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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.634/2024, 1.642/2024, 1.643/2024, 1.652/2024, 1.704/2024, 1.705/2024.- Año 2025: 024/2025.-
DECRETO N° 1.634/2024
Concordia, 27 de noviembre de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.634/2024, 1.642/2024, 1.643/2024, 1.652/2024, 1.704/2024, 1.705/2024.- Año 2025: 024/2025.-
DECRETO N° 1.634/2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 3.394 Letra “D” del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 74/2024, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACIÓN DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 85/100 ($ 24.361.850,85), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.08.61.01 O.P. (Mantenimiento Entubado Arroyo Concordia) $ 24.361.850,85.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 37 a 42 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; asimismo, de fojas 42 vta. a 54 vta., el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 74/2024, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACIÓN DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 74/2024, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACIÓN DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA”, conforme el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 3.394 Letra “D” del año 2.024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 85/100 ($ 24.361.850,85).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.08.61.01 O.P. (Mantenimiento Entubado Arroyo Concordia) $ 24.361.850,85.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada N° 74/2024 resultara desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; cumplimentado, tome nota la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | P. Unit | P. Total |
| 1 | Movimiento de suelos | ||||
| 1.1 | Excavación de suelo | m3 | 58.54 | ||
| 1.2 | Relleno y compactación | m3 | 61.47 | ||
| 2 | Provisión y colocación de hormigón para tabique | ||||
| 2.1 | Hormigón Armado H-25 para tabique | m3 | 5.25 | ||
| 2.2 | Hormigón de limpieza H-5 | m3 | 0.58 | ||
| 3 | Baranda metálica sobre tabique | ||||
| 3.1 | Pilar de ladrillo sobre tabique | Gl | 1.00 | ||
| 3.2 | Baranda metálica | ml | 8.30 | ||
| 4 | Badén | ||||
| 4.1 | Rotura y reparación de badén | m2 | 21.60 | ||
| 5 | Rotura y reparación de calzada | ||||
| 5.1 | Rotura de pavimento asfáltico | m2 | 20.72 | ||
| 5.2 | Reconstrucción de pavimento asfáltico 5 cm | m2 | 20.72 | ||
| 6 | Cordón cuneta | ||||
| 6.1 | Rotura y reparación de cordón cuneta existente | ml | 11.90 | ||
| 6.2 | Rotura y reparación de cordón | ml | 9.43 | ||
| 7 | Provisión y colocación de hormigón para canal | ||||
| 7.1 | Rotura de talud H° margen derecha | m2 | 43.20 | ||
| 7.2 | Hormigón de limpieza Canal | m3 | 3.02 | ||
| 7.3 | Hormigón H-25 para canal | m3 | 5.18 | ||
| IMPORTE TOTAL | |||||
SON PESOS:
----------
DECRETO N° 1.642/2024
Concordia, 28 de noviembre de 2024
VISTO, la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, correspondiente a la Orden de Contratación de Compra Directa Nº 1.201/2023 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE – BARRIO FATIMA II”, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la Cooperativa de Trabajo BARCOOP LTDA, y;
CONSIDERANDO:
Que, la referida RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, tiene por objeto el cese de las obligaciones contractuales mediante la rescisión jurídica del contrato de ejecución de obra, firmado oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Barcoop Ltda, correspondiente a la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE – BARRIO FATIMA II”.
Que, asímismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que obra intervención del Departamento Asesoría Legal y Técnica mediante Dictamen N° 437/24.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10.027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, correspondiente a la Orden de Contratación de Compra Directa Nº 1.201/2023 de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE – BARRIO FATIMA II”, suscripta por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, la Sra. Sandra Carolina BARBIERI, D.N.I. N° 30.864.793, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA BARCOOP LTDA, CUIL: 33-717684892-9, con domicilio legal sito en calle Mendoza Nº 133, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
OBRA: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" - BARRIO FATIMA II - ORDEN DE COMPRA DIRECTA N° 1.201/2023.-
RESCISIÓN DE CONTRATO
POR MUTUO ACUERDO
Entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", representada en este acto por -su Presidente MUNICIPAL DR, FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, DNI N° 25.157.399, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la Ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos; en adelante denominado el "MUNICIPIO" por una parte; y por la otra la Sr. SANDRA CAROLINA BARBIERI, en su carácter de presidenta de la Cooperativa de Trabajo "BARCOOP LTDA CUIL: 33-717684892-9, con domicilio especial constituido en calle Mendoza N° 133 de la ciudad de CONCORDIA, en adelante denominado el "CONTRATISTA", en adelante "LAS PARTES", acuerdan, en celebrar el presente convenio de RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA" POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE - BARRIO FATIMA II" en adelante denominada la OBRA, el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
PRELIMINAR - ANTECEDENTES:
LAS PARTES, sin reconocimiento de hechos, derechos y/o acciones de ninguna de ellas hacia la otra, expresan que, desde la fecha de emisión de la Orden de Contratación de la Compra Directa N° 1.201/2023, hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo de rescisión contractual por mutuo acuerdo, se suscitaron los siguientes antecedentes principales de la OBRA, a saber:
1. La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA llamó a LICITACIÓN PUBLICA Nro. 40 /2023 en fecha 5 de mayo 2023, para la ejecución de la obra "PROVISIONDE MATERIALES y MANO DE OBRA "PARA LA "CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE – BARRIO FATIMA II”, que se tramitó en Expediente Municipal N° 265 “D”/2023. Este surge del CONVENIO que fuera firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco del Programa de Proyecto de Mejoramiento de Espacios comunitarios - Playones Multideportivos, Accesibles, que contempla el compromiso de éste último a financiar la obra por un monto de hasta $ 34.322.000,00
2. La licitación referida en el punto 1 quedó desierta por no haberse presentado oferentes, Decreto N° 706/2.023
3. La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA emitió, posteriormente, la ORDEN DE COMPRA DIRECTA N° 1.201/2023, el 31 de Julio de 2023, a favor de la CONTRATISTA para ejecutar la OBRA "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE - BARRIO "FATIMA II"
4. La presente obra no contó con Anticipo Financiero.
5. La CONTRATISTA inició los trabajos en fecha 04/09/2023, y los desarrollo hasta el día 29 de septiembre de 2.023, labrándose el correspondiente certificado de obra (N° 1) en fecha 02 de octubre de 2.023, con un avance acumulado del 11.33%.
6. En los periodos de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2023 y los días correspondientes al mes de enero del corriente, no se registraron avances significativos de obra, quedando la obra con trabajos iniciales de movimientos de suelo equivalentes a un 11.33% de avance físico. En este lapso de tres periodos sin registrar avances, se fue notificando a la CONTRATISTA a través de Órdenes de Servicios, a los fines de continuar con los trabajos, en cada periodo correspondiente generando un certificado con cero por ciento (0%) avance de obra.
7. El pasado 24 de enero se comunicó a la CONTRATISTA mediante cédula a través de la División de Notificaciones Masivas de la Municipalidad de Concordia, “que exponga en un plazo perentorio de 72 Hs a partir de estar notificado…” “…retomar los inminentemente, caso contrario se tomará medidas pertinentes”. Sin tener una respuesta satisfactoria a tal efecto por la contratista.
8. en fecha 9 de febrero del corriente año, la Cooperativa BARCOOP LTDA. presenta nota solicitando la RESCISION del CONTRATO de OBRA de referencia “Provisión de Materiales y Mano de para Construcción de Playón Deportivo Accesible Fátima II, Orden de Compra Directa N° 1.201/2.023.
9. Que de acuerdo a lo indicado en la nota referida en el punto 8, la CONTRATISTA educe que debido a que se le imposibilita cumplir con la obra por la variable de costos de insumos.
10 Sumando a ello, sería el MUNICIPIO quien tendría que afrontar las consecuencias económicas, por lo que arriba se mencionara, respecto a que el Convenio con Nación, no preveía la redeterminación de precios a su cargo, sí a costa del Municipio según se establece en el Contrato de Ejecución de Obra, clausula Quinta, punto A).
11. Que la presente se enmarca en la previsión del artículo 15° inciso b) del Contrato de Ejecución de obra ratificado y la Ordenanza N° 22.715
Por lo consiguiente, y sobre la base de tales antecedentes, se acuerda lo siguiente:
- CAPITULO I
RESCISIÓN JURIDICA DE LA OBRA DE COMÚN ACUERDO
PRIMERA:
1. Por los argumentos resumidos en el PRELIMINAR y luego de un análisis integral de las eventuales consecuencias, y con el objetivo público y superior de tomar posesión inmediata el municipio de la obra, recibiéndola en su grado actual de avance físico, las partes de conformidad conviene la RESCISIÓN DEL CONTRATO de la "OBRA"
2. Con lo cual, y de modo definitivo, queda en este acto perfeccionada la RESCISIÓN JURIDICA del contrato de Ejecución de Obra de acuerdo a lo previsto.
- CAPITULO II
RECEPCIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA OBRA
PRIMERA
1. LAS PARTES fijan como fecha de entrega material de la obra en el estado actual en que se encuentre, el día hábil posterior a la fecha del Decreto de ratificación del presente convenio, a las 10:00 horas, debiendo concurrir a tal acto la Inspección de Obra del Municipio y el Representante Técnico de la Contratista.
2. En tal día y hora el CONTRATISTA procederá a entregar al MUNICIPIO la “posesión de la obra" en el estado de avance físico en que se encuentra, labrándose la respectiva "acta de recepción definitiva parcial", agregándose documentación fotográfica del estado actual de la obra (avance).
SEGUNDA - ITEMS DE OBRA SIN CONCLUIRSE MATERIALMENTE:
1. LAS PARTES, con causa en lo pactado en el presente, dan por concluido anticipadamente el contrato, y por consiguiente, queda liberada la Contratista de ejecutar los trabajos faltantes.
2. Con lo cual, el MUNICIPIO no podrá reclamar a futuro al CONTRATISTA la finalización de los ítem y/o saldos de ítems no ejecutados.
CAPITULO III-
RÉGIMEN DE REINTEGRO DE GARANTIAS CONTRACTUALES Y LEGALES
PRIMERA: LAS PARTES, respecto de las garantías contractuales, pactan lo siguiente:
1. GARANTIA DE CONTRATO: el MUNICIPIO reintegrará a la CONTRATISTA dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha del Decreto de ratificación del presente convenio, y a través de la inspección de obra, la póliza de GARANTIA DE EJECUCION DE CONTRATO.
-CAPITULO IV –
RENUNCIAS TAXATIVIDAD
PRIMERA:
1. LAS PARTES renuncian a todo derecho, acción o reclamo fundado en la presente rescisión de contrato por mutuo acuerdo.
2. El CONTRATISTA renuncia reclamo por pago de gastos que se hubieren vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, como también lucro cesante o daño emergente.
3. En el mismo sentido el CONTRATISTA renuncia a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios directos como consecuencia de la rescisión.
4. El MUNICIPIO renuncia a reclamar al CONTRATISTA cualquier multa que pudieran corresponderle según orden de contratación, pliego y demás normativa aplicable
5. El MUNICIPIO libera a la CONTRATISTA de cualquier hipotético y/o eventual reclamo con causa que pueda sufrir el MUNICIPIO con motivo de la celebración de un nuevo contrato para la ejecución de los trabajos faltantes y/o por su ejecución en forma directa
- CAPITULO V -
JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES
PRIMERA:
1. Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía administrativa.
2. Agotada la misma se someterán a la jurisdicción de.los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
3. A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados al comienzo -
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (06/08/2024).
----------DECRETO N° 1.643/2024
Concordia, 28 de noviembre de 2024
VISTO, la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, correspondiente a la Orden de Contratación de Compra Directa Nº 1.606/2023 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE – BARRIO SARMIENTO”, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la Cooperativa de Trabajo BARCOOP LTDA, y;
CONSIDERANDO:
Que, la referida RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, tiene por objeto el cese de las obligaciones contractuales mediante la rescisión jurídica del contrato de ejecución de obra, firmado oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Barcoop Ltda, correspondiente a la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE – BARRIO SARMIENTO”.
Que, asímismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que obra intervención del Departamento Asesoría Legal y Técnica mediante Dictamen N° 490/24.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10.027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos la RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, correspondiente a la Orden de Contratación de Compra Directa Nº 1.606/2023 de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN DEPORTIVO ACCESIBLE – BARRIO SARMIENTO”, suscripta por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Secretarío de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, la Sra. Sandra Carolina BARBIERI, D.N.I. N° 30.864.793, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA BARCOOP LTDA, CUIL: 33-717684892-9, con domicilio legal sito en calle Mendoza Nº 133, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
OBRA: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE" - BARRIO SARMIENTO - ORDEN DE COMPRA DIRECTA N° 1.606/2023.-
RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO
Entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", representada en este acto por -su Presidente MUNICIPAL DR, FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, DNI N° 25.157.399, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la Ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos; en adelante denominado el "MUNICIPIO" por una parte; y por la otra la Sr. SANDRA CAROLINA BARBIERI, en su carácter de presidenta de la Cooperativa de Trabajo "BARCOOP LTDA CUIL: 33-717684892-9, con domicilio especial constituido en calle Mendoza N° 133 de la ciudad de CONCORDIA, en adelante denominado el "CONTRATISTA", en adelante "LAS PARTES", acuerdan, en celebrar el presente convenio de RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA" POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE - BARRIO SARMIENTO" en adelante denominada la OBRA, el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
PRELIMINAR - ANTECEDENTES:
LAS PARTES, sin reconocimiento de hechos, derechos y/o acciones de ninguna de ellas hacia la otra, expresan que, desde la fecha de emisión de la Orden de Contratación de la Compra Directa N° 1.606/2023, hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo de rescisión contractual por mutuo acuerdo, se suscitaron los siguientes antecedentes principales de la OBRA, a saber:
1. La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA llamó a LICITACIÓN PUBLICA Nro. 56 /2023 en fecha 29 de mayo 2023, para la ejecución de la obra "PROVISIONDE MATERIALES y MANO DE OBRA "PARA LA "CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE – BARRIO SARMIENTO”, que se tramitó en Expediente Municipal N° 267 “D”/2023. Este surge del CONVENIO que fuera firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco del Programa de Proyecto de Mejoramiento de Espacios comunitarios - Playones Multideportivos, Accesibles, que contempla el compromiso de éste último a financiar la obra por un monto de hasta $ 34.322.000,00
2. La licitación referida en el punto 1 quedó desierta por no haberse presentado oferentes, Decreto N° 778/2.023
3. La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA emitió, posteriormente, la ORDEN DE COMPRA DIRECTA N° 1.606/2023, el 10 de Octubre de 2023, a favor de la CONTRATISTA para ejecutar la OBRA "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYON DEPORTIVO ACCESIBLE - BARRIO "SARMIENTO"
4. La presente obra no contó con Anticipo Financiero.
5. La CONTRATISTA inició los trabajos en fecha 17/10/2023, desarrollándose los mismos hasta el Certificado de Obra N° 7, de fecha 6 de mayo de 2024; con un avance acumulado de 34,36%. Se aclara que los Certificados N° 5, N° 6 y N° 7 fueron firmados y entregados en tiempo y forma a dicha Cooperativa, los cuales no fueron presentados para inicio de expediente de pago, ascendiendo los mismos a la suma de $ 2.163.806,66.
6. en fecha 15/04/2024 la cooperativa de Trabajo “BARCOOP LTDA” presente nota solicitando formalmente la rescisión del contrato de la obra “Provisión de Materiales y mano de Obras para la construcción de Playón deportivo Accesible – Barrio Sarmiento”, por motivos económicos.
7. Que de acuerdo a lo indicado en la nota referida, la CONTRATISTA aduce que durante el período del proceso electoral, hubo dificultades para la adquisición de materiales y altas variaciones de precios como en el mes de diciembre del año anterior, lo que complico el normal avance de la obra. Manifiesta también que dicha Cooperativa se vio afectada en sus previsiones financieras y económicas, las que se tornaron insostenibles
8. Sumando a ello, sería el MUNICIPIO quien tendría que afrontar las consecuencias económicas, por lo que arriba se mencionara, respecto a que el Convenio con Nación, no preveía la redeterminación de precios a su cargo, sí a costa del Municipio según se establece en el Contrato de Ejecución de Obra, clausula Quinta, punto A).
9. Que la presente se enmarca en la previsión del artículo 15° inciso b) del Contrato de Ejecución de obra ratificado y la Ordenanza N° 22.715
Por lo consiguiente, y sobre la base de tales antecedentes, se acuerda lo siguiente:
- CAPITULO I
RESCISIÓN JURIDICA DE LA OBRA DE COMÚN ACUERDO
PRIMERA:
1. Por los argumentos resumidos en el PRELIMINAR y luego de un análisis integral de las eventuales consecuencias, y con el objetivo público y superior de tomar posesión inmediata el municipio de la obra, recibiéndola en su grado actual de avance físico, las partes de conformidad conviene la RESCISIÓN DEL CONTRATO de la "OBRA"
2. Con lo cual, y de modo definitivo, queda en este acto perfeccionada la RESCISIÓN JURIDICA del contrato de Ejecución de Obra de acuerdo a lo previsto.
- CAPITULO II
RECEPCIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA OBRA
PRIMERA
1. LAS PARTES fijan como fecha de entrega material de la obra en el estado actual en que se encuentre, el día hábil posterior a la fecha del Decreto de ratificación del presente convenio, a las 10:00 horas, debiendo concurrir a tal acto la Inspección de Obra del Municipio y el Representante Técnico de la Contratista.
2. En tal día y hora el CONTRATISTA procederá a entregar al MUNICIPIO la “posesión de la obra" en el estado de avance físico en que se encuentra, labrándose la respectiva "acta de recepción definitiva parcial", agregándose documentación fotográfica del estado actual de la obra (avance).
SEGUNDA - ITEMS DE OBRA SIN CONCLUIRSE MATERIALMENTE:
1. LAS PARTES, con causa en lo pactado en el presente, dan por concluido anticipadamente el contrato, y por consiguiente, queda liberada la Contratista de ejecutar los trabajos faltantes.
2. Con lo cual, el MUNICIPIO no podrá reclamar a futuro al CONTRATISTA la finalización de los ítem y/o saldos de ítems no ejecutados.
CAPITULO III-
RÉGIMEN DE REINTEGRO DE GARANTIAS CONTRACTUALES Y LEGALES
PRIMERA: LAS PARTES, respecto de las garantías contractuales, pactan lo siguiente: 1. GARANTIA DE CONTRATO: el MUNICIPIO reintegrará a la CONTRATISTA dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha del Decreto de ratificación del presente convenio, y a través de la inspección de obra, la póliza de GARANTIA DE EJECUCION DE CONTRATO.
-CAPITULO IV –
RENUNCIAS TAXATIVIDAD
PRIMERA:
1. LAS PARTES renuncian a todo derecho, acción o reclamo fundado en la presente rescisión de contrato por mutuo acuerdo.
2. El CONTRATISTA renuncia reclamo por pago de gastos que se hubieren vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, como también lucro cesante o daño emergente.
3. En el mismo sentido el CONTRATISTA renuncia a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios directos como consecuencia de la rescisión.
4. El MUNICIPIO renuncia a reclamar al CONTRATISTA cualquier multa que pudieran corresponderle según orden de contratación, pliego y demás normativa aplicable
5. El MUNICIPIO libera a la CONTRATISTA de cualquier hipotético y/o eventual reclamo con causa que pueda sufrir el MUNICIPIO con motivo de la celebración de un nuevo contrato para la ejecución de los trabajos faltantes y/o por su ejecución en forma directa
- CAPITULO V -
JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES
PRIMERA:
1. Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía administrativa.
2. Agotada la misma se someterán a la jurisdicción de.los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
3. A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados al comienzo -
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (06/08/2024).
----------DECRETO N° 1.652/2024
Concordia, 29 de noviembre de 2024
VISTO, el Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto Mangia, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de Once (11) clausulas, y tiene como objeto posibilitar el desarrollo de iniciativas privadas para la inserción social de emprendedores en nuestra comunidad.
Que, para el cumplimiento del objeto, las partes acuerdan el dictado, por parte de la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, del curso de extensión universitaria en la modalidad virtual denominado “Gestión de Redes Sociales para Emprendedores” según la propuesta obrante como Anexo I del Convenio antes mencionado.
Que, la Municipalidad de Concordia, abonara a la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($35.000,00) correspondiente a la inscripción de cada participante, cuyo listado obra como Anexo del presente Decreto, como así también brindar el espacio físico y acceso a internet para los asistentes.
Que, el plazo del convenio se acuerda desde el día de su firma, hasta el día 20 de Diciembre de 2024.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto Mangia, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar, a la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.400.000,00) correspondiente a las inscripciones de cada participante, cuyo listado obra como Anexo I del presente Decreto, en virtud del cumplimiento de la clausula tercera, del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaria de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en el Banco de la Nación Argentina, CBU 0110212520021200317783.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION MUTUA ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNER Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS, con domicilio en la calle Monseñor Tavella N° 1424 de la ciudad de Concordia, representada por su Decano. Cr. Raúl Alberto MANGIA, DNI N°) 14.936.690, y domicilio, electrónico en sextension.fcad@uner.edu.ar, en adelante "LA FACULTAD" y, por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco, AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo SCHATTENHOFER, DNI N° 18.556.637, y domicilio electrónico en desarrolloproductivo@concordia.gob.ar en adelante "LA MUNICIPALIDAD", denominadas en conjunto "LAS PARTES", acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico en el marco del Convenio de Marco Cooperación suscripto el 14 de abril de 2011 y, considerando: INTRODUCCIÓN: Entre LA FACULTAD y la Secretaría de Desarrollo Productivo de "LA MUNICIPALIDAD", se vienen realizando reuniones con el principal objetivo de posibilitar el desarrollo de iniciativas privadas para la inserción social de emprendedores en nuestra comunidad a través de estrategias que ayuden a tal concreción. Como resultado de las mismas, desde la Secretaría de Extensión dé la Facultad de Ciencias de la Administración fue presentada una propuesta de dictados de cursos de corta duración la cual fue aceptada por la Municipalidad de Concordia seleccionando además, el primer curso a desarrollar. Por ello, es decisión de las partes suscribir el presente Convenio Específico, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LAS PARTES" acuerdan el dictado del curso de extensión universitaria en la modalidad virtual denominado "GESTIÓN DE REDES SOCIALES PARA EMPRENDEDORES" destinado a emprendedores de la ciudad de Concordia de conformidad con la propuesta que como Anexo, integra el presente Convenio Específico. SEGUNDA: "LA FACULTAD" se obliga: a) Dictar el curso descripto en la Cláusula Primera de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte del presente, b) Aportar los recursos humanos (Docente y Tutores); c) Entregar el material y los contenidos, para el desarrollo del curso. TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a: a) Convocar y llevar adelante la inscripción de los emprendedores siendo requisito para el inicio del curso un mínimo de veinte (20) y un, máximo de cuarenta (40) inscriptos. b) Abonar a la FACULTAD por cada inscripto la SUMA TOTAL DE PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000). c) Brindar el espacio físico y acceso a internet a los emprendedores inscriptos. CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" efectuará el pago conforme lo establecido en la Cláusula Tercera Inciso b), mediante transferencia bancaria a la cuenta de "LA FACULTAD" CBU 0110212520021200317783, ALIAS FCADUNER. La falta de pago da derecho a "LA FACULTAD" a resolver el presente Convenio Específico sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y sin que por ello deba a "LA MUNICIPALIDAD" alguna indemnización o algún otro pago de cualquier índole o naturaleza. QUINTA: "LAS PARTES" expedirán, a los emprendedores que hayan cumplimentado con todos los requisitos establecidos y aprobado el curso, un (1) certificado de: "CURSO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES PARA EMPRENDEDORES". SEXTA: A los fines del cumplimiento del presente contrato las partes designan a los responsables institucionales: "LA FACULTAD" a Pamela VELICH, DNI N° 26.184.806, sextension.fcad@uner.edu.ar y la "MUNICIPALIDAD" a Juan Manuel SCARZELLO, DNI N° 35.699.188, jscarzello@concordia.gov.ar .SÉPTIMA: El presente convenio específico tendrá vigencia desde su firma y hasta el 20 de diciembre de 2024. OCTAVA: Lo acordado en este convenio, no implica compromiso de exclusividad, por lo que cualquiera de "LAS PARTES" podrá celebrar con terceros acuerdos de igualo similar tenor, sin que ello genere derecho a reclamación alguna. NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio específico, "LAS PARTES" mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes. DÉCIMA: A todos los efectos legales, "LAS PARTES" fijan sus domicilios en los ut supra referidos. Sin perjuicio de ello, todas las comunicaciones y las notificaciones cursadas a los domicilios electrónicos constituidos en el encabezado se tendrán por válidos y con pleno efecto legal. DÉCIMA PRIMERA: Asimismo, "LAS PARTES" resolverán cualquier diferencia mediante el diálogo y el consenso. Si no obstante ello, las mismas persisten, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Previa lectura y ratificación, se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los 12 días del mes de noviembre del año 2024.
ANEXO
CURSO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA "GESTIÓN DE REDES SOCIALES PARA EMPRENDEDORES"
SINTESIS DEL CURSO
El curso dirigido a emprendedores de la ciudad de Concordia, tiene la finalidad de proporcionar las habilidades necesarias para crear y ejecutar estrategias efectivas en plataformas como Facebook, Instagram, X, Linkedln y Tik Tok. Aprender a identificar su audiencia objetivo, crear contenido atractivo, programar publicaciones, utilizar herramientas de análisis para medir el rendimiento y ajustar estrategias, y gestionar la interacción con la comunidad. Con un enfoque teórico práctico, los emprendedores desarrollarán competencias para aumentar la visibilidad de su marca y fomentar el crecimiento de su negocio a través de las redes sociales.
OBJETIVOS
- Capacitar a los emprendedores en la identificación y segmentación de su audiencia objetivo en diferentes plataformas sociales.
- Desarrollar habilidades para crear contenido visual y textual que sea atractivo y relevante para la audiencia específica de cada plataforma.
- Enseñar a los participantes a planificar y programar publicaciones estratégicas utilizando herramientas de gestión de redes sociales para maximizar el impacto.
- Instruir en el uso de herramientas de análisis de redes sociales para medir el rendimiento de las publicaciones Y campañas, y tomar decisiones informadas para optimizar las estrategias.
- Formar a los emprendedores en técnicas para gestionar eficazmente la interacción con sus seguidores, fortaleciendo la relación con la comunidad y mejorando la fidelización.
- Dotar a los emprendedores de competencias para aumentar la visibilidad de su marca, atraer más clientes y fomentar el crecimiento de su negocio a través de estrategias efectivas en redes sociales.
- Facilitar la aplicación práctica de las estrategias aprendidas mediante proyectos y ejercicios que simulen situaciones reales en redes sociales, preparando a los emprendedores para implementar sus propias estrategias exitosas.
Emprendedores que quieran iniciar o potenciar su negocio online de la ciudad de Concordia
DURACIÓN Y CARGA HORARIA
El dictado del curso en la modalidad virtual se desarrollará en cinco (5) encuentros sincrónicos de 18:00 a 20:00 horas, durante los días 21, 26 y 29 de noviembre y 3 y 5 de diciembre de 2024.
CONTENIDO
El curso cubrirá las principales plataformas de redes sociales (Facebook, Instagram. X, Linkedln y TikTok), enseñando a identificar audiencias objetivo, crear contenido atractivo, programar publicaciones y analizar métricas de rendimiento. Además, se abordarán estrategias de interacción con la comunidad, gestión de crisis, y creación de campañas publicitarias efectivas. Se incluirán casos prácticos y se explorarán tendencias futuras en redes sociales, combinando teoría y práctica para desarrollar habilidades integrales en marketing digital.
MODALIDAD DE CURSADO
El curso se desarrollará en modalidad virtual a través de una plataforma de video conferencia "online".
Cada tema contará con material de apoyo, bibliografía y diversas actividades tanto sincrónicas como asincrónicas tendientes a abordar aspectos teóricos y prácticos relacionados con el contenido. Se realizarán trabajos individuales y grupales. Se plantea un escenario interactivo y de comunicación permanente con los asistentes.
El docente se conectará de manera virtual y la Municipalidad de Concordia brindará el espacio físico y la conexión de internet para que los inscriptos que lo deseen asistan a presenciar las clases virtuales.
La Facultad de Ciencias de la Administración aportará un tutor por hasta 20 inscriptos que asistirá a los emprendedores participantes de manera presencial durante el desarrollo de las clases virtuales
INSCRIPCIÓN Y CUPOS
La Municipalidad de Concordia llevará a cabo la inscripción de los emprendedores. La cantidad mínima de inscriptos para el desarrollo del curso es de 20 y la cantidad máxima es de 40 inscriptos.
MODALIDAD DE ACREDITACIÓN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO
Para obtener el certificado del curso, los participantes deberán:
• Cumplir con el porcentaje de asistencia del 75%.
• Realizar las actividades virtuales y trabajos prácticos propuestos para cada tema.
Los asistentes que cumplan con los requisitos recibirán un (1) certificado “CURSO DE REDES SOCIALES PARA EMPRENDERORES" expedido conjuntamente por la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia.
ARANCEL
El arancel de inscripción es de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) por emprendedor
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Cr. RAUL ALBERTO MANGIA
Decano E.N.E.R.
ANEXO I
| Nombre | Apellido | Dni |
| Alejandra Susana | Leon | 26784389 |
| Natalia Noemi | Coceres | 32659347 |
| Vanesa Sofia | Vale | 41470775 |
| Veronica | Ocomoniuk | 25630124 |
| Viviana Gabriela | Gonzalez | 26784217 |
| Victoria | Garcia | 34806006 |
| Pamela Beatriz | Armua | 29766427 |
| Flavia | Osorio | 26540601 |
| Araceli Analia | Strada | 37112229 |
| Victoria | Pessolani | 28502837 |
| Zulema | Pandolfi | 13198385 |
| Milagros Ester | Esquivo | 42972136 |
| Rita Paola | Alvarez | 23144730 |
| Sandra | Valin | 22023737 |
| Rita Luciana Antonella | Araya | 33510422 |
| Nadia Elizabeth | Schwindt | 28502642 |
| Zoe Merlina | Avayu | 42801943 |
| Alejandro Hector | Pacifico | 34805370 |
| Daniel | Bonito | 20248775 |
| Roberto Carlos | Adente | 22633618 |
| Agustina Lorena | Lopez | 41381825 |
| Silvia | Auada | 24216258 |
| Yamila Belen | Rolon | 38545375 |
| Maria Noemi | Orcellet | 21495274 |
| Juliana | Sosa | 44441300 |
| Jesica | Schiebert | 31849190 |
| Florencia | Griesser | 35699251 |
| Maria Magdalena | Arce | 18298514 |
| Georgina Antonella | Sosa | 37565925 |
| Walter Ariel | Sosa | 44369190 |
| Solange Milena | Sosa | 42345297 |
| Rodrigo Ezequiel | Tarabini | 43147839 |
| Leonardo Rene | Molina | 40046589 |
| Marcela Natalia | Suarez | 33068701 |
| Abigail | Ferrer | 35297447 |
| Marcela | Romero | 34846282 |
| Maria Lucila | Velázquez | 39076871 |
| Mariana Lucrecia | Rodríguez | 29597785 |
| María Victoria | Ledesma | 46466367 |
| Maria José | Boninn | 31815635 |
----------
DECRETO Nº 1.704/2024Concordia, 16 de Diciembre de 2024
VISTO lo establecido en los Artículos 38º y 216º del Código Tributario Municipal - Ordenanza Nº 38.538, y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han solicitado el dictado de la presente disposición.
Que el Departamento Ejecutivo se halla facultado para establecer los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ll) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones de la Ordenanza Nº 35.538 – Código Tributario Municipal, Parte Especial - y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.025, a saber:
a) Tasa General Inmobiliaria.
01º Anticipo 1º Vencimiento 21/02/2025 - 2º Vencimiento 21/02/2025
02º Anticipo 1º Vencimiento 10/03/2025 - 2º Vencimiento 25/03/2025
03º Anticipo 1º Vencimiento 10/04/2025 - 2º Vencimiento 25/04/2025
04º Anticipo 1º Vencimiento 12/05/2025 - 2º Vencimiento 26/05/2025
05º Anticipo 1º Vencimiento 10/06/2025 - 2º Vencimiento 25/06/2025
06º Anticipo 1º Vencimiento 10/07/2025 - 2º Vencimiento 25/07/2025
07º Anticipo 1º Vencimiento 11/08/2025 - 2º Vencimiento 25/08/2025
08º Anticipo 1º Vencimiento 10/09/2025 - 2º Vencimiento 25/09/2025
09º Anticipo 1º Vencimiento 10/10/2025 - 2º Vencimiento 24/10/2025
10º Anticipo 1º Vencimiento 10/11/2025 - 2º Vencimiento 25/11/2025
11° Anticipo 1º Vencimiento 10/12/2025 - 2º Vencimiento 26/12/2025
12º Anticipo 1º Vencimiento 12/01/2026 - 2º Vencimiento 26/01/2026
b) Tasa por Servicios Sanitarios
01º Anticipo 1º Vencimiento 21/02/2025 - 2º Vencimiento 21/02/2025
02º Anticipo 1º Vencimiento 10/03/2025 - 2º Vencimiento 25/03/2025
03º Anticipo 1º Vencimiento 10/04/2025 - 2º Vencimiento 25/04/2025
04º Anticipo 1º Vencimiento 12/05/2025 - 2º Vencimiento 26/05/2025
05º Anticipo 1º Vencimiento 10/06/2025 - 2º Vencimiento 25/06/2025
06º Anticipo 1º Vencimiento 10/07/2025 - 2º Vencimiento 25/07/2025
07º Anticipo 1º Vencimiento 11/08/2025 - 2º Vencimiento 25/08/2025
08º Anticipo 1º Vencimiento 10/09/2025 - 2º Vencimiento 25/09/2025
09º Anticipo 1º Vencimiento 10/10/2025 - 2º Vencimiento 24/10/2025
10º Anticipo 1º Vencimiento 10/11/2025 - 2º Vencimiento 25/11/2025
11° Anticipo 1º Vencimiento 10/12/2025 - 2º Vencimiento 26/12/2025
12º Anticipo 1º Vencimiento 12/01/2026 - 2º Vencimiento 26/01/2026
c) Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta.
Enero: día 18 del mes siguiente.
Febrero: día 18 del mes siguiente.
Marzo: día 18 del mes siguiente.
Abril: día 18 del mes siguiente.
Mayo: día 18 del mes siguiente.
Junio: día 18 del mes siguiente.
Julio: día 18 del mes siguiente.
Agosto: día 18 del mes siguiente.
Septiembre: día 18 del mes siguiente.
Octubre: día 18 del mes siguiente.
Noviembre: día 18 del mes siguiente.
Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.
d) Tasa por Alumbrado Público.
Enero: día 10 del mes siguiente.
Febrero: día 10 del mes siguiente.
Marzo: día 10 del mes siguiente.
Abril: día 10 del mes siguiente.
Mayo: día 10 del mes siguiente.
Junio: día 10 del mes siguiente.
Julio: día 10 del mes siguiente.
Agosto: día 10 del mes siguiente.
Septiembre: día 10 del mes siguiente.
Octubre: día 10 del mes siguiente.
Noviembre: día 10 del mes siguiente.
Diciembre: día 10 del mes siguiente.
e) Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos.
De pago anual: 18 de abril de cada año.
De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento.
De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.
De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.
De pago diario o por vez: por anticipado.
Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado.
Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.
Cuando la Tasa liquidada se liquide en la misma declaración jurada de Tasa Comercial, el vencimiento operará en la fecha de vencimiento de esta última.
ARTICULO 2º.- La Dirección General de Rentas podrá reglamentar el presente a fin de su cumplimiento.
ARTICULO 3º.-Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.705/224
Concordia, 16 de diciembre de 2024
VISTO:
Que esta gestión municipal continuara a partir de Enero del año 2025, con el sistema destinado a premiar a los contribuyentes que abonan en término los tributos, y,
CONSIDERANDO:
Que la política de este Gobierno Municipal de prestar más y mejores servicios depende de contar con los recursos adecuados.
Que esta y otras medidas han permitido mejorar los niveles de recaudación en la Tasa General inmobiliaria.
Que a esos efectos se considera conveniente continuar con un sistema que incentive al cumplimiento del pago de los tributos en término y que premie al buen contribuyente.
Que los gastos en que se incurrirá a tal efecto se absorben con un mínimo incremento en la recaudación de dicha tasa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ll) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º. Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2º del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.
ARTICULO 2º. Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se indican:
- PRIMER SORTEO: Se realizará el día 28 de Febrero de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Enero de 2025 tenga pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
- SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Marzo de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
- TERCER SORTEO: Se realizará el día 30 de Junio de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Mayo de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
- CUARTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Agosto de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Julio de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
- QUINTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Octubre de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 08 de Septiembre de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
- SEXTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Diciembre de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Noviembre de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos
ARTICULO 3º. Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes.
* A Primer Premio: un TELEVISOR SMART 42/43”
* B Segundo Premio un HORNO A MICROONDAS
* C Tercer Premio una MULTIPROCESADORA
ARTICULO 4º. Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2º del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.
ARTICULO 5º. Los sorteos se realizaran en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D. E. o el Director General de Rentas mediante resolución fundada, podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.
ARTICULO 6º. La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones, disposiciones reglamentarias y modificatorias o la que la sustituya en un futuro.
ARTICULO 7º. Encomiéndese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.
ARTICULO 8º. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 024/2025
Concordia, 6 de enero de 2025
VISTO la Ordenanza 38.539 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 56° de la Ordenanza 38.539 establece la facultad al Departamento Ejecutivo municipal de fijar topes, en el cobro de la Tasa por Alumbrado Público, a través de decreto reglamentario a los usuarios generales T2 y T3.
Que este Departamento ejecutivo considera pertinente hacer uso de esa facultad otorgada por dicha ordenanza.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas ala Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjese los topes establecidos en el arto N° 56 ordenanza N° 38.539 hasta los cuales se cobrará la Tasa de Alumbrado se fijan según siguiente detalle, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2025:
a) Usuarios generales incluidos en la categoría T2 (mediana demanda): tope 1.500 kWh de consumo mensual por conexión
b) Usuarios generales incluidos en la categoría T3 VIBT (Vinculación Inferior en Baja Tensión): tope 7.000 kWh de consumo mensual por conexión como resultado de la sumatoria de los consumos en los tres tramos horarios (Punta-Valle Nocturno-Resto)
Los topes mencionados en el apartado anterior se distribuirán de la siguiente manera:
Consumo horas restantes: tope 3.500 kWh de consumo
Consumo horas de valle nocturno: tope 1.400 kWh de consumo
Consumo horas de punta: tope 2.100 kWh de consumo
Quedan exceptuados de los topes establecidos en el presente artículo los conceptos facturados por cargo fijo y distintos cargos por capacidad de potencia contratada.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. a fin de su cumplimiento.
ARTICULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Dra. MARIA DE LOS ANGELES PETIT, D.N.I. N° 16.866.682 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA CONSULTA ON LINE RESUMENES DE TARJETAS) DE LAS TARJETAS CORPORATIVAS Q TIENE CON LA ENTIDAD BANCO MACRO S.A. EL IPTE. DEBITADO...- EXPTE. N° 181 “T” 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a que proceda en el plazo de CINCO DIAS a efectivizar las aclaraciones respecto del gasto realizado mediante Tarjeta Corporativa el día 27/10/2023 en el comercio individualizado PERUTI. Todo ello en cumplimiento de lo normado por el Decreto 1275/2022 y de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Contaduría Municipal bajo los apercibimientos de Ley.
Francisco Azcue Presidente Municipal – Dr. Luciano Dell´Olio Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 7 de Enero del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Dra. MARIA DE LOS ANGELES PETIT, D.N.I. N° 16.866.682 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA CONSULTA ON LINE RESUMENES DE TARJETAS) DE LAS TARJETAS CORPORATIVAS Q TIENE CON LA ENTIDAD BANCO MACRO S.A. EL IPTE. DEBITADO...- EXPTE. N° 181 “T” 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a que proceda en el plazo de CINCO DIAS a efectivizar las aclaraciones respecto del gasto realizado mediante Tarjeta Corporativa el día 27/10/2023 en el comercio individualizado PERUTI. Todo ello en cumplimiento de lo normado por el Decreto 1275/2022 y de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Contaduría Municipal bajo los apercibimientos de Ley.
Francisco Azcue Presidente Municipal – Dr. Luciano Dell´Olio Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 7 de Enero del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. MENENDEZ LUCIA BELEN, LEGAJO N° 3603 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 2116 "D" 2019 por un saldo de $49.500, cuyo último pago se registró el 06/09/2019, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. Luciano Dell´Olio, Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. MENENDEZ LUCIA BELEN, LEGAJO N° 3603 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 2116 "D" 2019 por un saldo de $49.500, cuyo último pago se registró el 06/09/2019, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. Luciano Dell´Olio, Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. KLARIC DIAZ MAX DAVID. LEGAJO 3587 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 279 "C" 2023 por un saldo de $1.000.000, cuyo último pago se registró el 28/08/2023, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. Luciano Dell´Olio – Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. KLARIC DIAZ MAX DAVID. LEGAJO 3587 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 279 "C" 2023 por un saldo de $1.000.000, cuyo último pago se registró el 28/08/2023, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. Luciano Dell´Olio – Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN CONSULTA LEG. N° 5641 - EXPTE. N° 1339143 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1593/2024 de fecha 19/11/2024 se ha dispuesto dejar sin efecto el Decreto N° 904/2024 de fecha 24/07/2024 hasta tanto el Honorable Senado de la Nación informe si la adscripción requerida lo es con o sin haberes.
Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal – Dr. Luciano Dell´Olio Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN CONSULTA LEG. N° 5641 - EXPTE. N° 1339143 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1593/2024 de fecha 19/11/2024 se ha dispuesto dejar sin efecto el Decreto N° 904/2024 de fecha 24/07/2024 hasta tanto el Honorable Senado de la Nación informe si la adscripción requerida lo es con o sin haberes.
Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal – Dr. Luciano Dell´Olio Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
