Original bulletin
- Anexo Decreto 643-2025 adquisicion de mezcla asfaltica en frio.pdf87 KB
- Anexo Decreto 654-2025 adquisicion de fuel - oil para elaboracion mezcla asfaltica en caliente.pdf128 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 643/2.025, 646/2.025, 647/2.025, 649/2.025, 650/2.025, 653/2.025 y 654/2.025.- Resoluciones: 38.612 y 38.613.-
DECRETO N° 643/2.025.Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 643/2.025, 646/2.025, 647/2.025, 649/2.025, 650/2.025, 653/2.025 y 654/2.025.- Resoluciones: 38.612 y 38.613.-
Concordia, 24 de Junio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 592 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 947 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRIO – BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PUBLICAS $ 41.250.000,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada Nº 22/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRIO – BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD” y Anexo I, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 41.250.000,00.-), correspondiendo efectuar un llamado a Licitación Privada.
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I- Características Técnicas solicitadas, de la Licitación Privada 22/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRIO – BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Digital Nº 592 del año 2025 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el Llamado a Licitación Privada Nº 22/2025 para la ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRIO – BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación de la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 41.250.000,00.-).
ARTICULO 4º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PUBLICAS $ 41.250.000,00.-
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Disponerse que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 650/2.025
Concordia, 26 de junio de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 10 “U”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 24 a 25, mediante Decreto Nº 717/2024 de fecha 10/06/2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, al Agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, D.N.I. N° 25.806.663, por encontrase su conducta “prima facie”, comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16º incisos a); b); c); d) y 31º incisos c); h) e i) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División de Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 33 y 33 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 35 y 35 vuelta, obra ratificación de Denuncia de la Señora Claudia Otegui, D.N.I. N° 20.457.916, Directora de Cementerios de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 36 y 37, mediante Cédulas de Notificación recibidas y firmadas en fecha 29/07/2024, por el Agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, D.N.I. N° 25.806.663, y por el Dr. Pedro Kueider, mediante las cuales se les informa de lo establecido en el art. 36° y el art.12º Bis del Decreto N° 2/70. S. G. G.
Que a fojas 38 y 38 vuelta, obra Acta de Designación de Abogado de los Dres. Godoy Jorge Rogelio, M.P. N° 7937, F° 216, T° I y Yarcho Bernardo Eduardo, MAT. 11119, T II, F° 1; quienes aceptan el cargo conferido y se procede a notificarlos de lo dispuesto mediante Decreto 717/2024 de fecha 10/06/2.024.
Que a fojas 39 y 39 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, D.N.I. N° 25.806.663.
Que a fojas 40, obra Dictamen de Apertura a Prueba, desde fecha de su notificación y durante diez (10) días hábiles posteriores.
Que a fojas 41, mediante Cédula de Notificación de fecha 05/08/2024, se le comunica a la Directora de Cementerios, la Apertura a Prueba.
Que de fojas 42 a 44 obra Prueba Documental aportada por la Directora de Cementerios, Señora Claudia Otegui.
Que de fojas 45 a 47 vuelta, mediante Cédula de Notificación de fecha 05/08/2024, se les comunica al Agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066 y a los Dres. Godoy Jorge Rogelio y Yarcho Bernardo Eduardo, la Apertura a Prueba.
Que a fojas 48, obra escrito presentado por los Dres. Godoy Jorge Rogelio y Yarcho Bernardo Eduardo; donde aparentemente ofrecen prueba en el presente sumario, pero es dirigido a la Dra. Trentin, no figura a que expediente pertenece y ofrece 2 testigos, pero no acompaña los datos necesarios de los mismos y el interrogatorio a cuyo tenor serán examinados – Art. 38º del Decreto 2/70.
Que a fojas 49, el Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, informa domicilios de los siguientes. Reynaldo René Villalba, legajo Nº 9879, Claudio Omar Lastiri, Legajo Nº 4636, Carlos Rubén Santa Cruz Legajo Nº2390, María Belén Gil Legajo Nº 6238, Andrea Nélida Ramona González Legajo Nº6520, Fernanda Micaela Bazán Legajo Nº 9600 y Irma Marta Berguñan Legajo Nº 10210.
Que de fojas 50 a 53, obran Cédulas de Notificación de fecha 27/08/2024; 28/08/24; 02/09/2024 dirigida a los Agentes Lastiri Claudio Omar, Villalba Reynaldo René, Santa Cruz Carlos Rubén y González Andrea Nélida Ramona, respectivamente, quienes fueron citados a fin de prestar Declaración Testimonial.
Que a fojas 54, obra Declaración Testimonial del Agente Villalba Reynaldo René.
Que de fojas 55, obra Cedula de Notificación de fecha 04/09/2024, dirigida al Agente Bazán Fernanda Micaela.
Que a fojas 56, obra Declaración Testimonial del Agente Lastiri Claudio Omar.
Que a fojas 57, obra Declaración Testimonial del Agente Santa Cruz Carlos Rubén.
Que de fojas 58, obra Cédula de Notificación, dirigida a la Agente Gil María Belén.
Que a fojas 59, obra Declaración Testimonial de la Agente Gil María Belén.
Que a fojas 60, obra Declaración Testimonial de la Agente González Andrea Nélida Ramona.
Que a fojas 61, obra Declaración Testimonial de la Agente Bazán Fernanda Micaela.
Que a fojas 62, obra Dictamen de Clausura de la Etapa Probatoria y Actuaciones para Alegar.
Que de fojas 63 a 65, obran Cédulas de Notificación de fechas 16/09/2024; y 18/09/02024; donde se pone en conocimiento de la Clausura de la Etapa Probatoria, al Agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066 y a sus Defensores Dres. Godoy Jorge Rogelio y Yarcho Bernardo Eduardo.
Que a fojas 66 y 67 vuelta, obra los alegatos del Agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066.
Que de fojas 68 a 72, el Departamento Sumarios, aconseja: “…atento a los hechos que se le atribuyen al Sumariado NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, DNI N° 25.806.663, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano – Subsecretaria de Servicios Públicos, Unidad Operativa Cementerios-: Cuestión de Hecho: haber incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados son considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la ley común, de conformidad a los informes obrantes, los que dieron reproducidos en el considerando del presente.-
Cuestión de Derecho: encontrándose la conducta del Agente Municipal NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, DNI N° 25.806.663, comprendida y/o incursa dentro de lo nombrado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275: “ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.
b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico en atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicio, debiendo la orden ser impartida por escrito, cuando su cumplimento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado. c) Mantener el secreto en los asuntos del servicio que por la naturaleza o en virtud de instrucciones especiales lo requieran, y de que el agente tuviese conocimiento en razón de sus funciones o por su vinculación con dependencias u otros agentes de la Administración Municipal. d) Observar buena conducta…; y el ARTICULO 39º - PENAS ADMINISTRATIVAS.-: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.-
ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo.
Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N°3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”; por lo que se aconseja aplicar al agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, DNI N° 25.806.663, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano – Subsecretaria de Servicios Públicos, Unidad Operativa Cementerios – la sanción disciplinaria de Suspensión de diez (10) días, prevista en el articulo 39° inciso c) de la Ordenanza N° 11.275…
Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento.-”.
Que a fojas 74 y 74 vuelta, obra Dictamen Nº 1989/24 de fecha 15 de Octubre de 2.024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual aconseja: “Vistas las actuaciones y lo dispuesto en el Decreto N° 717/2024, de fecha 10/06/2024, que dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal TORRES, Nazareno, Legajo N° 5066, encontrar su conducta “prima facie” incursa en el incumplimiento a lo previsto por el artículo 16º incisos a), b), c), d), y como consecuencia de ello la probable aplicación de lo previsto en los arts. 31º, inc. c), h), e i) de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49; impreso el procedimiento del sumario administrativo –conforme. Arts. 39 y 40- habiéndose debidamente citado al Agente
Municipal antes filiado a ejercer su debido derecho de defensa, de conformidad a las constancias fs. 36, 38 y 38 vta.,45 y 45 vta., 46 y 46 vta:; oportunamente ofreció prueba testimonial –cftar. fs. 48- que no se produjo; que a fs.54,54 vta. 56, 56 vta., 57, 57 vta., 58, 58 vta., 60, 60 vta.,61 y 61 vta. La Instructora Sumariante produjo las pruebas pertinentes, y todas las personas que prestaron declaración testimonial, coinciden en las versiones manifestadas por la denunciante, Sra. Claudia Otaegui.
Que anexado el Informe Final de la Instrucción Sumaria – cftar. 68 a 72-, luego de colectar las probanzas que verifican y acreditan de manera objetiva la descripción de la conducta del Agente
Municipal TORRES, Rubén, Legajo N° 5066, concluye que la conducta queda comprendía en las prescripciones normativas del art. 16° incisos a) y d), y 39°, inciso c) y d) del cuerpo normativo antes señalado, y considera que se aplique la sanción de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION, quedando a consideración, evaluación y resolución del DEM la efectiva aplicación de medidas disciplinarias, debiéndose tenerse presente el informe de fs.13, y lo establecido por el art. 41° de la Ordenanza N°11275/49.-...
... se deberá dictar el Acto Administrativo pertinente dando formal aprobación al Sumario Administrativo dispuesto por Decreto N° 717/2024 de fecha 10/06/2024,…”.
Que de fojas 77 a 78, obra informe del Tribunal de Disciplina, mediante el cual aconseja: “…aplicar al agente mensual Nazareno Rubén Darío Torres, DNI N° 25.806.663, Legajo N° 5066, la sanción disciplinaria de diez (10) días hábiles de suspensión prevista en el articulo 39º inciso c) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrante en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 79, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº 717/2024 de fecha 10 de Junio de 2.024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, DNI N° 25.806.663, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano – Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, la sanción disciplinaria de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16º incisos a) ,b) ,c) y d); como consecuencia de ello, la aplicación de lo previsto en el artículo 31º, incisos c), h), e i) y en consideración de lo establecido en el artículo 41º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49; y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, D.N.I N.° 25.806.663.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, al Agente ya filiado y a sus Defensores Dres Jorge Rogelio Godoy y Bernardo Eduardo Yarcho, ambos con domicilio legal en calle Asunción Nº 819, de nuestra Ciudad, tome nota la Dirección de Cementerios, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 653/2.025.
Concordia, 26 de Junio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 174 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 357 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 107/2025 se aprueba la documentación y se dispone el Llamado a Licitación Privada N° 10/2025 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 14/05/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27/05/2025, donde consta que se presentaron dos ofertas.
- LUIS LOSI S.A. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ONCE CON 40/100 ($28.266.011,40).
- SULFARGENTINA S.A.M.I.C. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($22.215.600,00).
Que analizada la oferta en es su aspecto económico se observa que ambas superan la Imputación Preventiva, en los siguientes porcentajes:
| Ítem | Descripción | Proveedor | Cant | P. Unit | Total | % Dif |
| 1 | Piedra Basaltica X TN | LUIS LOSI S.A. | 120 | $ 23.555.01 | $ 28.266.012.00 | 30.86% |
| 1 | Piedra Basaltica X TN | SULF ARGENTINA SAM | 120 | $ 18.513.00 | $ 22.512,600.00 | 2.85% |
Que la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($22.215.600,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Proveedor | Cant | P. Unit | Total | % Dif |
| 1 | Piedra Basaltica X TN | SULF ARGENTINA SAM | 120 | $ 18.513.00 | $ 22.512,600.00 | 2.85% |
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 174 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 10/2025 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 107/2025 de fecha 05/02/2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($22.215.600,00).
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Públicas $ 22.215.600,00.- Del presupuesto de gastos vigente.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | Unid. | SULFARGENTINA S.A.M.I.C. | |
| P. Unit. | P. Total | ||||
| 1 | PIEDRA BASÁLTICA 0-32 | 1200 | Toneladas | $ 18.513,00 | $ 22.215.600,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 22.215.600,00 | ||||
DECRETO N° 654/2.025.
Concordia, 26 de Junio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 601 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1064 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE FUEL–OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE”.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PUBLICAS $ 20.250.000,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada Nº 21/2025 para la “ADQUISICIÓN DE FUEL–OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE” y Anexo I, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 20.250.000,00.-), correspondiendo efectuar un llamado a Licitación Privada.
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I- Características Técnicas solicitadas, de la Licitación Privada Nº 21/2025 para la “ADQUISICIÓN DE FUEL–OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE”, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Digital Nº 601 del año 2025 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el Llamado a Licitación Privada Nº 21/2025 para la ADQUISICIÓN DE FUEL–OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación de la suma total de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 20.250.000,00.-).
ARTICULO 4º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PUBLICAS $ 20.250.000,00.-
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Disponerse que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 9º.-Comuniquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 646/2.025
Concordia, 26 de junio de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a lasque se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° y 6° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.01.01.01.11.03 D. Productivo 3,000,000
3.1.90.01.01.01.11.03 D. Humano 1,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Gobierno 7,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Obras Pcas. 11,000,000
3.2.30.01.01.01.10.02.03 D. Ambiental 8,000,000.
3.1.90.02.05.07.57.17 D. Social 20,000,000
TOTAL 50,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.01.10.01 D. Productivo 3,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 D. Humano 1,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 7,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 11,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 D. Ambiental 8,000,000
3.1.90.02.05.07.57.12 D. Social 20,000,000
TOTAL 50,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 647/2.025
Concordia, 26 de junio de 2.025
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Junio de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1719 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 59/100 ($ 4.002.994.649,59).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las, presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JUNIO de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 59/100 ($ 4.002.994.649,59), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1719 "D"/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 649/2.025
Concordia, 26 de junio de 2.025
VISTO: el Expediente Interno N° 104/P/24.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del ex 104/P/24 la Agente PANOZZO ZENERE GABRIELA P, informa que fue incluida al cronograma de control de alcoholemia para el mes de Enero de 2025, manifiesta que desde que ha dejado su función como jefa de control de alcoholemia, no ha realizado tareas en espectáculos nocturnos por la razones que expone.
Que a fs. 31 a Directora de Inspecciones expresa que dentro de las cuestiones que deben cumplir la Totalidad de quienes se desempeñan como inspectores se encuentra el referido control de alcoholemia por cuanto no es una tarea arbitraria ni opcional debe ser cubierta por todos y cada uno de los inspectores.
Que a fs. 6 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 174/25.
Que a fs. 8 obra descargo de la Directora de Inspecciones.
Que a fs. 12 a 14 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 663/25, que por lo expuesto se aconseja se disponga la instrucción de un sumario administrativo a la Agente PANOZZO ZENERE GABRIELA P, Legajo N° 6704, D.N.I N° 35.445.913 y designar como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.
Que a fs. 15 el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente PANOZZO ZENERE GABRIELA P, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16°incisos a), b), d); y articulo 31° inciso d) y h) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Municipal PANOZZO ZENERE GABRIELA P, DNI 35.445.913, Legajo 6704, dependiente de la Dirección de Inspecciones, ponderando la falta de cumplimiento a las órdenes emanadas por parte de su superior jerárquico, entre las que se encuentra su negativa a desempeñar tareas de control de alcoholemia, siendo ésta una labor que lejos de ser una actividad extraordinaria, forma parte de un conjunto de funciones habituales de quienes integran la Dirección de Inspecciones. Resultando obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías... a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-... b) Obediencia a toda orden emanada del superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla-, d)- observar buena conducta.-
"Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" .. Son causas para la separación del empleo: d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, leyes, Ordenanzas o Reglamentos.-h) las demás faltas graves que por naturaleza sean consideradas suficientes por el departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LICUANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 26 de junio de 2025.
Nº 10.207
VISTO:
La conmemoración de las Bodas de Plata (25 años de egresados) de la Promoción 2000 de las escuelas secundarias de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el evento constituye un momento trascendental de reencuentro y fraternidad, que permite rememorar una etapa formativa esencial en la vida de cientos de concordienses, reafirmando el valor de la educación como base para la construcción de ciudadanos responsables y comprometidos;
Que los ex estudiantes, portadores de los valores de organización, solidaridad y compromiso adquiridos durante su juventud, han demostrado iniciativa y madurez al autoconvocarse y conformar comisiones representativas de cada institución educativa, con el propósito de llevar adelante una celebración conjunta en la segunda semana de octubre del presente año;
Que esta iniciativa sirve para el fortalecimiento de los vínculos sociales y afectivos intergeneracionales, favoreciendo el intercambio, la integración y la continuidad de tradiciones que son patrimonio cultural de la región, como lo es el festejo estudiantil en primavera, símbolo de unidad, respeto y sentido de pertenencia comunitaria;
Que la Promoción 2000 posee una significación particular, al tratarse de la primera generación nacida íntegramente en democracia, lo que le confiere un valor histórico y cultural que trasciende lo meramente simbólico, y que contribuye a fortalecer la identidad y memoria colectiva de Concordia;
Que esta conmemoración, de carácter integrador y comunitario, convoca a diversas instituciones educativas bajo un espíritu común de Concordia, respeto y alegría, consolidando una identidad local inclusiva y promoviendo valores esenciales para la convivencia democrática y el desarrollo social;
Que la celebración se presenta además como una oportunidad estratégica para visibilizar y reconocer el esfuerzo académico y el recorrido personal de los jóvenes concordienses, incentivando a las nuevas generaciones a valorar la educación como motor indispensable para el progreso individual y colectivo;
Que la articulación interinstitucional implicada en la organización del evento, fortalece las redes de cooperación entre entidades educativas y actores sociales, propiciando espacios de colaboración que perduren más allá de la celebración y que aporten a la construcción de una comunidad más cohesionada y solidaria;
Que en el marco de esta conmemoración, se promueve una celebración responsable, con especial atención al bienestar y la seguridad de todos los participantes, reafirmando el compromiso con la convivencia pacífica, el respeto mutuo y la cultura del diálogo;
Que la Promoción 2000, al representar un símbolo de esperanza, renovación y compromiso social, puede inspirar iniciativas innovadoras y creativas que contribuyan al desarrollo cultural, económico y social de Concordia, proyectando hacia el futuro un horizonte de crecimiento inclusivo y sostenible.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la conmemoración de los 25 años de egresados de la Promoción 2000 de las escuelas secundarias de Concordia, a realizarse en el mes de octubre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese una copia de la presente declaración a la agrupación de delegados conformada para dicho evento recordando sus años en ECU.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de JUNIO de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Julio de 2.025.
RESOLUCION N° 38.612.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 26 de junio de 2025.
Nº 10.206
VISTO:
La necesidad de fomentar proyectos educativos que impulsen el conocimiento, la reflexión crítica y el reconocimiento de los derechos y la historia de todos los actores sociales que formaron parte de nuestra historia reciente, y;
CONSIDERANDO:
Que la Guerra de Malvinas representa un hito fundamental en la historia argentina, cuyos relatos tradicionales han tendido a invisibilizar la participación y contribución de las mujeres, quienes desempeñaron roles esenciales tanto en el frente como en el apoyo logístico y social;
Que en el marco de los proyectos educativos llevados adelante por la Escuela Secundaria N°25 “Gral. San Martín” de nuestra ciudad, se ha producido una revista digital titulada “Heroínas de Malvinas”, que tiene como objetivo visibilizar y reconocer el papel fundamental de las mujeres en la Guerra de Malvinas;
Que la revista “Heroínas de Malvinas” será presentada en la Feria del Libro provincial que se llevará a cabo en Concordia, en septiembre de este año.
Que el reconocimiento del rol femenino en conflictos bélicos es indispensable para construir una memoria histórica inclusiva y plural, que refleje la diversidad de experiencias y contribuya a superar estereotipos de género;
Que las tres mujeres a las que hacen mención en la revista son;
- Mariana Soneira, con apenas 19 años, decidió voluntariamente permanecer en el barco donde realizaba su práctica como Radiotelegrafista para participar activamente en la Guerra de Malvinas, representando el compromiso y la valentía de las mujeres jóvenes que formaron parte del conflicto, y que hoy reside en Ushuaia, capital de la Malvinas argentinas;
- Silvia Barrera, Instrumentadora Quirúrgica de 23 años, respondió en tiempo récord al llamado a la guerra, enfrentando con profesionalismo y humanidad el sufrimiento de los soldados heridos.
- María Liliana Colino, jefa de Terapia Intensiva, fue la única mujer que pisó suelo malvinense durante la guerra, participando directamente en el rescate de heridos en condiciones extremas y bajo amenaza enemiga, ejemplificando la entrega, el coraje y la resiliencia femenina en el campo de batalla;
Que es necesario fomentar y reconocer proyectos educativos que integren perspectivas de género en la enseñanza de la historia, contribuyendo a una formación ciudadana más justa y equitativa;
Que la difusión y valoración de testimonios directos de veteranas y mujeres que participaron en la Guerra de Malvinas contribuye a preservar la verdad histórica y a evitar la repetición de injusticias sociales y culturales;
Que esta revista, que es una producción periodística de los estudiantes de 5°B junto a su docente, la Lic. Liliana Rueda, tiene como propósito visibilizar las experiencias de tres veteranas de guerra de Malvinas, quienes participaron activamente de esta histórica gesta, a pesar de ser muchas veces invisibilizadas en los relatos tradicionales.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo la revista de la Escuela, “Heroínas de Malvinas” realizada por los estudiantes de 5°B de la Escuela Secundaria N° 25 “Gral. San Martín”, reconociendo su valor cultural, histórico y social.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese una copia de la presente resolución a la Escuela Secundaria N°25 “Gral. San Martín” y un diploma a los estudiantes de 5°B por la iniciativa.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de JUNIO de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de Julio de 2.025
RESOLUCION N° 38.613
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, legajo 3308, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 610/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 y procédase a la clausura del mismo.-
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo N° 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo inciso f) de la Ordenanza N° 11275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° inciso a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas: al Departamento Ejecutivo Municipal por el• arto 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELlNA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.-
ARTICULO 4°._ Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 1 de Julio de 2.025.La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, legajo 3308, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 610/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 y procédase a la clausura del mismo.-
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo N° 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo inciso f) de la Ordenanza N° 11275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° inciso a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas: al Departamento Ejecutivo Municipal por el• arto 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELlNA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.-
ARTICULO 4°._ Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
