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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.559/2024, 1.562/2024, 1.563/2024, 1.564/2024, 1.569/2024, 1.570/2024, 1.572/2024, 1.573/2024 y 1.574/2024.-
DECRETO N° 1.559/2024
Concordia, 4 de noviembre de 2024Los siguientes Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.559/2024, 1.562/2024, 1.563/2024, 1.564/2024, 1.569/2024, 1.570/2024, 1.572/2024, 1.573/2024 y 1.574/2024.-
DECRETO N° 1.559/2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1304 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.361/2024, de fecha 16 de Septiembre de 2024, obrante de Fs. 32 a 33, se dispone aprobar el llamado a Licitación Pública Nº 49/2024 para la “ADQUISICIÓN DE CAMPERAS PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 34 a 47, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de Fs. 48 a 49, obra Acta de Apertura de fecha 30 de Septiembre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 227, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de Octubre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentaron seis ofertas correspondientes a:
- NORA KARINA ALMADA, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 47.738.600,00.-)
- COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LIMITADA, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 72.786.420,00.-)
- WARMA S.A., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 37.388.120,00.-).
- EDUARDO ELBIO ITTERMANN, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 99/100 (43.740.554,99.-)
- DISLOPEZ S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($ 31.568.110,00.-)
- OTERO MATIAS Y GUIRULA ULYSES RAUL SOCIEDAD DE HECHO, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 40.394.200,00.-)
Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se verifica que:
- NORA KARINA ALMADA
Oferta alternativa: lo cotizado resulta ser un 22,50% inferior a la Imputación Preventiva
- COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LIMITADA, lo cotizado resulta ser un 42,05% superior a la Imputación Preventiva.
- WARMA S.A.
Oferta Alternativa: lo cotizado resulta ser un 12.08% inferior a la Imputación Preventiva.
- EDUARDO ELBIO ITTERMANN: lo cotizado resulta ser un 14,64% inferior a la Imputación Preventiva.
- DISLOPEZ S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 38,39% inferior a la Imputación Preventiva.
- OTERO MATIAS Y GUIRULA ULYSES RAUL SOCIEDAD DE HECHO: lo cotizado resulta ser un 21,16% inferior a la Imputación Preventiva.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma DISLOPEZ S.R.L. la compra de las camperas solicitadas, por estar de acuerdo a las exigencias solicitadas en el pliego y ser la oferta más conveniente.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la compra de las camperas solicitadas, a la firma DISLOPEZ S.R.L. por un importe total de PESOS TREINTA UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($ 31.568.110,00.-), conforme a lo descripto en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.304 Letra “S” del año 2024, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 49/2024, para la “ADQUISICIÓN DE CAMPERAS PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.361/2024, de fecha 16 de Septiembre de 2024, obrante de Fs. 32 a 33 del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma DISLOPEZ S.R.L., la totalidad de la: “ADQUISICIÓN DE CAMPERAS PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO”, Licitación Pública Nº 49/2024 por un importe total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($ 31.568.110,00.-), conforme a los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2024; en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Ambiental$ 110.895,00.-
Nº 0.3.20.01.01.02.20.03 Desarrollo Ambiental$ 1.515.565,00.-
Nº 0.2.30.01.01.02.20.03 Desarrollo Ambiental$ 9.204.285,00.-
Nº 0.2.70.01.01.02.20.03 Desarrollo Ambiental$ 2.735.410,00.-
Nº 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno$ 665.370,00.-
Nº 0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Públicas$ 5.988.330,00.-
Nº 0.1.90.01.01.02.20.03 Servicios Públicos$ 8.280.160,00.-
Nº 0.2.90.01.01.02.20.03 Servicios Públicos$ 3.068.095,00.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma DISLOPEZ S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | P. Unit. | P. total |
| 1º | Campera de abrigo color azul, tela trucker con capucha desmontable, con cierre. Debe contar con logo oficial realizado mediante serigrafía de primera calidad, ubicado en el sector frente superior izquierdo. | 854 | $ 36.965,00 | $31.568.110,00 | |
| IMPORTE TOTAL | |||||
|
SON PESOS:
Firma
Aclaración
Empresa
CUIT
Teléfono /E-mail
ANEXO II
| TALLE | CANTIDAD |
| S | 36 |
| M | 95 |
| L | 160 |
| XL | 314 |
| XXL | 191 |
| XXXL | 56 |
| XXXXL | 2 |
| TOTAL | 854 |
----------
DECRETO N° 1.562/2024
Concordia, 4 de noviembre de 2024
VISTO, el Convenio suscripto, entre la Asociación Civil “Restituo” y la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO
Que en el marco del presente Convenio, la Asociación Civil “Restituo” tiene como misión brindar un enfoque integral para la rehabilitación de adicciones con un dispositivo y programas diseñados para abordar las necesidades individuales de cada persona que busca ayuda.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Asociación y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso con el objeto de diseñar, implementar y coordinar la planificación, supervisión y puesta en valor del dispositivo asistencial de salud mental y consumos problemáticos.
Que el precitado Convenio consta de doce (12) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que asimismo las partes han acordado una suma total fija por mes de $2.000.000,00 (PESOS DOS MILLONES CON 00/100).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Asociación Civil “Restituo” y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Dispóngase, reconózcase y abonase a partir del mes de Noviembre de 2024 y los pagos que se devenguen hasta el 31 de Mayo de 2025 a la Asociación Civil “Restituo” de la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos, representada por la Sra. Myriam Rey, Documento Nacional de Identidad N° 14.500.335, la suma total fija por mes de $2.000.000,00 (PESOS DOS MILLONES CON 00/100) a partir del mes de Noviembre de 2024 debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago.
ARTICULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO HUMANO
ARTICULO 5°.- Remítase una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil “Restituo”, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “RESTITUO”
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76, ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, Ingeniero Sebastián Aristide DNI N° 23.317.189, por un lado; y por el otro, la ASOCIACIÓN CIVIL “RESTITUO” representada en este acto por su Presidente, Sra. Myriam Rey DNI N° 14.500.335, en adelante “LA ASOCIACION”, con domicilio legal en Avenida Eva Perón 2825 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, convienen a celebrar el presente Convenio sujeto a las clausulas y condiciones que a continuación se establecen:
ANTECEDENTES:
Dado el contexto social se contempla la necesidad de diseñar, implementar y coordinar la planificación, supervisión y puesta en valor de todos los dispositivos asistenciales de salud mental y consumos problemáticos.
PRIMERA: Objeto: Ambas partes, declaran las acciones conjuntas tendientes al Fortalecimiento del Sistema y de la Red de Dispositivos de Salud Mental y Consumos Problemáticos.
SEGUNDA: La ASOCIACIÓN pondrá en funcionamiento un Dispositivo Integral Ambulatorio y Residencial de asistencia para mujeres con uso problemático de drogas, el abordaje y tratamiento de dichas adicciones, como así también el post tratamiento y monitoreo al egreso de la institución.
TERCERA: En virtud de los dispuesto en las clausulas anteriores, “EL MUNICIPIO” se compromete a colaborar con la provisión de un espacio físico el uso del inmueble domiciliado en calle Avenida Presidente Illia y J. J. Lezcano ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos; tendrá a su cargo la provisión de servicios básicos del inmueble entre ellos: Agua, gas, electricidad, seguridad. Estando a cargo de la ASOCIACION la custodia del mismo.
CUARTA: La ASOCIACIÓN brindará servicio de acuerdo al programa de rehabilitación de adicciones de mujeres en estado de vulnerabilidad social y asistencia contra la violencia de género, anexando el mismo al Convenio.
QUINTA: El MUNICIPIO se compromete mensualmente hasta la finalización del Convenio, a brindar las siguientes prestaciones a la ASOCIACIÓN:
- Aporte económico mensual la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000) con cargo de oportuna rendición de gastos.
- Provisión mensual de alimentos no perecederos y artículos de limpieza para abastecer a las personas internadas y los operadores que ejerzan su labor en dicho lugar.
- Servicio profesional asistencial: Un médico clínico y un psicólogo, ambos con la asistencia a la institución una vez a la semana durante cuatro (4) horas.
- Bienes muebles: colchones, camas y muebles útiles para lograr la finalidad del convenio celebrado.
SEXTA: La ASOCIACIÓN se compromete a destinar todos los aportes recibidos del Municipio exclusivamente a la cobertura de gastos y necesidades para el desarrollo del presente Convenio.
SEPTIMA: El MUNICIPIO tendrá a su disposición cuatro vacantes sin cargo y las restantes libres se completarán bajo un arancel variable, cuyo importe límite será el determinado por SEDRONAR, que la ASOCIACIÓN constituirá previo informe socio económico a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano.
OCTAVA: Las PARTES se comprometen a fijar una agenda de trabajo compartida, en relación a los objetivos de fortalecimiento del sistema para la prevención y atención de la salud mental, articulando e integrando con todos los programas y políticas de salud mental municipal, provincial y nacional.
NOVENA: La ASOCIACIÓN realizará la admisión de las personas a tratar, ejecutará el programa asistencial, y administra los recursos tanto humanos como económicos tendientes a lograr el objetivo del presente, disponiendo de:
- Profesionales Psiquiatras, Psicólogos y Operadores Socio Terapéutico en Adicciones.
- Provisiones alimenticias para cubrir el saldo de las necesidades de la institución.
DÉCIMA: La vigencia del presente Convenio, será de seis (6) meses desde su firma, prorrogables de mutuo acuerdo.
DÉCIMO PRIMERA: Las partes por mutuo consentimiento, podrán rescindir el presente Convenio, plasmando la voluntad coincidente de todas ellas. Asimismo, cada una de ellas podrá rescindir el Convenio, sin expresión de causa, debiendo comunicar tal decisión a la otra parte en forma escrita y con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha de la efectiva rescisión. Cuando fuere posible para cualquiera de las partes cumplir con los compromisos acordados en el convenio, por causa de fuerza mayor, este podrá darse por terminado, previa notificación por escrito a las restantes partes.
En prueba de conformidad, se firmarán dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante el Presente Convenio.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
MIRIAM BLANCO REY
Presidente Asociación Civil Restituo.
----------DECRETO N° 1.563/2.024
Concordia, 5 de noviembre de 2.024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 363 Letra "C" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ente Mixto Concordiense de Turismo eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 69/24 para la "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA 46° FIESTA NACIONAL DE LA CITRICULTURA".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 69/24 para la "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA 46° FIESTA NACIONAL DE LA CITRICULTURA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 363 Letra "C" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, y cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.564/2.024
Concordia, 5 de noviembre de 2.024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 364 Letra "C" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ente Mixto Concordiense de Turismo eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 68/24 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACION DE LA BARRA DE LA 46° EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL DE LA CITRICULTURA".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 68/24 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE LA 46° EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL DE LA CITRICULTURA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 364 Letra "C" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, y cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.569/2024
Concordia, 7 de noviembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1513 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.429/2024, de fecha 30 de Septiembre de 2024, obrante a Fs. 19, se dispone aprobar el llamado a Licitación Pública 65/2024 para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRÍO”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 24 a 31, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a Fs. 32, obra Acta de Apertura de fecha 16 de Octubre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 102, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29 de Octubre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a:
- PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UNO CON 50/100 ($ 32.684.701,50.-).
- CONSTRUCTORA FERCO S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 50.559.288,00.-)
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica que lo cotizado por:
- PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L.: resulta ser un 12,84% inferior a la Imputación Preventiva.
- CONSTRUCTORA FERCO S.A.: resulta ser un 34,82% superior a la Imputación Preventiva.
Que analizadas las ofertas en su aspecto técnico, la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, aconseja se adjudique a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., la totalidad del ítem licitado.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., la totalidad del ítem licitado.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad del ítem licitado, a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L. por un importe total de TREINTA Y DOS MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UNO CON 50/100 ($ 32.684.701,50.-), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.513 Letra “S” del año 2024, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 65/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRÍO”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.429/2024, de fecha 30 de Septiembre de 2024, obrante a Fs.19 del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., la totalidad de la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRÍO”, Licitación Pública Nº 65/2024 por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UNO CON 50/100 ($ 32.684.701,50.-), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2024; en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.01.01 Obras Públicas$12.898.331,93.-
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02Obras Públicas$19.786.369,57.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | P. Unit. | P. total |
| 01 | Mezcla Asfáltica en Frío | 150 | Tn | $ 217.898,01 | $ 32.684.701,50 |
| IMPORTE TOTAL | $ 32.684.701,50 | ||||
SON PESOS: TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UNO CON 50/100.
----------
DECRETO 1.570/2024
Concordia, 7 de noviembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 100 "M"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Contratada con Aportes ANDREA MACARENA MORENO DRI, Legajo N° 9833, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud al Departamento de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente ANDREA MACARENA MORENO DRI, Legajo N° 9833, DNI N° 37.112.100, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal Contratado con aportes, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en Virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de los Municipios de Entre Ríos-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Contratada con Aportes ANDREA MACARENA MORENO DRI, Legajo N° 9833, de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior al Departamento de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Obras Públicas – Secretaría de Desarrollo Urbano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 – Secretaria de Desarrollo Urbano - 03.
ARTICULO 4°.- Dése de BAJA el adicional asignado a la agente ANDREA MACARENA MORENO DRI, Legajo N° 9833, por el Código 792 – Convenio Salud Administrativos.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.572/2.024
Concordia, 7 de noviembre de 2024
VISTO la designación efectuada al agente municipal GAUNA ANDRÉS GONZALO con legajo N° 2818, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 102° del Decreto N° 1.001/2024 el citado agente es designado Jefe de Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicaciones dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que por razones personales este agente no puede continuar cubriendo el cargo antes citado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario dispensarlo de tal responsabilidad.
Que corresponde asimismo, proceder a cubrir la jefatura del Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación a fin de no entorpecer los trámites administrativos que esta dependencia lleva a cabo para la Subsecretaría de Cultura.
Que el agente municipal Callejas Gabriel Osvaldo, legajo N° 3362 cumple con las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para la cobertura de dicho cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades dé Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la designación efectuada al agente municipal GAUNA ANDRÉS GONZALO con legajo N° 2818 en el Artículo 102° del Decreto N° 1.001/2024, a partir del 30 de noviembre del presente año, agradeciendo al citado agente las labores realizadas en virtud del cargo que se encontraba cubriendo.
ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicaciones dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CALLEJAS GABRIEL OSVALDO, legajo N° 3362, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 50° del Presente Decreto a partir del 01 de diciembre del presente año. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.573/2.024
Concordia, 7 de noviembre de 2024
VISTO el adicional especial que percibe el personal de la oficina Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1526 del 28 de ÓCTUBRE de 2024, se aprobó la nueva escala salarial, en un TRES PUNTO CINCO por Ciento (3,5%), que rige a partir del mes de OCTUBRE delaño2024.-
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de OCTUBRE de 2024, por un porcentaje del TRES PUNTO CINCO por ciento (3,5%), sea actualizada hasta la suma de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 88/100 ($30.684,88), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal de la oficina Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1526 del 28 de OCTUBRE de 2024, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
Personal Incluido en el Código 371
| Apellido y Nombre | Legajo |
| Araya, Rosalia Alejandra | 2929 |
| Briglia, Maria Alejandra | 2467 |
| Jortock, Maria Cristina | 2006 |
| Esteves, Carlos | 5071 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.574/2.024
Concordia, 7 de noviembre de 2024
VISTO:
El Decreto N° 1776/2023 y el Decreto N° 9/2024,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 9/2024 se estableció que el vocal Dr. ZARZA ECHAGUE LEANDRO EZEQUIEL DNI N° 33.078.438 tendrá rango de Director Político nivel 3.
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de dicho Instituto.
Que, el dictado del presente acto administrativo se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027, y su modificatoria N° 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Departamento Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifiquese artículo 4° del Decreto N° 9/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°.- Designar en el cargo de Vocal del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V. y T.A.M), al Dr. ZARZA ECHAGUE LEANDRO EZEQUIEL DNI N° 33.078.438 quien continuará en sus funciones y competencias establecidas por la Ordenanza N° 35.704. Establézcase que la designación será ad-honorem”
ARTÍCULO 2°.- Designar a cargo de la Dirección de Gestión General al Dr. ZARZA ECHAGUE LEANDRO EZEQUIEL DNI N° 33.078.438 quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 2°, de la Resolución de Directorio de InVyTAM N° 66/2024, ratificada por Decreto N° 542/2024.Establecese que dicha Dirección tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 3°.- Establezcase que las modificaciones dispuestas en el artículo 1° y 2° del presente tendrá vigencia desde el 1° de Noviembre del corriente año-
ARTICULO 4°.- Publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Lic. GIULIANO ROSSI.
