firma responsable de la mencionada notificación y a la Sra. Alicia Esther Paiz D.N.I. N° 5.061.697 y/o herederos en su carácter de titular del inmueble ubicado en Av. Pte. Illia N° 302 de nuestra ciudad a que en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas deberá retirar los postes con base de hormigón de la vía pública, que infringen con las Ordenanzas N° 28960/1996 y N° 37565/2022 en virtud del considerando precedente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Junio del 2.026.-
------------ La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. Maximiliano Ruiz, D.N.I. N° 36.600.095 en su carácter de solicitante, a la Sra. Camila Rodriguez como firma responsable de la mencionada notificación y a la Sra. Alicia Esther Paiz D.N.I. N° 5.061.697 y/o herederos en su carácter de titular del inmueble ubicado en Av. Pte. Illia N° 302 de nuestra ciudad a que en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas deberá retirar los postes con base de hormigón de la vía pública, que infringen con las Ordenanzas N° 28960/1996 y N° 37565/2022 en virtud del considerando precedente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Junio del 2.026.-
FE DE ERRATAS
Se hace saber que en el Boletín Oficial Nº 3760, de fecha 26 de junio de 2026, se publicó el Decreto Nº 556/2026, de fecha 16 de junio de 2026.
En la firma del citado acto administrativo, donde dice:
"Dr. FRANCISCO AZCUÉ – Presidente Municipal - Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL – Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda."
Debe decir:
"Dr. FRANCISCO AZCUÉ – Presidente Municipal - Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL – Secretario de Obras Públicas."
Se deja expresa constancia de que la presente Fe de Erratas tiene por objeto rectificar exclusivamente el cargo consignado del funcionario interviniente, manteniéndose inalterable el resto del contenido del Decreto publicado.
Quedan hechas las salvedades correspondientes.
Se hace saber que en el Boletín Oficial Nº 3760, de fecha 26 de junio de 2026, se publicó el Decreto Nº 556/2026, de fecha 16 de junio de 2026.
En la firma del citado acto administrativo, donde dice:
"Dr. FRANCISCO AZCUÉ – Presidente Municipal - Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL – Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda."
Debe decir:
"Dr. FRANCISCO AZCUÉ – Presidente Municipal - Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL – Secretario de Obras Públicas."
Se deja expresa constancia de que la presente Fe de Erratas tiene por objeto rectificar exclusivamente el cargo consignado del funcionario interviniente, manteniéndose inalterable el resto del contenido del Decreto publicado.
Quedan hechas las salvedades correspondientes.
