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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 066/2.025, 068/2.025, 070/2.025, 071/2.025, 074/2.025, 075/2.025, 077/2.025, 080/2.025, 087/2.025, 089/2.025, 116/2.025, 119/2.025 y 120/2.025.-
DECRETO N° 066/2.025
Concordia, 21 de enero de 2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 066/2.025, 068/2.025, 070/2.025, 071/2.025, 074/2.025, 075/2.025, 077/2.025, 080/2.025, 087/2.025, 089/2.025, 116/2.025, 119/2.025 y 120/2.025.-
DECRETO N° 066/2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la agente municipal, ESCOBAR TAMARA NATALIA, D.N.I. 30.101.249, Legajo N° 6839 y desafectar a la misma de la Secretaria de Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto que la Dirección de Presupuesto eleva informe.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectarde la Secretaria de Gobierno a la agente contratada con aportes Escobar Tamara Natalia, Legajo N° 6839, DNI 30.101.249, por los motivos invocados en los considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Artículo 1°, a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
3.2.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno - 01.
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 068/2.025
Concordia, 21 de enero de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender: distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios' de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.2.90.02.05.07.57.14 Servicios Pcos 30,000,000
3.2.90.02.05.07.57.17 Servicios Pcos 30,000,000
3.1.90.02.05.07.57.17 D. Humano 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Pcas. 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Obras Pcas. 15.000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Obras Pcas. 15,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 C. Deliberante 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Salud 10,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.07 D. Humano 20,000,000
TOTAL 143,000,000
ANEXO II
3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Pcos. 60,000,000
3.1.90.02.05.07.57.15 D.Humano 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Obras Pcas. 40,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 C. Deliberante 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.02 Salud 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 20,000,000
TOTAL 143,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 070/2.025
Concordia, 22 de enero de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 3 "S"/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, el responsable de la Caja Menor acompaña Planilla de Rendición N° 1-12/2024 y comprobantes que corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la habilitación de la caja menor asignada por Decreto N° 1395/2024.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00).
Que a fojas 4 obra ingreso realizado a Tesorería de $ 120.000,00 (PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100) según comprobante N° 196416, mediante el cual se ingresa saldo del importe asignado por Decreto N° 1395/2024.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención indicando la Partida Presupuestaria a la que se debe imputar el gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 8 la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer el cierre de la Caja menor del Subsecretario de Hacienda Cr PIANA ARIEL MATIAS asignada por Decreto N° 1395/2024.
ARTICULO 2°.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Subsecretaria de Hacienda de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), según lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias
| Imputación Partida N° | Coord. Gabinete y Hacienda | Importe |
| 3.1.90.01.01.02.20.03.01 | Caja Menor | $ 30.000,00 |
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 071/2.025
Concordia, 22 de enero de 2.025
VISTO el Decreto N° 458/2024, Decreto N°492/2024; Decreto N° 629/2024, Decreto N° 712/2024, Decreto N° 1033/2024 y N° 1338/2024 por el que se crea el PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS"; y;
CONSIDERANDO:
Que el programa mencionado en el Visto tiene como objetivo incrementar competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en prácticas comunitarias programadas que redunden en beneficio de la comunidad implementadas por la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo y la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto.
Que el Decreto N° 458/2024 establece en su Art. 2° que el presente programase extenderá hasta el 31/12/2024.
Que habiéndose constatado los resultados del programa se observa que se han alcanzado los objetivos propuestos y, que resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas, por ello es imperiosa la continuidad del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad del Programa "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS"; desde el 01 de Enero de 2025 al 31 de Enero del 2025.
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la partida presupuestaria N°3.4.90.01.03.04.34.24/34 DESARROLLO PRODUCTIVO - SUBSIDIOS.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Lic. LAUREANO ERIC SCHVARTZMAN LUGRIN
a/c Secretaria de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 074/2.025
Concordia, 23 de enero de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 23 de Enero de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de .Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 23 de Enero de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este aeta por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación d~ Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 075/2.025
Concordia, 23 de enero de 2.025
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que en ese orden, la Dirección de Ingeniería a través de las Áreas de Desagües Pluviales Defensa Sur han llevado a cabo trabajos extraordinarios.
Que dicha Dependencia ha firmado Convenio de trabajo por medio del cual se le abona JORNALES por los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA DECIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal de esta Dependencia, ratificado por Decreto N° 736/2023, el cupo máximo es de 80 Jornales mensuales en total para todo el personal.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, este cupo se ha excedido en un total de 18 Jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez él aumento der cupo de los Jornales, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que él dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al: Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11. y modificatoria N° 10.082/11, Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase por única vez; y por excepción a lo establecido en la CLÁUSULA DECIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal de las Áreas de Desagües Pluviales Defensa Sur, ratificado por Decreto N° 736/2023, un cupo total de NOVENTA y OCHO (98) JORNALES en el periodo de liquidación correspondiente al mes de enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 077/2.025
Concordia, 24 de enero de 2.025
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno N º 88 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de SANDOVAL, SHEILA SALOME; DNI 35069944, por la concesión del Panteón: 83, Sector 3, ofreciendo abonar PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 431.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de diciembre de 2024 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N º 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382 “U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a SANDOVAL, SHEILA SALOME; DNI 35069944, el Panteón 83, Sector 3, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 431.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a SANDOVAL, SHEILA SALOME; DNI 35069944, con domicilio en Liniers N° 655, Concordia, Entre Ríos, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 080/2.025
Concordia, 27 de enero de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la agente municipal, RIVAROLA ZULMA FABIANA, D.N.I. 23.613.359, Legajo N° 5896 y desafectar a la misma de la Secretaria de Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Recursos Humanos eleva nota para que el Secretario ratifique lo solicitado con sello y firma.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que el Secretario de Salud toma conocimiento al trámite de traslado.
Que la Dirección de Presupuesto eleva informe.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Salud a la agente mensualizada Rivarola Zulma Fabiana, Legajo N° 5896, DNI 23.613.359, por los motivos invocados en los considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Articulo 1°, a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
3.2.90.01.01.0.1 - Secretaria de Gobierno - 01.
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 087/2.025
Concordia, 27 de enero de 2.025
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 235 "S"/2022, N° 283 "S"/2022, N°701 "D"/2022,314 "S"/2022 y Expediente Externo N° 1.313.745, y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 9 a 11 del Expediente N° 701 "D"/2022, obra detalle del Cómputo de Pena practicado al Agente Antonio. Luis Arriola, donde especifica que fue declarado autor material y responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Camal Reiterado, previsto en el artículo 119, primer, segundo y tercer párrafo, 55 y 45 del Código Penal en calidad de AUTOR, y condenado a la pena de 10 AÑOS de PRISIÓN EFECTIVA; y que fue detenido el día 11/02/2022.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ANTONIO LUIS ARRIOLA, Legajo 5009, presta servicios en este municipio desde el 1° de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual categoría 15°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y que no registra en su foja de servicios antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 12 y 12 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 563/22 de fecha 13/05/2022, dictamina: "... se podría encuadrar la conducta del Agente Municipal en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b)... - c)... - d) Observar buena conducta.- ... . “EXONERACIÓN. ARTICULO 32°- Son causas de exoneración: a)-Condena judicial infamante.- b)- Violación de la prohibición del Inciso e) Artículo 17°.- el-Substraer caudales u otros bienes de propiedad Municipal, en beneficio propio o de terceros.- d) Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina - DERECHOS DE ASOCIACIÓN.
De la compulsa del presente expediente se desprende prima facie un posible incumplimiento de su obligación laboral no habiendo observado las reglas de orden y conducta, por lo que esta Dirección de Asuntos jurídicos aconseja la suspensión con separación del cargo sin goce de sueldo y la instrucción de Sumario Administrativo a los efectos de aplicar la sanción establecida en el Articulo 39 inc. g) de la Ley 11.275 y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder.-
Oportunamente, en caso de compartir dicha opinión, proceda a efectuar el dictado el Acto Administrativo correspondiente designando como instructora sumariante a la Dra. Gisela A Trentin -".
Que a fojas 12 del Expediente interno N° 3438 "D"/2024, toma intervención el SubSecretario Legal y Técnico, quien aconseja: “…encontrándose caduco y sin valor el Decreto oportunamente rubricado por la ex Secretoria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis, entiendo procedente la continuidad del trámite y por ende se remite el presente a fin de la confección de un nuevo acto administrativo disponiendo el inicio de sumario administrativo al agente Arriola Antonio Luis y designando nueva instructora sumariante.-
Que a fojas 14, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 69/25 de fecha 13/01/2.025; aconseja designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual ANTONIO LUIS ARRIOLA, Legajo 5009, D.N.I. N° 20.765.770, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por cuanto fue declarado autor material y responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Camal Reiterado, previsto en el artículo 119, primer, segundo y tercer párrafo, 55 y 45 del Código Penal en calidad de AUTOR, y condenado a la pena de 10 AÑOS de PRISION EFECTIVA; y que fue detenido el día 11/02/2022. Que su conducta podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones de los Artículos 32° Inc. a) y d) y 39° Inc. g) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 089/2.025
Concordia, 27 de enero de 2.025
VISTO, que por Decreto N° 1.001/2024, se crea la Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano, se procede designar a los cargos respectivos y;
CONSIDERANDO:
Que se crea en la Estructura Orgánica y las Designaciones de la Secretaria de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que en el Artículo 19° del Decreto N° 1001/2024, se crea la Coordinación de Trámites y Consultas.
Que en el Artículo 77° del antes mencionado, se designa a la Sra. PONCE, CLAUDIA ELIZABETH, DNI: 23.778.309, la misma cumplió funciones hasta el día 31/12/2024.
Que es necesario contar con personal en dicha Coordinación de Trámites y Consultas.
Que el subsecretario de Desarrollo Social tomó conocimiento de lo aquí expresado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 07° incisos b), h) y u), de la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Articulo 77° del Decreto 1.001/2024, con fecha de 12/08/2024.
ARTICULO 2°.- Designase como "COORDINADORA DE TRÁMITES Y CONSULTAS" dependientes de la- Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia a WILSON, MARIA MARGARITA, DNI N° 25.630.347, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 19° del Decreto N° 1.001/2024, tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Establece que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 01/01/2025.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, y luego a la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 116/2.025
Concordia, 7 de febrero de 2.025
VISTO, que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, D.N.I. N° 28.187.399, en el día de la fecha en horas de la mañana, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 100/2025 de fecha 04 de Febrero de 2025, se procedió a poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor ROBERTO OSCAR RAMIREZ, D.N.I. N° 18.346.965, Legajo N° 3070.
Que a partir de fecha 07 de Febrero de 2025, el Señor Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, se reintegró a sus funciones habituales.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dietado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento o Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, a partir del día 07 de Febrero de 2028, en horas de la mañana, conforme "lo dispuesto mediante Decreto N° 100/2025 de fecha 04 de Febrero de 2025.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 119/2.025
Concordia, 7 de febrero de 2.025
VISTO, que se ha reintegrado a sus funciones habituales de trabajo, el Señor Subsecretario de Desarrollo Social NIEZ, Roberto Domingo, en el día 06 de Febrero del 2025 en horas de la mañana y;
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social el Director de Administración y Despacho, Dr. Beswick, Jaime Tomas, mediante Decreto N° 062/2025 con fecha de 17/01/2025.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Subsecretario de Desarrollo Social, el Sr. NIEZ, Roberto Domingo, a partir del 06/02/2025, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
JAIME TOMAS BESWICK
Director Administración y Despacho
a/c Subsecretaria de Desarrollo Social.
----------DECRETO N° 120/2.025
Concordia, 7 de febrero de 2.025.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Ing. ARISTIDE, SEBASTIÁN a partir del día lunes 10 de Febrero del corriente año en horas de la mañana y;
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano, el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN, desde el día 27 de Enero hasta el día 07 de Febrero inclusive del año 2025.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Ing. ARISTIDE, SEBASTIÁN a partir del día lunes 10 de Febrero del corriente año en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN, a partir del día lunes 10 de Febrero del corriente año en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
