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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.549/2024, 1.550/2024, 1.551/2024, 1.552/2024, 1.553/2024, 1.554/2024, 1.555/2024, 1.556/2024, 1.557/2024, 1.558/2024, 1.589/2024, 1.697/2024 y 1.701/2024.-
DECRETO N° 1.549/2.024
Concordia, 1° de noviembre de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.549/2024, 1.550/2024, 1.551/2024, 1.552/2024, 1.553/2024, 1.554/2024, 1.555/2024, 1.556/2024, 1.557/2024, 1.558/2024, 1.589/2024, 1.697/2024 y 1.701/2024.-
DECRETO N° 1.549/2.024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 328 Letra "C"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N° 12.126.623, Legajo N° 1886, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Noviembre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y, Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 003614, de fecha 13/08/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente LUIS VICTOR COSTA.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente COSTA, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N° 12.126.623, Legajo N°1886, presta servicios en este Municipio desde el 11 de Diciembre de 2.007. Revista como personal mensual en la categoría 17° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Obras públicas. Dicho agente tendría pendiente, 3 (tres) días de la licencia del año 2017, 23 (veintitrés) días de la licencia del año 2020, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2022, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2023, 19 (diecinueve) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 24. Además comunica que:
"El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.215149, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°. "
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 2057/24 de fecha 25/10/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 25 (veinticinco) días de licencia año 2022, 25 (veinticinco) días licencia 2023, 19 días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido por el arto 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20°.-“
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 1082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/11 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N° 12.126.623, Legajo N° 1886, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2022; 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2023; 19. (diecinueve) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N° 12.126.623, Legajo N°1886.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 1.550/2024
Concordia, 1° de noviembre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N º 2352 Letra “D” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.400/2024 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 57/2024 “ADQUISICION DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO” Y ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 10/10/2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de sobre de los oferentes de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra intervención de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21/10/2024, donde consta que se presentaron cuatro ofertas y que cumplen con la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.
- ENLUZ S.A
- OBRELECTRIC S.R.L.
- DISTRIBUIDORA ROCCA S.A.
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. lo cotizado resulta ser un 16,18% inferior a la Imputación Preventiva.
- ENLUZ S.A los cotizado resulta ser un 31.86% inferior a la Imputación Preventiva. Oferta alternativa: lo cotizado resulta ser un 40,68% inferior a la Imputación Preventiva.
- OBRELECTRIC S.R.L. lo cotizado resulta ser un 0,586% inferior a la Imputación Preventiva.
- DISTRIBUIDORA ROCCA S.A. lo cotizado resulta ser un 19,42% inferior a la Imputación Preventiva.
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. ítem Nº 2, si bien no es la oferta más conveniente, se hace uso del beneficio otorgado por el Art. 16 de la Ordenanza Nº 34.698, a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($442.620,00).
- ENLUZ S.A. ítem Nº 3, 4, 5, 6, 7 y 8, a un importe total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 (10.657.700,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno Nº 2352 Letra “D” del año 2024, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Privada N° 57/2024 “ADQUISICION DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO” Y ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 1.400/2024 de fecha 25/09/2024.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese según el siguiente detalle y ANEXO I a GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., ítem Nº 2, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($442.620,00); ENLUZ S.A. ítem Nº 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 (10.657.700,00).
ARTÍCULO 3º.- Declárese desierta el ítem: Nº 1, según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.2.10.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 11.100.320,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realice un Segundo llamado a Licitación Privada N° 57/2024 “ADQUISICION DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO” Y ANEXO II – PLANILLA NOMENCLADORA, para el ítem: Nº 1.
ARTÍCULO 7º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO II - Planilla Nomencladora - de la Licitación Licitación Privada N° 57/2024 “ADQUISICION DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO – 2º LLAMADO”, obrante de fojas 297 a 300 del presente Expediente Interno Nº 2352 Letra “D” /2024.
ARTICULO 8º.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el 2º llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
ARTÍCULO 9º.- Realícese las publicaciones de Ley.
ARTICULO 10º.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.600.000,00.-).
ARTICULO 11º.- Impútese en la Partida Presupuestaria: 0.2.10.02.05.08.61.01 de Obras Públicas - $5.600.000,00.-
ARTICULO 12º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.551/2.024
Concordia, 1° de noviembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1700 Letra "S" del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, Ia Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado Licitación Privada N° 67/2024, destinada a la "ADQUISICIÓN DE CEMENTO PARA BACHEO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 36.800.000,00.-), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 9 y 10 la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 11 la Subsecretaria de Hacienda, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 12 a 15 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N° 67/2024, para la "ADQUISICIÓN DE CEMENTO PARA BACHEO", cuyo ANEXOS I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 67/2024 para la "ADQUISICIÓN DE CEMENTO PARA BACHEO", cuyo ANEXOS I forma parte del presente Decreto, dado loa antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1700 Letra "S" del año 2024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 36.800.000,00.-)
ARTICULO 3°- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 Obras Públicas $ 36.800.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones alas, firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Girese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollos Urbano.
ARTICULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.552/2024
Concordia, 1° de noviembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°91 Letra “P”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual SANTIAGO RICARDO PEREZ, D.N.I. Nº13.575.467, Legajo N°2076, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Noviembre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003909, de fecha 23/08/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente SANTIAGO RICARDO PEREZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente PEREZ, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente SANTIAGO RICARDO PEREZ, D.N.I. Nº 13.575.467, Legajo N°2076, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Ingeniería. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº2055/24 de fecha 25/10/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2022, 30 (treinta) días licencia año 2023 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2º semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Noviembre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual SANTIAGO RICARDO PEREZ, D.N.I. Nº13.575.467, Legajo N°2076, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual SANTIAGO RICARDO PEREZ, D.N.I. Nº13.575.467, Legajo N° 2076.
ARTICULO 3º- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.553/2.024----------
Concordia, 1° de noviembre de 2.024
VISTO la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano creada por Ordenanza N° 38.363/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Ordenanza se establecieron las funciones y tareas de las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia.
Que en el Título III, Capítulo V, Artículo N° 74, se crean las Subsecretarías y Direcciones que actuarán y asistirán a la mencionada Secretaría.
Que mediante Decreto N° 937/2024, de fecha 01/08/2024, se designa a los Subsecretarios y Directores que asistirán a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en su Artículo 1°.- se designa Subsecretario de Obras Públicas, al Agente Ing. Luis Víctor COSTA, D.N.I N° 12.126.623, Legajo N° 1886, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo V, Artículo 75° de la Ordenanza N° 38.363/24.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, modificar dicha designación, de acuerdo a los requerimientos de esta Gestión de Gobierno.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1°.- del Decreto N° 937/2024, de fecha 01/08/2024, dado lo considerado precedentemente, y que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1°.- Designase Subsecretario de Obras Públicas, al lng. Luis Víctor COSTA, D.N.I N° 12.126.623, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo V, Artículo 75° de la Ordenanza N° 38.363/24, sin liquidación por el cargo y a partir del 01 de Noviembre de 2024.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 937/2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.554/2024
Concordia, 1° de noviembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°58 Letra “R”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RUBEN GABRIEL RICO, D.N.I. Nº16.360.485, Legajo N°1342, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Noviembre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003796, de fecha 16/08/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente RUBEN GABRIEL RICO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RICO, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RUBEN GABRIEL RICO, D.N.I. Nº 16.360.485, Legajo N°1342, presta servicios en este Municipio desde el 02 de Mayo de 1.983. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Dicho agente tendría pendiente, 26 (veintiséis) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº2058/24 de fecha 25/10/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 26 (veintiséis) días de licencia año 2022, 30 (treinta) días licencia año 2023 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2º semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Noviembre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual RUBEN GABRIEL RICO, D.N.I. Nº16.360.485, Legajo N°1342, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 26 (veintiséis) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual RUBEN GABRIEL RICO, D.N.I. Nº16.360.485, Legajo N°1342.
ARTICULO 3º- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.555/2024
Concordia, 1° de noviembre de 2024
VISTO la Información Sumaria dispuesta mediante Decreto Nº 1.702/2023 de fecha 04/12/2023, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 1449 Letra “S”/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se instruyó a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos denunciados por el entonces Secretario de Salud, Dr. Mauro Javier Garcia, relativos a la denuncia que da cuenta del hecho delictivo (robo) que ocurrió en el Centro de Atención Primaria de la Salud Capricornio, el día 28/09/2023, minutos antes de las 7 horas, cuando personas desconocidas, ejerciendo violencia sobre la agente municipal Natalia Cristina Proz que se encontraba ingresando a su lugar de trabajo, sustrajo en el acto un teléfono personal de la agente, marca Samsung J7, empresa Personal, número 0345-154757301, color gris con funda colocada de color rosa; como también de bienes y elementos adquiridos con fondos provenientes del Plan Sumar, conforme ampliación de denuncia realizada por el agente José Luis Roberto Morera, en la que detalla los elementos que se ha constatado faltantes al momento de la denuncia: UNA (1) COMPUTADORA DE ESCRITORIO COMPUESTA POR SU CPU, MONITOR, AMBOS MARCA KANJI, COLOR NEGRO, TECLADO Y MOUSE que estaban en la Administración; UN (1) EQUIPO DE MAGNETOTERAPIA (no recuerda la marca) COLOR GRIS CON BLANCO, GABINETE DE PLASTICO CON ACCESORIOS INCLUIDOS que estaba en uno de los consultorios; MEDICAMENTOS VARIOS SIN PODER PRECISAR HASTA HACER INVENTARIO DE LOS MISMOS de la farmacia; UNA (1) IMPRESORA HP MODELO LASER JET PRO M404DW que estaba junto a la computadora antes mencionada; UN (1) AIRE ACONDICIONADO SPLIT MARCA TCL 3.200 FRIGORÍAS, estaba guardado en su caja nuevo y DOS (2) TENSIÓMETROS CONVENCIONALES que faltaron en Enfermería.
Que a fojas 24 obra Resolución de la Instructora Sumariante que en su décimo tercer considerando indica: “Que a fs. 16 obra informe de la Dra. Daniela Montangie, expresando que el Legajo Nº 1070/23 caratulado “PROZ, NATALIA CRISTINA -EN SU PERJUICIO- S/ SU DENUNCIA ROBO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD”, se encuentra archivado, atento que los dichos de la denunciante y demás tareas investigativas realizadas, no surgieron elementos que permitieran continuar con el legajo mencionado.”.
Que, concluye la Resolución de la Instructora Sumariante: “RESUELVO: 1º) Que esta División Sumarios entiende, que de las probanzas producidas, no surgen pruebas indiciarias, que acrediten continuar con el proceso de investigación, por lo que se aconseja el archivo de las presentes actuaciones. 2°) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento. 3º) Elevar estas actuaciones a la Subsecretaria Legal y Técnica a fin de su consideración y formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.”
Que se han producido en debida forma las medidas probatorias estimadas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo107º) y 22º de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de a Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en su aspecto formal la Información Sumaria instruida mediante Decreto Nº 1.702/2023 de fecha 04/12/2023, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 1449 Letra “S”/2023, dando por clausurada la misma por cuanto de las probanzas producidas, no surgen pruebas indiciarias que acrediten continuar con el proceso de investigación, debiendo procederse al archivo del Expediente Interno Nº 1449 Letra “S”/2023, de acuerdo con lo señalado en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.556/2024
Concordia, 4 de noviembre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1.481 Letra “S” del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.351/2024, de fecha 16 de Septiembre de 2.024, obrante de Fs. 26 a 27 vta., se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública 60/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR - 0 KM”, conforme a los Anexos I y II, que forman parte del Decreto mencionado.
Que de fojas 29 a 51, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a Fojas 52 y 52 vta., obra Acta de Apertura de fecha 01 de Octubre de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que de fojas 135 a 137, obra intervención de su competencia de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano, donde se sugiere adquirir la oferta básica realizada por la firma VIAL TRUCK S.A., por un importe total de $ 234.750.000,00.
Que, asimismo, a fojas 139, obra intervención de su competencia del Departamento de Compras y Suministros de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 140 y 140 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 23 de Octubre de 2.024, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a VIAL TRUCK S.A., cotizando de la siguiente manera:
- Oferta básica: Planillas cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 234.750.000,00). Chasis camión marca IVECO de 12 metros cúbicos.
- Oferta alternativa: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 241.680.000,00). Chasis camión marca IVECO de 17 metros cúbicos.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que:
- Oferta básica: Supera en un 20,39% la Imputación Preventiva.
- Oferta alternativa: Supera en un 23,94% la Imputación Preventiva.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique, previa actualización de la Imputación Preventiva, la totalidad de lo cotizado a la firma VIAL TRUCK S.A., a un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 234.750.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que, por ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, correspondiente al Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 60/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR – 0 Km”; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la presente Licitación, a la firma VIAL TRUCK S.A., de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, y a las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.481 Letra “S” del año 2.024, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 60/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR – 0 Km”, dispuesto mediante el Decreto Nº 1.351/2024, de fecha 16 de Septiembre de 2.024, obrante de Fs. 26 a 27 vta. del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 60/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR – 0 Km”, a la firma VIAL TRUCK S.A., por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 234.750.000,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 0.2.90.02.05.07.57 S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR) $ 234.750.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VIAL TRUCK S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 1 | CAMIÓN CON BATEA VOLCADORA 0 Km Chasis camión marca IVECO de 12 metros cúbicos. Todo de acuerdo con las características y condiciones detalladas en la oferta. |
1 | $ 234.750.000,00 | $ 234.750.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 234.750.000,00 | |||
DECRETO N° 1557/2024
Concordia, 4 de noviembre de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Interno N° 1446 “D”/2024, N° 168 “D”/2024, N° 1650 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo 5032, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.220, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
22/04/2024 23/04/2024 24/04/2024 25/04/2024 26/04/2024 29/04/2024 30/04/2024 02/05/2024 03/05/2024 06/05/2024 07/05/2024 08/05/2024 09/05/2024 10/05/2024 20/05/2024 21/05/2024 22/05/2024 23/05/2024 24/05/2024 Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes y debidamente constatadas por la oficina de Unidad de Control de Presentismo, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que a fojas 9, del Expediente N°168 “D”/2024, el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa: “… que el agente de su dependencia, Sr. Dos Santos Carlos Darío (legajo Nº5032), fue citado y concurrió en el día de la fecha al Control Médico Oficial en esta oficina. Se adjunta copia autenticada del acta de Junta Médica con las recomendaciones del Médico Laboral en referencia a la capacidad laborativa actual del Sr. Agente, elaboradas en base al documental médico entregado en esta oportunidad.
Vale aclarar como antecedente del caso que, el Sr. Dos Santos cuenta con solicitud por parte de este Departamento de realizar únicamente tareas livianas desde el mes de junio del año 2014, debido a tratamientos e intervención quirúrgica que el mismo cursó oportunamente…”.
Que a fojas 11, el Director de Obras Viales y Mantenimiento de Calles dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano Ing. Bruno Gaztambide, acompañado por el Jefe del Departamento de Inspección de Obras, Ing. Mateo Sastre, comunican: “… se informa que al agente Dos Santos Carlos Darío, Legajo: 5032, en diversas oportunidades se le ha ofrecido desarrollar tareas livianas en la Dirección como barrido y limpieza.
El agente se ha negado a desarrollar dichas tareas. Teniendo en cuenta que el mismo da la marcación del día y se retira del lugar del trabajo, se dio intervención a la Unidad de Control, la cual ha realizado numerosas actas al agente…”.
Que a fojas 17, mediante Cédula de fecha 12/06/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente Carlos Darío Dos Santos, Legajo 5032, en un plazo de 10 días de haber recibido la misma, realice el descargo correspondiente.
Que a fojas 18, obra nota descargo del Agente Carlos Darío Dos Santos, quien manifiesta: “… atento a cédula recibida en fecha 14/06/2.024, exte. De referencia Nº 1446 D/24, 168 D/24, en el cual surge que los días 22/04/2024; 23/04/2024; 24/04/2024; 25/04/2024; 26/04/2024; 29/04/2024; 30/04/2024; 02/05/2024; 03/05/2024; 06/05/2024; 07/05/2024; 08/05/2024; 09/05/2024 y 10/05/2024 me he ausentado de mi lugar de trabajo, lo mencionado fue atento afecciones físicas que sufro, conforme lo puedo corroborar del informe de junta médica realizado por Ud.…” Adjuntando copia Junta Médica de fecha 31/01/2024.
Que a fojas 22, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo 5032, presta servicios en este municipio desde 01/06/2007. Revista como personal mensual categoría 18º, depende de la División Calles Pavimentadas de la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 8 y 8 vuelta, del Expediente N°1650 “D”/2024 obra intervención de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo 5032.
Que a fojas 13, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1340/24 de fecha 23/07/2024, dictamina: “… que la conducta así descripta por el Agente Municipal DOS SANTOS, Carlos Darío, Legajo Nº 5032 “prima facie” se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y modificatorias – arts 16 y 39-, atento a la falta de permanencia en su lugar de trabajo que implica el incumplimiento a sus obligaciones laborales, de conformidad a lo establecido en el artículo 16º que establece: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado, y entiendo que pudiere corresponder la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.
Por lo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo al Agente Municipal DOS SANTOS Carlos Darío, Legajo Nº 5032, conforme a lo establecido por las normativas citadas, y artículo 39º del cuerpo legal precitado, //… en caso de compartir lo expresado se deberá dictar el Acto Administrativo pertinente, designándose a la Dra. Celina González, como Instructora Sumariante.-”
Que a fojas 14, el Tribunal de Disciplina estima que: “… en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Carlos Darío Dos Santos, DNI Nº 14.998.220, Legajo Nº 5032, por haberse ausentado de su lugar habitual de trabajo los días y horas constatados, incumpliendo con la obligación de prestar servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encuadraría “prima facie” incursa en el artículo 16º inciso a), b), d) y artículo 31º incisos a) y h) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias…”.
Que obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo 5032, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.220, dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, por haberse presumiblemente ausentado de su lugar de trabajo, no habiendo prestado servicios de acuerdo a las Actas de Constatación, acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias constatadas el Control de Asistencias Manual habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
22/04/2024 23/04/2024 24/04/2024 25/04/2024 26/04/2024 29/04/2024 30/04/2024 02/05/2024 03/05/2024 06/05/2024 07/05/2024 08/05/2024 09/05/2024 10/05/2024 20/05/2024 21/05/2024 22/05/2024 23/05/2024 24/05/2024
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a), b) y d), y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° inciso f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.558/2.024
Concordia, 4 de noviembre de 2.024
VISTO la nota presentada por el agente Carabio, Víctor Omar agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 19 "C"/2024.
CONSIDERANDO:
Que el referido agente presentada su renuncia al cargo a partir del 1 de Febrero de 2024 con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 obra Resolución N° 007359 del 15 de Noviembre de 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que el mencionado agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que al agente le corresponde tres (3) días de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2024, el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°".
Que a fojas 7 obra Dictamen N° 2081 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 8 toma intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 9 obra Dictamen N° 18741 24 de la Dirección, de Asuntos Jurídicos donde no tiene objeciones legales que formular a la aceptación de la renuncia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Carabio, Víctor Omar DNI N° 92.486.996 Legajo N° 1888 a partir del 1 de Febrero de 2024 por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente Carabio, Víctor Omar el importe resultante de los siguientes conceptos: tres (3) días de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre – 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.689/2024
Concordia, 10 de diciembre de 2024
VISTO el marco de la Ley de Educación Provincial. N° 9.890, el Consejo, General de Educación, representado por su Presidente, Sra. Alicia María Fregonese y la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, convienen en celebrar este Convenio Especifico de Colaboración Mutua, para la educación de niños entrerrianos que asisten a los Centros de Desarrollo Infantil y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el funcionamiento de los COI, sitos en la Localidad de Concordia, que brindaran atención integral a niños de 45 días, a 3 años de edad, inclusive, de días lunes a viernes atendiendo a lo establecido en Resolución N° 3945/10CGE Marco Pedagógico y normativo para Nivel Inicial.
Que el presente Convenio, tiene como objetivo generar condiciones de aprendizaje que respeten las diversidades socioculturales de la población escolar, para favorecer la inclusión de todos los niños y, a la vez, asegurar el apoyo económico, social, sanitario y pedagógico necesario para garantizar la igualdad oportunidades y posibilidades que favorecen el desarrollo integral; priorizando los sectores más vulnerables.
Que el presente Convenio consta de Once (11) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio Especifico de Colaboración Mutua, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, y el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, representado por su Presidente, Sra. Alicia María Fregonese, para la educación dé niños entrerrianos que asisten a los Centros de Desarrollo Infantil, que consta de Once (11) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, ajuntando copia del presente Decreto, al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre ríos, para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SESASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA Que adhiere al Decreto N° 1371 Gob. Entre Ríos
ENTRE EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
En el marco de la Ley de Educación Provincial N° 9.890, el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, convienen en celebrar este Convenio Específico de Colaboración Mutua, para la educación de niños entrerrianos que asisten a los CDI (Centros de Desarrollo Infantil) en el marco de lo establecido en el Artículo 27° de la mencionada Ley.
PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD de la ciudad de CONCORDIA con domicilio en Mitre 76 de la ciudad de Concordia representado en este acto por el PRESIDENTE MUNICIPAL Dr. Francisco Azcué y el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN con domicilio en calle Córdoba 305 de la ciudad de Paraná, representado en este acto por la Sra. Alicia María Fregonese, Directora General de Escuelas, convienen en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración Mutua, a fin de garantizar el funcionamiento de los CDI, sitos en la localidad de CONCORDIA, Departamento CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, que brindarán atención integral a niños de 45 días a 3 años de edad, inclusive, de días lunes a viernes atendiendo a lo establecido en Resolución N° 3395/10 CGE Marco Pedagógico y Normativo para el nivel Inicial vigente.
SEGUNDO: El presente Convenio Específico de Colaboración Mutua tiene como objetivo promover el aprendizaje y desarrollo de los niños de 45 días a 3 años de edad, atendiendo a "Generar condiciones de aprendizaje que respeten las diversidades socioculturales de la población escolar, para favorecer la inclusión de todos los niños y, a la vez, asegurar el apoyo económico, social, sanitario y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que favorecen el desarrollo integral, priorizando los sectores más vulnerables" (Ley N° 9.890 Art. 25° inc. e.)
Los CDI se centrarán en la atención de los primeros mil días de vida del niño, y se procurará que los niños reciban una nutrición y estimulación adecuada, en concordancia con la Metodología CONIN, entendiéndose por esta metodología al conjunto de programas integrales, con sustento científico, y basado en procedimientos empleados para alcanzar su máximo potencial genético, con una variedad de objetivos regidos por una idea: erradicar la desnutrición infantil.
Con el presente convenio, las partes pretenden garantizar que los niños lleguen a la escolaridad obligatoria con las herramientas, neuronales necesarias para optimizar las trayectorias educativas.
TERCERO: El CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, a través del Instituto Autárquico Provincial del Seguro, asume la cobertura de los niños matriculados en dicha 'institución.
CUARTO: El CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN se compromete a realizar una optimización de los recursos existentes para proveer a los CDI de personal docente mediante el mecanismo de concurso docente, con los listados vigentes en la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia y dentro de los límites de las posibilidades del Organismo. Las suplencias se definirán conforme a las licencias de cada docente, según lo expresado precedentemente. Será responsabilidad del Equipo Directivo y/o de Supervisión del C.G.E, el asesoramiento pedagógico y Evaluación del Personal Docente dependiente del mismo.-
QUINTO: La Directora de Radio, en forma conjunta y articulada con la Supervisora de Nivel Inicial, dependientes del Consejo General de Educación, Serán los responsables de la inscripción de los niños, con acuerdos previos, dado la especificidad de funcionamiento, criterios y prioridades (Resol. N° 3945/10 CGE) entre ambas instituciones sobre los niños ingresantes, lo cual figurará por escrito en el Proyecto Pedagógico Institucional. La Institución deberá prever, mediante acuerdos inter-institucionales, la incorporación en cualquier momento del año de aquellos niños que, por situación de amenaza o vulneración de derechos amerite su incorporación a los CDI excepcionalmente.
SEXTO: Las instalaciones edilicias de los CDI serán provistas por LA MUNICIPALIDAD de la Localidad de Concordia y deberán ser las adecuadas para el buen funcionamiento según la normativa vigente, siendo el único responsable de los bienes de la institución, sanitarios y mobiliario adecuados, utensilios de la cocina y material didáctico para los CDI; de la reparación y reposición de elementos dañados, así también su adaptación y mantenimiento, para lo cual deberá arbitrar los medios necesarios.
SEPTIMO: LA MUNICIPALIDAD de la Localidad de Concordia será el responsable del Personal Auxiliar y/o de Cocina a fin de garantizar el óptimo funcionamiento del comedor de la institución quedando bajo su cargo el pago de haberes correspondientes, deslindando el Consejo General de Educación toda responsabilidad laboral. El pago de tasas; impuestos y, servicios, consumo de energía eléctrica, gas, teléfono, etc. También estarán a cargo de la MUNICIPALIDAD de la Ciudad de Concordia.
OCTAVO: Capacitación, Seguimiento y Monitoreo: Las partes intervinientes se comprometen a garantizar la articulación con los servicios de salud a fin de asegurar el seguimiento del crecimiento y desarrollo de los niños, con la responsabilidad compartida y consensuada. Al respecto se establecerán reuniones institucionales de capacitación para avanzar en la implementación de la Metodología CONIN. Estará a cargo del Equipo Docente de cada institución la definición del PCI (Proyecto Curricular Institucional) que se regirá por los lineamientos curriculares La Dirección de Educación Inicial se rige por los Lineamientos Curriculares para la Educación Inicial que fueron promulgados en el año 2009.
Asimismo, a partir del presente Convenio, se implementará un sistema de monitoreo, seguimiento, métricas y evaluación de las acciones y la aptitud del personal municipal y docente en los CDI el cual estará integrado por personal dependiente de ambas partes. Este sistema facilitará la recolección de datos necesarios, que permitirá realizar los ajustes necesarios en tiempo oportuno. La evaluación docente por normativa estará a cargo del Consejo General de Educación. El Estatuto del Docente Entrerriano (Decreto - Ley N° 155/62 I.F M.H.E y E. y sus Modificatoria) en su articulado del Capítulo V "Del Concepto Profesional", establece el derecho del docente a tener una calificación anual que aprecie las condiciones y aptitudes del docente, basándose en las constancias, objetivas de su legajo, ajustándose a una escala de concepto y su correlativa valoración numérica (art.19°).
NOVENO: Este Convenio tendrá vigencia por el término de un (1) año, con el consentimiento de ambas partes y si continúan con el cumplimiento pactado en el mismo. En caso contrario queda expresamente establecido que alguno de los organismos intervinientes puede rescindir este convenio con el acuerdo de manera UNILATERAL y SIN EXPRESIÓN DE CAUSA debiendo ser comunicada la misma en, forma fehaciente con un plazo mínimo de anticipación de sesenta, (60) días. Cualquier cuestión que se suscitare, entre las partes, como consecuencia de la interpretación y/o ejecución de este convenio, será resuelta en la instancia administrativa correspondiente.
DÉCIMO: Para cualquier cuestión judicial referente al cumplimiento del presente convenio las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, fijando domicilios especiales en los consignados al comienzo.
DÉCIMO PRIMERO: Se adjunta copia de:
- Acta de Toma de posesión del Intendente Municipal Dr. Francisco Azcué.
- Decreto de designación del Secretario Municipal que acompaña con su firma al señor Intendente.
- Constancia de CUIT de LA MUNICIPALIDAD de la Localidad de Concordia.
- Decreto de designación del/a Sr/a. Director/a Departamental de Escuelas del Departamento Concordia.-
De conformidad, se firman dos (2) ejemplares; del mismo tenor y, a un solo efecto, UNO POR CADA PARTE; y otro para el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN en la localidad de Concordia a los 25 días del mes de noviembre del año 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SESASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ALICIA MARIA FREGONESE
Presidente Consejo General de Educación Entre Ríos.
----------DECRETO N° 1.697/2.024
Concordia, 13 de diciembre de 2.024
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.701/2.024
Concordia, 13 de diciembre de 2.024.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 ° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en el día de la fecha yen horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
