Original bulletin
- Anexo Decreto 345-2026 Adquisicion de Artefactos Electricos de Alumbrado Publico Tipo Catenaria.pdf132 KB
This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 345/2.026, 350/2.026, 351/2.026, 352/2.026, 353/2.026, 354/2.026, 355/2.026, 356/2.026, 357/2.026, 359/2.026, 360/2.026 y 361/2.026.-
DECRETO Nº 345/2.026Concordia, 22 de abril de 2.026
VISTO el Decreto N° 305/2.026 de fecha 13/04/2026 obrante en el Expediente N° 1907/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado del mismo, la Dirección de Compras y Suministros informa a fojas 139 que habiendo advertido un error en el monto adjudicado ocasionado por la diferencia entre los decimales utilizados por el oferente y los admitidos por el Sistema GESCOM. Se procedió a modificar en el dictamen de Comisión Evaluadora el monto total adjudicado, el que asciende a la suma de $ 112.766.667,60.
Que en virtud a lo expuesto, corresponde rectificar el anteúltimo párrafo del Considerando, el Artículo 2° y 6° del Decreto N° 305/2.026 de fecha 13/04/2026.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectificase el anteúltimo párrafo del Considerando del Decreto N° 305/2.026 de fecha 13/04/2026 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por lo expuesto la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VI FARMA S.R.L. por un importe total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 60/100 ( 112.766.667,60.-) de acuerdo al anexo adjunto.
ARTICULO 2°.- Rectificase el Artículo 2° del Decreto N° 305/2.026 de fecha 13/04/2026 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma VI FARMA S.R.L de la manera indicada en el Anexo por un importe total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 60/100 ( 112.766.667,60.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Rectificase el Artículo 6° del Decreto N° 305/2.026 de fecha 13/04/2026 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria Nº: 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 112.766.667,60 – SALUD.
ARTICULO 4°.- Sustitúyase el Anexo del Decreto N° 305/2.026, por el que obra como anexo al presente.
ARTICULO 5º.- Manténgase firme el resto del Contenido del Decreto N° 305/2.026 de fecha 13/04/2026.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIAGO E. SAURE
Secretario de Salud
ANEXO
| Nro Item | Item | Características Oferta | Cantidad | Precio Unitario | Sub Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Amlodipina comprimidos | Amlodipina 10mg Comp. Vannier | 420.000 | $ 46.46 | $ 19,513,200.00 |
| 2 | Amoxicilina clavulanico | Amoxi+Clavul 250mg X60ml Jarabe Fabra | 3.000 | $ 4,366.00 | $ 13,098,000.00 |
| 3 | Atorvastatin comprimido | Atorvastatin 10mg Comprimidos Savant | 17.000 | $ 30.60 | $ 520,200.00 |
| 4 | Betametasona gotas | Betametasona Gotas X15ml Valmax | 5.000 | $ 526.17 | $ 2,630,850.00 |
| 5 | Cefalexina comprimidos | Cefalexina 500mg Comp Savant | 20.000 | $ 150.00 | $ 3,000,000.00 |
| 6 | Diclofenac comprimidos | Diclofenac 75mg Comp Trb | 17.000 | $ 32.20 | $ 547,400.00 |
| 7 | Enalapril | Enalapril 10mg Comp Savant | 200.000 | $ 30.48 | $ 6,096,000.00 |
| 8 | Hidroclorotiazida | Hidroclorotiazida 25mg Comp Klonal | 10.000 | $ 112.10 | $ 1,121,000.00 |
| 9 | Levotiroxina | Levotiroχινα 100mcg Comp Fabra | 200.000 | $ 184.00 | $ 36,800,000.00 |
| 10 | Loratadina jarabe | Loratadina Jbe 1mg/Ml X90ml (E) Klonal | 3.000 | $ 1,292.10 | $ 3,876,300.00 |
| 11 | Loratadina comprimido | Loratadina 10mg Comp Vannier | 150.000 | $ 37.95 | $ 5,692,500.00 |
| 12 | Losartan comprimidos | Losartan Potasico 50mg Comp Savant | 200.000 | $ 33.93 | $ 6,786,000.00 |
| 13 | Agua oxigenada | Agua Oxigenada X 1lts Lafaro | 100 | $ 1,356.41 | $ 135,641.00 |
| 14 | Mebendazol | Mebendazol 2% Susp X30ml Duncan | 3.000 | $ 798.00 | $ 2,394,000.00 |
| 15 | Alcohol al 96% | Alcohol Al 96% X1lt Porta | 200 | $ 2,298.79 | $ 459,758.00 |
| 16 | Iodopovidona | Iodopovidona 10% Solucion X 1lt Sertex | 50 | $ 19,989.20 | $ 999,460.00 |
| 17 | Ketorolac ampolla | Ketorolac 30 Mg Amp X2ml Celtyc | 300 | $ 542.80 | $ 162,840.00 |
| 18 | Hioscina ampolla | Hioscina 20mg Amp Fabra | 300 | $ 487.20 | $ 146,160.00 |
| 19 | Agua destilada | Agua Destilada X5ml Amp Tecsolpar | 200 | $ 257.43 | $ 51,486.00 |
| 20 | Diclofenac ampolla | Diclofenac 75mg Amp Celtyc | 400 | $ 420.00 | $ 168,000.00 |
| 21 | Agujas descartables | Aguja Hipoder. Desc. 16/5 X100 Weigao | 100 | $ 1,454.12 | $ 145,411.75 |
| 22 | Agujas descartables | Aguja Hipoder. Desc. 25/6 X 100 Euromix | 100 | $ 1,830.94 | $ 183,093.57 |
| 23 | Agujas descartables | Aguja Hipoder. Desc. 40/8 X 100 Weigao | 100 | $ 1,454.12 | $ 145,411.75 |
| 24 | Cinta de papel | Cinta Pintor 24x50mts Euromix | 280 | $ 1,349.27 | $ 377,795.88 |
| 25 | Descartadores de agujas | Descartador De Aguja X 4 Lts E4 | 200 | $ 2,035.22 | $ 407,044.00 |
| 26 | Gasa paño | Gasa Tub. Doble X 1kg Insumos Xxi | 500 | $ 8,001.13 | $ 4,000,562.50 |
| 27 | Solución fisiológica | Solucion Fisiologica X500 Bina Pharma | 500 | $ 2,086.50 | $ 1,043,250.00 |
| 28 | Sulfadiazina de plata | Sulfadiazina De Plata Crema X400gr | 80 | $ 12,390.00 | $ 991,200.00 |
| 29 | Adrenalina 1% | Adrenalina 1% Ampolla Duncan | 400 | $ 504.00 | $ 201,600.00 |
| 30 | Dexametasona ampolla | Dexametasona 8mg Amp Denver | 800 | $ 975.00 | $ 780,000.00 |
| 33 | Difenhidramina ampolla | Difenhidramina 10mg/Ml Amp Larjan | 300 | $ 975.00 | $ 292,500.00 |
| Total General: | $ 112,766,667.60 | ||||
DECRETO Nº 350/2.026
Concordia, 23 de abril de 2.026
VISTO el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2510 del año 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Informática eleva la solicitud de adquisición de equipamiento informático según Solicitud de compra Nº 3422.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida de gastos vigente correspondiente.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que se adjunta PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES de la Licitación Publica Nº 19/2026 “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO”.
Que tomo intervención la Dirección de Compras y Suministros.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto Nº 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y el procedimiento realizado para el 1° LLAMADO a Licitación Publica Nº 19/2026, para la “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO” cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital Nº 2510 del año 2026, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5º.- Aprobar la realización de un 2º LLAMADO en caso que el 1º LLAMADO resulte desierto.
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría y la Dirección de Informática, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 351/2.026
Concordia, 23 de abril de 2.026
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Parques y Paseos, y la Dirección de Cementerio Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, los cupos de Jornales se vieron excedidos en el período considerado para la liquidación del mes de Abril del año 2026, de acuerdo al detalle elevado por la Secretaría de Servicios Públicos, a saber:
• Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 600 jornales — excedido: 300 jornales.
• Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 475 jornales — excedido: 175 jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Abril del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Abril del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
-----------DECRETO N° 352/2.026
Concordia, 23 de abril de 2.026
VISTO, el contenido de los Decretos N° 367 y 499/ 25221/26 y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Humano tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social de aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo Por dicha Secretaria, quienes dictan esos talleres reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según 1.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado- en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de ABRIL del 2026, se encuadre dentro del concepto de becas culturales solidarias, a personas que realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las prestaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual será determinado de acuerdo a la cantidad de becas culturales solidarias a incluir.-
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 12.442,500.00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Derogar toda norma contrario al presente decreto.
ARTICULO 4°.- Estáblecese que en cada expediente se especificará mes y año tramitado y área al que corresponde.
ARTICULO 6°- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicados anteriormente, copia certificada del presente decreto.
ARTICULO 6°- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------DECRETO N° 353/2.026
Concordia, 23 de abril de 2.026.
VISTO, el Decreto 294/26 de fecha 10 de abril del 2026
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario, el Decreto mencionado consigna de forma errónea el área específica de afectación de la agente Tamara Soledad Villalba, Legajo N° 6959 siendo el Departamento de Transporte su destino correcto.
Que por tal motivo se estima necesario el dictado del presente Decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto 294/26 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 1°- Desaféctese de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano a la Agente contratada TAMARA SOLEDAD VILLALBA, Legajo N° 6959, D.N.I N° 38.172.033 y aféctese a la Departamento de Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en los considerandos del presente."
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto 294/26.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, comuníquese a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Transito y Transporte, oportunamente archívese en su legajo personal.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 354/2.026
Concordia, 23 de abril de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes AILEN SOLEDAD LUCERO, Legajo N° 6903, D.N.I. N° 44.624.014, en Expediente interno N° 14 "L"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes AILEN SOLEDAD LUCERO, Legajo N° 6903, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, solicita su traslado a la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que la Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente AILEN SOLEDAD LUCERO, Legajo N° 6903, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2023. Revista como Contratada con Aportes. Depende de la Secretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Obras Públicas, a la Agente Contratada con Aportes AILEN SOLEDAD LUCERO, Legajo N° 6903, D.N.I. N° 44.624.014, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el ARTICULO 1°, a la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO: 2° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/SECRETARÍA DE SERVICIOS PUBLICOS - (04).
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal de la agente en cuestión.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 355/2.026
Concordia, 23 de abril de 2.026
VISTO la necesidad de realizar una recomposición en la escala de sueldos, a fin de acompañar la evolución económica y preservar el poder adquisitivo de las remuneraciones y;
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente otorgar un aumento consistente al CUATRO POR CIENTO (4%), aplicable en la liquidación del mes de abril del corriente año.
Que la presente medida se adopta a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del proceso inflacionario, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal, incluyendo aquellos que perciben el código 600 (funcionarios, planta permanente y Contratados con Aportes) en un CUATRO POR CIENTO (4%), aplicable en la liquidación del mes de abril del corriente.
ARTICULO 2°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de abril del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 968.525,64
Secretario D.E. $ 852.367,21
Secretario C.D. $ 852.367,21
Subsecretarios $ 826.240,03
Directores Politicos $ 761.057,96
Jefe de Dpto. Político $ 752.772,65
24 $ 816.908,31
23 $ 752.772,64
22 $ 701.150,52
21 $ 670.383,65
20 $ 644.835,52
19 $ 626.586,11
18 $ 619.283,97
17 $ 614.071,45
14-15-16 $ 608.856,78
12 y 13 $ 602.598,97
10 y 11 $ 596.864,45
6-7-8-9 $ 591.126,47
1-2-3-4-5 $ 586.956,31
ARTICULO 3°.- Autorizase, a partir del 1 de abril del presente año, un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el monto mínimo de contrato (564.381,07), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incremento que pasará a ser parte del monto de contrato, al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, y oportunamente,
Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 356/2.026
Concordia, 24 de abril de 2.026
VISTO, expediente N° 3 "H" 2026, que el Agente Municipal Hugo Ismael, HERMOSID, legajo N° 493, solicita renuncia como agente municipal a partir del 1 de Abril de 2026 y el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, obra Resolución N° 000128 de fecha 13 de Enero de 2026, N.U.C 362.553, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4, toma intervención la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
Que a fojas 5, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 6, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente Hugo Ismael, HERMOSID presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, como personal mensual cat. 20°, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, dicho agente tendría pendiente, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2025, 6 (seis) días proporcionales del año 2026 y aguinaldo proporcional 1° semestre-26.
Que a fojas 7, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos emitiendo Dictamen N°446/26.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20*"
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Abril de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual, Hugo Ismael, HERMOSID, legajo N° 4932, DNI: 13.198.214, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N°000128 de fecha 13 de Enero de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese otorgar al Agente Municipal Hugo Ismael, HERMOSID, legajo N° 4932, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común y corresponde se proceda a liquidar, 25 (veinticinco) días de licencia pendientes del año 2025, 6 (seis) días de licencia proporcionales del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-26.
ARTICULO 3°.- Notificar al agente Hugo Ismael, HERMOSID de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, regístrese, comuníquese, publíquese y posteriormente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 359/2.026
Concordia, 24 de abril de 2.026
VISTO el Decreto N° 1.152/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se realizaron las designaciones correspondientes a los titulares de cada Dirección que conforman la estructura orgánica de la Secretaria de Salud.
Que el Artículo 4° designó Director de Discapacidad al Kinesiólogo ALEJANDRO MAXIMILIANO NAVARRO JAURENA, DNI N° 33.068.714.
Que por razones de reorganización administrativa y funcional, resulta necesario dejar sin efecto dicha designación y proceder a nombrar como titular de la Dirección de Discapacidad a FLORENCIA WEISS, DNI N° 31.365.154, quien reúne la idoneidad requerida para dicho cargo.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto el Artículo 4° del Decreto N° 1.152/2025.
ARTICULO 2°.- Agradézcase al Kinesiólogo ALEJANDRO MAXIMILIANO NAVARRO JAURENA, DNI N° 33.068.714, por los servicios prestados para esta gestión de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Designase DIRECTORA DE DISCAPACIDAD, a la Prof. FLORENCIA WEISS, DNI N° 31.365.154, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65° de la Ordenanza N° 38.703, Tendrá rango de Directora Política Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Establézcase que lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 01 de mayo de 2026.
ARTICULO 5°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N° 1.152/2025.
ARTICULO 6°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
Dr. DIAGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 360/2.026.
Concordia, 24 de Abril de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 2548/2026 iniciadas por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado la Solicitud de Compra N° 3375/2026, para la ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS.
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N º 3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 34.420.350,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2026 para la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($34.420.350,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I de la Licitación Pública Nº 21/2026 para la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS”, obrante en el Expediente Digital Nº 2548/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 21/2026 para la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase se realice un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 21/2026 para la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 21/2026, en la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($34.420.350,00.-).
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N º 3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 34.420.350,00.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
ANEXO I
| Ítem | Concepto | Cant. |
| 1º | Cable tipo taller 2 x 2,5 mm2. x rollo de 100 m. | 15 |
| 2º | Cable tipo taller 5 x 1,5 mm2. x rollo de 100 m. | 5 |
| 3º | Caja p/térmicas exterior estanca p/2 módulos, con riel DIN y tapa transparente. IP65 | 50 |
| 4º | Caja p/térmica exterior estanca p/4 módulos, con riel DIN y tapa transparente. IP65 | 8 |
| 5º | Cinta aisladora PVC, 20 m., IRAM, negra. | 150 |
| 6º | Cinta autosoldable, vulcanizable, 19 mm. X 0,76 m. por rollo de x 4,57 m. | 50 |
| 7º | Ficha hembra, 3 patas planas, 10 A. | 100 |
| 8º | Ficha macho, 3 patas planas, 10 A. Carcasa reforzada (P7alargue) | 20 |
| 9º | Fusible cerámico 8 x 31 mm. 10 A. | 70 |
| 10º | Fusible Neozed 10 A. D01 | 50 |
| 11º | Fusible Neozed 25 A. D02 | 50 |
| 12º | Lámpara LED, galponera, 50 W., E27, luz fría | 50 |
| 13º | Interruptor diferencial 2p - 40 A. - 30 MA. | 30 |
| 14º | Llave termomagnética bipolar 32 A. - 6 KA | 30 |
| 15º | Precintos plásticos 200 mm x 4,6 mm. x 100 u. | 50 |
| 16º | Precintos plásticos 400 mm x 4,6 x 100 u. | 150 |
| 17º | Reflector modular LED para exterior (apto para áreas deportivas y espacios abiertos). Potencia 500 W. Grado de IP 65 o superior. Grado de IK 08 o superior. Ángulo de incidencia 60º o superior. Fabricación: aluminio extruido máxima pureza con disipador térmico. Temperatura de color 5000 ºK o superior (blanco frío). Factor de potencia mayor a 0,95. Con protector de sobretensión. Eficiencia lumínica: 120 lm/W o superior. Vida útil: 50.000hs o superior. Pintura: independiente de cuerpo óptico, con acceso al mantenimiento. Con tecnología multiled. Provisto con soporte para montaje. Baja depreciación de flujo. | 7 |
| Ítem | Concepto | Cant. |
| 18º | Guirnaldas exterior para luces LED, portafocos rosca E27, 220 V., conexiones selladas, IP65, interconectables (con conexión ficha macho-hembra), 100 m. de largo., separación de portafocos 50-60 cm. o similar característica. | 2 |
| 19º | Lámpara led, tipo gota, 5 W., rosca E27, luz fría. | 300 |
| 20º | Morseto de conexión simple, PKD-14ac, p/preensamblado 16-95 | 200 |
| 21º | Morseto de conexión simple PKD-16 p/preensamblado 25-95mm | 150 |
| 22º | Cable tipo taller 2 x 4 mm2. x rollo de 100 m. (IRAM) | 3 |
| 23º | Cable tipo taller 2 x 6 mm2. x rollo de 100 m. (IRAM) | 1 |
| 24º | Cable tipo taller 4 x 2,5 mm2. x rollo de 100 m. (IRAM) | 1 |
| 25º | Caja p/térmicas exterior estanca p/8-10 módulos, con riel DIN y tapa transparente. IP65 | 5 |
| 26º | Gabinete Metálico exterior IP20 - espacio p/térmicas 9 Mod DIN - con 4 huecos P/base capsulados de tomas 32 A. Industriales monofásico | 10 |
| 27º | base tomacorriente monofásico de 32 A. + caja capsulado embutir p/tomacorriente 32 A. 2p+ T | 30 |
| 28º | base tomacorriente trifásico de 32 A. + caja capsulado embutir p/tomacorriente 32 A. 3p + T | 10 |
| 29º | Llave termomagnética tetrapolar 32 A. - 6 KA | 12 |
| 30º | Interruptor diferencial tetrapolar 40 A. - 30 mA. | 12 |
| 31º | Ficha Macho 32 A.- 2p+t. 220 V. Color naranja- salida lateral | 10 |
| 32º | Ficha Industrial Macho 3p+t - 32 A. - 380 V. Color naranja - salida lateral. | 5 |
| 33º | Combo Ficha Industrial Macho + Acople Toma Hembra 2p+t 32A. | 8 |
| Ítem | Concepto | Cant. |
| 34º | Combo Ficha Industrial Macho + Acople Toma Hembra 3p+t 32A. | 5 |
| 35º | Combo Ficha Industrial Macho + Acople Toma Hembra 3p+n+t 32A. | 5 |
| 36º | Tablero de obra caja plástica para alojamiento de 12 módulos DIN y 4 tomas encapsuladas acoplables, IP65 | 3 |
| 37º | COMBO Ficha Industrial Macho 32a 3p + T y tomacorriente de embutir industrial 3P+T 380v. 32 A. (4 pines) | 3 |
| 38º | COMBO Ficha Industrial Macho 32a 2P+T y tomacorriente de embutir industrial 2P+T 220v. 32A. (3 pines) | 8 |
| 39º | COMBO Ficha Industrial Macho 32a 3p c/acople + n +T Ip44 + Toma capsulado de Embutir Industrial 3P + n + T 380,V 32A IP44 (5 pines) | 3 |
| 40º | CABLE DE ACERO GALVANIZADO, 5 MM. DIAM., 6X19, ROLLO DE 100 M. | 1 |
-----------
DECRETO Nº 361/2.026.
Concordia, 24 de Abril de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 2477/2026 iniciadas por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado la Solicitud de Compra N° 2845/2026, para la ADQUISICION DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO TIPO CATENARIA.
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 37.400.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 20/2026 para la “ADQUISICION DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO TIPO CATENARIA”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($37.400.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I de la Licitación Pública Nº 20/2026 para la “ADQUISICION DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO TIPO CATENARIA”, obrante en el Expediente Digital Nº 2477/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 20/2026 para la “ADQUISICION DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO TIPO CATENARIA”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase se realice un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 20/2026 para la “ADQUISICION DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO TIPO CATENARIA”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 20/2026, en la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($37.400.000,00.-).
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N º 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 37.400.000,00.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
