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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 294/2.026, 301/2.026, 303/2.026, 307/2.026, 309/2.026, 310/2.026, 312/2.026, 326/2.026, 327/2.026, 328/2.026, 329/2.026 y 335/2.026.-
DECRETO N° 294/2.026.Concordia, 10 de abril de 2.026
VISTO el traslado solicitado por la Agente contratada TAMARA SOLEDAD VILLALBA, Legajo N° 6959, en Expediente interno N°29 "V/72025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente contratada TAMARA SOLEDAD VILLALBA, Legajo N°6959, D.N.I N° 38.772.033, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano, solicita su traslado a la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección de Transito y Transporte han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Tamara Soledad VILLALBA, Legajo N° 6959, presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2.023. Revista como personal contratado con aportes, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano a la Agente contratada TAMARA SOLEDAD VILLALBA, Legajo N°6959, D.N.I N°38.772.033/ y aféctese a la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 3.7.40.01.01.01. Gobierno 01.
ARTICULO 3° - Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, comuníquese a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Transito y Transporte. Oportunamente, archívese en su legajo personal.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 301/2.026.
Concordia, 13 de abril de 2.026
VISTO El Expediente Interno N° 87 "D"/2026, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "SARMIENTO" y,
CONSIDERANDO
Que, en el acto eleccionario llevado a cabo el día 22/11/2025 participaron las listas N° 07 "AZUL" y la lista N° 111 "ROJO", cuyo resultado favoreció como ganadora a la lista N° 07 color "AZUL" con nombre "JUNTOS POR EL BARRIO", por un total de NOVENTA Y CINCO (95) VOTOS, habiendo obtenido la lista N' 111 color "ROJO" con nombre "CONCORDIA PROACTIVA, CIUDADANO EN ACCION" TREINTA Y DOS (32) VOTOS.
Que a fojas 28 obra acta de presentación de requisitos, la lista N° 07 color "AZUL", con nombre "JUNTOS POR EL BARRIO", de fojas 32 a 51 se encuentra cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, que en facultad de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 122 y que la lista AZUL "JUNTOS POR EL BARRIO" ha cumplido, con los requisitos corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "SARMIENTO", con mandato de TRES (3) años a partir del día 22 de NOVIEMBE de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
Cargo Apellido Nombres D.N.I.
Presidente: Peralta M. Del Carmen 23.493.668
Vicepresidente: Lencina Cecilia Veronica 31.910.655
Secretario de Organización: Lopez Paula Andrea 23.144.580
Secretario de Acción Social: Garcia Elba Emiliana 13.940.037
Tesorero: Retamar Fernando Matias 38.055.228
Vocal Titular: Garcia Francisco E. 36.695.706
Vocal Titular: Mendieta Maximiliano F. 42.123.205
Vocal Titular: Rodriguez Carlos L. 35.128.929
Vocal Suplente: Maidana Roberto O. 12.440.030
Vocal Suplente: Baglietti Leandro J. 45.616.004
Revisor de Cuentas Titular: Vera Fernando J. 31.721.935
Revisor de Cuentas Suplente: Barrios María José 37.115.409
Apoderado Titular: Machain Ruth E. 23.907.548
Apoderado Suplente: Ferreira Estela M. 23.215.143
Presidente: Peralta M. Del Carmen 23.493.668
Vicepresidente: Lencina Cecilia Veronica 31.910.655
Secretario de Organización: Lopez Paula Andrea 23.144.580
Secretario de Acción Social: Garcia Elba Emiliana 13.940.037
Tesorero: Retamar Fernando Matias 38.055.228
Vocal Titular: Garcia Francisco E. 36.695.706
Vocal Titular: Mendieta Maximiliano F. 42.123.205
Vocal Titular: Rodriguez Carlos L. 35.128.929
Vocal Suplente: Maidana Roberto O. 12.440.030
Vocal Suplente: Baglietti Leandro J. 45.616.004
Revisor de Cuentas Titular: Vera Fernando J. 31.721.935
Revisor de Cuentas Suplente: Barrios María José 37.115.409
Apoderado Titular: Machain Ruth E. 23.907.548
Apoderado Suplente: Ferreira Estela M. 23.215.143
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales corno antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 303/2.026
Concordia, 13 de abril de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2420 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 48.400.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo 1 – Características Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que obra informe de la Dirección de Calles Pavimentadas realizando correcciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que por lo expuesto precedentemente, la Dirección de Compras y Suministros adjunta nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 48.400.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DE ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS”, cuyo Anexo 1 forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS”, conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 3321, Expediente Compra Digital Nº 2420 del año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 48.400.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 48.400.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 05/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
DECRETO N° 307/2.026
Concordia, 13 de abril de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 1700/2026 iniciadas por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado la Solicitud de Compra N° 2533/2026, para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER.
Que la Secretaria de Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
N º 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 48.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 04/2026 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($48.000.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I de la Licitación Pública Nº 04/2026 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER”, obrante en el Expediente Interno Nº 1700/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 04/2026 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase se realice un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 04/2026 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 14/2026, en la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($48.000.000,00.-).
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente:
N º 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 48.000.000,00.
ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO
SERVICIOS A CONTRATAR
| Ítem | Características | Cant. | Medida |
| 1 | Alquiler de Grúa Para Trabajos de Altura | Alquiler De Máquinas Viales. Alquiler de Grúa Para Trabajos de Altura. Servicio de Grúa de Altura Para Trabajos de Mantenimiento en Alumbrado Público con Chofer. Horario Matutino 7:30 Hs A 12:30 Hs. | 3 | Mensual |
| 2 | Alquiler de Grúa Para Trabajos de Altura | Alquiler de Máquinas Viales. Alquiler de Grúa Para Trabajos de Altura. Servicio de Grúa de Altura Para Trabajos De Mantenimiento en Alumbrado Público con Chofer. Horario Vespertino 15:30 A 20:30 Hs. | 3 | Mensual |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
----------DECRETO N° 309/2.026.
Concordia, 13 de abril de 2.026
VISTO que los días 16 al 19 de abril del 2026 se celebrará el CSI1* Internacional y;
CONSIDERANDO:
Que el CSI1* es un evento de relevancia internacional que conlleva una masiva afluencia de público local, y turistas, lo que genera un incremento del parque automotor en la zona afectada.
Que por tal motivo resulta necesario incrementar- la cantidad de plazas de estacionamiento disponibles en los alrededores y utilizar las existentes de forma más eficiente.
Que esta medida posee un carácter excepcional y transitorio, limitada estrictamente a la duración del evento deportivo, y sus actividades complementarias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese el estacionamiento en Av. Eva Perón, entre calles Pte Illia y Gregoria Pérez, sentido norte-sur.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese el estacionamiento a 45° en Gregoria Pérez, sentido este- oeste, entre Av. Eva Perón y Gdor. Cresto
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida tendrá efecto los días 16, 17, 18 y 19 de abril en el horario de 8hs a 20hs.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 310/2.026.
Concordia, 14 de abril de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa a fin de realizar una readecuación de los fondos correspondientes a la Ordenanza N° 38.756 y modificatorias.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los Créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal Correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.60.01.01.02.21.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda 20,000,000
3.4.30.01.01.02.21.09.09 D.Social 25,000,000
3.4.30.01.01.02.20.05.06.01 D.Social 2,000,000
3.3.20.01.01.02.21.09.09 Servicios Pcos. 7,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Servicios Pcos. 5,000,000
TOTAL 59,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete y Hacienda 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 D.Social 25,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.05 D.Social 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 12,000,000
TOTAL. 59,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 312/2.026.
Concordia, 15 de abril de 2.026.
VISTO, el expediente interno N° 496 "D"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que visto el estado y constancias obrantes en el expediente y atento a las actas de constataciones labradas por la Unidad Control de Presentismo, la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y Dirección de Liquidación de Haberes respectivamente, sobre reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios del agente mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, Legajo N° 4.372, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo.
Que por lo expuesto y lo informado por los distintos estamentos de la Municipalidad, la Subsecretaria Legal y Técnica sugiere el inicio de Sumario Administrativo respecto al agente individualizado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre. Ríos Según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal BONDAZ, JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N.º 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal ,en cualquiera de las categorías...a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-... . d)- observar buena conducta.- "Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) .de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "..Son causas para la separación del empleo:
a)-Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".
ARTÍCULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dr. Celina E. Gonzalez.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vicepresidente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO N° 326/2.026
Concordia, 16 de abril de 2.026.
VISTO
La Ordenanza N°38.793/2026; el Decreto N°317/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y la modificación Artículo 83° de la Ordenanza N° 38.703, incorporando las Direcciones de Regularización Dominial y de Gestión Comunitaria en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas.
Que los Artículos 11° y 12° de la Ordenanza N°38.793/2026 establecen las competencias especificas de dichas Direcciones;
Que el Artículo 105° de la Ordenanza N° 38.703 faculta al Departamento Ejecutivo a crear Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las Secretarías.
Que mediante Decreto N°317/2026 se procedió a la creación de los Departamentos dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, resultando necesario proceder a la designación de sus responsables a fin de garantizar su efectivo funcionamiento;
Que las designaciones recaen en agentes municipales que reúnen condiciones de de idoneidad, responsabilidad y antecedentes acordes a las responsabilidades a desempeñar;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOMINIAL a la agente Mariela Alejandra Ruiz, DNI 22.023.991, legajo N°4875, para el desempeño y cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto N° 317/26. Establécese que el Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN COMUNITARIA a la agente María Cecilia Benítez Ayala, DNI 36.599.323, legajo N° 9518, para el desempeño y cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 317/26. Establécese que el Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las designaciones dispuestas por el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 15 de Abril de 2026.
ARTICULO 4°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a los agentes, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Publicas.
----------DECRETO N° 327/2.026
Concordia, 16 de abril de 2.026
VISTO,
Que mediante Ordenanza N° 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), disponiendo que la Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del ente disuelto;
Que el Artículo 8° de la Ordenanza N° 38.793/2026 facultó expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en el organismo disuelto, conforme las necesidades existentes en las distintas áreas municipales;
Que en virtud de la nueva estructura orgánica vigente resulta necesario proceder a la reasignación formal del personal que se desempeñaba en el ex InVyTAM conforme las necesidades operativas de las distintas dependencias municipales.
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista y, en caso de tratarse de empleados de planta permanente, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos de los agentes involucrados, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.275 - Escalafón de Empleados y Obreros Municipales-.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reasignase a las Agentes Municipales MARTINEZ CLAUDIA MARCELA ITATI DNI 23.932.383 — Legajo 5537 y ALVAREZ LARROSA CARLA PATRICIA - DNI 27.812.314 - Legajo 9542, que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) al Departamento de Transporte dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2°.- Establécese que la reasignación dispuesta no implica modificación de la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos de los agentes involucrados.
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos derivados de la presente reafectación serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.7.40.01.01 01 - Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a la agente, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Publicas.
----------DECRETO N° 328/2.026.
Concordia, 16 de abril de 2.026
VISTO
Que mediante Ordenanza N° 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), disponiendo que la Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del ente disuelto.
Que el Articulo 8° de la Ordenanza N° 38.793/2026 facultó expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en el organismo disuelto, conforme las necesidades existentes en las distintas áreas municipales.
Que en virtud de la nueva estructura orgánica vigente resulta necesario proceder a la reasignación formal del personal que se desempeñaba en el ex InVyTAM conforme las necesidades operativas de las distintas dependencias municipales.
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista y, en caso de tratarse de empleado de planta permanente, categoría escaiafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos de los agentes involucrados, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 11.275 - Escalafón de Empleados y Obreros Municipales-.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reasignase a la Agente Municipal URRUZOLA MICAELA ELIZABETH — DNI 36.547.036 — Legajo 6284, que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) a la Dirección de Abordaje Territorial dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2°.- Establacese que la reasignación dispuesta no implica modificación de la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos de los agentes involucrados.
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos derivados de la presente reafectación serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.1.90.01.01.01 - Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 4°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a la agente, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 329/2.026
Concordia, 16 de abril de 2.026
VISTO
La Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ordenanza N° 32.884/04, establece que el EMAPI tendrá un órgano de Fiscalización y Control de los recursos que se emplee en la administración, dirección y promoción, el que estará desempeñado por un profesional de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda o la persona que designe el del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada al Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la Ciudad de Concordia, a saber Facultad de Ciencias de la Administración, Facultad de Ciencias de la Alimentación y de la Facultad Tecnológica Nacional Delegación Concordia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art, 107°, incisos II) y u) de la Ley N° 10.027-Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase al Cdor. LAROCCA Carlos Sebastián, Documento Nacional de Identidad N° 35.082.121, responsable de la fiscalización y control de recursos que se empleen en la Administración, Dirección y Promoción del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, a partir del 01 de Abril de 2026.
ARTICULO 2.- Dejase sin efecto toda otra Disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaría de Desarrollo Productivo, al EMAPI y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaría de Desarrollo Productivo
LUIS ALBERTO KOLARIK
Presidente.
----------DECRETO Nº 335/2.026.
Concordia, 20 de Abril de 2.026.
VISTO, la Factura de Servicios Tipo “B” Nº 1331-79820129, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A., con domicilio en Av. de Mayo Nº 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente Pago Compra Digital Nº 3168 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Marzo de 2.026 y otros conceptos del mes de Febrero de 2.026.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección Presupuesto ha indicado las partidas correspondientes a imputar en el Sistema GESCOM el presente gasto, en la Preventiva N° 1510.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización autoriza dicha preventiva en fojas 37.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12º, Inciso d2, de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente Pago Compra Digital Nº 3168, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Marzo de 2.026 y otros conceptos del mes de Febrero de 2.026, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A., según lo dispuesto en el Artículo 113º de la Ordenanza Nº 34.698.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 84/100 ($ 4.064.852,84), por excepción al Decreto Nº 1391/05, correspondiente al período del mes de Marzo del 2.026 y otros conceptos del mes de Febrero de 2.026, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S. A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente Pago Compra Digital.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Art. 2º, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12º, Inciso d2), de la Ordenanza Nº 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115º de la Ordenanza Nº 34698/11 y modificatorias.
ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 34, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaria Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
