SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 540/2.026, 554/2.026 y 555/2.026.-
DECRETO N° 540/2.026.
Concordia, 8 de junio de 2.026.
VISTO el convenio suscripto el día 28 de Mayo 2026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, el Sr. Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda Cr. Pablo S. Ferreyra y el Sr. Director de Rentas Cr. Fernando M. Marsicano, por una parte y por la otra el delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, y,
CONSIDERANDO:
Que, en dicho convenio quedo plasmado todo lo atinente a las tareas inherentes a la liquidación, emisión y distribución de diversos tributos administrados por la Municipalidad.-
Que el otorgamiento de la retribución por las tareas señaladas, apareja la optimización de las mismas corno así también aumentos en la recaudación lo que redunda en beneficios a la Municipalidad.-
Que esta administración Municipal valoriza los recursos humanos siendo el personal un elemento fundamental en la tarea de incrementar el padrón de contribuyentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos II) y u) de la Ley 10 027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 28 de Mayo 2026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, el Sr. Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda Cr. Pablo S. Ferreyra y el Sr. Director de Rentas Cr. Fernando M. Marsicano, por una parte y por la otra el delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, y Otras Tasas.-
ARTICULO 2°.-Impútese el gasto a la partida presupuestaria N° 3.1.90.01.01.01.13 Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
Nombre y Apellido N° D.N.I.
INCHAUSPE, Mariana Solange 38,544,847
CARNERO, María de Los Ángeles.- 34,002,644
BADARACCO, Micaéla 39.028.270
SANDOVAL Horacio 17,263,518
OLIER, Eduardo Alejandro 21,697,132
FARIA, Leonardo Nahuel 39,716,918
ROMERO, Carlos 20,087,453
MENDIETA, Zulma 17,966,125
ISNARDO, Carlos 24,233,243
MEZA, Silvia 24,958,862
RAMOS, Juan María 17,433,703
AZAMBUJA, M. del Rosario 18,762,015
CACERES, Cristina 21,495,036
ARAYA, Rosalía Alejandra 22,660,627
CARUTTI, María Eugenia 27,782,149
PARISE, Mariana 35,699,723
SEGOVIA, Andrea Natalia 32,987.040
MOLINARO, Alejandro 31,679,461
DALCOL, FATIMA 37.564.213
ROBERTONE, José Luis 12.681.795
IGLESIAS, Ivana Nadia - 36,198,680
ESTEVES, Carlos Alberto 28,333,314
JAKIMCHUK IGLESIAS, Priscila Elizabeth 32,996,285
*RESPONSABLE EMISIÓN
GAIGA, Giuliana Maricel 39,028,414
DECHAT, Juan Ignacio 36,101,261
CASANOVA, Nicol 40,991,766
TORALES, Daiana Antonella 38,544,847
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AGENTES AFECTADOS AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 28 días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Doctor Francisco Azcué, asistido en este acto por la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Contador Pablo Sebastián Ferreyra y el Señor Director de Rentas, Contador Fernando Marsicano, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por la Señora Silvia Beatriz Meza, D.N.I. N° 24.958.862 con domicilio en calle Sarmiento 739, de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENTAS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.-
De existir personal MENSUALIZADO, Y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y el Director de Rentas.-
SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.
TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada uno de los agentes afectados al presente convenio, será efectuada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose al Señor Director de Rentas a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios.
CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará en forma personal por los empleados municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden, efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar. Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cuando a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.
QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc.. Al menos una vez al ario, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.
SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2026 PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 228,32), el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.
SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que el Director de Rentas, estime conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS) .-
OCTAVA: El pago se efectuará al mes siguiente al del reparto.
NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.
DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA Y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados, a la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente el presente CONVENIO.-
DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2026 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).
DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7060.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 554/2.026.
Concordia, 16 de Junio de 2.026.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2026, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.268 "D"/2.026 y;
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 48/100 ($1.827.493.620,48).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2026, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 48/100 ($1.827.493.620,48) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.268 "D"/2.026.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 555/2.026
Concordia, 16 de junio de 2.026
VISTO, la Licitación Pública Nº 18/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad Nº 28.333.402, Legajo Nº 9329, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad Nº 28.333.402, Legajo Nº 9329 designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la presente obra, a partir del día 16/06/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad Nº 28.333.402, Legajo Nº 9329, a partir del 16/06/2.023, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”, Licitación Pública Nº 18/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 2496 del año 2.026, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 16/06/2.026, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad Nº 28.333.402, Legajo Nº 9329, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”, de la Licitación Pública Nº 18/2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura y tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr, FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1386 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 966/2025 de fecha 05 de Agosto del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, D.N.I. N° 37.564.254, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano — Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la Ley común de conformidad a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e), y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Designese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ESCALANTE JONATHAN EDUARDO, Legajo 6837, D.N.I. N° 39.263.907, que en los autos: Elev. INFORME SITUACION DEL AGENTE JONATHAN EDUARDO ESCALANTE LEGA 6837, EXPT: 450 "S" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3728/2026 de fecha 04 de Junio del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RESCINDIR el contrato de Locación de Servicios de fecha 05/01/2026 celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el agente ESCALANTE JONATHAN EDUARDO, D.N.I. N° 39.263.907, Legajo N° 6837 por pura y exclusiva culpa del trabajador conforme su incumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato celebrado y en atención a los motivos expuesto en los considerandos del presente.-ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado en el domicilio legal denunciado, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones Municipal, regístrese y archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-