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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.813.- Decretos: 272/2.026, 403/2.026, 405/2.026, 409/2.026, 410/2.026 y 413/2.026.- Resoluciones: 38.810, 38.811 y 38.812.-
Concordia, 07 de Mayo de 2026.Expte. N° 29.028 SSCC.
ORDENANZA ADHESIÓN LEY PROVINCIAL N° 10.605 DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia a la Ley Provincial N° 10.605, mediante la cual la Provincia de Entre ríos adhiere a la Ley Nacional N° 27.130 de Prevención del Suicidio.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "FEDERICO ZORRAQUÍN", 07 Mayo de 2026.
Lic. MAGDALE RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Mayo de 2.026.
ORDENANZA N° 38.813
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIERO E. SAURE
Secretario de Salud.
-----------DECRETO N° 272/2.0 26
Concordia, 1 de abril de 2.026
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Segunda Ampliación de obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA — 20 ETAPA", de la Licitación Pública N° 45/2.022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el contratista "HUGO R. GONE"; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre, Ríos, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2.026, en la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, Legajo N° 3550, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Civil Alejandro BESSONE, en su carácter de Representante Técnico de la contratista "HUGO R. GOÑE", se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Segunda Ampliación de obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA — 2° FTAPA", de la Licitación Pública N° 45/2.022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1474 "S" del año 2.023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Segunda Ampliación de obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA — 2° ETAPA", de la Licitación Pública N° 45/2.022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la contratista "HUGO R. GOÑE".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 10 de Marzo del año 2.026, correspondiente a la Segunda Ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", de la Licitación Pública N° 45/2022, efectuada por el Coordinador General de Control de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, Legajo N° 3550, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Civil Alejandro BESSONE, en su carácter de Representante Técnico de la contratista "HUGO R. GONE, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Disponese que la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos, y la Susbecretaria de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaria de Obras Públicas, tomen debida nota; cumplido, gírese a la dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
OBRA: Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción de un Estadio en la ciudad de Concordia — 2º Etapa - Licitación Pública Nº 45/22 —
SEGUNDA AMPLIACIÓN DE OBRA
CONTATISTA: HUGO R. GOÑE Construcciones
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
Habiéndose cumplido el Período de Garantía previsto para la obra de referencia y luego de haber constatado que la obra no presenta vicios ocultos y cumple con los requisitos técnicos previstos para la misma a entera satisfacción de la Inspección de Obra, se reúnen en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los
10 días del mes de Marzo del año 2026, a las 10:00 hs en la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, el Ing. Carlos Horacio Pasquet en representación de la Municipalidad de Concordia y el Ing. Alejandro Bessone, Representante Técnico de la Empresa Contratista HUGO R. GOÑE Construcciones al sólo efecto de labrar el ACTA DE
RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Obra "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción de un Estadio en la ciudad de Concordia — 2° Etapa — Segunda Ampliación de Obra -".
No siendo para más, a las 10:15 hs se da por finalizado el presente acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha indicados.
----------DECRETO N° 373/2.026
Concordia, 29 de abril de 2.026
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ABRIL de 2026, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 854 "D"/2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEI NTI DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 40/100 ($ 4,422,818,412.40).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ABRIL de 2026, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 40/100 ($ 4,422,818,412.40), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 854 "D"/2.026.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 403/2.026
Concordia, 4 de mayo de 2.026
VISTO, la Orden de Compra Nº 548/2.026 – Compra Directa - para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE DOS GARITAS DE SEGURIDAD EN COSTANERA NÉBEL”, Expediente Compra Digital Nº 2660 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Francisco VINCON, D.N.I. Nº 16.793.931, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Arquitecto Francisco VINCON designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 04/05/2.026 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Arquitecto Francisco VINCON, D.N.I. Nº 16.793.931, a partir del 04/05/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE DOS GARITAS DE SEGURIDAD EN COSTANERA NÉBEL”, Orden de Compra Nº 548/2.026 – Compra Directa -, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2660 del año 2.026, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley Nº 10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 04/05/2.026, al Arquitecto Francisco VINCON, D.N.I. Nº 16.793.931, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE DOS GARITAS DE SEGURIDAD EN COSTANERA NÉBEL”, Orden de Compra Nº 548/2.026 – Compra Directa -, Expediente Compra Digital Nº 2660 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO Nº 405/2.026.
Concordia, 05 de Mayo de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 3242 “D”/2025 y 99 “D”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 de los Expedientes mencionados en el visto del presente, la Dirección de Recursos Humanos, solicita al Área de Control Horario que se adjunte la planilla de marcación correspondiente al mes de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2025 del Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, legajo N° 6121, ya que presentó días de inasistencias injustificadas en los mencionados periodos por lo que se retuvieron sus haberes.
Que en los citados Expedientes, el Área Control Horario, eleva registros de marcaciones del Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, legajo N° 6121, por los periodos consultados. Adjuntando Informes de Entradas y Salidas.
Que a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Interno N°99 “D”/2026, la Dirección de Recursos Humanos intima al Agente ya filiado en fecha 29/01/2026, a que efectúe en un termino de CUARENTA Y OCHO (48) horas, descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 9, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, legajo N° 6121, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 10 y 10 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “… atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-… ", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”.-
Que habiendo sido notificado en las presentes actuaciones, el agente en cuestión no presentó descargo alguno.
[...][...] Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de Sumario Administrativo al agente mensual Acosta Federico Daniel, Legajo N° 6121, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d), y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.Que a fojas 12 y 12 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 571/26 de fecha 13/04/2026, considera y aconseja: “…el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes".-
Articulo 31º son causas para la separación del empleo:
a) "inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39º que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leves comunes, la violación de sus deberes hará pasible al previsto en el artículo agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo aconsejado por el Tribunal de Disciplina a fs. 10 vta. expte. Nº 99 "D"/26, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ACOSTA, FEDERICO DANIEL, LEGAJO Nº 6121, y se designe para su instrucción a la Dra. González Celina E.,…”.
Que a fojas 13, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, Legajo N° 6121, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales - Secretaria de Obras Públicas, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, durante un lapso que excede los quince (15) días en el año de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, Área de Control Horario y División de Higiene y Seguridad Laboral respectivamente, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/2025 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025 13/10/2025 14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 20/10/2025 21/10/2025 22/10/2025 23/10/2025 24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025 06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 11/11/2025 12/11/2025 13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025 02/12/2025 03/12/2025 04/12/2025 05/12/2025 09/12/2025 10/12/2025.-
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO Nº 409/2.026.
Concordia, 06 de Mayo de 2.026.
Visto el Expediente Compra Digital N° 1716/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 269/2026 de fecha 31 de Marzo de 2026 obrante en el presente expediente se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a licitación “ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES — ESTACIONAMIENTO MEDIDO – 2° LLAMADO”, Licitación Pública N° 02/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto, estableciendo a que partidas presupuestarias se debe imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización autoriza dicha erogación en cuestión.
Que obran actuaciones referidas a la publicación y entrega de Pliegos por parte de la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación Pública antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 14 de Abril de 2026 informando que en acto licitatorio se presentaron las siguientes ofertas:
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L: cotizando lo ítems solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones a un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($19.662.000,00).
- INCAR S.A.: cotizando lo ítems solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones a un importe total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 33/100 ($22.927.996,33).
- PIETROBONI DIEGO GASTÓN Y PIETROBONI CARLOS ADRIAN SOC DE HECHO: Cotizando los ítems solicitados, por un total de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($27.870.448,00).
- FRANCE TOMES: Cotizando los ítems solicitados, por un total de cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($18.043.980,00).
- GRUPPA 3 S.R.L.: Cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($19.687.586,00).
- A TODO COLOR S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($13.557.952,00).
Que obra informe presentado por la Dirección de Arquitectura dependiente de la Secretaria de Obras Publicas informando que tras el análisis de las tres propuestas que se ajustan al presupuesto considera que:
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: ítem 1) Ofrece Látex “Colorin Pisos”, de alta resistencia para proteger pisos interiores y exteriores. Dentro del campo de aplicación entre los distintos usos descriptos indica “garajes domésticos”, y enuncia que es un producto resistente al desgaste de “tránsito liviano”. Por ello se deduce que no cumpliría con las condiciones del uso previsto. Ítem 2) Ofrece Esmalte sintético brillante “Titanio”. Se describe que es apto para aplicar sobre objetos de madera o metal. En caso de aplicar sobre superficies metálicas, indica aplicar antióxido Vitrolite, Comodín Antióxido o Seakrome Convertidor. Por ello se deduce que no cumpliría con las condiciones del uso previsto
- GRUPPA 3 S.R.L.: Ítem 1) Ofrece Pintura al látex especial formulada con elevado contenido de ligantes y cargas minerales de extrema dureza... Describe en usos “para demarcar y señalizar áreas viales de cemento, concreto y asfalto, especialmente en rutas, aeropuertos, hangares, estacionamientos y galpones. En el membrete de la ficha técnica presentada se incluye como marca “VICTORIA PINTURAS”. Cumple con las condiciones de uso previsto. Ítem 2) Ofrece Esmalte Sintético Cremar de Sinteplast 3 en 1 (esmalte + antióxido + convertidor de óxido), para uso en hierro, madera, mampostería y uso directo sobre hierro). Cumple con las condiciones de uso previsto.
- A TODO COLOR S.R.L.: Ítem 1) Ofrece Pintura Netcolor, de base acuosa 100% acrílica. En la presentación del producto, indica: Demarcación vial / Interior — Exterior / Rápido secado / Base acuosa. Pero en los usos descriptos, indica: Ideal para pisos deportivos (cancha de tenis, pádel y fútbol) y superficies sometidas al alto tránsito de personas. Por ello se deduce que no cumpliría con las condiciones del uso previsto. Ítem 2) Ofrece Pintura Vitrolux Magic esmalte sintético brillante 3 en 1, de Colorín. Por las descripciones descriptas, Cumple con las condiciones de uso previsto.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: NO CUMPLE con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- A TODO COLOR S.R.L.: Ítem 1) NO CUMPLE con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Ítem 2) CUMPLE con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
- GRUPPA 3 S.R.L. CUMPLE con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- INCAR S.A. Ítem 1) NO CUMPLE con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Ítem 2) CUMPLE con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
- GRUPPA 3 S.R.L.: Ítem 1) Pintura Vial Color Verde por 20 lts. Base al agua. Apto asfalto, concreto, carpeta y adoquín por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 19.319.586,00).
- A TODO COLOR S.R.L. Ítem 2) Pintura Sintética 3 en 1 Color Blanco por 4 lts. Apto Madera y Metal. Lavable. Resistente al Agua por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 357.424,00)
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1716/2026, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 02/2026 “ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES — ESTACIONAMIENTO MEDIDO – 2° LLAMADO”, dispuesto en el Decreto N° 269/2026 de fecha 31 de Marzo de 2026 y conforme a los considerando precedentes.
ARTÍCULO 2.- Adjudíquese los artículos solicitados obrantes en ANEXO I del presente Decreto en la Licitación Pública N° 02/2026 “ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES – ESTACIONAMIENTO MEDIDO - 2° LLAMADO” según el siguiente detalle conforme los considerando precedentes:
- GRUPPA 3 S.R.L.: Ítem 1) Pintura Vial Color Verde por 20 lts. Base al agua. Apto asfalto, concreto, carpeta y adoquín por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 19.319.586,00).
- A TODO COLOR S.R.L. Ítem 2) Pintura Sintética 3 en 1 Color Blanco por 4 lts. Apto Madera y Metal. Lavable. Resistente al Agua por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 357.424,00).
ARTÍCULO 3°.- Declárese la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por las firmas PIETROBONI DIEGO GASTÓN Y PIETROBONI CARLOS ADRIAN SOC DE HECHO y FRANCE TOMAS, debido a que ambas no presentan la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- Desestimar la oferta de INCAR S.A. por los motivos invocados en los considerando precedentes.
ARTÍCULO 5.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Sumisitos se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y proceda a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación y a la devolución de los Depósitos de Garantía.
ARTÍCULO 6.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° “PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza 34.698/11.
ARTICULO 7°.- Imputar el gasto en la siguiente partida presupuestaria actualizada:
| 3.7.40.01.01.02.21.19 | Gobierno | $ 19.677.010,00 |
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
ANEXO I:
| Ítem | Características | Cant. | Precio Uni. | Precio Total | Adjudicación |
| 1 | Pintura vial color verde por 20 Its., base al agua, apto asfalto, concreto, carpeta y adoquín | 138 | $139.997,00 | $19.319.586,00 | GRUPPA 3 S.R.L. |
| 2 | Pintura sintética 3 en 1 color blanco por 4 Its, apto madera y metal, lavable, resistente al agua. | 8 | $44.678,00 | $357.424,00 | A TODO COLOR S.R.L. |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 410/2.026.
Concordia, 07 de Mayo de 2.026.
VISTO, el contenido del Decreto N° 323/2.026, de fecha 15/04/2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del referido Decreto, se procede a derogar el Decreto N° 045/2.026, mediante el cual se designó al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.) como Ente Ejecutor del Convenio de Asistencia Técnica y Financiera, celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.).
Que asimismo, en su Artículo 2° establece que la ejecución administrativa, técnica y financiera del Convenio referido continúe en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a través de la Secretaría de Obras Públicas, la que actúa como unidad ejecutora.
Que además, en su Artículo 3° dispone la continuidad del Contrato de Obra celebrado con la firma CYALCO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70895558-9, para la Obra: “TERMINACIÓN DE QUINCE (15) VIVIENDAS – BARRIO AGUA PATITO”, en el marco del Programa “RECONSTRUIR CONCORDIA”, manteniéndose inalteradas las condiciones técnicas, económicas y jurídicas, oportunamente pactadas.
Que atento a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución de Directorio In.V.yT.A.M. N° 110/2.026, de fecha 28/01/2.026, donde se designa el Inspector de Obra de la obra mencionada, y a las razones invocadas precedentemente, resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 5° de la citada Resolución, debiéndose efectuar una nueva designación; y como asimismo, mantener firme el contenido restante de la misma.
Que virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Horacio Edgardo PESSO, D.N.I. Nº 28.502.802, Mat. CPICER N° 5277, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Horacio Edgardo PESSO designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 15/04/2.026 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Artículo 5° de la Resolución de Directorio In.V.yT.A.M. N° 110/2.026, de fecha 28/01/2.026, manteniéndose firme el contenido restante de la citada Resolución; y en consecuencia, designar como Inspector de Obra al Ingeniero Horacio Edgardo PESSO, D.N.I. Nº 28.502.802, Mat. CPICER N° 5277, a partir del 15/04/2.026, para la Obra: “Terminación de quince (15) viviendas – Barrio Agua Patito – Programa Reconstruir Concordia”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley Nº 10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Artículo 5° de la Resolución de Directorio In.V.yT.A.M N° 110/2.026, de fecha 28/01/2.026, manteniéndose firme el contenido restante de la citada Resolución; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 15/04/2.026, al Ingeniero Horacio Edgardo PESSO, D.N.I. Nº 28.502.802, Mat. CPICER N° 5277, para la Obra: “TERMINACIÓN DE QUINCE (15) VIVIENDAS – BARRIO AGUA PATITO”, en el marco del Programa “RECONSTRUIR CONCORDIA”, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Secretaría de Obras Públicas se comunique de lo establecido en el presente Decreto, mediante Nota de Estilo, al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.); y asimismo, que la Dirección de Compras y Suministros, notifique a la firma CYALCO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70895558-9.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 413/2.026
Concordia, 8 de mayo de 2.026
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 725 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 918/2025 de fecha 24/07/2025, la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo Nº 2567, Documento Nacional de Identidad Nº 23.493.796, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - de la entonces Subsecretaría de Ambiente, Secretaria de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, según las constataciones que se adjuntan de Fojas 2 a 19 del presente Expediente, efectuadas por la División de Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos los días: 14/02, 15/02, 16/02, 19/02, 20/02, 21/02, 22/02, 23/02, 26/02, 27/02, 28/02, 29/02, 01/03, 04/03, 05/03, 06/03, 07/03 y 08/03/2024, en diferentes horarios a saber: 09:24 hs, 12:08 hs, 11:56 hs, 09:50 hs, 11:50 hs, 11:02 hs, 09:38 hs, 12:14 hs, 08:23 hs, 12:03 hs, 11:27 hs, 12:03 hs, 09:51 hs, 08:36 hs, 08:59 hs, 09:02 hs, 08:09 hs y 09:03 hs., donde se pudo constatar que el Agente prenombrado, se encontraba ausente en su lugar de trabajo.
Encuadrándose la conducta del Agente a “prima facie” dentro de lo normado en el Artículo 16° inc. a) y d); de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° inc. a), de la referida Ordenanza.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas constataciones de inasistencias, las que superan los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 46 y 46 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 47, obra Cédula de Notificación, a la Directora de Recursos Humanos, Lic. María Eugenia Tassino, a fin de que proceda a Ratificar Denuncia.
Que a fojas 48 y 48 vuelta, obra ratificación de Denuncia de la Directora de Recursos Humanos.
Que a fojas 49, obra Cédula de Notificación de fecha 05/09/2025, al Agente Mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo Nº2567, a fin de que proceda a prestar Declaración Indagatoria.
Que a fojas 51, obra Acta de Designación de Abogado nombrando para su defensa en el presente Sumario al Defensor Técnico, Dr. Juan José Gallo, M.P. Nº 8421, T I, Fº 229, con domicilio en calle A. del Valle Nº 114 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, quien acepta el cargo conferido y se procede a notificarlo de lo dispuesto mediante Decreto 918/2025.
Que a fojas 52 y 52 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Mensual, JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo Nº2567, Documento Nacional de Identidad Nº 23.493.796; quien se abstiene de declarar.
Que a fojas 53, obra Oficio de la Instructora Sumariante al Área de Control Horario, a fin de solicitar las planillas de marcación del periodo desde el 01/02/24 al 15/09/25.
Que de fojas 54 a 75, el Área de Control Horario informa los registros de marcación desde el 01/02/2024 al 15/09/2025 del Agente Mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo Nº2567, quien cumple funciones de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas en la Dirección de Higiene Urbana.
Que a fojas 76, obra Dictamen de Apertura a Prueba de fecha 03/10/2025, desde fecha de su notificación y durante diez (10) días hábiles posteriores.
Que a fojas 77, obra Cédula de Notificación de fecha 09/10/2025, al Director de Higiene Urbana, Sr. José Gabriel Estrada, a fin de que proceda a prestar Declaración Testimonial.
Que a fojas 78, obra Acta de Declaración Testimonial del Director de Higiene Urbana, Sr. José Gabriel Estrada quien expone: “…INTERROGADO: Que puede expresar acerca de los hechos motivo de la presente Información Sumaria atento a la denuncia obrante a fs. 1. – CONTESTA: Que hace dos años estoy en la Dirección y Trinidad se ha presentado en poca oportunidades a trabajar, por eso pedí las constataciones; aparte de la marcación llevamos un control interno de asistencia que cuando llega el agente, se apersona a la oficina y luego se le asignan las tareas.”.
Que a fojas 79 y 80, obran Cédulas de Notificación de la resolución de apertura a prueba al Agente Sumariado y a su defensor Dr. Juan José Gallo, M.P. Nº 8421, T I, Fº 229.
Que a fojas 82, obra escrito del Dr. Juan José Gallo, M.P. Nº 8421, T I, Fº 229, mediante el cual se ofrece testigos como medio de prueba testimonial.
Que a fojas 83, obra pliego interrogatorio de testigos.
Que de fojas 84 a 86, obran Cédulas de Notificación de fechas 09/12/2025, 05/12/2025 y 16/12/2025, citando a prestar Declaración Testimonial a los Agentes Luis Miguel Bentos, Mario Carlos Martínez N°5715 y José María Velázquez, Legajo N°2519, respectivamente.
Que a fojas 87, obra declaración testimonial del Agente José María Velázquez, Legajo N°2519, quien declara: ““…INTERROGADO: Que puede expresar acerca de los hechos motivo del presente Sumario Administrativo donde se ha propuesto como testigo. – CONTESTA: Que se abstiene de declarar porque no sabía nada al respecto...”.
Que a fojas 88, obra declaración testimonial del Agente Mario Carlos Martínez, Legajo N° 5715, quien interrogado sobre las preguntas que forman parte del pliego de interrogatorio de testigos, obrante a fojas 83; expone:
"1.- Si, soy compañero, el Sr. Trinidad ahora está cortando pasto con la motoguadaña.-
2.- Trabajamos juntos, pero en distintas actividades.-
3. No recuerdo.-
4.-5.- Yo antes firmábamos planillas y ahora marco en el reloj de marcación hace como 5 años.-
6.- No he tenido problemas de marcación.-
7.-…
8.- No están solo los dos relojes.-".
Que a fojas 90, obra resolución de clausura de apertura a prueba.
Que a fojas 91 y 92, mediante Cédula de notificación de fechas 13/02/2026 y 26/02/2026, se informa al Dr. Juan José Gallo M.P. Nº 8421, T I, Fº 229 y al Agente Sumariado respectivamente, sobre la Clausura de la Etapa Probatoria.
Que la Instructora Sumariante del Departamento de Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica, de fojas 93 a 95 vuelta, concluye: “…1.- Que este Departamento de Sumarios entiende, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, y atento los hechos que se le atribuyen al agente sumariado Trinidad José Luis, Documento Nacional de Identidad N° 23.493.796, legajo N° 2567: Cuestión de Hecho: no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, según las constataciones que se adjuntan de Fojas 2 a 19 del presente Expediente, efectuadas por la División de Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos los días: 14/02, 15/02, 16/02, 19/02, 20/02, 21/02, 22/02, 23/02, 26/02, 27/02, 28/02, 29/02, 01/03, 04/03, 05/03, 06/03, 07/03 y 08/03/24 en diferentes horarios a saber. 09:24 hs, 12:08 hs 11.56 hs, 09:50 hs. 11:50 hs. 11:02 hs, 09:38 hs., 12:14 hs., 08:23 hs, 12:03 hs, 11:27 hs 12:03 hs, 09:51 hs. 08:36 hs, 08:59 hs, 09:02 hs, 08:09 hs y 09:03 hs, donde se pudo constatar que el Agente prenombrado, se encontraba ausente en su lugar de trabajo.-
Cuestión de Derecho: encontrándose la conducta del Agente Trinidad Jose Luis, Documento Nacional de Identidad N° 23 493.796, legajo N° 2567, comprendida y/o incursa dentro de lo nombrado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16° Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)... c)... d) Observar buena conducta..." y el -ARTICULO 39° PENAS ADMINISTRATIVAS.- "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f) Cesantía.- g)- Exoneración.- ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada"; por lo que se aconseja aplicar al Agente mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo N° 2567, DNI N° 23.493.796, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaría de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275,...
Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento...”.
Que a fojas 97, obra Dictamen N°597/26 de fecha 15/04/2026, de la Dirección de Asuntos jurídicos, mediante el cual aconseja: “…teniendo en cuenta que la Ordenanza N° 11275/49 (Escalafón de Empleados y Obreros Municipales), en su Art. 39° contempla una gradación en la aplicación de las sanciones a saber:
Art. 3º.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento.-
b) Suspensión menor hasta cinco días.-
c) Suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) Postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) Retrogradación en el Escalafón.-
f) Cesantía.-
g) Exoneración.-
Por lo expuesto precedentemente, dejando expresado que la opinión vertida no resulta vinculante, se considera que previo a aplicar la sanción del inc. f), se aconseja la aplicación de una sanción al Agente TRINIDAD, JOSE LUIS, LEGAJO Nº 2567, consistente en una suspensión sin goce de haberes proporcional a los días de inasistencias, dieciocho (18) días, considerando que ante un hipotético planteo Contencioso Administrativo, la sanción propuesta por la Instructora Sumariante, puede ser revisada generando un dispendio jurisdiccional con gastos causídicos,...”.
Que de fojas 98 a 99, el Tribunal de Disciplina considera: “… que atento a los antecedentes disciplinarios informados a fs. 32 por la Dirección de Recursos Humanos y lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza N° 11275/49 que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. ... d) Observar buena conducta...", corresponde encuadrar el comportamiento del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el articulo 31º inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año..."; y en consecuencia se aconseja aplicar al agente municipal Trinidad José Luis, DNI Nº 23.493.796, Legajo N° 2567, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo…”.
Que a fojas 100, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico, quien expresa: “Visto, las actuaciones tramitadas en el expediente de referencia, existiendo en autos dos posiciones divergentes respecto a la sanción a aplicar al agente Trinidad José Luis, Legajo N° 2567, pues la Instructora Sumariante entiende procedente la aplicación de la sanción de cesantía, y por otro lado, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda como sanción la suspensión de 18 días, voy a acompañar en esta oportunidad el criterio sustentado por la Dra. Celina González, atendiendo al hecho de que a fs. 32 se encuentran individualizadas las sanciones disciplinarias existentes en cabeza del agente las cuales ascienden a ocho sanciones percibidas que van desde un simple apercibimientos hasta gran cantidad de suspensiones por inasistencias, lo cual revela un patrón de conducta reiterativo que no ha sido modificado a lo largo del tiempo a pesar de diferentes y variadas sanciones aplicadas.-
Por todo ello voy a acompañar la recomendación formulada por la Instructora Sumariante en cuanto al pedido de Cesantía del agente en cuestión.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuestos mediante Decreto N° 918/2025 de fecha 24/07/2025, y procédase a la clausura del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Aplíquese al Agente Municipal JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo Nº 2567, Documento Nacional de Identidad Nº 23.493.796, actualmente dependiente de la Dirección de Higiene Urbana – Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, con efecto a partir del dictado del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la conducta del agente sumariado ya filiado en lo dispuesto por el Artículo 16° Incisos a) y d), y el Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49, por haber incurrido en inasistencias injustificadas que exceden los quince (15) días hábiles en el año, fundado en las constataciones de fojas 2 a 19 efectuadas por la División de Unidad de Control de Personal los días y horarios que se detallan: 14/02 (09:24 hs); 15/02 (12:08 hs); 16/02 (11:56 hs); 19/02 (09:50 hs); 20/02 (11:50 hs); 21/02 (11:02 hs); 22/02 (09:38 hs); 23/02 (12:14 hs); 26/02 (08:23 hs); 27/02 (12:03 hs); 28/02 (11:27 hs); 29/02 (12:03 hs); 01/03 (09:51 hs); 04/03 (08:36 hs); 05/03 (08:59 hs); 06/03 (09:02 hs); 07/03 (08:09 hs) y 08/03/24 (09:03 hs); teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo 41º de la misma norma, atendiendo al hecho de que a fojas 32 se encuentran individualizadas las sanciones disciplinarias por inasistencias existentes en el legajo personal del sumariado, conforme a lo expuesto en los considerandos y lo aconsejado por el Asesor Legal y Técnico a fojas 100.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Agente JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo Nº 2567 y a su Defensor Técnico, Dr. Juan José Gallo, M.P. Nº 8421, T I, Fº 229, con domicilio en calle A. del Valle Nº 114 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, de lo dispuesto en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------Concordia, 7 de Mayo de 2026.
Nº 10.389
VISTO:
La nota presentada por la Colectividad Venezolana de Concordia, presidida por Naomí Longart, mediante la cual solicita se declare de interés municipal, cultural, social y educativo el Taller Gastronómico y Cultural “La Arepa: Un Viaje a Venezuela”, a desarrollarse el día 9 de mayo de 2026, en el horario de 10:00 a 13:00 horas, en el Centro de Información Turística de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Concordia se ha caracterizado históricamente por ser una tierra de encuentro entre culturas, forjada por el aporte de distintas corrientes inmigratorias que, a lo largo del tiempo, han contribuido al desarrollo social, cultural y económico de nuestra comunidad;
Que las distintas colectividades cumplen un rol fundamental en la preservación de las tradiciones de sus pueblos de origen y en la construcción de puentes culturales que enriquecen la vida comunitaria;
Que la Colectividad Venezolana de Concordia ha demostrado en los últimos años un firme compromiso con el desarrollo social, cultural y educativo de la ciudad, impulsando iniciativas orientadas a promover valores de cooperación, integración y respeto por la diversidad;
Que el Taller Gastronómico y Cultural “La Arepa: Un Viaje a Venezuela” forma parte de la agenda cultural impulsada por dicha colectividad para el presente año y constituye una propuesta destinada a difundir la cultura venezolana a través de uno de sus elementos más representativos: su gastronomía tradicional;
Que la actividad tendrá carácter libre y no arancelado, permitiendo la participación abierta de vecinos y vecinas interesados en conocer y compartir esta experiencia intercultural;
Que la gastronomía constituye uno de los principales vehículos de transmisión de identidad cultural y que, en el caso de Venezuela, la arepa representa uno de los alimentos más emblemáticos de su tradición nacional;
Que la arepa es una preparación ancestral elaborada a base de maíz, cuyo origen se remonta a las culturas indígenas precolombinas del norte de Sudamérica, constituyéndose con el paso del tiempo en un símbolo de identidad y pertenencia del pueblo venezolano;
Que más allá de su valor gastronómico, representa una tradición profundamente arraigada, vinculada a la convivencia familiar y a la transmisión intergeneracional de saberes culturales;
Que entre los objetivos generales del taller se destaca promover el intercambio cultural y la integración comunitaria mediante la difusión de la gastronomía tradicional venezolana;
Que sus objetivos específicos comprenden:
- Dar a conocer la historia y el significado cultural de la arepa dentro de la identidad venezolana;
- Enseñar de manera práctica su preparación tradicional;
- Fomentar el diálogo intercultural entre las distintas colectividades presentes en la ciudad;
- Promover el respeto y la valoración de la diversidad cultural.
Que actividades como el Taller Gastronómico y Cultural “La Arepa: Un Viaje a Venezuela” representan una valiosa oportunidad para consolidar vínculos entre comunidades, permitiendo que los vecinos de Concordia conozcan, valoren y participen activamente de las expresiones culturales de la colectividad venezolana.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural, Social y Educativo el Taller Gastronómico y Cultural “La Arepa: Un Viaje a Venezuela”, organizado por la Colectividad Venezolana de Concordia, a realizarse el día 9 de mayo de 2026, de 10:00 a 13:00 horas, en el Centro de Información Turística de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente resolución a los organizadores del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.810.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
-----------
Concordia, 7 de Mayo de 2026.-----------
Nº 10.387
VISTO:
El expediente presentado para la solicitud de Declaración de Interés Municipal de la Exposición "Concordia Produce", y;
CONSIDERANDO:
Que la Exposición "Concordia Produce" se llevará a cabo los días 23, 24 y 25 de Octubre de 2026, en el Parque Central Viñedos Moulins (Ex Estación Norte). Este evento reúne a empresas, productores, proveedores de servicios, universidades y al sector comercial;
Que es un espacio para el intercambio de experiencias, promoción de negocios y el fortalecimiento de las cadenas productivas locales;
Que en su propuesta, el evento contempla tres ejes fundamentales: Exposición, Ronda de Negocios y Ciclo de Conferencias, lo que lo convierte en un escenario propicio para la integración y el desarrollo económico de la región;
Que se estima la participación de más de 5.000 personas en este evento, generando importantes oportunidades laborales, dinamismo comercial y promoción turística para la ciudad y la región en general;
Que su declaración como evento de interés municipal no solo avalará su relevancia, sino que reforzará el mensaje de unidad en pos del progreso colectivo alinea con el objetivo de impulsar la producción local y fortalecer el potencial comercial de la ciudad, destacando los valores de unidad, colaboración y progreso que caracterizan a nuestra comunidad;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la Exposición "Concordia Produce", que se llevará a cabo los días 23, 24 y 25 de Octubre de 2026 en el Parque Central Viñedos Moulins (Ex Estación Norte).
ARTÍCULO 2º.- Hágase entrega de la presente Resolución al organizador del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.811.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
-----------Concordia, 7 de Mayo de 2026.
Nº 10.388
VISTO:
La nota presentada en fecha 9 de marzo de 2026, por los representantes de la Comisión Organizadora del Primer Encuentro “Entre Tangos y Ríos”, mediante la cual solicitan se declare de Interés Municipal dicho evento, a desarrollarse los días 23 y 24 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el evento se llevará a cabo en el Club del Tango de Concordia, sito en calle Saavedra N°333, contando con la participación de múltiples artistas y DJ’s de tango;
Que el encuentro nace con el propósito de generar un espacio de intercambio cultural entre milongueros y amantes del tango de la ciudad de Concordia, así como de distintas localidades de la provincia de Entre Ríos, Santa Fe, e incluso de la ciudad de Salto (República Oriental del Uruguay), fortaleciendo los lazos regionales;
Que el tango constituye una manifestación artística profundamente ligada a la historia social de nuestro país, habiendo sido declarado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, siendo música, danza y poesía, pero también memoria colectiva, identidad popular y construcción comunitaria;
Que su práctica genera espacios de encuentro intergeneracional, diálogo cultural y sentido de pertenencia, promoviendo valores de respeto, convivencia y expresión artística;
Que el mencionado evento representa una oportunidad significativa para la ciudad, tanto por la difusión y puesta en valor del tango como patrimonio cultural, como por el movimiento turístico y económico que implica la llegada de visitantes de distintas provincias y del vecino país, dinamizando el sector gastronómico, hotelero y comercial local;
Que los organizadores han manifestado su interés en contar con la presencia de autoridades municipales durante el desarrollo de alguna de las jornadas, así como también solicitaron el acompañamiento institucional que se considere pertinente.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Turístico el Primer Encuentro “Entre Tangos y Ríos”, a desarrollarse los días 23 y 24 de mayo de 2026 en el Club del Tango de Concordia, sito en calle Saavedra N°333.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Comisión Organizadora del evento y al Club del Tango de Concordia, en reconocimiento a su labor en la promoción y sostenimiento de la cultura tanguera en la ciudad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.812.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
