SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 127/2.025, 129/2.025, 132/2.025, 133/2.025, 135/2.025, 136/2.025, 138/2.025, 140/2.025, 141/2.025, 143/2.025, 152/2.025 y 211/2.025.- Resolución Edos: 176/2.025.-
DECRETO N° 127/2.025
Concordia, 10 de Febrero de 2.025
VISTO el Decreto Nº 051/2025 de fecha 16/01/2025, obrante en el Expediente Interno Nº 4 “M/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en dicho Expediente, la Cra. Nancy Gisella MUCHIUTTI, D.N.I. Nº 28.458.074, presentó la renuncia en el cargo de Jefa del Departamento Contable dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, por razones personales, a partir del día 31/12/2024, fecha de finalización del contrato con aportes que tenía con este Municipio.
Que en virtud de lo dispuesto en la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano creada por Ordenanza Nº 38.363/2024 y al Decreto Nº 1.058/2024, y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario realizar modificaciones en la estructura orgánica de dicha Subsecretaría, a fin de cumplir con las necesidades y funciones propias de la estructura orgánica de la Dirección de Administración y Despacho, dado lo considerado precedentemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Artículo 25º, del Decreto Nº 1.058/2024, de fecha 23/08/2024, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 24º, del Decreto Nº 1.058/2024, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Créase la División Contable y Rendiciones: Entenderá en la coordinación y control del cumplimiento de la administración del presupuesto y de los recursos asignados a las direcciones, departamentos y/u otras áreas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas. Tendrá a su cargo la realización y el control de las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con la Secretaría. Elaborará el Presupuesto de la Subsecretaría en cuanto a los trabajos públicos. Coordinará con la Dirección de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a insumos de la Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.”
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Jefe de División Contable y Rendiciones de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, al Agente Bachiller Universitario con Mención en Economía, Martín Ignacio URANGA, D.N.I. Nº 34.040.482, Legajo Nº 6878, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo precedente del Decreto de marras. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese Jefe de División Mesa de Entradas de Obras Públicas de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, al Agente Emanuel José Igual, D.N.I. Nº 33.863.737, Legajo Nº 3630, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 28º del Decreto Nº 1.058/2024. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 5°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 1.058/2024, de fecha 23/08/2024.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.363/2024.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la presente disposición tiene vigencia a partir del día 01/01/2025.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 129/2.025
Concordia, 10 de febrero de 2025
VISTO, el traslado solicitado por la agente mensual DUARTE RITA NOELIA, DNI N° 38.544.981, Legajo N° 6400, en Expediente Interno N° 166 “D”/2025,
CONSIDERANDO:
Que la agente mensual Duarte Rita Noelia, Legajo N° 6400, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo, de la Secretaría de Desarrollo Productivo, solicita su traslado a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Gobierno.
Que el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Gobierno, han expresado que no existe objeciones al traslado del interesado.
Que a foja 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Duarte Rita Noelia, Legajo N° 6400, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2020, revista como personal Mensualizado, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo, de la Secretaría de Desarrollo Productivo a la Agente Mensual Duarte Rita Noelia, DNI N° 38.544.981, Legajo N° 6400, por motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Artículo N° 1, a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente mensual Duarte Rita Noelia, DNI N° 38.544.981, Legajo N° 6400, en el Convenio de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, ratificado por Decreto N° 1489/2023.
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Articulo N° 2 en la partida presupuestaria N° 3.2.90.01.01.01/SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA (01).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 132/2.025
Concordia, 11 de febrero de 2025
VISTO el Convenio suscripto el día 20 de Enero de 2025 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL'OLIO y el Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO E. LÓPEZ; y Ente Descentralizado de Obras Sanitarias representado por la Cr. JAVIER ARIEL DEL CERRO, en su carácter de Interventor.
CONSIDERANDO:
Que la Clausula Primera establece la Municipalidad encomienda a EDOS llevar a cabo todas las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones renovaciones y tendidos de redes.
Que la Clausula Tercera establece que la Municipalidad realizara un aporte de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) mensuales desde la suscripción del mismo hasta su finalización.
Que el mencionado Convenio tendrá una duración de (11) once meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes y consta de ocho cláusulas.
Que en consecuencia se hace necesario dictarla presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos: Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL'OLIO y el Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO E. LÓPEZ, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Cr. JAVIER ARIEL DEL CERRO, en su carácter de Interventor. Que consta de ocho Clausulas y que como anexo forma parte integrante presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar al ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS un aporte mensual de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), de acuerdo a lo expresado en la Clausula Tercera del citado convenio. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que dichos importes deberán ser depositados en la Cuenta Única N° 13700001827/3, CBU N03860137201 000000182736 del Banco Entre Ríos.
ARTICULO 3°.- los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio. Serán imputados a la partida presupuestaria 3.7.90.02.05.08.61.01 de la Secretaria de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-EDOS CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de enero del año dos mil veinticinco, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro E. López y el Secretario de Gobierno Dr. Luciano Dell'Olío, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y, por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS, representado por el Cr. Javier Ariel Del Cerro, en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante "EDOS", declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones:
PRIMERA:
LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calles en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.
SEGUNDA:
Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera, EDOS proveerá los materiales, el personal y la maquinaria necesaria.
TERCERA:
Para el cumplimiento de los fines expuestos en las cláusulas precedentes, LA MUNICIPALIDAD entregará a EDOS un aporte no reintegrable de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00) mensuales hasta la finalización del convenio.
CUARTA: PLAZO:
El plazo de duración del presente convenio se establece en once (11) meses a partir del mes de febrero del año 2025 pudiendo prorrogarse con acuerdo expreso de las partes.
QUINTA:
El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaría de Desarrollo Urbano. La Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.-
SEXTA:
La Secretaría de Desarrollo Urbano podrá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo LA MUNICIPALIDAD suspender la vigencia del mismo en caso de contarse incumplimiento de lo acordado en el presente convenio.-
SÉPTIMA:
Para la ejecución de las tareas aquí contempladas, deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.
OCTAVA:
Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá, de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerdo por dicho medio, y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS.
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DECRETO Nº 133/2.025
Concordia, 11 de Febrero de 2.025
VISTO: los Expedientes Internos Nº 3432/D/24, 3875/D/24, 3429/D/24, 3337/D/24.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del ex 3337/D/24 la Directora de Inspección General, informa que la agente Perull María Florencia, Legajo Nº 6.705 no se presento a la junta médica para la que había sido notificada en tiempo y forma, por lo que no se recibió documental medico actualizado.
Que a fs. 5 del ex 3337/D/24 la Dirección de Recursos Humanos emite registro de marcación solicitado.
Que a fs. 13 del ex 3337/D/24 la Dirección de asuntos jurídicos emite Dictamen Nº 120/25 informando que por lo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 del ex 3337/D/24, se aconseja disponer se sustancie un sumario administrativo a la Agente Perull María Florencia y se designe para su instrucción a la Dra. Gisela Trentin.
Que a fs. 15 del ex 3337/D/24 la Subsecretaria legal y Técnica solicita intervención del Tribunal de Disciplina.
Que a fs. 16 el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Perull María Florencia ,D.N.I 34.846.176 por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año ,sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir ;conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16ºincisos a),d);y articulo 31ºinciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto Nº 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo al Agente Municipal Perull María Florencia, DNI 34.846.176, Legajo 6705, dependiente de la Dirección de Inspección General ,por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, Son obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías...a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-… d)- observar buena conducta.-..”Correspondería encuadrar “prima facie” el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “..Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año”.
ARTÍCULO 2º: Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 134/2.025
Concordia, 11 de Febrero de 2.025
VISTO; el Convenio suscripto el día 28 de Noviembre de 2024 entre EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y, la Resolución N° 1288/2024 del Gobierno de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto regular la relación jurídica y operativa entre el Ministerio de Desarrollo Humano de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia en orden a la implementación de la OPERATORIA DEL PROGRAMA “FORTALECER", para así, gestionar y aplicar los fondos que transfiere el Ministerio de Desarrollo Humano de Entre Ríos a efectos de impulsar, fortalecer y mejorar el sector de la Economía Social y de los consumidores.
Que para el cumplimiento del objeto descrito el Ministerio de Desarrollo Humano de Entre Ríos se compromete a otorgar a la Municipalidad de Concordia, un aporte no reintegrable total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 32/100 ($2.886.079,32.-).
Que el monto total del aporte será destinado a financiar las siguientes líneas de acción:
- Infraestructura: la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON 20/100 ($1.502.608,20.-)
- Equipamiento: la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($975.000,00.-)
- Capital de trabajo: la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 12/100 ($408.471,12.-).
Que el plazo de ejecución del presente es de DOS (2) meses contado a partir de la fecha efectiva de recepción de los fondos, el que podrá extenderse si existiere contratiempos que así lo ameriten.
Que la Municipalidad de Concordia deberá efectuar la rendición de cuentas acorde a lo establecido en la Clausula Octava del presente Convenio, dentro del plazo de noventa (90) días de haber finalizado el plazo de ejecución.
Que el referido Convenio consta de Trece (13) cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 28 de Noviembre de 2024 por el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de Trece (13) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCIZCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO Nº 135/2.025
Concordia, 12 de Febrero de 2.025
Visto la presentación efectuada por el agente Antonio Ramón Moser, legajo 3371, obrante a fojas 1 de Expediente N°6 “M”/2025, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 obra copia de la Resolución N° 005932 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, donde concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidaciones informo que al agente en cuestión no se le realizan descuentos de embargos privados y no tiene embargos pendientes de descuentos en el sistema sueldos.
Qué Control de Deudas de Créditos Especiales informo que la agente no registra deuda por créditos especiales (Adelanto de sueldo)
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual categoría 22° Moser Antonio Ramón, presta servicio en esta Municipalidad desde el 1 de Enero de 2004 dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Ceremonial y Protocolo, le corresponde 25 días de licencias del 2023, 30 días del año 2024, 3 proporcionales al corriente año y lo correspondiente al sueldo anual complementario primer semestre-2025 de acuerdo al tiempo trabajado
Que mediante Dictamen 129/25 la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió informe aclarando que no hay objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y entiende que corresponde hacer lugar al pago de licencias 25 días de licencias del 2023, 30 días del año 2024, 3 proporcionales al corriente año y lo correspondiente al sueldo anual complementario primer semestre-2025 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aceptase a partir del 01 de Febrero de 2025 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 22 Moser Antonio Ramón DNI N° 12.781.663 legajo 3371, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º- Disponer se liquide y abone a la ex -agente municipal licencias 25 días de licencias del 2023, 30 días del año 2024, 3 proporcionales al corriente año y lo correspondiente al sueldo anual complementario primer semestre-2025 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos
ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N°136/2.025
Concordia, 12 de Febrero de 2.025
VISTO,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, ING. FEDERICO ARNOLDO SCHATTENHOFER, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de un Preliminar y Cinco (5) clausulas, y tiene como destino y finalidad, atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB, que la Asociación viene realizando en la ciudad de Concordia.
Que, la Municipalidad realiza a la Asociación un aporte no reintegrable, con cargo de oportuna rendición.
Que, el plazo del convenio se acuerda en seis meses, a partir del 1° de Enero de 2025, venciendo en consecuencia el 30 de Junio de 2.025.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, ING. FEDERICO ARNOLDO SCHATTENHOFER; por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a partir del mes de Enero/2025 y los pagos que se devenguen, según el detalle obrante en la clausula primera del convenio antes mencionado hasta cumplimentar el período de seis meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 10.254.312,00) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaria de Hacienda de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 3 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 3.4.90.01.03.04.34.25 – Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto 2025, y la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y
LA ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días (31) del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco, entre la
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el
Señor PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. FRANCISCO AZCUE, asistido por el
SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ING. FEDERICO ARNOLDO SCHATTENHOFER, DNI N° 18.556.637, en adelante
“LA MUNICIPALIDAD” y por otra parte la
ASOCIACIÓN CITRICULTORES CONCORDIA, CUIT N° 30-54309627-6, representada en este acto por el
Sr. WALTER SILVA MULLER, en su carácter de Presidente y la
Sra. MELANIA ZORZI, en su carácter de Secretaria, en adelante
“LA ASOCIACIÓN”, con domicilio legal en calle Pellegrini N° 304 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio, declarando las partes que se encuentran suficientemente facultadas y legitimadas para suscribir el mismo.
ANTECEDENTES
Que en el departamento Concordia se viene realizando un plan integral de monitoreo para prevenir, detectar y combatir la enfermedad denominada
HBL (Huanglongbing o Greening de los cítricos) que comprende todo el macizo citrícola dentro de lo establecido por la
Ley Nacional Nº 26.888 de lucha contra el HLB. Que esta acción la ejecuta un grupo de monitoreadores, en articulación y coordinación permanente con
SENASA ENTRE RÍOS. Que como consecuencia a estas acciones permanentes, y superando todas las dificultades, se han podido detectar focos de la enfermedad y la presencia del insecto vector, asimismo se han realizado muestras de material vegetal y de insectos que fueron confirmadas mediante pruebas de laboratorio, los que fueron geo-posicionando los casos positivos, de modo de tener relevado el avance de la enfermedad casi en tiempo real, habiéndose realizado consecuentemente, tareas de extensión y mitigación entre casos confirmados, todo ello entre otras acciones.-
Que por lo expresado anteriormente, en el Departamento de Concordia y atento al avance de la enfermedad y su expansión en la región, se hace absolutamente necesario intensificar el monitoreo de diagnostico con fuerte presencia de los referidos monitoreadores.-
Que LA ASOCIACION tiene entre los objetivos estatutarios la colaboración con organismos gubernamentales, tanto públicos como privados, en la lucha contra plagas y enfermedades del citrus.
Que en virtud de lo expuesto, ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los esfuerzos y la colaboración mutua en la lucha contra tal enfermedad, que afecta la producción y en consecuencia genera perjuicios a la Comunidad de Concordia, suscribiendo consecuentemente el presente convenio, el que se regirá por las siguientes clausulas, a saber:
CLAUSULA PRIMERA.- “LA MUNICIPALIDAD” ofrece a
LA ASOCIACIÓN realizar un aporte no reintegrable de
PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 10.254.312,00) redistribuidos en seis pagos de
PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($1.709.052,00). Los mismos tendrán como destino y finalidad atender los gastos y honorarios inherentes al monitoreo de HLB que realicen los monitoreadores, que especialmente designe
“LA ASOCIACION”, para tal fin. Los referidos aportes serán transferidos a la cuenta bancaria de
LA ASOCIACION CITRICULTORES DE CONCORDIA, Banco Galicia Cta. Cte. N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815._
CLAUSULA SEGUNDA.-
“LA ASOCIACION” se compromete a rendir a
“LA MUNICIPALIDAD” en forma mensual, el detalle de los gastos y erogaciones que en función del destino que conlleva este convenio se efectúen para la finalidad propuesta. Asimismo se faculta a
“LA MUNICIPALIDAD” a solicitar todos los informes y/o explicaciones que crea pertinente, sobre el destino de los fondos, su aplicación al proyecto y el desarrollo del mismo._
CLAUSULA TERCERA.- El plazo del presente convenio se establece exclusivamente por un período de SEIS (6) meses contados a partir del día Primero (01) de Enero del año 2025 venciendo indefectiblemente el día Treinta (30) de Junio del mismo año. –
CLAUSULA CUARTA.-
LAS PARTES aclaran que la celebración del presente contrato no implica otras obligaciones que las que emergen del presente instrumento, como así tampoco ningún tipo de relación o subordinación y/o dependencia laboral, previsional, ni de seguridad social entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución, derivadas del presente.—
CLAUSULA QUINTA.- Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.--
En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra._
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Sr. WALTER SILVA MULLER
Presidente Asociación Citricultores de Concordia
Sra. Melania E. Zorzi
Secretaria.
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DECRETO N° 138/2.025
Concordia, 13 de febrero de 2.025
VISTO que se debe ausentar de la ciudad por razones personales, el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Secretaria de Gobierno se encomienda al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, a partir del día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 140/2.025
Concordia, 13 de Febrero de 2.025
VISTO: El presente expediente administrativo Nº 65 “C”/2023/ 490 “D”/2023, 775
“D”/2023.
CONSIDERANDO
Que a fs. 67/68 obra el Decreto N° 1861/2.023 de fecha 29 diciembre de 2.023, que dispone la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal CORRADO ANGEL NESTOR OSVALDO, Legajo Nº 6493, D.N.I. Nº 39.837.506, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda; CUESTION DE HECHO por su presunta participación en la causa caratulada “CORRADO ANGEL NESTOR OSVALDO Y JOSE ORLANDO MAXIMILIANO S/ HOMICIDIO SIMPLE” LEGAJO N° 1823/23, en el que se habría declarado a Corrado Ángel Néstor Osvaldo D.N.I. 39.837.506 como participe secundario del delito de homicidio simple previsto en el artículo 79 del Código Penal y en consecuencia se lo condena a la pena a la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES de prisión de cumplimiento efectivo. CUESTION DE DERECHO: encontrándose su conducta prima facie incursa en el incumplimiento de la Ordenanza N° 11.275/49, Articulo 16 inciso a)…b)…c)…d): Observar buena conducta”. Asimismo la mencionada Ordenanza contempla los Artículos 31° inciso c), f) y h); Articulo 32° incisos a) y d); Articulo 39 incisos f) y g) de la Ordenanza N° 11.275/49. El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente: “…Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f) Condena Judicial…h) Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo.
Que a fs. 110/112 obra Informe Final, emitido por la Instructora Sumariante, del Departamento Sumarios.
Que a fs. 114 obra Dictamen N° 2388/24 del Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que comparte las consideraciones del Departamento Sumarios y aconseja que se aplique la sanción de Cesantia al Agente Municipal Corrado, Ángel Néstor Osvaldo, Legajo N°6493 por encontrarse se conducta probada en sede penal- en las prescripciones de lo establecido en los art. 31° incisos c), f) y h), 32° inciso d) y 39° inciso f) y h) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fs. 115 obra Dictamen del Tribunal de Disciplina, que aconseja aplicar la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 39 inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T. O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aplicase al Sumariado CORRADO ANGEL NESTOR OSVALDO, Legajo Nº 6493, D.N.I. Nº 39.837.506, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, la sanción disciplinaria de CESANTIA atento la CUESTION DE HECHO: por su participación en la causa caratulada “CORRADO ANGEL NESTOR OSVALDO Y JOSE ORLANDO MAXIMILIANO S/ HOMICIDIO SIMPLE” LEGAJO N° 1823/23, en el que se declaró a Corrado Ángel Néstor Osvaldo D.N.I. 39.837.506 como participe secundario del delito de homicidio simple previsto en el artículo 79 del Código Penal y en consecuencia se lo condenó a la pena a la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES de prisión de cumplimiento efectivo. CUESTION DE DERECHO: encontrándose su conducta incursa en el incumplimiento de la Ordenanza N° 11.275/49, Articulo 16 inciso a)…b)…c)…d): Observar buena conducta”. Asimismo la mencionada Ordenanza contempla los Artículos 31° inciso c), f) y h); Articulo 32° incisos a) y d); Articulo 39 incisos f) y g) de la Ordenanza N° 11.275/49. El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente: “…Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f) Condena Judicial…h) Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo. El artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49 cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía.”.
ARTICULO 2°.- Notifíquese, al Agente Corrado, Ángel Néstor Osvaldo, Documento Nacional de Identidad N° 39.837.506, legajo N° 6493.
ARTICULO 3°.- Dese, a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 141/2.025
Concordia, 13 de febrero de 2025
VISTO la Resolución N° 1288 M.D.H. del Gobierno de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N°8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma, de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 32/100 ($ 2.886.079,32) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.4.90.0.1.03.04.34.29 "PROG.FORTALECER", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 32/100 ($ 2.886.079.32).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 143/2.025
Concordia, 13 de Febrero de 2.025
VISTO, Expediente Interno N° 2 “A”/ 2025, donde el Agente Municipal Contratado con aportes, ANDINO, Brian Nahuel, legajo N° 3614, solicita pase desde la Coordinación Desarrollo Barrial - Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano a la Subsecretaria Ambiental, Vehículos Livianos – Coordinación Administración y Despacho – Secretaria de Desarrollo Urbano y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal contratado con aportes ANDINO, Brian Nahuel, legajo N° 3614, solicitando pase desde la Coordinación Desarrollo Barrial - Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano a la Subsecretaria Ambiental, Vehículos Livianos – Coordinación Administración y Despacho – Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Subsecretaria Ambiental, Vehículos Livianos – Coordinación Administración y Despacho – Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Coordinación Desarrollo Barrial - Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano, al Agente Municipal contratado con aportes, ANDINO, Brian Nahuel, legajo N° 3614 y afectarlo a Subsecretaria Ambiental, Vehículos Livianos – Coordinación Administración y Despacho – Secretaria de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 5, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°3.1.90.01.01.01/Subsecretaria de Desarrollo Ambiental (26).
Que a fojas N° 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal ANDINO, Brian Nahuel, legajo N° 3614, DNI: 36.599.574, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Coordinación Desarrollo Barrial - Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano, al Agente Municipal Contratado con Aportes ANDINO, Brian Nahuel, legajo N° 3614, DNI: 36.599.574 y aféctese a la Subsecretaria Ambiental, Vehículos Livianos – Coordinación Administración y Despacho – Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación “Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social”.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 3.1.90.01.01.01/Subsecretaria de Desarrollo Ambiental (26).
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento y notificar a la Agente ANDINO, Brian Nahuel, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ING. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 152/2.025
Concordia, 17 de febrero de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas 33,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Obras Pcas 4,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 D. Ambiental 5,000,000
3.1.30.01.01.02.20.09.09 Gobierno 5,000,000
3.3.40.01.01.02.20.09.09 Salud 5,000,000
3.3.40.01.01.02.21.09.09 Salud 5,000,000
3.1.20.01.01.02.20.09.09 Gobierno 2,000,000
3.7.90.01.01.02.20.09.09 D. Productivo 5,000,000
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord. de Gab. y Hacienda 8,000,000
3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Pcos 20,000,000
TOTAL 92,000,000
ANEXO II
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 33,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.04 Gobierno 7,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.01 Obras Pcas 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.11 D. Ambiental 5,000,000
3.3.30.01.01.02.21.04.10 Salud 10,000,000
3.7.90.01.01.02.21.03.03 D. Productivo 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.06 Coord. de Gab. y Hacienda 8,000,000
3.2.90.01.01.02.21.05.04 Servicios Pcos 20,000,000
TOTAL 92,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 211/2.025
Concordia, 06 de Marzo de 2.025
VISTO, Las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 204 “S” 2025 y,
CONSIDERANDO-
Que a foja 1 obra nota del Departamento de Comisiones Vecinales y listado del primer Cronograma de Elecciones de Comisiones Vecinales 2025.
Que a foja 3 obra informe del Subsecretario Legal y Técnico, encontrando procedente la continuidad del trámite.
Que corresponde se apruebe el 1 cronograma de elecciones de Comisiones Vecinales 2025 obrante a foja N° 2.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art N° 107, (incisos u), de la Ley N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese en todos sus términos el “1° CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES 2025”, cuyo listado formado parte como Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Disponese que el Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal, tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Subsecretaria de Descentralización Municipal y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES 2025
| Barrios |
Fecha de
Convocatoria |
Fecha de
Inscripción
de Listas |
Fecha de
Presentación
De Requisitos |
Fecha de Elecciones |
| Almirante Brown |
10/03/2025 |
21/03/2025 |
04/04/2025 |
19/04/2025 |
| Las Viñas |
12/03/2025 |
25/03/2025 |
08/04/2025 |
20/04/2025 |
| Nebel Norte |
17/03/2025 |
31/03/2025 |
14/04/2025 |
03/05/2025 |
Cabo
Sendros |
25/03/2025 |
11/04/2025 |
30/04/2025 |
04/05/2025 |
| Toronjal |
28/03/2025 |
15/04/2025 |
07/05/2025 |
24/05/2025 |
| Centenario |
03/04/2025 |
21/04/2025 |
09/05/2025 |
25/05/2025 |
| B° Parque |
07/04/2025 |
24/04/2025 |
13/05/2025 |
31/05/2025 |
| San Agustin |
10/04/2025 |
25/04/2025 |
15/05/2025 |
07/06/2025 |
San
Pantaleon |
14/04/2025 |
29/04/2025 |
16/05/2025 |
08/06/2025 |
| Leoncio De Luque |
17/04/2025 |
05/05/2025 |
27/05/2025 |
15/06/2025 |
| Los Pajaros |
20/04/2025 |
12/05/2025 |
30/05/2025 |
21/06/2025 |
Jose
Hernandez |
23/04/2025 |
14/05/2025 |
06/06/2025 |
22/06/2025 |
| Itati |
28/04/2025 |
19/05/2025 |
09/06/2025 |
28/06/2025 |
| Universidad |
05/05/2025 |
20/05/2025 |
11/06/2025 |
29/06/2025 |
| San Miguel 1 |
08/05/2025 |
29/05/2025 |
16/06/2025 |
05/07/2025 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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RESOLUCIÓN EDOS N° 176/2025
Concordia, 10 de marzo de 2025.-
VISTO:
El Expediente N° 24 "P"/2025 perteneciente al llamado a Licitación Pública N° 03/2025 para la "Adquisición de 15 toneladas de Gas Cloro Licuado en Tubos, y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Director de Producción solicita la compra de 15.000 kilos de Gas Cloro licuado en Tubos.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la división Presupuesto en la partida 20.06.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 26 de marzo de 2025, a las 10:00 • horas en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta Intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31.762, sus modificatorias y el Decreto N° 1.046/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL E.D.O.S.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 03/2025 para la compra de 15.000 kilos de gas cloro licuado en tubos, y al Pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como LICITACION PUBLICA 03/2025 - "ADQUISICIÓN DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO EN TUBOS" y cuyos antecedentes obran en Expediente N° 24 “P”/2025.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de pesos: ciento veintidós millones setecientos mil con 0/100($ 122.700.000,00).
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones particulares.
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros alas efectos dispuestos, y posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS
LICITACIÓN PÚBUCA N° 03/2025
QBJETO: "ADQUISICION DE 15 TONELADAS DE GAS CLORO LICUADO ENTUBOS".
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizo de Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas.
Teléfono 421-0021 Int. 329. e-mail:
compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 26 de Marzo de 2.025, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 122.700.000.00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO VEINTITRES MIL con 00/100 ($ 123.000,00).
Div. de Compras y Suministros, 10 de Marzo de 2.025.