SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 461/2.026, 464/2.026, 465/2.026, 466/2.026, 467/2.026, 468/2.026, 469/2.026 y 470/2.026.-
DECRETO N° 461/2.026.
Concordia, 19 de mayo de 2.026
VISTO
La necesidad imperiosa que posee la Secretaría de Servicios Públicos de reorganizar sus recursos humanos y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de reorganización del personal dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad de Concordia, dicha Secretaria ha entendido necesario proceder al traslado del agente Gomez Jonathan Antonio Emmanuel, D.N.I. N° 36.599.974, Legajo N° 6287, quién presta tareas en el área de la Dirección de Recolección de residuos a cumplir tareas efectivas en el área de la Dirección de Higiene Urbana.-
Por dichos motivos entiende el Departamento Ejecutivo debe darse curso favorable al traslado requerido por la Secretaria de Servicios Públicos.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Recolección de Residuos y aféctese a la Dirección de Higiene Urbana, ambas de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia al agente GOMEZ JONATHAN ANTONIO EMMANUEL, D.N.I. N° 36.599.974, Legajo N° 6287, a partir del día 20/05/2026 y por los motivos invocados en los considerandos del presente.-
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1°: en la partida presupuestaria 3.2.30.01.01.01 Secretaría de Servicios Públicos.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas al agente involucrado, a la Dirección de Recolección de Residuos, a la Dirección de Higiene Urbana, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
-----------
DECRETO N° 464/2.026.
Concordia, 20 de mayo de 2.026.
VISTO el Convenio suscripto el día 18 de Mayo de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 18 de mayo de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL 'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otras la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.—), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordiriación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y. a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
C.P.N. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente
Caja Munic Prest. S.E.M.
-----------
DECRETO N° 465/2.026
Concordia, 20 de mayo de 2.026
VISTO, actuaciones obrantes en Expedientes Internos N°2915“D”/2025; 3005“D”/2025; 3188“D”/2025; 3110“D”/2025; 45“A”/2025 y el contenido del Decreto Nº1387/2025 de fecha 19/12/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto, se aceptó la renuncia al cargo del Agente LEONARDO FABIAN ALMADA, D.N.I. Nº39.032.813, Legajo N°6744, a partir del 30 de Octubre del 2025; como así también se dispuso la liquidación final de los items pendientes de pago.
Que a fojas 5 del Expediente Interno N°3110“D”/2025, la Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, comunica la baja por renuncia del Agente en cuestión. Por lo antes expuesto se aconseja tener en cuenta el antecedente en caso de la liquidación final de los haberes que pudieran corresponder se abonen.
Que a fojas 6, obra Dictamen Nº2149/25 de fecha 12/12/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual considera los informes realizados por el Responsable del área y por la Dirección de Recursos Humanos quienes comunican e diferentes Expedientes anexos al presente, incumplimiento con el debito laboral del Agente LEONARDO FABIAN ALMADA, Legajo N°6744; los días desde el 10/10/2025 al 31/10/25 y desde el 03/11/25 al 07/11/25.
Que a fojas 15 del Expediente Interno N°45 “A”/2025, la Dirección de Liquidación de Haberes informa que:
“… el agente Leonardo Fabián ALMADA tuvo los siguientes descuentos:
- Mes de Septiembre 2025 se le descontó 18 días y la bonificación por asistencia y puntualidad. Sueldo retenido sin haberlo percibido hasta la fecha.
- Mes de octubre no se le liquidaron sus haberes.
Asimismo se informa que el proporcional correspondiente al SAC ya fue liquidado oportunamente.”.
Que a fojas 16, la Contaduría Municipal solicita ratificar o rectificar el informe de la Dirección de Recursos Humanos, referente a los días de licencia proporcionales del 2025.
Que a fojas 20, la Dirección de Recursos Humanos comunica que:
“… esta Dirección informó los días de licencias proporcionales del año 2025, tomando como fecha de baja el 30/10/25, fecha a partir de la cual el agente Almada Leonardo, legajo 6744, presenta su renuncia a la municipalidad…”. Adjuntando de fojas 17 a 19, Informes de Entradas y Salidas, donde consta que la ultima registración del agente fue en fecha 14/08/2025.
Que a fojas 21, obra nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº0227/26 de fecha 10/02/26, aconseja que:
“… que no corresponde computar para el pago los días no trabajados por el agente ya filiado,...”.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente, a fin de modificar el Decreto precitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el ARTÍCULO 3º del Decreto Nº1387/2025 de fecha 19/12/2025, de acuerdo a los informes de inasistencias realizados por la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº1387/2025 de fecha 19/12/2025.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
DECRETO N° 466/2.026.
Concordia, 20 de Mayo de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 2733/2026 iniciadas por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado la Solicitud de Compra N° 2814/2026, para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS.
Que la Secretaria de Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
N º 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 48.415.160,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 29/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($48.415.160,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I de la Licitación Pública Nº 29/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS”, obrante en el Expediente Digital Nº 2733/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase se realice el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 29/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase se realice un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 29/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 29/2026, en la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($48.415.160,00.-).
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N º 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 48.415.160,00.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO I
| Ítem |
Características |
Cantidad |
| 1 |
Placa de potencia de 12 salidas, para controlador de semáforos. (Nota: ser compatible con controladores marca micro-electrónica) |
5 |
| 2 |
Placa de potencia de 16 salidas, para controlador de semáforos. (Nota: ser compatible con controladores marca micro-electrónica) |
5 |
| 3 |
Placa de potencia de 24 salidas, para controlador de semáforos. (Nota: ser compatible con controladores marca micro-electrónica) |
5 |
| 4 |
Módulo GPS para controlados electrónicos de semáforos. (Nota: deberá ser compatible con controladores marca micro-electrónica) |
10 |
| 5 |
Placa destellante para semáforos de dos salidas. |
8 |
| 6 |
Soporte de adosar simple, p/columna 101 mm. diám. |
10 |
| 7 |
Soporte doble 90°, p/columna de 101 mm. de diámetro. |
6 |
| 8 |
Soporte basculante para columna de 70 mm de diámetro. |
10 |
| 9 |
Soporte basculante para columna de 90 mm. de diámetro. |
10 |
| 10 |
Soporte doble a 120° para columna de 114 mm. |
8 |
| 11 |
Soporte de adosar simple, p/columna de 114 mm. |
10 |
| 12 |
Soporte de adosar simple, p/columna de 140 mm. |
10 |
| 13 |
Óptica LED 300 mm. Diámetro, multiled, color ROJO |
10 |
| 14 |
Óptica LED 200 mm. Diámetro, multiled, color verde |
30 |
| 15 |
Óptica LED 200 mm. Diámetro, multiled, color amarillo |
30 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
DECRETO N° 467/2.026.
Concordia, 20 de mayo de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38/65/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 6.210.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Articulo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12."VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 6.210.000)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------
DECRETO N° 468/2.026
Concordia, 20 de mayo de 2.026
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Fortalecimiento Social dependiente de la Secretaria de Salud al Agente Municipal Medina Gabriel Oscar, Legajo N° 2953 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Secretaría de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Fortalecimiento Social dependiente de la Secretaria de Salud al Agente Municipal Medina Gabriel Oscar, Legajo N° 2953 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del 26 de mayo de 2026.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.90.01.01.01/01 — Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Salud, Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Medina Gabriel Oscar, Legajo N°
2953.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
--------------
DECRETO N° 469/2.026.
Concordia, 20 de Mayo de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes interno Nº 291 “S”/2026 y externo 1.364.782, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la solicitud de Adscripción formulada, a fojas 1 del Expediente externo Nº 1.364.782, para la Agente Mensual ELEONORA SOROKIN, Legajo Nº 9300, Documento Nacional de Identidad Nº 23.493.798, por el Presidente del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.), Arq. Manuel Federico Schönhals.
Que a fojas 2 del Expediente interno Nº 291 “S”/2026, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de la agente antes mencionada.
Que a fojas 3, mediante Dictamen Nº549/26 de fecha 09/04/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos hace saber:
“…entiende que el pedido de adscripciones resulta ser actos de gestión de carácter discrecional, dependiendo de cada Secretaría y de acuerdo a la disponibilidad Agentes, por lo que queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar o no la autorización correspondiente.-”.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, dar curso favorable a lo interesado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°- Disponese la adscripción al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.), de la Agente Mensual ELEONORA SOROKIN, Legajo Nº 9300, Documento Nacional de Identidad Nº 23.493.798, conforme a la solicitud formulada por el Presidente del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.), Arq. Manuel Federico Schönhals, con goce de haberes, de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°- Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta a partir del 01 de Mayo de 2026 y hasta fecha 31 de Diciembre de 2026.
ARTICULO 3°- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma razón, notificación y oportunamente, reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
DECRETO N° 470/2.026
Concordia, 20 de mayo de 2.026
VISTO el Decreto N° 464/2.025 de fecha 29/04/2.025 y Decreto N° 598/2.025 de fecha 05/06/2.025,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 464/2.025 de fecha 29/04/2.025, se ratifica en todos sus términos el contrato de locación de servicios firmado entre esta Municipalidad y la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la ciudad de Concordia.
Que se encuentra vigente el Decreto N° 598/2.025 de fecha 05/06/2.025 mediante el cual se rectifica el Artículo 2° del Decreto mencionado precedentemente.
Que el Decreto Ratificatorio del Contrato de Locación en el Artículo 3° se establece imputar los gastos devengados del presente contrato a las partidas correspondientes a la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que mediante Decreto N° 1.186/2.025 de Fecha 17/10/2.025 se crea la NUEVA ORGANICA MUNICIPAL, donde la Subsecretaría de Ambiente queda bajo la órbita de la Secretaria de Servicios Públicos.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el Artículo 3° del Decreto N° 464/2.025 de fecha 29/04/2025 y mantener firme el contenido restante del mismo y el Decreto N° 598/2.025 de fecha 05/06/2.025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias— Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 3° del Decreto N° 464/2.025 de fecha 29/04/2.025, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimento del presente contrato a las partidas correspondientes a la Secretaria de Servicios Públicos" en virtud de lo expuesto.
ARTICULO 2°.- Manténganse firme el contenido restante del Decreto N° 464/2.025 de fecha 29/04/2.025 y Decreto N° 598/2.025 de fecha 05/06/2.025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.