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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.586/2024, 1.618/2024, 1.619/2024, 1.620/2024, 1.621/2024, 1.626/2024, 1.628/2024, 1.629/2024, 1.632/2024, 1.633/2024, 1.635/224, 1.636/2024, 1.637/2024, 1.638/2024, 1.639/2024, 1.640/2024 y 1.641/2024.-
DECRETO N° 1.586/2.024
Concordia, 14 de noviembre de 2024
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el dia de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, quien se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ.
Que la atención de la Secretaria de Desarrollo Urbano se encomienda al sub-Secretario de Obras Publicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. sub- Secretario de Hacienda Cr. ARIEL MATIAS PIANA, a cargo de la Secretaria de Gobierno Y de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la, Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Se. Sub- Secretario de Obras Públicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Refrendará el presente Decreto, el Sr. Sub – Secretario de Hacienda Cr. ARIEL MATIAS PIANA, a cargo de la Secretaria de Gobierno y de la Secretaría de coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. ARIEL MATIAS PIANA
Subsecretario de Hacienda
Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
DECRETO N° 1.618/2.024
Concordia, 22 de noviembre de 2.024
VISTO la Ordenanza N° 38.311 del Concejo Deliberante de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL UNO CON 00/100 ($ 53.320.001,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.2.90.02.05.07.57.11 "ORDENANZA N° 38.311", de la Jurisdicción SERVICIOS PUBLICOS en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL UNO CON 00/100 ($ 53.320.001,00).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
DECRETO N° 1.619/2.024.
Concordia, 22 de noviembre de 2.024
VISTO la resolución N° 245 de la Cámara de Diputados de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Mil SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 248.670,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.3.50.01.01.02.21.43 "APORTE CENTRO EQUINOTERAPIA PUCARA", de la Jurisdicción SALUD en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Mil SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 248.670,00).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
DECRETO N° 1.620/2.024.
Concordia, 22 de noviembre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes HECTOR DANIEL CAPRA D.N.I. N° 16.620.606, Legajo N° 9569, en Expediente interno N° 342 "C"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes HECTOR DANIEL CAPRA D.N.I. N° 16.620.606, Legajo N° 9569, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que el Director de la Dirección de Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y el' Subsecretario de Turismo, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HECTOR DANIEL CAPRA, Legajo N° 9569, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente, Contratado con Aportes HECTOR DANIEL CAPRA D.N.I. N° 16.620.606, Legajo N°9569, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el ARTICULO -1°, a la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- lmpétese lo aprobado en el ARTICULO 2° en la partida presupuestaria:" 0.7.30.01.01.01. Subsecretaria de Turismo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Mg. Ing. FEDERICO SCHATENHOFER
DECRETO N° 1.621/2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.586/2024, 1.618/2024, 1.619/2024, 1.620/2024, 1.621/2024, 1.626/2024, 1.628/2024, 1.629/2024, 1.632/2024, 1.633/2024, 1.635/224, 1.636/2024, 1.637/2024, 1.638/2024, 1.639/2024, 1.640/2024 y 1.641/2024.-
DECRETO N° 1.586/2.024
Concordia, 14 de noviembre de 2024
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el dia de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, quien se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ.
Que la atención de la Secretaria de Desarrollo Urbano se encomienda al sub-Secretario de Obras Publicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. sub- Secretario de Hacienda Cr. ARIEL MATIAS PIANA, a cargo de la Secretaria de Gobierno Y de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la, Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Se. Sub- Secretario de Obras Públicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Refrendará el presente Decreto, el Sr. Sub – Secretario de Hacienda Cr. ARIEL MATIAS PIANA, a cargo de la Secretaria de Gobierno y de la Secretaría de coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. ARIEL MATIAS PIANA
Subsecretario de Hacienda
Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.618/2.024
Concordia, 22 de noviembre de 2.024
VISTO la Ordenanza N° 38.311 del Concejo Deliberante de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL UNO CON 00/100 ($ 53.320.001,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.2.90.02.05.07.57.11 "ORDENANZA N° 38.311", de la Jurisdicción SERVICIOS PUBLICOS en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL UNO CON 00/100 ($ 53.320.001,00).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.619/2.024.
Concordia, 22 de noviembre de 2.024
VISTO la resolución N° 245 de la Cámara de Diputados de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Mil SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 248.670,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.3.50.01.01.02.21.43 "APORTE CENTRO EQUINOTERAPIA PUCARA", de la Jurisdicción SALUD en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Mil SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 248.670,00).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.620/2.024.
Concordia, 22 de noviembre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes HECTOR DANIEL CAPRA D.N.I. N° 16.620.606, Legajo N° 9569, en Expediente interno N° 342 "C"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes HECTOR DANIEL CAPRA D.N.I. N° 16.620.606, Legajo N° 9569, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que el Director de la Dirección de Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y el' Subsecretario de Turismo, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HECTOR DANIEL CAPRA, Legajo N° 9569, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente, Contratado con Aportes HECTOR DANIEL CAPRA D.N.I. N° 16.620.606, Legajo N°9569, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el ARTICULO -1°, a la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- lmpétese lo aprobado en el ARTICULO 2° en la partida presupuestaria:" 0.7.30.01.01.01. Subsecretaria de Turismo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Mg. Ing. FEDERICO SCHATENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------Concordia, 25 de noviembre de 2024
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal NEY AVRIL MAPELLI, Legajo Nº 9050, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 113 Letra “M”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Noviembre de 2024.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente NEY AVRIL MAPELLI, Legajo Nº 9050, no registra embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente NEY AVRIL MAPELLI, Legajo Nº 9050, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente NEY AVRIL MAPELLI, Legajo Nº 9050, DNI Nº 17.116.142, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensualizado, Categoría 16º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que la nombrada agente no tiene pendientes días de licencia, sí corresponde aguinaldo proporcional 2º Semestre 2024; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 2068/24, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia, y que según informe de la Dirección de Recursos Humanos, corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente el aguinaldo proporcional al 2º Semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido por el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, correspondiente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20º.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal NEY AVRIL MAPELLI, Legajo Nº 9050, DNI Nº 14.116.142, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente NEY AVRIL MAPELLI, Legajo Nº 9050, el importe correspondiente al Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2024 y el beneficio que prevé el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20º, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico, efectivizar la correspondiente notificación y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.626/2.024
Concordia, 26 de noviembre de 2024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, y esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la Cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de Noviembre, el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 48 jornales del cupo mensual autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°1O.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, un cupo total de DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO (248) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Noviembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 1.628/2.024
Concordia, 26 de noviembre de 2024
VISTO:
El incumplimiento de los Procedimientos Operativos Estandarizados (SOP) por parte del Jefe del área de Conductor de Guardia Rotativa S al Sr. Leyes Aníbal, Legajo W 6554, en su función establecida en el artículo 8° - 5 del Decreto 1046/2024, lo cual ha derivado en problemas operativos.
CONSIDERANDO:
Que los SOP son herramientas fundamentales para garantizar la calidad, seguridad y eficacia en el desarrollo de las actividades de la empresa.
Que el incumplimiento reiterado o grave de los procedimientos establecidos compromete el correcto funcionamiento de las guardias rotativas.
Que corresponde a esta Dirección tomar medidas en cumplimiento de los principios de orden, disciplina y responsabilidad establecidos en el Decreto 1046/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el arto 40 del Decreto N° 1072/2024 por el cual se procedió a la designación del agente Sr. Leyes Aníbal, Legajo N° 6554, como Jefe del área de Conductores de la Guardia Rotativa B, en su función establecida en el artículo 8° - 5 del Decreto 1046/2024, a partir del día 01 del mes de noviembre del año 2024.-
ARTICULO 2°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS.
----------DECRETO N° 1.629/2.024.
Concordia, 26 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente 1349552 y
CONSIDERANDO:
Que la Agente Carolina Marisa Pertusatti legajo N°3745, eleva su renuncia por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por la Agente Carolina Marisa Pertusatti D.N.I N° 33.510.328 agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Carolina Marisa Pertusatti, D.N.I N° 33.510.328 a partir del 31 de Octubre de 2024.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentada dar conocimiento, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.632/2.024
Concordia, 26 de noviembre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 364 "C" del año 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1564/2024, de fecha 05 de Noviembre de 2.024, obrante en foja 9, se dispone efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública N° 68/2024, para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA EN LA FIESTA DE LA CITRICULTURA EDICIÓN 46".
Que de fojas 10 a 18, constan actuaciones referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que se realizaron las notificaciones correspondientes.
Que a foja 19, obra acta de apertura, de la Licitación Pública "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA EN LA FIESTA DE LA CITRICULTURA EDICIÓN 46", donde se informa que abierto el primer sobre resulta ser la firma ANCAROLA LUCIANO RENE, sin haber otras ofertas.
Que de fojas 20 a 32 inclusive, obra documentación correspondiente a la firma ANCAROLA LUCIANO RENE, para su presentación a la presente Licitación Pública.
Que la foja 33 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que analizada la oferta presentada, se verifica lo siguiente:
En el acto de apertura se presentó la oferta correspondiente a:
- ANCAROLA LUCIANO RENE cotizando totalmente lo solicitado, a un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 28.100.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipio de Entre Ríos N° 10027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 68/2024, para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA EN LA FIESTA DE LA CITRICUL TURA EDICIÓN 46" correspondiente al Expediente Interno N° 364 "C" del año 2024.
ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 68/2024 en su totalidad a ANCAROLA LUCIANO RENE por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 28.100.000,00).
ARTICULO 3°.- Disponer que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a notificar a ANCAROLA LUCIANO RENE, de acuerdo al Art. 64 de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.633/2.024
Concordia, 26 de noviembre de 2.024.
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 363 "C" del año 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1563/2024, de fecha 05 de Noviembre de 2.024" obrante en foja 15, se dispone efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública N° 69/2024, para la "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA FIESTA DE LA CITRICUL TURA EDICIÓN 46".
Que de fojas 17 a 24, constan actuaciones referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que se realizaron las notificaciones correspondientes.
Que a foja 25, obra acta de apertura, de la Licitación Pública "CONCESION DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA FIESTA DE LA CITRICULTURA EDICIÓN 46", donde se informa que abierto el primer sobre resulta ser la firma ANCAROLA LUCIANO RENE" sin haber otras ofertas.
Que de fojas 26 a 34 inclusive, obra documentación correspondiente a la firma ANCAROLA. LUCIANO RENE, para su presentación a la presente Licitación Pública.
Que la foja 39 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que analizada la oferta presentada, se verifica lo siguiente:
En el acto de apertura se presentó la oferta correspondiente a:
- ANCAROLA LUCIANO RENE cotizando totalmente lo solicitado, a un importe total de PESOS QUINCE MILLONES CIEN MIL CON 00/100, ($ 15.100.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 69/2024, para la "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA FIESTA DE LA CITRICUL TURA EDICIÓN 46" correspondiente al Expediente Interno N° 363 "C" del año 2024.
ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública 69/2024 en su totalidad a ANCAROLA LUCIANO RENE por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 15.100.000,00).
ARTICULO 3°.- Disponer que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a notificar a ANCAROLA LUCIANO RENE, de acuerdo al Art. 64 de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.635/2.024----------
Concordia, 27 de noviembre de 2024
VISTO el Decreto de Ratificación N° 1.464/2.024 de fecha 04/10/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde dejar sin efecto el Decreto antes mencionado por error de tipeo.
Que la Dirección de Presupuesto y la Contaduría Municipal han tomado intervención de su competencia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las" atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 1.464/2.024 con fecha 04/10/2.024 de ratificación del Convenio celebrado entre la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia, y manténgase firme el contenido del Decreto, de Ratificación N° 780/2.024 de fecha 27/06/2024.
ARTICULO 2°.- Remitir a la Contaduría y Tesorería Municipal a los fines de su conocimiento y toma de razón.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.636/2.024
Concordia, 27 de noviembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 339 Letra "C" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo, Gabriel Enguelberg y el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Sohattenhofer elevan documentación para el llamado a Licitación Pública N° 71/2024 para la “4° VENTA DE MATERIAL RECICLABLE".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según TO Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones realizado para el llamado a Licitación Pública N° 71/2024 para la "4° VENTA DE MATERIAL RECICLABLE", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 339 Letra "C" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y, Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 1.637/2.024
Concordia, 27 de diciembre de 2024
VISTO, el Decreto N° 724/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 72412024, de fecha 10/06/2024, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1613 del 22 de NOVIEMBRE de 2024, se dispuso la actualización de la escala salarial del TRES por ciento (3.0%) a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1613 del 22 de NOVIEMBRE de 2024, por porcentaje del TRES por ciento (3.0%), que rige a partir del mes de NOVIEMBRE del año 2024 y que será de Pesos Ciento Cincuenta y Seis con Treinta y Nueve centavos ($ 156,39), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General inmobiliaria y Otras Tasas.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.638/2.024
Concordia, 27 de noviembre de 2024
VISTO el adicional especial que percibe el personal de la oficina Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones, salariales que se establezcan.¬
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1613 del 22 de NOVIEMBRE de 2024, se aprobó la nueva escala salarial, en un TRES por Ciento (3,0%), que rige a partir del mes de NOVIEMBRE del año 2024”.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, por un porcentaje del TRES por ciento (3,0%), sea actualizada hasta la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO CON 42/100 ($31.605,42), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal de la oficina Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1613 del 22 de NOVIEMBRE de 2024, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.639/2024
Concordia, 27 de noviembre de 2024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1048/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1360/2.024, dispuso la realización del 2° llamado, con las bases y condiciones utilizadas para el 1º llamado, de la Licitación Privada Nº 32/2024 “ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROTECCION CIVIL Y BRIGADA FORESTAL” de la Secretaria de Salud.
Que según acta de apertura de fecha 12 de noviembre de 2024, emitida por la comisión evaluadora, se informa que se presentó una única oferta correspondiente a la firma EDUARDO ELBIO ITTERMANN, cotizando lo solicitado por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ( 25.981.500,00.-).
Que en su aspecto formal cumple con la documentación solicitada en el Artículo 4° del pliego de bases y condiciones particulares.
Que obra intervención del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, el cual comprueba que se cumple con lo solicitado.
Que el área solicitante informa al respecto, verificando que los precios cotizados coinciden con los precios actuales de mercado.
Que en su aspecto económico se verifica que lo cotizado resulta ser un 23.76% superior a la imputación preventiva.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta los informes presentados, la comisión aconseja se adjudique la totalidad de los ítems a la firma EDUARDO ELBIO ITTERMANN, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 25.981.500,00.-), conforme anexo.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1048/S/2024, correspondiente al 2º llamado a Licitación Privada Nº 32/2024 “ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROTECCION CIVIL Y BRIGADA FORESTAL” solicitado por la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma EDUARDO ELBIO ITTERMANN según Anexo, por un total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 25.981.500,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las partidas presupuestarias:
N° 0.3.10.01.01.02.20.03 – 14.766.900,00 – SEC. DE SALUD.
N° 0.3.10.01.01.02.20.11 – 11.214.600,00 – SEC. DE SALUD.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
---------- Secretario de Salud
DECRETO N° 1.640/2.024
Concordia, 28 de noviembre de 2024
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 3.978 "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DIECISEIS CÓN 05/100 ($ 3.386.731.016,05).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobarla liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones ,juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DIECISEIS CON 05/100 ($ 3.386.731.016,05), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 3.978 "D"2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto" cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a contaduría y Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 1.641/2.024
Concordia, 28 de noviembre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por la agente mensual FLEITAS MARINA AYELEN, DNI N° 25.398.624; Legajo N° 5465, en Expediente Interno N° 22 "F"/2024,
CONSIDERANDO:
Que la agente mensual Fleitas Marina Ayelén, Legajo N° 5465, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría Gobierno, solicita su traslado a la Dirección de Empleo de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que el Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo y el Subsecretario de Descentralización Municipal, han expresado que no existe objeción al traslado del interesado.
Que a foja 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Fleitas Marina Ayelén, Legajo N° 5465; presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007, revista como personal Mensualizado, categoría N° 20. Dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1363/2024.
ARTICULO 2°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Descentralización Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno a la Agente Mensual Fleitas Marina Ayelén, DNI N° 25.398.624, Legajo N° 5465, por motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 3°.- Aféctese a la agente indicada en el Artículo N° 2, a la Dirección de Empleo de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto; se incluya al Agente mensual Fleitas Marina Ayelén, DNI N° 25.398.624, Legajo N° 5465, en el Convenio de la Secretaria de Desarrollo Productivo, mediante Decreto N°1.465/2023.
ARTICULO 5°.- Impútese lo aprobado en el Articulo N° 2 en la partida 0.1.90.01.01.01/Secretaria de Desarrollo Productivo (34).
ARTICULO 6°.- Comuníquese; publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Mg. Ing. FEDERICO SCHATENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
